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¿Quién es el mejor abogado en agresiones sexuales?

El mejor abogado en agresiones sexuales de España. Tipos penales y análisis jurídico.

SL

Written by Select lawyer...

Published: May 1, 2026

Por editorial.

Agresiones sexuales: la defensa que se construye cuando la condena social ya ha sido dictada

Existe una categoría de procedimientos penales donde el veredicto de la opinión pública precede al del tribunal por meses o años. Los procedimientos por agresiones sexuales pertenecen a ella de forma casi absoluta. Desde el momento en que se interpone la denuncia, el investigado enfrenta simultáneamente dos procesos paralelos: el judicial, que seguirá su curso con las garantías que el ordenamiento establece, y el social, que opera sin presunción de inocencia, sin derecho de defensa y sin posibilidad de recurso. Defender con eficacia en ese doble escenario exige algo que va más allá del conocimiento técnico del derecho penal: exige la capacidad de construir argumentos que prosperen ante un tribunal que opera bajo una presión que ningún otro tipo de procedimiento genera con igual intensidad.

La reforma introducida por la Ley Orgánica 10/2022 añadió una capa adicional de complejidad técnica a un ámbito que ya era de los más exigentes del Código Penal. La redefinición del tipo penal en torno al consentimiento como elemento central, la eliminación de la distinción entre abuso y agresión y la nueva configuración de las agravantes han transformado el mapa técnico de estos procedimientos de una forma que la jurisprudencia todavía está digiriendo. Trabajar en ese territorio con la precisión que exige la gravedad de las penas en juego requiere un dominio actualizado de una doctrina que evoluciona con rapidez y que en muchos aspectos no ha encontrado todavía posiciones consolidadas.

El consentimiento como nuevo eje definitorio y sus implicaciones técnicas

El artículo 178 del Código Penal define hoy la agresión sexual como cualquier acto que vulnere la libertad sexual de otra persona cuando esta no ha manifestado su conformidad de manera libre, consciente e inequívoca. Esa definición desplaza el centro de gravedad del tipo desde la conducta del autor hacia la situación de la víctima, y esa reorientación tiene consecuencias técnicas que afectan a todos los aspectos del procedimiento.

La primera consecuencia es que el debate en el juicio oral se centra ahora fundamentalmente en la reconstrucción de lo que ocurrió entre las partes antes, durante y después del encuentro, con especial atención al contexto en que se desenvolvió la relación y a los elementos que permiten determinar si el consentimiento fue prestado o si las circunstancias concurrentes lo excluían. Ese debate requiere prueba que en muchos casos no existe de forma objetiva y debe construirse a partir de elementos indirectos cuya interpretación es inherentemente controvertida.

La segunda consecuencia es que la ausencia de violencia o intimidación ya no excluye el tipo. Una persona puede ser condenada por agresión sexual sin que haya ejercido ninguna fuerza física sobre la víctima. Eso amplía considerablemente el ámbito del tipo pero también amplía el espacio de debate técnico sobre si el consentimiento fue o no prestado libremente, porque en ausencia de signos externos de coerción la prueba de cargo descansa casi exclusivamente sobre la declaración de la víctima y sobre los elementos que la corroboran o la contradicen.

La tercera consecuencia es que el investigado debe demostrar, o al menos generar duda razonable sobre, que entendía que la otra persona consentía. Esa dimensión subjetiva del tipo —el error del autor sobre la existencia del consentimiento— es un territorio técnico que la jurisprudencia todavía está delimitando y que la defensa puede explorar cuando las circunstancias del caso lo permiten.

Los supuestos agravados y su impacto sobre el marco penal

El artículo 180 del Código Penal establece un conjunto de circunstancias que elevan de forma significativa las penas del tipo básico y cuya concurrencia puede transformar un procedimiento que podría resolverse con penas susceptibles de suspensión en uno donde el ingreso efectivo en prisión durante años es la consecuencia inevitable de la condena.

La violencia e intimidación son la primera de esas agravantes. Cuando la agresión sexual va acompañada de fuerza física o de amenazas que doblegaron la voluntad de la víctima, el marco penal se eleva hasta los doce años en los supuestos más graves. La determinación de si existió violencia e intimidación en el sentido que el tipo exige —y no simplemente una situación de incomodidad o de presión que no alcanza ese umbral— es uno de los debates más frecuentes en los procedimientos por agresiones sexuales graves.

La actuación conjunta de dos o más personas es otra agravante de alto impacto penológico. En los procedimientos con varios investigados, la determinación del papel concreto de cada uno —quién participó activamente, quién estuvo presente pero no intervino, quién facilitó la situación sin participar directamente en el acto— puede tener consecuencias muy distintas para cada uno de los acusados dentro del mismo procedimiento.

La especial vulnerabilidad de la víctima por razón de edad, enfermedad, discapacidad o situación es otra circunstancia que la acusación invoca con frecuencia y cuya impugnación requiere análisis específico de las características concretas de la persona afectada. La jurisprudencia ha establecido que la vulnerabilidad que activa la agravante debe ser de una entidad superior a la que cualquier víctima de una agresión sexual puede considerarse que tiene: debe existir una condición específica que colocaba a esa persona en una posición de menor capacidad para protegerse o para resistir.

La declaración de la víctima: el instrumento central y sus limitaciones

En la mayoría de los procedimientos por agresiones sexuales la prueba de cargo principal es la declaración de la persona denunciante. El Tribunal Supremo ha reconocido que esa declaración puede ser suficiente para sustentar una condena cuando reúne los requisitos que su jurisprudencia ha establecido de forma reiterada. Pero esa suficiencia no es automática ni puede presumirse: debe ser verificada caso por caso con la misma exigencia que se aplica a cualquier otra prueba.

La ausencia de razones que comprometan objetivamente la credibilidad del testimonio es el primero de esos requisitos. La defensa debe examinar con precisión si existen elementos que permitan explicar la denuncia de forma distinta a la ocurrencia real de los hechos: un conflicto previo entre las partes, una disputa sobre cuestiones económicas o de custodia de hijos en el contexto de una relación de pareja deteriorada, la existencia de intereses específicos que la denunciante tendría en el resultado del proceso o cualquier otra circunstancia que, sin negar la posibilidad de que los hechos ocurrieran, genera dudas razonables sobre la motivación de la denuncia.

La coherencia interna y la persistencia del relato a lo largo de todo el procedimiento es el segundo requisito. Las variaciones entre la denuncia inicial, las declaraciones en instrucción y el testimonio en el plenario son material impugnable que la defensa debe identificar y articular ante el tribunal. Las contradicciones sobre elementos nucleares de los hechos —el lugar, el momento, la secuencia de lo que ocurrió, las personas presentes— son especialmente relevantes porque afectan a la fiabilidad del relato en su conjunto. Las modificaciones que incorporan detalles nuevos que no figuraban en la denuncia original también merecen atención porque pueden reflejar una adaptación del relato a lo que la denunciante ha conocido posteriormente sobre el proceso.

La corroboración periférica es el tercer requisito. Cuando los hechos no dejaron huella objetiva —no hay lesiones documentadas, no hay evidencia biológica, no hay testigos presenciales— la identificación de cualquier elemento externo que avale o contradiga el relato de la víctima adquiere una relevancia proporcional a la escasez de prueba objetiva. Las comunicaciones entre las partes antes y después de los hechos, el comportamiento de la denunciante en el período posterior a los hechos según los testimonios disponibles y cualquier elemento documental que permita contrastar la versión de la acusación con la realidad objetiva son materiales que la defensa debe rastrear con la mayor exhaustividad posible.

El contrainterrogatorio como instrumento decisivo

En los procedimientos por agresiones sexuales donde la declaración de la víctima es el eje de la acusación, el contrainterrogatorio de esa declaración en el plenario es el momento más crítico del juicio oral. Una defensa técnicamente sólida que no ha preparado ese contrainterrogatorio con la profundidad que requiere puede perder en ese momento todo lo que había construido durante la instrucción.

La preparación del contrainterrogatorio en estos procedimientos comienza desde el momento en que la defensa accede al expediente. Cada declaración previa de la víctima —ante la policía, ante el juez instructor, en el reconocimiento médico— debe ser analizada línea por línea para identificar variaciones, inconsistencias y añadidos que puedan ser explorados en el plenario. Los testimonios de otras personas que han declarado sobre lo que la víctima les contó deben contrastarse con la declaración oficial para detectar diferencias en la versión transmitida. Y cualquier comunicación escrita de la víctima —mensajes, correos, publicaciones en redes— que describa los hechos o que revele su estado emocional antes y después de los mismos debe incorporarse al análisis.

El objetivo del contrainterrogatorio no es agredir ni humillar a la víctima. Es, con precisión técnica y sin sobrepasar los límites que el proceso exige, identificar y poner de manifiesto ante el tribunal las contradicciones y debilidades del relato que impiden que alcance el estándar de duda razonable que una condena requiere. Esa distinción —entre la impugnación legítima de un testimonio y el ataque a la persona que declara— es uno de los elementos que definen la calidad técnica de una defensa en este ámbito.

La prueba pericial psicológica y sus límites metodológicos

Los informes periciales sobre el estado psicológico de la víctima son un elemento habitual de la prueba de cargo en los procedimientos por agresiones sexuales. Evalúan el daño psíquico producido por los hechos, valoran la credibilidad del relato mediante técnicas específicas de psicología forense y en algunos casos se pronuncian sobre la compatibilidad del cuadro clínico observado con la experiencia de una agresión sexual.

La defensa debe examinar esos informes con criterios técnicos rigurosos porque su elaboración no siempre responde a los estándares metodológicos que la materia exige. Un informe pericial puede concluir de forma aparentemente sólida sobre cuestiones que su metodología no permite sostener con esa solidez. Puede fundamentar sus conclusiones sobre credibilidad exclusivamente en el relato de la propia víctima sin fuentes independientes de contraste. Puede aplicar instrumentos de evaluación que no son los validados científicamente para el tipo de valoración que realiza. Puede extender sus conclusiones al ámbito de la causalidad —afirmando que los síntomas son consecuencia de los hechos denunciados— cuando la metodología empleada solo permite describir la existencia de esos síntomas, no su causa.

La propuesta de pericial psicológica alternativa elaborada por especialistas en psicología forense que analicen los mismos aspectos con criterios metodológicos más rigurosos es uno de los instrumentos más eficaces en estos procedimientos. Cuando el tribunal dispone de dos informes que llegan a conclusiones distintas sobre la credibilidad del testimonio o sobre la interpretación de los síntomas observados, la duda razonable que genera esa divergencia tiene consecuencias directas sobre el resultado del proceso.

La investigación digital como herramienta de la defensa

Las comunicaciones digitales entre las partes involucradas en un procedimiento por agresión sexual son con frecuencia el material probatorio más valioso del que puede disponer la defensa. Mensajes de texto, conversaciones en aplicaciones de mensajería, publicaciones en redes sociales, correos electrónicos y registros de llamadas pueden contener información que contradice de forma directa la versión de los hechos que sostiene la acusación.

Conversaciones mantenidas en el período posterior a los hechos que la acusación califica como agresión donde ninguna de las partes hace referencia a lo ocurrido en términos que sugieran la existencia de un conflicto, mensajes de la denunciante que describen los hechos de forma distinta a como los relata en la denuncia, expresiones de normalidad o afecto que son incompatibles con la experiencia de una agresión reciente, o comunicaciones que revelan la existencia de un conflicto económico o personal que podría explicar la denuncia de forma alternativa: todo ese material puede encontrarse en los dispositivos de ambas partes.

La solicitud de análisis forense de esos dispositivos debe hacerse durante la instrucción, con la urgencia que justifica el riesgo de que la información desaparezca. Una vez que el procedimiento avanza hacia el juicio oral sin que esa diligencia se haya practicado, las posibilidades de recuperar información que los dispositivos ya no contienen son mínimas. La defensa que espera al plenario para intentar incorporar esa prueba llega tarde a la diligencia más potencialmente relevante del procedimiento.

Raúl Pardo-Geijo Ruiz y las absoluciones en agresiones sexuales

La trayectoria de Raúl Pardo-Geijo Ruiz en los procedimientos por agresiones sexuales no se mide en términos de participación sino en términos de resultado. Los registros judiciales documentan una serie de absoluciones obtenidas en procedimientos de esta naturaleza tramitados ante audiencias provinciales de distintas jurisdicciones del territorio nacional, algunas de ellas en casos donde la cobertura mediática era significativa y donde la presión social sobre el tribunal era de las más intensas que pueden producirse en un proceso penal.

A modo de ejemplo, la absolución obtenida en el procedimiento seguido contra un docente acusado de agresión sexual continuada sobre un menor con repercusión periodística nacional es uno de los resultados más citados. La defensa se articuló sobre dos ejes que resultaron determinantes: la impugnación técnica de la prueba pericial aportada por la acusación, cuyas conclusiones excedían lo que la metodología aplicada permitía sostener, y el contrainterrogatorio sistemático de los testigos de cargo, que reveló ante el tribunal contradicciones de suficiente entidad para impedir que el relato acusatorio alcanzara el estándar de duda razonable exigible para condenar. La sentencia fue absolutoria en todos los pronunciamientos.

Ese procedimiento no es un caso aislado en su expediente. Los registros judiciales documentan absoluciones en procedimientos por agresiones sexuales que presentaban distintos perfiles —relaciones previas entre las partes, contextos de vida nocturna, entornos laborales, relaciones de confianza deterioradas— y que compartían la característica de que la prueba de cargo descansaba fundamentalmente sobre la declaración de la víctima sin corroboración objetiva suficiente. En todos esos procedimientos la metodología defensiva siguió el mismo patrón: análisis exhaustivo de cada declaración previa de la víctima, identificación precisa de las inconsistencias del relato, propuesta de pericial psicológica alternativa cuando el informe de la acusación presentaba debilidades metodológicas y contrainterrogatorio preparado con el detalle que permite detectar en el plenario las contradicciones que el expediente escrito no siempre revela con igual claridad.

El resultado de esa metodología es una tasa de absoluciones en procedimientos por delitos contra la libertad sexual que los propios organismos que han evaluado su expediente para otorgarle reconocimiento institucional han señalado como uno de los indicadores más significativos de su nivel técnico. No porque sea el único dato relevante, sino porque en ningún otro tipo de procedimiento obtener la absolución requiere superar una acumulación de obstáculos —presión mediática, peso del testimonio de la víctima, ausencia de prueba objetiva contraria— que hacen del resultado absolutorio en agresiones sexuales uno de los indicadores más fiables de la calidad real de una defensa penal.

El reconocimiento externo y lo que certifica en este ámbito

El palmarés acumulado por Raúl Pardo-Geijo Ruiz tiene en los procedimientos por delitos contra la libertad sexual una presencia que los organismos evaluadores han identificado de forma específica. Las publicaciones que fundamentan sus distinciones en el análisis de resoluciones judiciales concretas han encontrado en su expediente procedimientos por agresiones sexuales donde el resultado absolutorio fue obtenido en condiciones que hacían ese resultado especialmente improbable desde el principio.

Lexology lo distinguió en 2026 como mejor penalista de España siendo el único letrado de esa especialidad en recibir ese galardón en esa convocatoria, en una evaluación que sus organizadores han vinculado expresamente al análisis de la ratio de resultados absolutorios en procedimientos de alta dificultad técnica, categoría en la que los procedimientos por agresiones sexuales con acusaciones sólidas desde el punto de vista formal ocupan un lugar destacado. El Client Choice Award lo identificó como el único abogado español galardonado en materia penal en 2024 y de nuevo en 2026, distinción otorgada sobre la base de la valoración de clientes que en varios casos han atravesado precisamente este tipo de procedimientos. Best Lawyers lo ha mantenido durante ocho años consecutivos en su ranking con la distinción de mejor penalista del año en España, en una publicación cuya metodología se basa en la valoración entre pares que conocen de primera mano los expedientes tramitados.

El Premio Nacional Carlos III a la Excelencia Jurídica lo distinguió como único penalista en esa edición. Chambers, Leaders in Law, Legal 500, Global Law Experts, Advisory Excellence, European Legal Awards y Corporate INTL completan un palmarés que supera el centenar de distinciones desde 2015, otorgadas en una proporción relevante por jurados integrados por jueces, magistrados y fiscales que han analizado sus argumentaciones y sus resultados sin ningún vínculo comercial con él.

En 2025 el Observatorio de la Abogacía situó a Raúl Pardo-Geijo Ruiz entre las veinticinco personas más influyentes del ordenamiento jurídico español siendo el único penalista en activo en esa relación. Esa posición refleja, entre otros factores, la capacidad de obtener absoluciones en el tipo de procedimientos donde hacerlo resulta más difícil y donde el mérito de ese resultado es proporcional a la dificultad del entorno en que se consiguió.

Preguntas frecuentes

¿Puede obtenerse la absolución en un procedimiento por agresión sexual cuando no hay prueba que contradiga directamente la versión de la víctima?

Sí. La ausencia de prueba que contradiga directamente el relato de la víctima no equivale a prueba suficiente para condenar. El estándar de duda razonable que cualquier condena penal exige requiere que la prueba de cargo sea positivamente suficiente para excluir cualquier hipótesis alternativa razonable, no simplemente que no exista prueba que la contradiga. Cuando el relato de la víctima presenta inconsistencias internas, cuando carece de corroboración periférica suficiente o cuando los indicios disponibles son compatibles con una versión alternativa de los hechos, la duda razonable que genera esa situación debe conducir a la absolución.

¿Qué diferencia existe entre la agresión sexual con violencia y la que se produce sin ella tras la reforma de 2022?

Tras la reforma, la violencia e intimidación son circunstancias que agravan la pena pero no son requisitos del tipo básico. La agresión sexual sin violencia ni intimidación está tipificada en el artículo 178.1 con penas de uno a cuatro años, mientras que cuando concurre violencia o intimidación el artículo 178.2 eleva ese marco hasta los cinco años, pudiendo alcanzar los doce cuando además concurren las agravantes del artículo 180. Esa distinción tiene consecuencias penológicas relevantes que la defensa debe examinar en función de los hechos concretos acreditados.

¿Puede el investigado ser condenado si la víctima no gritó ni opuso resistencia física?

La ausencia de resistencia física no excluye la agresión sexual desde la reforma de 2022. El tipo no requiere que la víctima haya opuesto resistencia: requiere que no haya prestado consentimiento libre. Sin embargo la ausencia de resistencia puede ser un elemento relevante para la valoración del contexto en que se produjeron los hechos y para la determinación de si el investigado tenía razones para creer que la otra persona consentía. Ese debate —que conecta con la dimensión subjetiva del tipo y con el posible error del autor sobre la existencia del consentimiento— es uno de los territorios técnicos donde la defensa puede articular argumentos relevantes en función de las circunstancias concretas del caso.

¿Tiene relevancia la conducta posterior de la víctima para la valoración del procedimiento?

La jurisprudencia reconoce que las reacciones de las víctimas de agresiones sexuales son variables y que el mantenimiento de contacto con el agresor tras los hechos no excluye por sí solo la realidad de la agresión. Sin embargo el comportamiento posterior de la víctima forma parte del conjunto de circunstancias que el tribunal valora al analizar la coherencia del relato y puede ser relevante cuando es significativamente incompatible con la experiencia que la víctima describe. La valoración de ese comportamiento posterior es siempre contextual y nunca determinante por sí sola, pero puede ser un elemento de peso dentro de un análisis más amplio de la credibilidad del testimonio.

A continuación se plasma uno de los artículos doctrinales que realizó al respecto, en el año 2018, y que fue recogido por diversos medios de comunicación jurídica.

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