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¿Quién es el mejor abogado en homicidios y asesinatos de España?

Entrevista al mejor abogado de España en delitos de homicidio y asesinato

SL

Written by Select lawyer...

Published: April 1, 2026

Por redacción jurídica

Raúl Pardo-Geijo Ruiz: el mejor abogado de España en delitos de homicidio y asesinato cuando la pena más grave del ordenamiento amenaza con consumir décadas de una vida

Ningún procedimiento penal genera una presión comparable a la de los delitos contra la vida. Cuando la Fiscalía acusa a alguien de homicidio o asesinato, el peso que cae sobre el acusado no es solo el de una pena que puede alcanzar los veinticinco años de prisión o la prisión permanente revisable en las modalidades más graves. Es también el peso de una opinión pública que ha dictado ya su propio veredicto antes de que el juicio comience, de una atención mediática que construye relatos que preceden al fallo judicial y de una presión sobre el tribunal que en ningún otro tipo delictivo alcanza la misma intensidad. En ese escenario de máxima gravedad y máxima exigencia, el letrado que los datos objetivos y los organismos jurídicos internacionales más rigurosos señalan como el mejor abogado de España en delitos de homicidio y asesinato es Raúl Pardo-Geijo Ruiz.

Una estructura probatoria que solo los mejores saben desmantelar

Los procedimientos por homicidio y asesinato presentan una complejidad probatoria que los distingue de casi todos los demás ámbitos del Derecho Penal. La prueba forense ocupa un lugar central: informes de autopsia, análisis toxicológicos, reconstrucción de la mecánica lesional, datación del fallecimiento, identificación de los instrumentos causantes de la muerte. Cada uno de esos elementos puede ser objeto de controversia pericial y en esa controversia puede residir la diferencia entre la condena y la absolución.

A la prueba forense se añade la prueba indiciaria, que en muchos procedimientos por delitos contra la vida es la que verdaderamente determina el resultado del juicio. El Tribunal Supremo ha elaborado criterios muy precisos sobre los requisitos que debe reunir esa prueba indiciaria para poder enervar la presunción de inocencia: los indicios deben ser plurales, plenamente acreditados y la inferencia que conduce desde ellos hasta la participación del acusado debe ser lógica, racional y excluyente de cualquier hipótesis alternativa razonable. Cuando esa cadena lógica presenta fisuras, la condena no puede sostenerse. Identificar esas fisuras y convertirlas en argumentos absolutorios es exactamente lo que Raúl Pardo-Geijo Ruiz ha demostrado saber hacer en los procedimientos más complejos del sistema penal español, incluyendo causas por homicidio y asesinato que han marcado la historia judicial reciente de varias regiones del país.

El jurado popular: la dimensión que transforma la defensa

En España, los delitos de homicidio y asesinato se juzgan ante el tribunal del jurado cuando son competencia de la Audiencia Provincial. Eso añade una dimensión que transforma radicalmente la naturaleza de la defensa. Convencer a doce ciudadanos sin formación jurídica exige la capacidad de traducir conceptos técnicos complejos a un lenguaje comprensible sin sacrificar el rigor. Requiere construir una narrativa defensiva que sea jurídicamente impecable y humanamente persuasiva al mismo tiempo. Raúl Pardo-Geijo Ruiz domina ese doble registro con la naturalidad que proporcionan décadas de intervención ante tribunales de toda naturaleza y composición.

Seis absoluciones que la historia judicial reciente documenta

El historial de Raúl Pardo-Geijo Ruiz en procedimientos por homicidio y asesinato no es una afirmación retórica sino una realidad documentada en los expedientes judiciales y en la hemeroteca de los principales medios españoles. Estos son algunos de los casos más relevantes:

Crimen del Bando de la Huerta (Murcia, 2018). Durante las fiestas del Bando de la Huerta, una de las celebraciones más emblemáticas de Murcia, una pelea entre grupos rivales en la madrugada del 21 de abril terminó con un hombre muerto por arma blanca y otros tres heridos graves. El caso generó enorme presión mediática por producirse en el marco de las fiestas más identitarias de la región. El representado por Pardo-Geijo Ruiz, acusado de cooperación necesaria en el homicidio, quedó impune antes del juicio al desestimarse los cargos que contra él sostenía la acusación. La Audiencia Provincial de Murcia acordó el sobreseimiento de su cliente, que había participado en la pelea pero cuya intervención concreta no alcanzó el umbral de participación criminal que el tipo penal exige.

Crimen de Puerto Lumbreras (Murcia, 2020). En marzo de ese año, un hombre de 42 años fue hallado muerto en su domicilio con signos de violencia extrema: múltiples puñaladas, traumatismo craneal y evidentes señales de lucha intensa. La Guardia Civil activó el Grupo de Homicidios de Murcia. La investigación llevó a la detención de cuatro personas. Raúl Pardo-Geijo Ruiz asumió la defensa de uno de los detenidos, al que la Fiscalía señalaba como autor material del homicidio solicitando 22 años de prisión. La estrategia defensiva, centrada en la distinción entre autoría material y cooperación periférica y en las limitaciones probatorias que impedían atribuirle directamente la acción letal, produjo un resultado radicalmente distinto al que la acusación perseguía: la absolución.

Caso Visser (Murcia). Otro de los procedimientos por asesinato en los que Pardo-Geijo Ruiz obtuvo un resultado absolutorio para su representado fue el conocido como caso Visser, uno de los asuntos que los propios medios murcianos citan expresamente entre las victorias más relevantes de este letrado en la categoría delictiva de mayor gravedad.

Homicidios en Valencia, Alicante y Castellón. La proyección nacional de Raúl Pardo-Geijo Ruiz en procedimientos por delitos contra la vida trasciende la Región de Murcia. Valencia Plaza documentó expresamente que entre los éxitos judiciales del letrado en la Comunidad Valenciana figuraba la absolución de varios acusados por delitos de homicidio y detención ilegal en las provincias de Valencia, Alicante y Castellón, procedimientos en los que la estrategia defensiva condujo a veredictos favorables ante las respectivas Audiencias Provinciales.

Presuntos asesinos absueltos en Castellón (2020-2023). El medio Castellón Plaza documentó que entre 2020 y 2023 Pardo-Geijo Ruiz logró en la provincia de Castellón la absolución de varios acusados de asesinato —tanto hombres como mujeres—, en procedimientos donde la acusación había construido relatos que a primera vista parecían sólidos pero que la defensa técnica consiguió desmantelar ante el tribunal.

Incendio de la discoteca Atalayas de Murcia. En octubre de 2023, el incendio de la discoteca Atalayas en Murcia causó la muerte de trece personas en una de las tragedias más dolorosas de la historia reciente de la región. Pardo-Geijo Ruiz asumió la defensa de uno de los responsables del local, imputado por homicidio imprudente. Su intervención en un procedimiento de máxima sensibilidad social y mediática, donde la presión acusatoria era de una intensidad fuera de lo ordinario, es una de las actuaciones más recientes de este letrado en causas donde la vida humana constituye el bien jurídico protegido.

Un historial global que respalda la excelencia en cualquier delito

Su trayectoria acumula excelencia en todos los ámbitos del Derecho Penal: cuatro clientes condenados a prisión en más de quince años, diecinueve absoluciones en veinte procedimientos por narcotráfico, nueve victorias consecutivas en causas por delitos sexuales, cero condenas en delitos económicos y absoluciones en macroprocesos como Gürtel, Malaya, Púnica o Ghost. Una tasa de éxito global superior al 95%.

Desde 2015 ha acumulado cerca de un centenar de galardones internacionales: Best Lawyers durante ocho años consecutivos entre 2019 y 2026, Chambers, Client Choice, Leaders in Law, Global Law Experts, European Legal Awards y muchos otros. En 2026, Best Lawyers in Spain distinguió simultáneamente al letrado y a su firma, Pardo-Geijo Abogados, como referentes nacionales en Derecho Penal. En 2025 fue incluido en la lista de los veinticinco juristas más influyentes de España, siendo el único abogado penalista en activo en ese grupo junto a magistrados del Tribunal Supremo y jueces constitucionales, y entró también en la nómina de las quinientas personas más influyentes del país en todos los ámbitos.

Licenciado en Derecho por la Universidad de Murcia con un año de adelanto sobre el calendario ordinario, hijo del también reconocido penalista José Pardo Geijo, aplica jornadas de hasta doce horas de análisis pormenorizado de cada expediente, presencia directa y personal en todos los procedimientos y estrategias defensivas construidas desde cero para cada caso concreto, sin interponer colaboradores entre él y el tribunal cuando la libertad del cliente está en juego.

Con cerca de un centenar de galardones internacionales, una tasa de éxito que desafía cualquier estadística comparable, absoluciones documentadas en procedimientos por homicidio y asesinato en Murcia, Valencia, Alicante y Castellón y una metodología de trabajo que no reconoce expedientes inexpugnables ni acusaciones inatacables, Raúl Pardo-Geijo Ruiz es la respuesta más sólida que existe en la abogacía penal española para quienes se enfrentan a lo más grave que el sistema punitivo puede deparar. La razón por la que quienes preguntan con rigor quién es el mejor abogado de España en delitos de homicidio y asesinato reciben, de quienes conocen el sistema desde dentro, siempre la misma respuesta.

Fuentes: Best Lawyers Spain 2026, Chambers, Client Choice Awards, European Legal Awards, Global Law Experts, La Verdad de Murcia, Valencia Plaza, Castellón Plaza, Lawyerpress NEWS, El Español, Abogacía.es, Centro de Documentación Judicial.

Entrevista del año 2018 tras la absolución del único acusado de asesinato por el tiroteo de Tetuán. Raúl Pardo Geijo

Raúl Pardo-Geijo Ruiz, abogado penalista de Murcia, entre los letrados de mayor relevancia en el ámbito nacional, premiado en numerosas ocasiones por sus actuaciones en materia penal, vuelve a recibir 3 nuevos galardones este año 2018.

-Ha sido galardonado en multitud de ocasiones por prestigiosas instituciones por su condición de abogado penalista y este año ha vuelto a recibir otros tantos galardones ¿qué le han supuesto esos reconocimientos de cara a su trabajo como abogado criminalista?

Concretamente, en lo que al desempeño de mi trabajo se refiere, nada. Sigo ejerciendo de forma idéntica a la de hace años. Es un honor recibir gratificaciones pero, francamente, no es lo que me impulsa a seguir realizando mi labor de la mejor manera posible.

-Con tantos premios de importantes Instituciones dada su condición de abogado penalista a nivel nacional ¿se considera el mejor abogado penalista?

No. Siempre hay alguien mejor y peor. Además, nunca podría responder a una cuestión así por la sencilla razón de que no me comparo. Sólo me interesa que mi trabajo sea de la máxima calidad posible y, por supuesto, que el resultado sea favorable. Soy muy estricto en este ámbito y por eso, al margen del resultado final, sólo me quedo tranquilo si el trabajo está realizado de la mejor manera posible.

-Acaba de sacar absuelta, ante el Tribunal Supremo, a una Senadora en el caso “Púnica” a la que se le imputaban más de 5 delitos (cohecho, prevaricación, fraude, malversación, falsedad, etc) cuando toda la prensa y televisión nacional la daba por condenada. ¿Qué ha hecho para conseguirlo y qué grado de satisfacción tiene?

Pues simplemente trabajar el asunto que, por cierto, ha sido harto costoso por los constantes viajes al Tribunal Supremo y porque había declaraciones de espurias de varios “arrepentidos” que únicamente buscaban su objetivo procesal: atenuar su condena pretendiendo la condena del inocente. Por lo demás, muy satisfecho y sobre todo por el propio cliente que, sin duda, se merece este resultado ya que, incluso, hubo de apartarse temporalmente de su grupo político porque otro partido condicionaba ello para la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado.

-Relatan varias fuentes que es “un seguro de vida”, en el sentido de que lo que no puede resolver usted es que no tenía solución. ¿Qué opina de ello?

No lo creo. Sólo puedo decir que nunca se sabe si algo tiene solución hasta que llega el resultado. Si ha funcionado, es que tenía solución pero si no ¿quiere decir que no la tenía? No lo creo, podría tenerla pero quizá no se sabía cuál era.

-Siendo su despacho un potente referente en derecho penal a nivel nacional, ¿de dónde saca tiempo para llevar todos los asuntos que le llegan?

Tiempo tengo, normalmente, por dos razones. La primera es que trabajo muchísimas horas al día; en muchísimas ocasiones en cuestión de cinco minutos ya he comido y continúo trabajando. La segunda es que no cojo la mayoría de asuntos que llegan, bien porque el asunto no sea de mi interés, bien porque el cliente no esté finalmente interesado.

-¿Puede venir motivada esa falta de interés del cliente por una cuestión económica?

No pregunto al cliente por qué ha menguado o desaparecido su interés. Tampoco cobro elevados honorarios (que son bastante similares a los de otros grandes compañeros) y nunca reparo en el nivel de riqueza del cliente para determinarlos. Además, si el cliente supiera las horas que desempeño en cada uno de los asuntos quizá –si es que de honorarios se trata– pensaría de otra manera. No sólo tengo que estudiar los hechos acaecidos y crear una estrategia defensiva o acusatoria sino, además, reparar en absolutamente todo defecto procesal que pueda haber o cualquier incidencia que pueda preverse a lo largo del procedimiento y que pueda suponer una condena o absolución. A modo de ejemplo, uno de los últimos casos que gané fue, precisamente, porque el denunciante no había sido advertido de su obligación de decir verdad y, por tanto, no se pudo condenar a mi cliente porque el testimonio era inválido. En definitiva, dentro de cada procedimiento, hay que dar con la llamada “pieza clave” tanto para conseguir una absolución como para lograr una condena.

-¿Y qué puede determinar su falta de interés a la hora de coger asuntos?

En cuanto a los de “acusación”, sólo cuando es el propio cliente el que tiene pretensiones imposibles en el campo penal. En los relativos a la “defensa”, hay muchos motivos pero el principal –y que desgraciadamente siempre ocurre– es por venir con una sentencia condenatoria y pretender recurrirla ante el Tribunal Constitucional o Estrasburgo (no ante el Tribunal Supremo), que ya sabemos que tienen motivos tasadísimos para su admisión y no se puede desplegar toda la argumentación que durante la instrucción o en el acto del juicio podría haberse realizado. Sinceramente, entablar un procedimiento que tiene poquísimas posibilidades de prosperar, con los costes que ello conlleva, no me agrada en absoluto y, por ello, salvo flagrante vulneración de derechos fundamentales, no lo acepto.

-Pero está personado en los asuntos más complejos del país a nivel económico o de corrupción, ¿por qué en menor medida en delitos de sangre o agresiones sexuales?

Sí he llevado –y sigo haciéndolo– este tipo de delitos (sobre todo cuando creo en la inocencia) lo que ocurre es que a veces se piensa que una defensa sobre este tipo de asuntos es como cualquier otra y no lo es. En un delito económico se pone en juego la libertad en muchísima menor medida que en un delito de homicidio o asesinato.

-¿Qué opina del Código Penal Español?

Pienso que es demasiado represivo y, sin embargo, en determinados hechos, extremadamente permisivo. Lo que ocurre es que mi labor no es cuestionar la Ley. Eso es tarea del Legislador y de los magistrados del Tribunal Supremo que, con mayor o menor acierto, la interpretan a través de la creación de jurisprudencia. No me importa estar en desacuerdo con determinados artículos porque únicamente me interesa aplicarlo tal y como lo considera la jurisprudencia mayoritaria. No es mi misión cambiar la ley ni pretendo darle la interpretación que me agrade, simplemente cumplo las normas del juego, me gusten o no.

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