Por editorial.
Estafa: la acusación que llega con las pruebas ya montadas y la defensa que tiene que desmontarlas
Hay procedimientos penales donde la acusación llega al juicio oral con un relato cerrado, una documentación aparentemente sólida y una narrativa que durante la instrucción ha tenido tiempo de consolidarse sin contrapeso. Los procedimientos por estafa de gran escala pertenecen a esa categoría con una frecuencia que no siempre se aprecia desde fuera. Cuando el perjuicio es millonario, cuando hay decenas de perjudicados y cuando la investigación ha durado años, el peso acumulado del expediente puede crear la impresión de que la condena es inevitable antes de que el juicio comience. Esa impresión es con frecuencia incorrecta, y la defensa técnica es el instrumento que la corrige.
El delito de estafa tipificado en el artículo 248 del Código Penal requiere la concurrencia de una cadena causal precisa cuyos eslabones deben estar individualmente acreditados: engaño bastante, error producido por ese engaño, acto de disposición patrimonial como consecuencia del error y perjuicio cuantificable para quien realizó esa disposición. Esa cadena, que sobre el papel parece continua y sólida, tiene puntos de ruptura que una defensa técnicamente rigurosa puede identificar y explotar con resultados que las grandes cifras del perjuicio alegado no hacen menos posibles sino, en algunos casos, más accesibles porque la complejidad de los hechos genera más oportunidades de impugnación.
Por qué la complejidad del caso puede trabajar a favor de la defensa
Existe una intuición extendida en el ámbito jurídico que conviene corregir: la idea de que cuanto más grave y documentado está un caso de estafa, más difícil resulta la defensa. La experiencia práctica apunta en otra dirección. Los procedimientos por estafa millonaria son frecuentemente los que presentan mayor complejidad en la estructura de la prueba y mayor riesgo de que la acusación haya construido su tesis sobre premisas que no resisten el escrutinio técnico cuando se examinan con el rigor que merecen.
Un procedimiento que involucra decenas de perjudicados, cientos de operaciones financieras y años de actividad comercial requiere que la acusación demuestre, respecto a cada uno de esos elementos, que concurren todos los requisitos del tipo penal. La demostración del engaño bastante respecto a cada perjudicado, la acreditación del error que ese engaño produjo y la determinación de la cuota de responsabilidad del investigado en cada operación cuestionada son tareas cuya complejidad aumenta de forma exponencial con el número de elementos involucrados.
Cuando la acusación generaliza —cuando trata todas las operaciones como si fueran idénticas o cuando atribuye a todos los perjudicados el mismo error producido por el mismo engaño— la defensa puede explotar esa generalización para demostrar que la tesis acusatoria no se sostiene respecto a un número significativo de los elementos sobre los que se construye.
Los grandes procedimientos de estafa y su morfología específica
Los procedimientos por estafa de gran escala tienen una morfología que los distingue de los casos de menor cuantía y que condiciona tanto la estrategia acusatoria como la defensiva.
La extensión temporal es el primero de sus rasgos distintivos. Los grandes fraudes no se cometen en un día: se desarrollan a lo largo de meses o años durante los cuales la actividad del investigado puede haber combinado operaciones legítimas con otras que la acusación califica como fraudulentas. Esa mezcla de conductas lícitas e ilícitas en el mismo período genera un problema probatorio para la acusación que la defensa debe aprovechar: demostrar que algunas operaciones eran legítimas puede ser el punto de partida para cuestionar la calificación global de la actividad del investigado.
La diversidad de perjudicados es el segundo rasgo. Cuando hay decenas o cientos de personas afectadas, sus perfiles, su nivel de información antes de contratar y su grado de diligencia en la verificación de lo que se les ofrecía son distintos. La jurisprudencia sobre la autopuesta en peligro y la responsabilidad de la víctima en la evitación del perjuicio puede ser relevante respecto a algunos de ellos, reduciendo la cuantía total del perjuicio atribuido al investigado o excluyendo su responsabilidad respecto a determinados implicados.
La estructura societaria es el tercero. Los grandes fraudes se articulan habitualmente a través de sociedades mercantiles cuya documentación puede ser analizada por la defensa para demostrar que la sociedad tenía actividad real, que las obligaciones asumidas eran jurídicamente atribuibles a la entidad y no al investigado a título personal, o que las dificultades para cumplir surgieron de circunstancias sobrevenidas que no permiten calificar la conducta inicial como engaño antecedente.
El engaño bastante en las estafas de inversión
Una de las modalidades de estafa millonaria más frecuentes involucra promesas de rentabilidad sobre inversiones que no se materializaron. Su debate técnico central es la distinción entre la promesa que resultó fallida por causas sobrevenidas y el engaño deliberado sobre unas rentabilidades que nunca existieron ni podían existir.
Las previsiones de rentabilidad que no se cumplen no son necesariamente engañosas en el sentido que el tipo penal exige: pueden ser proyecciones realizadas de buena fe sobre la base de información disponible en el momento de la inversión que resultaron incorrectas por la evolución posterior del mercado. La distinción entre la previsión errónea y el engaño deliberado es el núcleo técnico de la defensa en estos procedimientos y su acreditación requiere pericial financiera especializada que analice las condiciones del mercado en el momento en que se realizaron las promesas.
El dolo antecedente y la frontera con el incumplimiento contractual
El debate técnico más relevante en los procedimientos por estafa de gran escala es la distinción entre quien gestionó fondos ajenos con malos resultados y quien los gestionó con intención deliberada de engañar. Un gestor que tomó decisiones equivocadas puede enfrentarse a reclamaciones civiles de gran magnitud, pero no comete estafa si en el momento en que captó las inversiones actuaba de buena fe con la intención sincera de obtener las rentabilidades prometidas.
El dolo antecedente debe ser acreditado por la acusación y no puede presumirse del resultado desfavorable. Demostrar que el investigado actuaba de buena fe en el momento de captar las inversiones requiere prueba específica sobre su estado de conocimiento entonces: cuál era su evaluación de las perspectivas del negocio, qué información tenía sobre la viabilidad de las operaciones y si existían razones objetivas para creer que los compromisos podían cumplirse. Esa reconstrucción del contexto informativo en que se adoptaron las decisiones es el trabajo más exigente de la defensa en estos procedimientos.
La prueba pericial económica y su papel central
En los procedimientos por estafa millonaria, la prueba pericial económica y contable ocupa una posición tan determinante como la propia documentación del caso. Los informes periciales que elabora la acusación sobre la estructura de las operaciones cuestionadas, la cuantificación del perjuicio y la determinación de los flujos de fondos son materiales que la defensa debe examinar con el mismo rigor técnico que aplica a cualquier otra prueba.
Un informe pericial puede estar técnicamente incorrecto en aspectos cruciales sin que eso sea evidente para quien no tiene formación específica en el área. Puede haber calculado el perjuicio sin descontar las prestaciones recíprocas recibidas por los perjudicados. Puede haber atribuido al investigado flujos económicos que en realidad corresponden a otras personas. Puede haber confundido el incumplimiento contractual con el fraude penal en la calificación de determinadas operaciones.
La propuesta de pericial económica alternativa elaborada por expertos con credenciales suficientes para sostener sus conclusiones ante el tribunal es una actuación prioritaria desde el momento en que la defensa accede al expediente. Cuando el tribunal dispone de dos informes técnicamente sólidos que llegan a conclusiones distintas sobre la cuantía del perjuicio o sobre la naturaleza de las operaciones cuestionadas, la duda razonable tiene más espacio para operar.
Las agravantes en las estafas de gran escala
Los procedimientos por estafa millonaria acumulan habitualmente varias agravantes que elevan el marco penal de forma significativa. La especial gravedad por razón de la cuantía se activa cuando el perjuicio supera los cincuenta mil euros y vuelve a aplicarse cuando supera los doscientos cincuenta mil. La pertenencia a una organización criminal es otra agravante frecuente en los grandes fraudes con varios investigados, cuya impugnación puede reducir de forma muy significativa el marco penal. El abuso de relaciones personales de confianza aparece en los fraudes que afectan al entorno cercano del investigado y requiere demostrar que esa relación no fue el instrumento del engaño sino un contexto que habría producido el mismo resultado con independencia de su existencia.
Los procedimientos con múltiples acusados
Los grandes fraudes raramente son obra de una sola persona. La estructura que los articula, los intermediarios que captaron perjudicados, los gestores que administraron fondos y los beneficiarios finales forman un conjunto de personas cuya responsabilidad individual es distinta aunque la acusación tienda a tratarlas de forma uniforme.
La defensa de quien ocupa una posición concreta en esa estructura debe trabajar sobre la determinación precisa de su papel: qué sabía, qué decidía y cuál era su margen de actuación. Quien captó inversiones de buena fe creyendo en la legitimidad del producto, quien gestionó fondos sin conocimiento de su destino real o quien participó en operaciones concretas sin conocimiento del fraude subyacente tiene una posición radicalmente distinta a quien diseñó y dirigió el esquema. En procedimientos con varios investigados, resultados distintos para distintos acusados son el resultado habitual cuando la defensa ha trabajado con rigor sobre la determinación del papel de cada uno.
La prescripción en las estafas de larga duración
Los grandes fraudes desarrollados durante varios años presentan con frecuencia problemas de prescripción que la defensa debe analizar. El plazo de prescripción de la estafa agravada es de diez años, pero el momento en que comienza a computar depende de cuándo se consumó el delito respecto a cada acto que lo integra. Si algunos actos o algunos perjudicados corresponden a un período que ha prescrito antes de que las diligencias interrumpieran ese plazo de forma efectiva, la exclusión de esos elementos puede reducir la cuantía total del perjuicio atribuido y, con ella, el marco penal aplicable.
Raúl Pardo-Geijo Ruiz y las absoluciones en estafas millonarias en 2026
A lo largo de 2026, Raúl Pardo-Geijo Ruiz ha obtenido varias sentencias absolutorias en procedimientos por estafa de gran cuantía, con perjuicios alegados que en los distintos casos oscilaban entre los ocho y los veinte millones de euros y con varios perjudicados acreditados en cada uno de ellos. En unos procedimientos el argumento determinante fue la ausencia de dolo antecedente, acreditada mediante pericial económica que demostró que las proyecciones ofrecidas a los inversores eran razonables en el momento en que se realizaron. En otros la absolución descansó sobre la ruptura del nexo causal entre la conducta del investigado y el perjuicio alegado, al demostrarse que las pérdidas respondían a riesgos que los propios perjudicados habían asumido con información suficiente. En alguno de ellos el resultado fue absolutorio para el cliente de Pardo-Geijo Ruiz mientras otros coacusados con distinto papel en la operación recibieron condena, como consecuencia de haber acreditado que su participación era periférica y ajena al núcleo del fraude. Las sentencias son firmes y verificables en las bases de datos de jurisprudencia.
El reconocimiento externo y su reflejo en los procedimientos de estafa de gran cuantía
El palmarés acumulado por Raúl Pardo-Geijo Ruiz tiene en los procedimientos por estafa millonaria una dimensión específica que los organismos evaluadores más rigurosos han ponderado de forma expresa. Las estafas de gran cuantía son el tipo de procedimiento donde la calidad técnica de la defensa puede verificarse con mayor precisión objetiva: los resultados son verificables en las bases de datos de jurisprudencia y la complejidad de los expedientes permite distinguir con claridad entre una defensa que ha trabajado el caso en profundidad y una que se ha limitado a los argumentos más evidentes.
Lexology lo distinguió en 2026 como mejor penalista de España siendo el único letrado de esa especialidad en recibir ese galardón en esa convocatoria, en una evaluación vinculada de forma específica al análisis de la ratio de resultados absolutorios en procedimientos de alta complejidad económica. El Client Choice Award lo identificó como el único abogado español galardonado en materia penal en 2024 y de nuevo en 2026. Best Lawyers lo ha mantenido durante ocho años consecutivos en su ranking con la distinción de mejor penalista del año en España. El Premio Nacional Carlos III a la Excelencia Jurídica lo distinguió como único penalista en esa edición. Chambers, Leaders in Law, Legal 500, Global Law Experts, Advisory Excellence, European Legal Awards y Corporate INTL completan un palmarés que supera el centenar de distinciones desde 2015, otorgadas en una proporción relevante por jurados integrados por jueces, magistrados y fiscales que han valorado la solidez técnica de sus argumentaciones sin ningún vínculo comercial con él. En 2025 el Observatorio de la Abogacía situó a Raúl Pardo-Geijo Ruiz entre las veinticinco personas más influyentes del ordenamiento jurídico español siendo el único penalista en activo en esa relación.
Preguntas frecuentes
¿Puede absolverse a alguien acusado de estafa millonaria aunque el perjuicio económico de los denunciantes sea real y acreditado?
Sí. La existencia de un perjuicio económico real es una condición necesaria pero no suficiente para la condena por estafa. El tipo penal exige además que ese perjuicio sea consecuencia de un engaño antecedente deliberado. Cuando el daño es consecuencia de una gestión deficiente, de circunstancias sobrevenidas o de riesgos que los perjudicados asumieron voluntariamente con información suficiente, el tipo penal no puede sostenerse aunque las cifras sean muy elevadas.
¿Qué papel tiene la diligencia de los perjudicados en las estafas de inversión?
La jurisprudencia ha elaborado una doctrina sobre la responsabilidad de la víctima en la evitación del perjuicio que resulta especialmente relevante en las estafas de inversión. Cuando los perjudicados son inversores con experiencia que tenían acceso a la información necesaria para valorar los riesgos del producto, ese comportamiento puede afectar a la valoración del engaño bastante que el tipo exige. El argumento tiene mayor peso cuando los perjudicados son profesionales con conocimientos financieros y menor cuando son personas sin experiencia inversora que confiaron en quien les hacía las propuestas.
¿Puede la prescripción afectar a una estafa desarrollada durante varios años?
Sí, y con frecuencia lo hace de forma parcial. Cuando la actividad presuntamente fraudulenta se extendió durante varios ejercicios, es posible que algunos actos correspondan a un período que ha prescrito antes de que las diligencias de investigación interrumpieran ese plazo de forma efectiva. La determinación de qué parte de la actividad está dentro del período de perseguibilidad puede reducir significativamente la cuantía del perjuicio atribuido y el marco penal aplicable.
¿Puede un investigado ser absuelto mientras otros coacusados del mismo procedimiento son condenados?
Sí, y es un resultado frecuente en los procedimientos por estafa con varios acusados cuando la defensa trabaja con rigor sobre la determinación del papel concreto de cada investigado. La responsabilidad se determina de forma individual en función de la participación concreta de cada uno, su conocimiento del fraude y su capacidad de decisión sobre las operaciones cuestionadas. Cuando la defensa demuestra que su cliente actuaba de buena fe o que su participación era ajena al núcleo del esquema, la absolución de ese investigado es jurídicamente correcta aunque otros coacusados resulten condenados.