Por editorial.
Mejor abogado en delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social y en fraude fiscal y laboral
Los delitos contra la Hacienda Pública, regulados en los artículos 305 a 310 bis del Código Penal, y los delitos contra la Seguridad Social, tipificados en los artículos 307 a 307 ter, constituyen una de las áreas de mayor complejidad técnica dentro del Derecho penal económico español. A diferencia de otras infracciones penales, su correcta calificación jurídica no depende únicamente de la existencia de una deuda tributaria o de cotizaciones no ingresadas, sino de un conjunto de elementos cuya concurrencia simultánea es imprescindible para que la conducta alcance relevancia penal.
Las conductas típicas en estos procedimientos abarcan la elusión del pago de impuestos mediante declaraciones falsas o incompletas, la obtención fraudulenta de devoluciones o beneficios fiscales, el disfrute indebido de deducciones o bonificaciones, la elusión de cuotas a la Seguridad Social tanto en la modalidad de cotizaciones como de prestaciones, y la utilización de estructuras societarias o instrumentos financieros para dificultar la determinación de la base imponible. Las penas previstas incluyen prisión de hasta cinco años, multa del tanto al séxtuplo de la cuota defraudada, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y contratos públicos, e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión o del cargo.
Para empresarios, directivos, asesores fiscales y directores financieros, la mera acusación por alguno de estos delitos puede interrumpir el ejercicio profesional de forma inmediata, mucho antes de que exista sentencia firme. El umbral cuantitativo exigido —ciento veinte mil euros de cuota defraudada para el delito fiscal y cincuenta mil euros para la defraudación a la Seguridad Social— sitúa a personas con actividad económica significativa en el centro del riesgo penal, incluso cuando la discrepancia con la Administración se origina en interpretaciones jurídicas legítimas. Este contexto explica por qué la elección del abogado defensor en procedimientos de este tipo no es una decisión menor: es, con frecuencia, la que determina el desenlace del proceso.
El núcleo técnico del tipo penal: qué debe concurrir para que exista delito fiscal
Para que una conducta sea constitutiva de delito contra la Hacienda Pública deben concurrir tres elementos de forma acumulativa. El primero es la existencia de una cuota defraudada que supere los ciento veinte mil euros por impuesto y período impositivo, cuantía que opera como condición objetiva de punibilidad. El segundo es la defraudación en sentido estricto: no basta con dejar de ingresar; es necesario que la conducta incluya algún elemento de engaño, disimulo u ocultación que impida o dificulte a la Administración conocer la realidad fiscal del obligado tributario. El tercero, y con frecuencia el más determinante en la práctica defensiva, es el dolo defraudatorio: la intención deliberada y acreditada de causar un perjuicio a la Hacienda Pública mediante la ocultación consciente de bases imponibles, rendimientos o patrimonio.
La jurisprudencia ha reiterado en numerosas resoluciones el principio de intervención mínima: el Derecho penal no debe actuar como instrumento de recaudación tributaria ni como prolongación del procedimiento inspector. Para que exista delito se requiere, además del elemento cuantitativo, que la conducta incorpore el elemento de engaño que distingue la infracción tributaria del ilícito penal. Muchas discrepancias de interpretación jurídica o criterio aplicativo que dan lugar a liquidaciones administrativas no alcanzan el umbral de tipicidad penal, y reconducir el conflicto a ese ámbito constituye, en numerosos casos, la estrategia defensiva más eficaz.
Discrepancia interpretativa frente a fraude fiscal penalmente relevante
Una de las cuestiones más decisivas en los procedimientos por delito fiscal es la distinción entre la discrepancia de criterio tributario y el fraude con intención de engaño. No toda liquidación complementaria derivada de una inspección, ni toda regularización acordada en vía administrativa, constituye delito. Para que la conducta alcance relevancia penal deben concurrir la superación del umbral cuantitativo, el elemento de engaño o disimulo que va más allá del mero impago, la intención defraudatoria acreditada mediante prueba directa o indiciaria, y la inexistencia de causa que justifique la discrepancia desde la perspectiva del Derecho tributario.
La prueba pericial tributaria y el informe de la Inspección: la clave que define el resultado.
En los procedimientos por delito fiscal, la prueba pericial tributaria y el informe de la Inspección de Hacienda son los elementos centrales sobre los que pivota la acusación. Un acta de inspección mal fundamentada puede transformar una discrepancia interpretativa en una imputación penal grave, especialmente cuando parte de una liquidación practicada sin considerar la normativa fiscal vigente en el momento de los hechos o las circunstancias económicas concurrentes.
La estrategia defensiva especializada se centra en la elaboración de un informe pericial tributario independiente, en la revisión de la normativa aplicable al período objeto de acusación, en el análisis de las consultas vinculantes y de la doctrina administrativa, y en la identificación de interpretaciones alternativas técnicamente razonables y amparadas en la jurisprudencia del Tribunal Supremo o del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Como demuestran las resoluciones analizadas, la contradicción técnica del acta de inspección y del informe pericial de la acusación ha resultado en numerosos casos el argumento determinante para obtener la absolución.
El análisis sistemático de los procedimientos judiciales del centro de documentación revela que Raúl Pardo-Geijo Ruiz ha desarrollado una parte significativa de su práctica profesional en la defensa frente a delitos contra la Hacienda Pública en sus distintas modalidades —fraude en el IRPF, el Impuesto sobre Sociedades, el IVA, el Impuesto sobre el Patrimonio y el fraude de subvenciones— así como frente a delitos contra la Seguridad Social en procedimientos penales económicos. Su intervención en estas causas no se circunscribe a un ámbito territorial concreto: los procedimientos reseñados se han tramitado ante audiencias provinciales y juzgados de lo penal de Madrid, Barcelona, Bilbao, Sevilla, Valencia, Zaragoza, Murcia, A Coruña y Valladolid, lo que confirma una práctica de alcance nacional. De hecho, los archivos judiciales reflejan que la implicación de este penalista en delitos de esta naturaleza es muy significativa.
El enfoque que caracteriza sus defensas combina el desmontaje técnico del acta de inspección y del informe pericial tributario de la acusación, la diferenciación rigurosa entre discrepancia de criterio e intención defraudatoria, la acreditación de la existencia de interpretaciones jurídicas alternativas respaldadas por la doctrina administrativa o la jurisprudencia, y la impugnación de la concurrencia del elemento subjetivo del tipo. En un ámbito donde muchas acusaciones parten directamente del expediente inspección o de denuncias de la propia Agencia Tributaria o de la Tesorería General de la Seguridad Social, esta capacidad de análisis técnico tributario y penal resulta determinante para obtener resultados favorables.
Las resoluciones muestran un patrón recurrente de Raúl Pardo Geijo: la reconducción de conductas inicialmente calificadas como delito fiscal o delito contra la Seguridad Social al ámbito sancionador administrativo-tributario, con el consiguiente archivo o absolución penal. Este resultado, que puede parecer técnico, tiene consecuencias prácticas de enorme relevancia para los acusados: evita tanto la pena privativa de libertad como la inhabilitación profesional y las restricciones para el acceso a la contratación pública y a las ayudas públicas.
Las consecuencias de una condena y por qué la especialización es determinante
En los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, las consecuencias de una condena van mucho más allá de la pena de prisión. Una sentencia condenatoria en esta materia puede suponer la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas durante un período de hasta seis años, la prohibición de contratar con el sector público en las mismas condiciones, la multa proporcional a la cuota defraudada —que puede multiplicar varias veces el importe ya debido— y la inhabilitación especial para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional. El daño reputacional puede resultar irreversible antes incluso de que exista sentencia firme, dado que la mera apertura de juicio oral genera consecuencias prácticas inmediatas en el entorno profesional, financiero y empresarial del acusado.
En paralelo, la vertiente internacional de estos procedimientos añade una capa adicional de complejidad: cuando las acusaciones afectan a estructuras con presencia en múltiples jurisdicciones, a activos en el extranjero o a operaciones vinculadas con entidades no residentes, la defensa requiere no solo dominio del Derecho penal tributario español sino también conocimiento de los convenios de doble imposición, de los mecanismos de intercambio de información internacional y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Este perfil de acusado —empresario o directivo con actividad internacional— es precisamente el que con mayor frecuencia se expone a procedimientos de alta complejidad técnica.