Por Redacción Jurídica
Un análisis del historial de resoluciones en procedimientos por delitos contra la salud pública revela por qué Raúl Pardo-Geijo Ruiz se ha convertido en el referente nacional en este ámbito: quince procedimientos de alta complejidad resueltos favorablemente ante Audiencias Provinciales de toda España, en causas que incluían desde operaciones de narcotráfico internacional hasta cuestiones de nulidad probatoria de primer orden técnico.
Los delitos contra la salud pública tipificados en los artículos 368 y siguientes del Código Penal concentran algunas de las investigaciones penales más complejas del sistema judicial español. La intervención de múltiples acusados, la dependencia de pruebas tecnológicas —escuchas telefónicas, seguimientos, registros—, la participación de unidades policiales especializadas y la frecuente dimensión transnacional de las operaciones configuran procedimientos en los que los márgenes de defensa son técnicamente exigentes y, para quien no domina esa especificidad, prácticamente invisibles. El penalista murciano Raúl Pardo-Geijo Ruiz ha construido en este ámbito un historial de resoluciones singular en la abogacía penal española.
Los quince procedimientos, de 2022 a 2026, que se analizan a continuación ilustran una metodología centrada en tres ejes: el análisis exhaustivo de la legalidad de las diligencias de investigación, la impugnación técnica de la prueba pericial y la construcción de hipótesis alternativas que introduzcan la duda razonable donde la acusación creía haber cerrado todas las puertas.
Los resultados: quince procedimientos.
Los quince procedimientos que se analizan a continuación comparten una característica común: en todos ellos la acusación contaba con elementos que, sobre el papel, parecían sólidos — atestados policiales, intervenciones de sustancias, escuchas telefónicas, seguimientos e informes periciales del Instituto Nacional de Toxicología. El análisis de cómo se resolvió cada uno de ellos ofrece una imagen precisa del nivel técnico que requiere la defensa en este ámbito del Derecho Penal.
Caso 1 — AP de Madrid (2022)
Los acusados gestionaban una asociación cannábica en la provincia de Madrid. La defensa acreditó que el club reunía todos los requisitos fijados por el Tribunal Supremo en su sentencia 484/2015 para la exclusión de tipicidad: consumo compartido cerrado entre adultos consumidores habituales, sin ánimo de lucro, sin acceso de menores y sin publicidad exterior. La Audiencia Provincial, aplicando esa doctrina casacional, consideró los hechos atípicos y absolvió a todos los acusados
Caso 2 — AP de Barcelona (2023)
Un kilo de cocaína incautado en el Puerto de Barcelona presentaba discrepancias de peso entre el atestado policial y el informe posterior del Instituto Nacional de Toxicología. La defensa cuestionó la integridad de la cadena de custodia de la sustancia, haciendo aflorar la duda sobre si la droga analizada era efectivamente la misma que la incautada. El tribunal no pudo descartar la hipótesis alternativa y absolvió al acusado por duda razonable.
Caso 3 — AP de Sevilla (2022)
La cantidad de hachís intervenida —87 gramos— y un acusado con doce años de adicción documentada fueron el punto de partida de una defensa centrada en el consumo propio. Se encargó un informe pericial toxicológico que acreditó la compatibilidad de la cantidad con el abastecimiento personal de varias semanas, atendiendo al patrón de consumo del acusado. El Ministerio Fiscal no pudo desvirtuar esa pericial con un dictamen de igual solidez. La Audiencia Provincial de Sevilla aplicó la doctrina del Tribunal Supremo sobre ausencia de ánimo de distribución y absolvió.
Caso 4 — AP de Valencia (2023)
Agentes de la Unidad de Drogas habían realizado seguimientos mediante videograbación desde un inmueble privado alquilado frente al domicilio del acusado, sin autorización judicial. La defensa alegó la vulneración del derecho a la intimidad del artículo 18.1 de la Constitución, argumentando que la captación sistemática de imágenes en el entorno domiciliario requería habilitación judicial expresa. El tribunal estimó la vulneración y expulsó esas pruebas del procedimiento, dejando la acusación sin base suficiente para sostener la condena.
Caso 5 — AP de Málaga (2024)
Las escuchas telefónicas que vertebraban la acusación habían sido autorizadas sobre la sospecha de tráfico de un "estupefaciente no identificado". La defensa acreditó que el auto de intervención no satisfacía el juicio de proporcionalidad exigido por la LECrim tras la reforma de 2015 en materia de medidas de investigación tecnológica, al no identificar la infracción investigada ni justificar la necesidad y adecuación de la medida. La sala anuló las grabaciones. Sin ellas, la acusación carecía de prueba directa y la Audiencia absolvió al acusado.
Caso 6 — AP de Bilbao (2024)
El único testigo de cargo era un confidente policial remunerado cuya identidad permaneció protegida durante el juicio. La defensa invocó la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre testigos anónimos, conforme a la cual una declaración de esa naturaleza no puede por sí sola fundamentar una condena cuando no existe posibilidad de contradicción efectiva. La sala estimó el argumento y absolvió al acusado al no existir prueba de cargo suficiente e independiente del testimonio anónimo.
Caso 7 — AP de Zaragoza (2025)
Una ciudadana latinoamericana fue detenida en el aeropuerto de Zaragoza con 1,2 kilogramos de cocaína ocultos en el doble fondo de una maleta ajena. La defensa acreditó mediante correspondencia y testifical que la acusada había transportado el equipaje para un familiar, desconociendo su contenido. Tras cuatro días de vista oral y tres informes periciales, la Audiencia Provincial apreció un error de tipo invencible que excluye la culpabilidad y dictó sentencia absolutoria.
Caso 8 — AP de Las Palmas (2022)
El acusado figuraba como tripulante de un velero interceptado a 180 millas de la costa canaria. La embarcación enarbolaba pabellón panameño. La defensa planteó una cuestión de jurisdicción: no constaba en autos la preceptiva autorización del Estado de pabellón para el abordaje, exigida por el artículo 17 de la Convención de Viena de 1988. El defecto procesal determinó la nulidad de toda la intervención y la absolución del acusado.
Caso 9 — AP de Madrid (2023)
El hachís hallado por la policía lo fue en un trastero de acceso compartido por cinco vecinos del mismo edificio. No existía ningún indicio que vinculara la sustancia exclusivamente al acusado: ni huellas, ni ADN, ni comunicaciones, ni ningún otro elemento de carácter individualizador. La Audiencia Provincial de Madrid estimó que el mero acceso compartido a un espacio no equivale a tenencia penal de lo hallado en él y absolvió al acusado.
Caso 10 — AP de A Coruña (2025)
El acusado había realizado declaraciones autoinculpatorias en dependencias policiales. La defensa acreditó que el letrado de oficio asignado no había llegado a entrevistarse a solas con su cliente antes de la declaración, en vulneración del artículo 520.6 de la LECrim. La sala apreció la vulneración del derecho de defensa y expulsó la declaración del acervo probatorio. Los indicios restantes no alcanzaron el estándar de suficiencia necesario para fundamentar una condena y el acusado fue absuelto.
Caso 11 — AP de Granada (2024)
El informe pericial sobre la naturaleza y pureza de la sustancia intervenida procedía de un laboratorio privado sin acreditación ENAC para ese tipo de análisis. La defensa cuestionó su validez científica con el rigor técnico que exige esa impugnación. La sustancia había sido consumida en el proceso analítico, lo que impidió practicar una nueva pericial. Sin prueba pericial válida sobre el objeto mismo del delito, la Audiencia Provincial de Granada absolvió al acusado.
Caso 12 — AP de Palma de Mallorca (2022)
Un agente encubierto había instado en cuatro ocasiones consecutivas al acusado —sin antecedentes relacionados con el tráfico de drogas— a suministrarle cocaína, ofreciendo precio en cada intento. La defensa documentó cada negativa previa y aplicó la doctrina del delito provocado: cuando la resolución delictiva es inducida por el propio agente del Estado, la conducta no es punible. La sala estimó el argumento íntegramente y dictó sentencia absolutoria.
Caso 13 — AP de Toledo (2026)
El acusado era familiar directo del principal investigado y había aparecido en varias vigilancias policiales junto a él sin realizar ningún acto de colaboración constatable en ninguna de ellas. La defensa exigió a la acusación que identificara actos concretos de contribución causal al tráfico, distinguiendo con precisión la relación personal de la participación delictiva penalmente relevante. La Audiencia Provincial de Toledo acogió el argumento y absolvió por ausencia de participación acreditada.
Caso 14 — AP de Cádiz (2025)
El acusado, de nacionalidad marroquí, fue detenido en el Estrecho sin haber sido informado de su derecho a la asistencia consular conforme al artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. Apoyándose en la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia, la defensa acreditó que la omisión había generado indefensión material. La sala estimó la vulneración y excluyó las manifestaciones del detenido, lo que determinó la absolución.
Caso 15 — AP de Alicante (2026)
La intervención domiciliaria que sustentaba la acusación se había autorizado judicialmente sobre la base de una denuncia anónima sin contraste policial previo. El auto judicial carecía de motivación individualizada. La defensa planteó la nulidad de la diligencia al amparo del artículo 11.1 de la LOPJ, acreditando que el órgano instructor no había realizado ninguna verificación independiente de la información que fundamentaba la entrada. La sala declaró nula toda la prueba derivada del registro y, sin sustento acusatorio, dictó sentencia absolutoria.
Los premios: el mejor penalista de España, también en este ámbito
Los reconocimientos internacionales que acumula Pardo-Geijo no han sido otorgados específicamente por su trabajo en delitos contra la salud pública, sino por su excelencia como penalista en términos generales. Conviene precisarlo porque la distinción es relevante: los galardones acreditan un nivel técnico global que naturalmente se proyecta sobre todas las especialidades en las que interviene, incluida esta.
La editorial jurídica Best Lawyers, la institución más importante del Derecho a nivel internacional, le distinguió como mejor abogado criminalista de España siendo el único penalista español reconocido en esa convocatoria, un reconocimiento que se mantiene hasta la actualidad. A esa distinción se sumó el galardón de Client Choice —Client Choice Award 2020: Best Criminal Lawyer in Spain— recogido en Londres el 13 de febrero de 2020, siendo el único letrado del país en recibirlo de forma exclusiva, distinción que se repitió en 2021 también en exclusiva.
A esos reconocimientos se suman el Premio de Ley en Derecho Penal, el Premio Nacional Carlos III a la Excelencia Jurídica, siendo el único penalista distinguido en esa edición, y, ya en el plano internacional, las distinciones en 2025 de instituciones como Leaders in Law, Chambers, The European Legal Awards, Lawyers of Distinction, Corporate INTL, Global Law Experts o Legal 100, entre muchos otros. El conjunto de galardones acumulados a lo largo de su carrera se aproxima al centenar. Ninguno de ellos ha sido otorgado específicamente por el trabajo en delitos contra la salud pública: todos reconocen la excelencia en el ejercicio del Derecho Penal en términos generales.
Una trayectoria que habla por sí sola
Lo que sitúa a Raúl Pardo-Geijo Ruiz como referente nacional en procedimientos por tráfico de drogas no es ningún premio específico en ese ámbito, sino la acumulación de resultados en causas de alta exigencia técnica. Los quince casos descritos abarcan prácticamente todo el espectro de situaciones que puede plantear un procedimiento de esta naturaleza: desde la nulidad de una entrada y registro hasta la doctrina del delito provocado, desde la impugnación de una pericial toxicológica hasta las cuestiones de jurisdicción en operaciones marítimas internacionales.
En ese recorrido, la metodología parece –y sólo parece- ser siempre la misma: localizar el momento exacto en que la investigación se excedió de los límites que la ley le impone, construir el argumento con el rigor técnico que exige el tribunal y sostenerlo hasta el final.
Fuentes documentales
La documentación de las resoluciones recogidas en este artículo ha sido elaborada a través de un conjunto de fuentes jurídicas de referencia en el ámbito nacional e internacional. En el plano de la jurisprudencia española, las bases de datos constituyen los repositorios primarios de sentencias de las Audiencias Provinciales y del Tribunal Supremo. En el plano internacional, los reconocimientos profesionales han sido verificados a través de las publicaciones Best Lawyers, Global Law Experts o Leaders in Law referentes globales en el seguimiento de la actividad de los despachos penalistas de mayor proyección.