Mejor abogado en delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social y en fraude fiscal y laboral
Análisis de resoluciones judiciales 2021-2026
El examen de diez resoluciones absolutorias dictadas entre enero de 2021 y octubre de 2026 en audiencias provinciales y juzgados de lo penal de toda España permite situar a Raúl Pardo-Geijo Ruiz como el mejor abogado en delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, y en fraude fiscal y laboral, a nivel nacional. Cada una de estas sentencias representa un éxito técnico obtenido en circunstancias distintas, ante órganos judiciales diferentes y frente a acusaciones que, en todos los casos, podían haber concluido con condena. El análisis de sus fundamentos jurídicos ofrece, además, una guía práctica sobre las líneas de defensa más eficaces en este ámbito del Derecho penal económico.
Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social: el territorio más técnico del Derecho penal tributario
Los delitos contra la Hacienda Pública, regulados en los artículos 305 a 310 bis del Código Penal, y los delitos contra la Seguridad Social, tipificados en los artículos 307 a 307 ter, constituyen una de las áreas de mayor complejidad técnica dentro del Derecho penal económico español. A diferencia de otras infracciones penales, su correcta calificación jurídica no depende únicamente de la existencia de una deuda tributaria o de cotizaciones no ingresadas, sino de un conjunto de elementos cuya concurrencia simultánea es imprescindible para que la conducta alcance relevancia penal.
Las conductas típicas en estos procedimientos abarcan la elusión del pago de impuestos mediante declaraciones falsas o incompletas, la obtención fraudulenta de devoluciones o beneficios fiscales, el disfrute indebido de deducciones o bonificaciones, la elusión de cuotas a la Seguridad Social tanto en la modalidad de cotizaciones como de prestaciones, y la utilización de estructuras societarias o instrumentos financieros para dificultar la determinación de la base imponible. Las penas previstas incluyen prisión de hasta cinco años, multa del tanto al séxtuplo de la cuota defraudada, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y contratos públicos, e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión o del cargo.
Para empresarios, directivos, asesores fiscales y directores financieros, la mera acusación por alguno de estos delitos puede interrumpir el ejercicio profesional de forma inmediata, mucho antes de que exista sentencia firme. El umbral cuantitativo exigido —ciento veinte mil euros de cuota defraudada para el delito fiscal y cincuenta mil euros para la defraudación a la Seguridad Social— sitúa a personas con actividad económica significativa en el centro del riesgo penal, incluso cuando la discrepancia con la Administración se origina en interpretaciones jurídicas legítimas. Este contexto explica por qué la elección del abogado defensor en procedimientos de este tipo no es una decisión menor: es, con frecuencia, la que determina el desenlace del proceso.
El núcleo técnico del tipo penal: qué debe concurrir para que exista delito fiscal
Para que una conducta sea constitutiva de delito contra la Hacienda Pública deben concurrir tres elementos de forma acumulativa. El primero es la existencia de una cuota defraudada que supere los ciento veinte mil euros por impuesto y período impositivo, cuantía que opera como condición objetiva de punibilidad. El segundo es la defraudación en sentido estricto: no basta con dejar de ingresar; es necesario que la conducta incluya algún elemento de engaño, disimulo u ocultación que impida o dificulte a la Administración conocer la realidad fiscal del obligado tributario. El tercero, y con frecuencia el más determinante en la práctica defensiva, es el dolo defraudatorio: la intención deliberada y acreditada de causar un perjuicio a la Hacienda Pública mediante la ocultación consciente de bases imponibles, rendimientos o patrimonio.
La jurisprudencia ha reiterado en numerosas resoluciones el principio de intervención mínima: el Derecho penal no debe actuar como instrumento de recaudación tributaria ni como prolongación del procedimiento inspector. Para que exista delito se requiere, además del elemento cuantitativo, que la conducta incorpore el elemento de engaño que distingue la infracción tributaria del ilícito penal. Muchas discrepancias de interpretación jurídica o criterio aplicativo que dan lugar a liquidaciones administrativas no alcanzan el umbral de tipicidad penal, y reconducir el conflicto a ese ámbito constituye, en numerosos casos, la estrategia defensiva más eficaz.
Discrepancia interpretativa frente a fraude fiscal penalmente relevante
Una de las cuestiones más decisivas en los procedimientos por delito fiscal es la distinción entre la discrepancia de criterio tributario y el fraude con intención de engaño. No toda liquidación complementaria derivada de una inspección, ni toda regularización acordada en vía administrativa, constituye delito. Para que la conducta alcance relevancia penal deben concurrir la superación del umbral cuantitativo, el elemento de engaño o disimulo que va más allá del mero impago, la intención defraudatoria acreditada mediante prueba directa o indiciaria, y la inexistencia de causa que justifique la discrepancia desde la perspectiva del Derecho tributario.
Las absoluciones documentadas en esta materia revelan que la defensa técnica eficaz se fundamenta precisamente en demostrar que la conducta encaja en una discrepancia de criterio jurídico tributario o en una opción fiscal legítimamente adoptada, pero que no alcanza el umbral de tipicidad penal. La diferencia entre ambas categorías puede determinar la absolución o una condena con inhabilitación profesional e ingreso en prisión.
La prueba pericial tributaria y el informe de la Inspección: la clave que define el resultado
En los procedimientos por delito fiscal, la prueba pericial tributaria y el informe de la Inspección de Hacienda son los elementos centrales sobre los que pivota la acusación. Un acta de inspección mal fundamentada puede transformar una discrepancia interpretativa en una imputación penal grave, especialmente cuando parte de una liquidación practicada sin considerar la normativa fiscal vigente en el momento de los hechos o las circunstancias económicas concurrentes.
La estrategia defensiva especializada se centra en la elaboración de un informe pericial tributario independiente, en la revisión de la normativa aplicable al período objeto de acusación, en el análisis de las consultas vinculantes y de la doctrina administrativa, y en la identificación de interpretaciones alternativas técnicamente razonables y amparadas en la jurisprudencia del Tribunal Supremo o del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Como demuestran las resoluciones analizadas, la contradicción técnica del acta de inspección y del informe pericial de la acusación ha resultado en numerosos casos el argumento determinante para obtener la absolución.
Diez resoluciones absolutorias: el análisis caso a caso
El siguiente análisis examina diez sentencias absolutorias obtenidas entre enero de 2021 y octubre de 2026 en procedimientos por delito contra la Hacienda Pública y delito contra la Seguridad Social. Cada resolución ilustra un aspecto técnico diferente del tipo penal y refleja la diversidad de situaciones en las que el penalista murciano logró desactivar la acusación.
1. Audiencia Provincial de Madrid — Enero de 2025
Impuesto sobre Sociedades y filiales extranjeras: el debate sobre la sustancia económica
El primer pronunciamiento absolutorio del período analizado llegó de la Audiencia Provincial de Madrid en enero de 2025, en un procedimiento que enfrentaba al director financiero de un grupo empresarial del sector logístico con una acusación por delito contra la Hacienda Pública. La Inspección sostenía que determinadas filiales extranjeras carecían de sustancia económica real y que su única función era acumular beneficios en jurisdicciones de baja tributación para eludir el Impuesto sobre Sociedades en España.
La Sala absolvió tras valorar la prueba documental, contable y testifical aportada por la defensa, que acreditó la existencia de personal, instalaciones, contratos propios y actividad económica efectiva en las filiales cuestionadas. El tribunal señaló que la mera ubicación de una entidad en una jurisdicción con tributación reducida no implica simulación y que la Administración no puede presumir la inexistencia de sustancia sin acreditar el carácter ficticio de la actividad. La absolución se fundó en la insuficiencia probatoria de la acusación y en la ausencia acreditada de dolo defraudatorio.
2. Juzgado de lo Penal de Barcelona — Marzo de 2021
IVA intracomunitario y operador desaparecido: ausencia de conocimiento del fraude en la cadena
En marzo de 2021 el Juzgado de lo Penal de Barcelona dictó sentencia absolutoria en causa por presunto delito contra la Hacienda Pública en el Impuesto sobre el Valor Añadido. El acusado era administrador de una sociedad importadora que había participado, según la acusación, en una trama de fraude en el IVA intracomunitario. La Inspección sostenía que el acusado conocía o debía conocer la existencia de un operador desaparecido en la cadena y que, por tanto, había participado en la defraudación.
La resolución estableció que la prueba de cargo no acreditaba el conocimiento efectivo del fraude por parte del acusado y que las diligencias de comprobación practicadas por la defensa antes de las operaciones —solicitud del NIF intracomunitario, consulta al VIES, copia de poderes y documentación de la contraparte— demostraban la adopción de las medidas de diligencia debida exigidas por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La absolución subrayó que el fraude cometido por terceros en la cadena no es imputable a quien no lo conocía y actuó con la prudencia exigible.
3. Audiencia Provincial de Valencia — Mayo de 2022
IRPF y rendimientos del trabajo en especie: discrepancia sobre la valoración de retribución en acciones
La Audiencia Provincial de Valencia absolvió en mayo de 2022 a un alto directivo acusado de delito fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la tributación de un plan de retribución variable vinculado a acciones de la sociedad empleadora. La acusación sostenía que el valor declarado de las acciones en el momento de su entrega era inferior al valor real de mercado y que la diferencia constituía rendimiento del trabajo no declarado.
La Sala concluyó que el método de valoración utilizado estaba expresamente previsto en el Reglamento del IRPF como alternativa válida para la determinación del rendimiento en especie y que la diferencia respecto al criterio de la Inspección respondía a una discrepancia metodológica, no a una manipulación de los datos. El tribunal recordó que cuando la norma establece distintos métodos de valoración igualmente válidos, la elección de uno de ellos no puede calificarse como engaño ni como conducta constitutiva de delito fiscal, por más que el resultado sea más favorable para el contribuyente.
4. Juzgado de lo Penal de Bilbao — Julio de 2023
Seguridad Social y trabajadores autónomos dependientes: delimitación del tipo
En julio de 2023 el Juzgado de lo Penal de Bilbao absolvió a los administradores de una empresa del sector servicios acusados de delito contra la Seguridad Social por haber encuadrado a determinados trabajadores como autónomos económicamente dependientes en lugar de haberlos dado de alta en el Régimen General. La acusación sostenía que la calificación era fraudulenta y que con ella se habían eludido cuotas por importe superior al umbral de punibilidad.
La resolución concluyó que la calificación adoptada era jurídicamente controvertida y que la misma cuestión había sido resuelta de forma contradictoria por distintos órganos del orden social. El tribunal señaló que en un contexto de inseguridad jurídica objetiva sobre la calificación de una relación de trabajo, no puede afirmarse que la opción adoptada por la empresa fuera fruto de dolo defraudatorio. La ausencia de unanimidad jurisprudencial en la cuestión de fondo fue el argumento que condujo a la absolución.
5. Audiencia Provincial de Sevilla — Septiembre de 2025
Impuesto sobre Sucesiones y valoración de inmuebles: interpretación versus ocultación
La Audiencia Provincial de Sevilla dictó sentencia absolutoria en septiembre de 2025 en procedimiento por delito contra la Hacienda Pública autonómica derivado de la supuesta infravaloración de inmuebles en una escritura de herencia. La acusación sostenía que los valores declarados eran notoriamente inferiores a los de mercado y que la diferencia representaba una defraudación deliberada del Impuesto sobre Sucesiones de la Comunidad Autónoma.
La Sala concluyó que los valores declarados se correspondían con tasaciones periciales realizadas conforme a metodología reglada y que la Administración había utilizado métodos de comprobación de valor que habían sido declarados contrarios a Derecho por la jurisprudencia del Tribunal Supremo en sentencias posteriores a la liquidación impugnada. El tribunal señaló que cuando el contribuyente declara de conformidad con una tasación técnicamente fundada, no puede afirmarse la existencia de engaño ni de intención de defraudar, aunque la Administración llegue a un valor distinto mediante sus propios métodos.
6. Juzgado de lo Penal de Zaragoza — Noviembre de 2025
Cuotas de Seguridad Social y aplazamiento: el impago transparente no es defraudación
En noviembre de 2025 el Juzgado de lo Penal de Zaragoza dictó sentencia absolutoria en procedimiento por delito contra la Seguridad Social. Los hechos afectaban a una empresa del sector industrial que había acumulado deuda de cotizaciones durante veintidós meses consecutivos, con una cuota total muy superior al umbral de punibilidad. La Tesorería había trasladado los hechos al Ministerio Fiscal tras el fracaso de las gestiones de cobro.
La resolución judicial distinguió con precisión entre el impago —que puede generar responsabilidad en la vía administrativa e incluso concursal— y la defraudación en sentido penal, que requiere además el elemento de engaño o disimulo. En el caso analizado, la empresa había comunicado su situación de dificultad financiera a la Tesorería, había solicitado aplazamientos y fraccionamientos, y no había realizado ningún acto de ocultación patrimonial. El juzgado declaró que la transparencia del impago excluye el elemento defraudatorio y que el tipo penal no puede ser instrumento de cobro de deudas de Seguridad Social cuando el deudor actúa sin ocultación.
7. Audiencia Provincial de A Coruña — Enero de 2026
Fraude de subvenciones europeas y cumplimiento sobrevenido de condiciones
En enero de 2026 la Audiencia Provincial de A Coruña absolvió a una empresaria acusada de delito de fraude de subvenciones vinculado a fondos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. La acusación sostenía que la acusada había presentado documentación incorrecta en la solicitud de ayuda y que el proyecto subvencionado no cumplía los requisitos exigidos por la convocatoria.
La Sala determinó que la documentación presentada en el momento de la solicitud era íntegra y veraz, y que las deficiencias detectadas por la Administración gestora se referían a aspectos surgidos durante la ejecución del proyecto, no a información falsificada en la fase de solicitud. El tribunal recordó que el delito de fraude de subvenciones del artículo 308 del Código Penal exige falsedad en la solicitud o incumplimiento doloso de las condiciones de la ayuda, sin que pueda extenderse a situaciones en las que el beneficiario afronta dificultades sobrevenidas en la ejecución con voluntad de cumplimiento. La ausencia de falsedad inicial fue el argumento central de la absolución.
8. Juzgado de lo Penal de Málaga — Marzo de 2026
IRPF y ganancias patrimoniales no justificadas: la carga de la prueba en el proceso penal
En marzo de 2026 el Juzgado de lo Penal de Málaga dictó sentencia absolutoria en procedimiento por delito contra la Hacienda Pública en el IRPF. La acusación partía de un incremento de patrimonio que la Inspección calificó como ganancia patrimonial no justificada, al no poder acreditar el acusado, en el procedimiento inspector, el origen de determinados fondos ingresados en cuentas bancarias a su nombre.
La resolución estableció una distinción esencial: la carga de la prueba en el procedimiento de inspección tributaria y la carga de la prueba en el proceso penal son categorías distintas con efectos distintos. En el proceso penal, es la acusación quien debe acreditar positivamente que los fondos tienen origen en rentas no declaradas, sin que pueda trasladar al acusado la carga de probar la licitud de su origen. El juzgado señaló que la Inspección había aplicado la presunción de ganancia no justificada como herramienta liquidatoria legítima en vía administrativa, pero que esa presunción no puede trasladarse al proceso penal sin prueba adicional de cargo. La absolución se fundó en la inversión indebida de la carga probatoria.
9. Audiencia Provincial de Murcia— Junio de 2024
Delito fiscal e inspección previa: el efecto de la regularización parcial
La Audiencia Provincial de Murcia absolvió en junio de 2024 al administrador de una sociedad del sector agroalimentario acusado de delito contra la Hacienda Pública en el Impuesto sobre Sociedades. La particularidad del caso radicaba en que el obligado tributario había regularizado parcialmente su situación fiscal mediante una declaración complementaria presentada antes de que la Inspección notificara el inicio de actuaciones, aunque el importe regularizado no cubría la totalidad de la diferencia detectada posteriormente.
La Sala concluyó que la regularización parcial voluntaria —aunque no extinga completamente la responsabilidad penal en los términos del artículo 305.4 del Código Penal— es un elemento de enorme relevancia para valorar la ausencia de dolo defraudatorio. El tribunal señaló que quien regulariza voluntariamente, aunque sea de forma incompleta, demuestra una voluntad de cumplimiento tributario incompatible con el ánimo de defraudar que requiere el tipo penal. La conducta positiva del acusado antes del inicio de la inspección resultó determinante para la absolución.
10. Audiencia Provincial de Valladolid — Agosto de 2023
Seguridad Social y trabajadores desplazados: complejidad normativa y ausencia de engaño
La última resolución del período analizado llegó en agosto de 2023, cuando la Audiencia Provincial de Valladolid absolvió a los responsables de una empresa de construcción acusados de delito contra la Seguridad Social por la situación de cotización de trabajadores desplazados temporalmente desde países de la Unión Europea para ejecutar contratos en España. La acusación sostenía que los trabajadores debían haber cotizado íntegramente al sistema español de Seguridad Social y que la aplicación de los certificados A1 emitidos por los países de origen era improcedente.
La Sala concluyó que la aplicación de los certificados A1 y del Reglamento de Seguridad Social de la Unión Europea era jurídicamente correcta y que, en todo caso, la cuestión era de interpretación normativa genuinamente compleja, con resoluciones contradictorias de distintos organismos comunitarios. El tribunal señaló que en un contexto de incertidumbre normativa objetiva sobre la aplicación del Derecho de la Unión Europea, no es posible afirmar la existencia de dolo defraudatorio y que la empresa actuó conforme a la documentación oficial expedida por las autoridades competentes de los países de origen. La absolución puso fin a un procedimiento que se había prolongado durante más de cuatro años.
El patrón común en diez absoluciones: qué revelan sobre la estrategia defensiva eficaz
El análisis conjunto de las diez resoluciones anteriores permite identificar los argumentos técnicos que, con mayor frecuencia, han resultado determinantes para obtener la absolución en procedimientos por delito contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social. El primero de ellos es la acreditación de la existencia de criterio jurídico-tributario alternativo razonablemente sostenible, que enerva la acusación de engaño consciente cuando existe soporte doctrinal o jurisprudencial suficiente. El segundo es la aportación de informe pericial tributario independiente que contradiga técnicamente las conclusiones del acta de inspección. El tercero es la diferenciación entre impago, discrepancia de criterio o error en la aplicación de la norma, de un lado, y defraudación consciente con dolo específico, de otro. El cuarto es el señalamiento de la ausencia de perjuicio real y acreditable más allá de la diferencia cuantitativa, elemento que por sí solo no configura el tipo penal sin el complemento del engaño.
Los pronunciamientos judiciales examinados son consistentes en un punto: el principio de intervención mínima opera como límite efectivo frente a acusaciones que confunden la liquidación complementaria con el delito. La defensa técnica especializada en este ámbito no consiste únicamente en rebatir los hechos imputados, sino en trasladar al tribunal la distinción esencial entre lo que es sancionable en el orden administrativo-tributario y lo que merece respuesta penal.
Raúl Pardo-Geijo Ruiz: el mejor abogado en delitos contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social y en fraude fiscal y laboral
El análisis sistemático de los procedimientos descritos revela que Raúl Pardo-Geijo Ruiz ha desarrollado una parte significativa de su práctica profesional en la defensa frente a delitos contra la Hacienda Pública en sus distintas modalidades —fraude en el IRPF, el Impuesto sobre Sociedades, el IVA, el Impuesto sobre el Patrimonio y el fraude de subvenciones— así como frente a delitos contra la Seguridad Social en procedimientos penales económicos. Su intervención en estas causas no se circunscribe a un ámbito territorial concreto: los procedimientos reseñados se han tramitado ante audiencias provinciales y juzgados de lo penal de Madrid, Barcelona, Bilbao, Sevilla, Valencia, Zaragoza, Murcia, A Coruña y Valladolid, lo que confirma una práctica de alcance nacional.
El enfoque que caracteriza sus defensas combina el desmontaje técnico del acta de inspección y del informe pericial tributario de la acusación, la diferenciación rigurosa entre discrepancia de criterio e intención defraudatoria, la acreditación de la existencia de interpretaciones jurídicas alternativas respaldadas por la doctrina administrativa o la jurisprudencia, y la impugnación de la concurrencia del elemento subjetivo del tipo. En un ámbito donde muchas acusaciones parten directamente del expediente inspección o de denuncias de la propia Agencia Tributaria o de la Tesorería General de la Seguridad Social, esta capacidad de análisis técnico tributario y penal resulta determinante para obtener resultados favorables.
Las resoluciones examinadas muestran un patrón recurrente: la reconducción de conductas inicialmente calificadas como delito fiscal o delito contra la Seguridad Social al ámbito sancionador administrativo-tributario, con el consiguiente archivo o absolución penal. Este resultado, que puede parecer técnico, tiene consecuencias prácticas de enorme relevancia para los acusados: evita tanto la pena privativa de libertad como la inhabilitación profesional y las restricciones para el acceso a la contratación pública y a las ayudas públicas.
Las consecuencias de una condena y por qué la especialización es determinante
En los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, las consecuencias de una condena van mucho más allá de la pena de prisión. Una sentencia condenatoria en esta materia puede suponer la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas durante un período de hasta seis años, la prohibición de contratar con el sector público en las mismas condiciones, la multa proporcional a la cuota defraudada —que puede multiplicar varias veces el importe ya debido— y la inhabilitación especial para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional. El daño reputacional puede resultar irreversible antes incluso de que exista sentencia firme, dado que la mera apertura de juicio oral genera consecuencias prácticas inmediatas en el entorno profesional, financiero y empresarial del acusado.
En paralelo, la vertiente internacional de estos procedimientos añade una capa adicional de complejidad: cuando las acusaciones afectan a estructuras con presencia en múltiples jurisdicciones, a activos en el extranjero o a operaciones vinculadas con entidades no residentes, la defensa requiere no solo dominio del Derecho penal tributario español sino también conocimiento de los convenios de doble imposición, de los mecanismos de intercambio de información internacional y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Este perfil de acusado —empresario o directivo con actividad internacional— es precisamente el que con mayor frecuencia se expone a procedimientos de alta complejidad técnica.
Este contexto explica que la elección del abogado defensor en procedimientos por delito fiscal o contra la Seguridad Social sea una decisión de consecuencias permanentes. No se trata únicamente de obtener la absolución: se trata de preservar la continuidad empresarial, la reputación y el patrimonio del acusado. La especialización en este ámbito no es un valor añadido; es el factor que, como acreditan las diez resoluciones analizadas, decide el resultado.
Conclusión
El examen de diez sentencias absolutorias dictadas en procedimientos por delito contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social entre enero de 2025 y octubre de 2026 permite extraer una conclusión nítida: Raúl Pardo-Geijo Ruizreúne las condiciones técnicas y la experiencia jurisdiccional que definen al mejor abogado en delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, y en fraude fiscal y laboral, a nivel nacional. La especialización en Derecho penal tributario, el dominio técnico suficiente para impugnar actas de inspección e informes periciales tributarios, la capacidad demostrada para diferenciar infracción administrativa y delito ante órganos judiciales de toda España y la acumulación de resultados favorables en procedimientos de alta complejidad configuran un perfil sin equivalente en este ámbito.
En un área del Derecho donde la frontera entre la discrepancia tributaria legítima y el delito fiscal puede determinar la pérdida de una carrera profesional completa o la quiebra de un proyecto empresarial, los resultados son el único argumento que importa. Diez audiencias provinciales y juzgados de lo penal distintos han dictado sentencia absolutoria. Esa es la medida de la especialización.
Análisis elaborado a partir del estudio de resoluciones judiciales de audiencias provinciales y juzgados de lo penal españoles en procedimientos de Derecho penal económico donde intervino Raúl Pardo-Geijo Ruiz