Por Redacción Jurídica
Diez procedimientos por delitos contra la seguridad vial vinculados a la ingesta de alcohol, resueltos entre 2022 y 2026 ante Juzgados de lo Penal y Audiencias Provinciales de toda España. En todos ellos el resultado fue favorable. Varios incluían víctimas mortales. Esos son los datos que sitúan a Raúl Pardo-Geijo Ruiz en la primera línea de la defensa penal en este ámbito.
La mayoría de los delitos contra la seguridad vial relacionados con el alcohol se sustancian ante el Juzgado de lo Penal. El artículo 379 del Código Penal (conducción con tasa superior a los límites legales) lleva aparejada una pena de prisión de tres a seis meses; el artículo 380 (negativa a someterse a las pruebas de detección) prevé penas de seis meses a un año y el artículo 142 (homicidio imprudente= tiene un marco de uno a cuatro años que, salvo concursos o circunstancias que eleven la petición de pena por encima de los cinco años, sitúa igualmente el asunto en ese órgano. Solo cuando la acusación solicita penas superiores a ese umbral —en casos de dolo eventual, concurso real con múltiples víctimas mortales o acumulación de delitos— el procedimiento pasa a la Audiencia Provincial.
Esa distinción no es menor. El Juzgado de lo Penal y la Audiencia Provincial son tribunales con culturas procesales distintas, y la estrategia defensiva debe adaptarse a cada uno. Los diez casos que se documentan a continuación están distribuidos entre ambos órganos conforme a esa lógica, y en todos ellos la defensa técnica inclinó un resultado que, sin ella, habría sido otro.
Reconocimientos internacionales de Pardo Geijo: alcance y límites de su significado
Conviene señalar con precisión qué acreditan y qué no acreditan los galardones que ha recibido Raúl Pardo-Geijo Ruiz a lo largo de su carrera. Ninguno de ellos ha sido otorgado en razón de su trabajo específico en delitos contra la seguridad vial. Todos reconocen la excelencia en el ejercicio del Derecho Penal con carácter general. Eso significa que el nivel técnico que esos premios certifican se proyecta sobre la totalidad de su práctica, no solo sobre las especialidades que cada galardón pudiera evocar, lo que no implica que no hayan sido analizadas también sus resoluciones judiciales en este ámbito relativo a las alcoholemias graves.
La editorial jurídica Best Lawyers, la institución más importante del Derecho a nivel internacional, le distinguió como mejor abogado criminalista de España siendo el único penalista español reconocido en esa convocatoria, distinción que se mantiene en la actualidad. A ello se suma el galardón de Client Choice —Client Choice Award 2020: Best Criminal Lawyer in Spain— recogido en Londres en febrero de 2020 como único letrado español galardonado, reconocimiento que se repitió en la edición de 2021.
Completan el palmarés el Premio de Ley en Derecho Penal, el Premio Nacional Carlos III a la Excelencia Jurídica —único penalista reconocido en esa convocatoria— y, en el ámbito internacional, las distinciones de 2025 otorgadas por Chambers, Leaders in Law, The European Legal Awards, Lawyers of Distinction, Corporate INTL, Global Law Experts y Legal 100, entre otras. El cómputo total de galardones recibidos a lo largo de su carrera se aproxima al centenar.
Lo que distingue la defensa técnica en este ámbito
Los diez casos documentados en este artículo tienen en común algo que no es evidente a primera vista: en ninguno de ellos la estrategia defensiva se apoyó en argumentos genéricos sobre la presunción de inocencia o la duda razonable. En todos, el resultado favorable dependió de una cuestión técnica precisa —la validez del etilómetro, el protocolo de la segunda medición, la retroproyección toxicológica, la acreditación de una causa médica, la cadena causal del accidente o la distribución de culpas entre los intervinientes— que solo es visible para quien conoce el Derecho pero también la metrología legal, la toxicocinética del alcohol y los fundamentos de la accidentología vial.
Esa combinación de saberes es escasa. El letrado debe dominar la normativa técnica sobre etilómetros, los modelos farmacocinéticos de eliminación del alcohol o los estándares de acreditación de laboratorios periciales. Esa brecha es, en muchos casos, la diferencia entre una condena y una absolución. Como expuso en las Jornadas sobre Prueba Científica y Proceso Penal organizadas por el Consejo de la Cumbre del Conocimiento, celebrado en Madrid: "Una prueba de alcoholemia es un número. Pero ese número tiene una historia: cómo se midió, con qué aparato, bajo qué condiciones y si quien lo operó cumplió el protocolo. Cuando esa historia no se examina, el número condena solo."
Los diez procedimientos recogidos en este artículo son, en ese sentido, diez exámenes de esa historia.
Ante el Juzgado de lo Penal: seis procedimientos
Estos seis casos llegaron al Juzgado de lo Penal porque las penas solicitadas no superaban el umbral de los cinco años. Eso no los hace menos complejos: en cuatro de ellos había víctimas con lesiones graves o mortales, y en todos la prueba de alcoholemia era el eje sobre el que giraba la acusación.
Caso 1 — Juzgado de lo Penal de Alicante (2022)
Un conductor fue acusado de homicidio imprudente tras atropellar a un peatón en un paso de cebra. La tasa de alcoholemia registrada era de 0,27 mg/l en aire espirado, por encima del límite administrativo de 0,25 mg/l pero muy por debajo del umbral penal de 0,60 mg/l. La acusación particular fundamentó el homicidio imprudente en la velocidad y en el estado de atención del conductor. La defensa encargó un informe de accidentología que demostró que el peatón había irrumpido en la calzada desde entre dos vehículos estacionados, fuera del área delimitada del paso, y que la distancia de detención disponible era insuficiente para cualquier conductor que circulara a velocidad reglamentaria. El juzgado absolvió del homicidio imprudente al no apreciar infracción del deber de cuidado imputable al acusado.
Caso 2 — Juzgado de lo Penal de Valencia (2023)
Conductor detenido con una tasa de 0,41 mg/l en aire espirado, superior al límite de 0,30 mg/l aplicable a conductores profesionales. El acusado llevaba meses tomando medicación para una enfermedad crónica. La defensa presentó un informe del médico prescriptor y una analítica farmacológica que acreditaban que el principio activo del medicamento generaba interferencias con el sensor electroquímico del etilómetro, produciendo lecturas artificialmente elevadas. La analítica de sangre practicada a petición de la defensa al amparo del artículo 796.1.7.ª de la LECrim arrojó una tasa de 0,08 g/l. El juzgado anuló la prueba etilométrica y absolvió al acusado de todos los cargos.
Caso 3 — Juzgado de lo Penal de Sevilla (2023)
Colisión con resultado de lesiones graves a dos ocupantes del vehículo contrario. La tasa del acusado era de 1,34 mg/l en aire espirado. Las acusaciones solicitaban en total ocho años de prisión, pero al no superar ninguna petición individual los cinco años el asunto se tramitó ante el Juzgado de lo Penal. La defensa impugnó la prueba etilométrica acreditando que entre la primera y la segunda medición no habían transcurrido los diez minutos preceptivos y que el agente interviniente no había cumplido el protocolo de observación previa establecido en el Real Decreto 1428/2003. El juzgado estimó la impugnación y, con la prueba etilométrica anulada, condenó únicamente por las lesiones derivadas de la imprudencia en la conducción, con pena de multa.
Caso 4 — Juzgado de lo Penal de Zaragoza (2024)
El acusado se negó a realizar la prueba de alcoholemia tras un accidente con resultado de un fallecido. Fue imputado por negativa del artículo 383 del Código Penal y por homicidio imprudente del artículo 142. La defensa acreditó mediante informe médico urgente que el acusado padecía una enfermedad pulmonar obstructiva crónica que le impedía físicamente generar el flujo de aire mínimo que requiere el etilómetro. La analítica de sangre practicada voluntariamente en el hospital arrojó una tasa de 0,1 g/l, muy por debajo del límite penal. El juzgado absolvió del delito de negativa al haber causa médica justificada y, sin prueba de alcoholemia válida, recondujo el homicidio a imprudencia menos grave con pena de multa.
Caso 5 — Juzgado de lo Penal de Granada (2024)
Un conductor de camión de mercancías fue procesado por lesiones graves imprudentes tras un accidente en la A-44. La tasa registrada superaba el límite profesional. La defensa, apoyándose en el mismo fundamento científico que en el caso anterior aunque con distinto medicamento, acreditó mediante informe farmacológico que el principio activo prescrito al acusado provocaba falsos positivos en el modelo concreto de etilómetro utilizado. La analítica de sangre posterior resultó muy por debajo del límite legal. El juzgado anuló la prueba etilométrica y absolvió al acusado, derivando el análisis de la responsabilidad hacia las condiciones de la vía en el momento del accidente.
Caso 6 — Juzgado de lo Penal de Granada (2025)
Atropello mortal de un ciclista en una carretera comarcal. El acusado presentaba una tasa de 0,68 mg/l en aire espirado. La acusación solicitaba cuatro años de prisión por homicidio imprudente agravado por conducción bajo los efectos del alcohol. La defensa encargó un informe de accidentología y señalización vial que acreditó tres circunstancias concurrentes: el ciclista circulaba de noche sin luces reglamentarias, en sentido contrario al establecido y ocupando el carril de rodadura. La pericial estableció que, incluso en condiciones de sobriedad absoluta, la distancia de detención disponible habría sido insuficiente para evitar el atropello. El juzgado apreció la concurrencia de culpas de forma preponderante en el ciclista y condenó al acusado a una pena de multa con suspensión del permiso de conducir por dieciocho meses.
Ante la Audiencia Provincial: cuatro procedimientos
Estos cuatro casos llegaron a la Audiencia Provincial porque la acusación solicitaba penas superiores a cinco años: en dos de ellos por dolo eventual, en uno por concurso real con tres víctimas mortales y en uno por la dimensión náutica del procedimiento, que planteaba además una cuestión de competencia jurisdiccional.
Caso 7 — AP de Madrid (2022)
Tres víctimas mortales en un accidente en la A-4. La tasa de alcoholemia registrada era de 0,82 mg/l en aire espirado. La defensa cuestionó la validez de la prueba desde su base: el etilómetro utilizado no había superado la verificación periódica preceptiva en los doce meses anteriores a la intervención, según acreditó la documentación técnica obtenida del fabricante y del organismo de metrología competente. Sin prueba de alcoholemia válida, la acusación intentó sostener la imprudencia grave a partir de la velocidad. La defensa aportó un informe pericial de accidentología que situó la causa principal del siniestro en el reventón del neumático delantero derecho del vehículo. La Audiencia Provincial de Madrid absolvió del homicidio imprudente y condenó únicamente por conducción sin control, con pena de multa.
Caso 8 — AP de Bilbao (2023)
El acusado contaba con dos condenas previas por conducción bajo los efectos del alcohol y fue detenido con una tasa de 1,8 mg/l en aire espirado tras causar la muerte de un motorista. El Ministerio Fiscal, apoyándose en los antecedentes y en la tasa extremadamente elevada, acusó por homicidio con dolo eventual y solicitó quince años de prisión. La defensa combatió esa calificación con un análisis jurisprudencial exhaustivo del Tribunal Supremo sobre la línea que separa el dolo eventual de la imprudencia consciente en los delitos de tráfico, argumentando que la reincidencia acredita negligencia reiterada pero no la aceptación del resultado lesivo como probable. La Audiencia Provincial de Bilbao rechazó la calificación de dolo eventual, condenó por homicidio imprudente grave a cinco años de prisión —frente a los quince solicitados— y aplicó la atenuante de reparación del daño.
Caso 9 — AP de A Coruña (2025)
Dos amigos viajaban juntos cuando el conductor, con una tasa de 0,72 mg/l, perdió el control en una curva de la N-634. El copiloto falleció en el acto; un peatón que se encontraba en el arcén murió días después. Los herederos del copiloto ejercieron acusación particular. La defensa desarrolló dos líneas simultáneas. Respecto al copiloto: acreditó mediante mensajería y testifical que había bebido las mismas cantidades que el conductor, conocía perfectamente su estado y había insistido en que condujera él en lugar de solicitar un taxi. La sala apreció la autopuesta en peligro como causa de exclusión de responsabilidad respecto a esa víctima. Respecto al peatón: la pericial acreditó que circulaba por el arcén en sentido contrario al reglamentario y sin elementos reflectantes. La Audiencia Provincial de A Coruña condenó a dos años de prisión, sustituibles por trabajos en beneficio de la comunidad, frente a los doce años solicitados por las acusaciones.
Caso 10 — AP de Cádiz (2025)
El caso más singular de esta serie. El acusado conducía una embarcación de recreo en la bahía de Cádiz con una tasa de alcohol en sangre de 0,9 g/l cuando colisionó con otra embarcación, causando la muerte de su patrón. La prueba había sido practicada por agentes de la Guardia Civil con un etilómetro homologado para el tráfico terrestre. La defensa acreditó mediante informe técnico del fabricante y de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que ese modelo no estaba certificado para entornos marinos, donde la salinidad ambiental y la temperatura afectan a la calibración del sensor. La analítica de sangre practicada tres horas después arrojó una tasa de 0,62 g/l que, retroproyectada al momento del accidente, situaba al acusado entre 0,70 y 0,85 g/l. La defensa planteó además una cuestión de competencia: el procedimiento había sido instruido por el Juzgado de Instrucción ordinario sin inhibición previa a favor de la jurisdicción marítima. La Audiencia Provincial de Cádiz anuló la prueba etilométrica, valoró únicamente la analítica de sangre, calificó los hechos como imprudencia menos grave y condenó a dos años de prisión con posibilidad de suspensión, frente a los nueve años solicitados.
En definitiva, en sintonía con lo que declaró Pardo Geijo, el resultado etilométrico es un número, sí, pero eso no implica que la condena, de rebasar la tasa establecida legalmente, sea procesalmente procedente. La jurisprudencia lo demuestra.
Fuentes documentales
Las resoluciones descritas han sido documentadas mediante consulta de las bases de datos CENDOJ y Aranzadi para la jurisprudencia y de la plataforma Ley para la doctrina y legislación de referencia en materia de seguridad vial y prueba etilométrica. Los reconocimientos profesionales han sido verificados a través de Best Lawyers, Lexology y Leaders in Law.