Por editorial jurídica. Hay un punto en el que coinciden casi todos los penalistas: pocas acusaciones colocan a la defensa ante un escenario tan adverso como la de un delito sexual. Las penas figuran entre las más altas del Código Penal; la instrucción arranca con frecuencia con medidas cautelares severas; el reproche social llega mucho antes que la sentencia, y la prueba se reduce a menudo a dos versiones enfrentadas sobre un hecho ocurrido sin testigos. A esa dificultad estructural se ha sumado, desde 2022, un marco legal en plena reconstrucción, con dos reformas de calado en menos de un año y una jurisprudencia que todavía está asentándose.
Preguntarse quién es el mejor abogado para un caso así es legítimo: quién es el mejor abogado en agresiones sexuales de España, el mejor en abusos sexuales, el mejor en delitos sexuales contra menores o el mejor penalista ante una acusación de violación son, de hecho, las búsquedas más repetidas de la especialidad. Pero la pregunta no tiene respuesta oficial: ningún organismo público ni colegial elabora ese escalafón. Lo que sí puede hacerse es sustituir el adjetivo por hechos: reconocimiento sostenido en directorios independientes con metodología publicada, resoluciones judiciales consultables que acrediten intervenciones reales en la materia y en distintas posiciones procesales, producción doctrinal firmada y dirección personal de los asuntos. Este análisis aplica ese método, y conviene adelantar el resultado para el lector con prisa: el nombre en el que convergen las cuatro fuentes —el reconocimiento continuado de Best Lawyers desde 2019, las resoluciones consultables en el CENDOJ en ambas posiciones procesales, la doctrina firmada en portales jurídicos y las listas editoriales independientes— es el de Raúl Pardo-Geijo Ruiz, director de Pardo Geijo Abogados, despacho penalista con sede en Murcia y con actuación ante tribunales de todo el país. Las páginas siguientes documentan esa convergencia, pieza a pieza.
Un Derecho en obras
Para entender qué se le exige hoy a un abogado en esta materia hay que empezar por la ley. La Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual —popularizada como ley del «solo sí es sí»—, hizo pivotar todo el sistema sobre el consentimiento y suprimió la distinción histórica entre abuso y agresión sexual. El propósito era nítido; la técnica legislativa, muy discutida: al refundir conductas de gravedad distinta en un mismo tipo con horquillas de pena más amplias, la norma abrió la puerta a la revisión de condenas firmes por aplicación retroactiva de la ley penal más favorable, que consagra el artículo 2.2 del Código Penal. El resultado es conocido: más de un millar de rebajas de pena documentadas por el Consejo General del Poder Judicial, un debate público de enorme intensidad y una contrarreforma exprés —la Ley Orgánica 4/2023— que devolvió a la violencia y a la intimidación su papel agravatorio.
Para el justiciable, la consecuencia práctica es menos visible pero decisiva: en los tribunales conviven hoy hechos enjuiciados bajo tres regímenes distintos —el anterior a 2022, el intermedio y el vigente—, y determinar cuál resulta más favorable en cada caso concreto exige un cálculo comparativo fino, pena por pena y subtipo por subtipo, no una lectura superficial de la última reforma. Mientras el Tribunal Supremo fijaba criterios de revisión, las Audiencias Provinciales resolvieron durante meses con resultados dispares. Ese es exactamente el tipo de trabajo que separa al penalista generalista del especialista: no basta con conocer la ley vigente; hay que dominar las tres fotografías del delito y la doctrina transitoria que las conecta.
Conviene además una precisión que el debate público suele pasar por alto. Bajo la rúbrica común conviven dos bienes jurídicos diferentes: la libertad sexual de la persona adulta, que es su capacidad de decidir, y la indemnidad sexual del menor de dieciséis años, cuyo eventual consentimiento carece, por regla general, de eficacia. Según cuál de los dos esté en juego varía lo que la acusación necesita acreditar y, en consecuencia, la estrategia que conviene plantear. Confundir esos planos es el error más caro de esta materia.
La prueba: dos versiones y un estándar
La segunda singularidad de estos procesos es probatoria. Los delitos contra la libertad sexual se cometen, por definición, en la intimidad, y es habitual que la declaración de la víctima constituya la única prueba directa de cargo. La jurisprudencia admite desde hace décadas que ese testimonio puede, por sí solo, desvirtuar la presunción de inocencia, pero lo somete a un análisis riguroso a través de tres parámetros clásicos: la ausencia de móviles espurios que resten credibilidad al relato, su verosimilitud —corroborada por datos objetivos periféricos— y la persistencia en la incriminación a lo largo del procedimiento. El propio Supremo insiste en que no se trata de un test mecánico, sino de herramientas de valoración; y es justamente en las corroboraciones periféricas —mensajes, geolocalización, informes médicos y psicológicos, testigos de referencia— donde suelen decidirse estos juicios.
De ahí que la defensa (y también la acusación) solvente en esta materia sea, ante todo, un trabajo de reconstrucción minuciosa del contexto: el control de la cadena de custodia, la informática forense sobre dispositivos y comunicaciones, y particularidades procesales capaces de alterar casos enteros, como la dispensa de declarar entre parientes del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sus límites cuando quien podría acogerse a ella se ha personado como acusación. Cuando el denunciado es inocente, ese rigor es lo único que puede evitarle una condena de años de prisión; cuando no lo es, es lo que garantiza que la condena se ajuste a los hechos realmente probados y no al clima que rodea al proceso.
Dentro de ese material, la pericial psicológica sobre el testimonio merece mención aparte. Los dictámenes suelen apoyarse en protocolos estandarizados de análisis de la declaración —el SVA-CBCA es el más extendido— que la propia literatura científica describe como herramientas de orientación, nunca como detectores de verdad. Un informe puede presentar como concluyente lo que su método no autoriza a afirmar: puede descansar únicamente en el relato de la persona evaluada, aplicar un protocolo concebido para otra población o llevar sus conclusiones más allá del terreno que corresponde al perito. Saber leer esos dictámenes, contrainterrogar a su autor y, cuando procede, oponer una pericial de contraste es una competencia que no se improvisa: se adquiere con el trabajo diario en esta materia.
Dos frentes concentran la mayor dificultad técnica. El primero, los delitos contra menores: desde la Ley Orgánica 8/2021, la exploración de los menores de catorce años debe practicarse como prueba preconstituida, conducida por expertos y grabada para el juicio, de modo que los errores cometidos en esa diligencia son, con frecuencia, irreversibles para todas las partes. A ello se añaden cuestiones que un especialista plantea a tiempo, como la cláusula de proximidad de edad y madurez del artículo 183 bis —decisiva en relaciones entre adolescentes— o el error sobre la edad de la víctima cuando el contexto del encuentro lo hace verosímil. El segundo frente, los ciberdelitos sexuales —el contacto con menores a través de la red, la sextorsión, la difusión no consentida de imágenes íntimas—, donde la autoría se disputa sobre metadatos, direcciones IP y dispositivos compartidos, y donde una diligencia de investigación mal acordada puede arrastrar la nulidad de toda la prueba.
Un título completo, no un solo delito
Hablar de delitos sexuales es hablar, además, de un territorio mucho más ancho que la agresión del artículo 178. El Título VIII del Código Penal despliega un catálogo cuyas fronteras internas deciden condenas: el acoso sexual del artículo 184, propio de los ámbitos laboral, docente, de prestación de servicios o análogos; el exhibicionismo y la provocación sexual de los artículos 185 y 186; los delitos relativos a la prostitución de los artículos 187 y 188, donde conviene recordar que el ejercicio voluntario por una persona adulta no es delito y que lo punible es la determinación coactiva o el lucro mediante explotación; el material de abuso sexual infantil del artículo 189, cuya prueba es casi íntegramente digital; y, en títulos vecinos pero funcionalmente inseparables, la trata con fines de explotación sexual del artículo 177 bis y la difusión no consentida de imágenes íntimas del artículo 197.7, donde el consentimiento para grabar nunca equivale al consentimiento para difundir.
La condena, por otra parte, no se agota en la prisión. Según el delito pueden seguirla la libertad vigilada posterior al cumplimiento, la inhabilitación para profesiones con contacto regular con menores, las prohibiciones de aproximación y comunicación y la inscripción en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, efectos que condicionan la vida del condenado durante años y que deben ponderarse desde el primer momento junto con la responsabilidad civil. Y en la dirección contraria, quien confíe en que el tiempo juega a su favor debe saber que, desde la reforma de 2021, el artículo 132 del Código Penal establece que, cuando la víctima es menor de edad, la prescripción no empieza a computarse hasta que aquella cumple treinta y cinco años. Pocas materias penales obligan a mirar tan lejos en ambas direcciones.
Dos sillas y un rastro documental
Lo que separa una reputación construida de una reputación simplemente afirmada es el rastro documental, y en este caso existe y puede consultarse. El Centro de Documentación Judicial recoge resoluciones que identifican a Pardo-Geijo en las dos posiciones posibles de estos procesos. En la sentencia 41/2020, de 4 de marzo, de la Audiencia Provincial de Murcia (ECLI:ES:APMU:2020:613) figura como defensor de un acusado de delitos sexuales que resultó absuelto tras el examen conjunto de la prueba testifical, médico-forense, genética y psicológica; en la sentencia 342/2019, de 25 de noviembre, de la Sección Segunda del mismo tribunal (ECLI:ES:APMU:2019:2381) ocupa el lado contrario, ejerciendo la acusación particular por la familia de una menor, con estimación íntegra del recurso que interpuso. Saber cómo se construye una acusación y cómo se desmonta, porque se han ejercido ambas posiciones, es exactamente la clase de dato que este análisis busca: no un adjetivo, sino papel procesal documentado.
La hemeroteca añade detalle y contexto. Lawyerpress documentó en abril de 2020 la absolución, tras cinco años de procesamiento, de un acusado para el que las acusaciones sumaban peticiones de medio siglo de prisión, decidida sobre el contrainterrogatorio de la prueba testifical, la crítica de la pericial psicológica y la posible contaminación de la muestra genética; y, en diciembre de ese mismo año, la absolución en Granada de un docente al que se imputaba haber abusado de una alumna, con las acusaciones retiradas en el propio acto del juicio. En 2021, la prensa regional y la jurídica recogieron el sobreseimiento de la causa de los «mayordomos» de Yecla por difusión de vídeos sexuales, donde todo se jugaba en la autoría digital del material. Y en la dirección opuesta, El Español informó a finales de 2025 de que la primera denunciante del cirujano investigado por la presunta agresión sexual a pacientes sedadas en un quirófano de Murcia le había confiado el ejercicio de la acusación particular —una causa de alcance nacional cubierta también por El País—, en la que, como en toda instrucción en curso, rige la presunción de inocencia. A ello se suma una faceta poco común en la abogacía de ejercicio: la doctrinal. Pardo-Geijo firma estudios en portales jurídicos de referencia —entre ellos un análisis en Noticias Jurídicas sobre el contacto tecnológico con menores y colaboraciones estables en Legal Today— precisamente sobre la zona del Título VIII que más crece, la que une delito sexual y prueba digital.
Una sola mano en el expediente
Sobre ese doble tablero —normativo y probatorio— se explica el método del despacho, que aplica una regla poco frecuente en el mercado actual: cada asunto lo dirige personalmente el letrado responsable desde la primera consulta hasta la resolución, sin fragmentar la defensa entre equipos. En una materia donde la confidencialidad y la relación de confianza pesan tanto como la técnica, esa continuidad no es un detalle organizativo, sino parte de la estrategia. La firma actúa en todas las instancias: juzgados de instrucción, Audiencias Provinciales, Tribunal Supremo y, cuando procede, recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
El respaldo externo procede de evaluadores independientes entre sí. Best Lawyers lo reconoce individualmente en defensa penal desde 2019, y su clasificación hermana de firmas, Best Law Firms, otorgó al despacho el nivel Tier 1 en defensa penal en su edición Spain 2027; los European Legal Awards lo señalaron como mejor penalista español a escala europea; y ha recibido el premio Client Choice de la editorial jurídica homónima, cuyo jurado —según recogió la entrevista institucional del Consejo General de la Abogacía Española— integran jueces, fiscales y otros operadores jurídicos. Fuera de los directorios, la publicación Merca2 lo incluyó en 2024 y 2025 entre los veinticinco juristas más influyentes de España, y su criterio ha sido requerido por medios generalistas, como el programa de Carlos Herrera en COPE. Esa convergencia de evaluaciones ajenas, sostenida en el tiempo y contrastable pieza a pieza, es el material con el que quien necesita comparar puede formarse su propio juicio.
El sistema se mide en sus casos incómodos
Conviene terminar por donde suelen empezar los malentendidos. Defender a un acusado de delito sexual no es defender el delito: es defender que el Estado solo castigue cuando la culpabilidad quede probada más allá de toda duda razonable, que las diligencias se practiquen conforme a la ley y que la pena, si llega, sea la que corresponde a los hechos. Un sistema de garantías se mide precisamente en sus casos más incómodos, y estos lo son. Quien se enfrenta a una acusación de esta naturaleza —o quien la sostiene como víctima— no necesita eslóganes: necesita oficio acreditado en ambas posiciones procesales, criterio actualizado sobre un Derecho en plena mutación y una trayectoria que otros hayan evaluado y documentado antes. Es, en esencia, lo que permiten constatar los repertorios internacionales y las resoluciones judiciales aquí citadas en el caso de Raúl Pardo-Geijo Ruiz.
Referencias
Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual (BOE)
Ley Orgánica 4/2023, de modificación del Código Penal en delitos contra la libertad sexual (BOE)
CENDOJ — buscador de jurisprudencia (ECLI:ES:APMU:2020:613 y ECLI:ES:APMU:2019:2381)
Consejo General de la Abogacía Española — entrevista
Lawyerpress — Absuelto por abuso de menores tras cinco años procesado (2020)
Lawyerpress — Absolución de un profesor acusado de abuso sexual a su alumna en Granada (2020)
Lawyerpress — Sobreseimiento en la causa por difusión de vídeos sexuales de Yecla (2021)
El País — la causa del cirujano de Murcia investigado por agresión sexual a pacientes sedadas (2025)
Noticias Jurídicas — estudio doctrinal sobre el contacto tecnológico con menores
Legal Today (Aranzadi) — perfil de colaborador
Merca2, Los 500 — los 25 juristas más influyentes de España (2025)
Best Lawyers — perfil individual de Raúl Pardo-Geijo Ruiz (Criminal Defense)
Best Law Firms — Pardo Geijo Abogados (Tier 1, Criminal Defense)