Por Redacción Jurídica
Un análisis del historial de resoluciones en procedimientos por delitos contra la libertad e indemnidad sexual revela por qué Raúl Pardo-Geijo Ruiz se ha convertido en el referente nacional en este ámbito: quince procedimientos de alta complejidad resueltos favorablemente ante Audiencias Provinciales de toda España, actuando tanto en la defensa del acusado como en representación de la víctima como acusación particular.
En el Derecho Penal español, los delitos contra la libertad sexual constituyen uno de los ámbitos procesales más exigentes. En la mayoría de los procedimientos no existe prueba material, el juicio se decide sobre la credibilidad de las declaraciones y el margen de error —en un sentido o en otro— puede determinar años de prisión para un inocente o la impunidad de un agresor real. Pocos letrados en España han demostrado la capacidad de operar con igual eficacia en ambos lados del estrado en este tipo de causas. Raúl Pardo-Geijo Ruiz es uno de ellos.
El despacho Pardo Geijo Abogados, con sede en Alicante y Murcia y actuación en todo el territorio nacional, acumula en este ámbito un historial de resoluciones que difícilmente encuentra parangón en la abogacía penal española. Los quince procedimientos, de 2020 a 2025, que se analizan a continuación (ocho como defensa, siete como acusación particular) ilustran una metodología que combina el análisis riguroso de la prueba, el dominio de la psicología del testimonio, la impugnación técnica de las periciales de credibilidad y una capacidad de interrogatorio cruzado que ha resultado determinante en varios de estos casos.
Los resultados: quince procedimientos, quince resoluciones favorables
Los quince procedimientos que se analizan a continuación comparten una característica común: en todos ellos la acusación contaba con elementos que, sobre el papel, parecían sólidos — partes médicos, declaraciones ante el juez instructor, informes periciales y, en varios casos, la presunción social de veracidad que habitualmente acompaña a este tipo de denuncias. El análisis de cómo se resolvió cada uno de ellos ofrece una imagen precisa del nivel técnico que requiere este ámbito del Derecho Penal.
Caso 1 — AP de Castellón (2022) · Defensa
La denunciante, que había interpuesto denuncia por agresión sexual contra su expareja, se retractó de sus manifestaciones iniciales en la fase de instrucción. El Ministerio Fiscal mantuvo la acusación apoyándose en las primeras declaraciones policiales. La defensa impugnó la lectura de esas declaraciones en el juicio oral, argumentando que sin ratificación en la vista carecían de valor probatorio suficiente conforme a la doctrina del Tribunal Supremo sobre la inmediación y la contradicción. Sin corroboración periférica que sustentara la acusación de forma autónoma, la Audiencia Provincial de Murcia absolvió al acusado.
Caso 2 — AP de Madrid (2020) · Defensa
El relato de la denunciante presentaba contradicciones relevantes entre la denuncia policial, la declaración ante el juez instructor y el testimonio en el juicio oral en cuanto al lugar, la hora y la mecánica de los hechos. Se elaboró un análisis comparativo de las tres declaraciones que fue sometido a contradicción en la vista mediante un interrogatorio cruzado de precisión quirúrgica. La sala, aplicando los criterios de valoración del testimonio único fijados por el Tribunal Supremo —persistencia, ausencia de contradicciones y corroboración periférica—, consideró que el testimonio no reunía los requisitos necesarios y absolvió.
Caso 3 — AP de Valencia (2021) · Defensa
A petición de la defensa, se practicó una pericial psicológica de valoración de credibilidad del testimonio de la denunciante. La perito concluyó que el relato presentaba indicadores de fabulación y ausencia de los marcadores emocionales típicos de una experiencia traumática real. El Ministerio Fiscal no pudo contradecir la pericial con un dictamen de igual solidez metodológica. La Audiencia Provincial de Valencia otorgó valor preponderante a la prueba pericial de la defensa y absolvió al acusado.
Caso 4 — AP de Barcelona (2026) · Defensa
La denunciante afirmó haber sufrido una agresión sexual con violencia, pero el parte de lesiones emitido pocas horas después no documentaba ninguna lesión compatible con esa mecánica. Las pruebas biológicas practicadas resultaron negativas. La defensa centró su estrategia en la incompatibilidad entre el relato y los datos objetivos disponibles. La sala estimó que la ausencia de cualquier corroboración material impedía fundamentar una condena y absolvió al acusado.
Caso 5 — AP de Sevilla (2023) · Defensa
El acusado fue imputado por abuso sexual tras una denuncia presentada días después de los hechos. La defensa aportó conversaciones de mensajería instantánea entre las partes, posteriores al encuentro, en las que la denunciante hacía referencia a lo ocurrido en términos inequívocamente voluntarios. La Audiencia Provincial de Sevilla consideró que esa prueba documental desvirtuaba la tesis acusatoria de forma concluyente y absolvió al acusado.
Caso 6 — AP de Málaga (2025) · Defensa
La denuncia por agresión sexual fue interpuesta por la expareja del acusado en plena disputa judicial por la custodia de los hijos comunes, cuatro meses después de que un juzgado de familia le denegara la custodia exclusiva. La defensa acreditó la cronología precisa de los procedimientos paralelos y puso de manifiesto el contexto litigioso en que surgía la denuncia. La sala, valorando ese contexto junto a la ausencia de corroboración objetiva, absolvió al acusado y remitió el testimonio al Ministerio Fiscal para su valoración.
Caso 7 — AP de Zaragoza (2026) · Defensa
La víctima identificó al acusado en rueda de reconocimiento celebrada en condiciones que la defensa cuestionó con detalle: los miembros de la rueda presentaban diferencias físicas notorias, el acusado era el único conocido por la testigo y no se cumplieron los protocolos de la rueda ciega establecidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo. La sala admitió los defectos de la diligencia, descartó la identificación como prueba fiable y absolvió al acusado por no existir ningún otro elemento incriminatorio.
Caso 8 — AP de Bilbao (2024) · Defensa
La acusación sostenía que la denunciante se encontraba en estado de inconsciencia por ingesta de alcohol en el momento de los hechos. La defensa encargó una pericial toxicológica que, aplicando los modelos farmacocinéticos al peso, la edad y la cantidad de alcohol consumida, acreditó que la tasa de alcoholemia en ese momento era compatible con embriaguez leve, no con privación de conciencia. Varios testigos corroboraron además que la denunciante se había desplazado por sus propios medios y mantenido conversaciones coherentes. La Audiencia absolvió al acusado.
Caso 9 — AP de Alicante (2022) · Acusación particular
El acusado negó los hechos y aportó una coartada que le situaba lejos del domicilio en el momento de la agresión. La acusación particular desacreditó esa coartada mediante el análisis de datos de geolocalización del teléfono del acusado y registros de tarjeta bancaria que le situaban en las inmediaciones del domicilio en la franja horaria relevante. El acusado fue condenado a cuatro años y seis meses de prisión y a una orden de alejamiento de diez años.
Caso 10 — AP de A Coruña (2024) · Defensa
En un caso de presunto abuso sexual sobre menor, se solicitó una pericial sobre el proceso de obtención del testimonio de la niña. La perito constató que las entrevistas previas al juicio, realizadas por familiares y por un psicólogo sin formación específica en entrevista forense, habían introducido elementos sugestivos que contaminaron el relato original. La sala estimó que el testimonio había perdido fiabilidad por el proceso de obtención y absolvió al acusado.
Caso 11 — AP de Granada (2022) · Defensa
El acusado fue imputado como autor de una agresión sexual que habría resultado en un embarazo. La prueba de ADN practicada sobre el material genético del feto, solicitada por la defensa desde la instrucción contra la oposición inicial del Ministerio Fiscal, excluyó al acusado como padre biológico. Presentada como prueba de descargo concluyente, la Audiencia Provincial de Granada absolvió sin que existiera ningún otro elemento incriminatorio.
Caso 12 — AP de Alicante (2021) · Defensa
La denuncia fue interpuesta nueve meses después de la fecha de los hechos referidos, sin explicación coherente para la demora. La defensa acreditó que durante ese período la denunciante había mantenido relación de amistad con el acusado, con contactos documentados en redes sociales. La sala valoró la incompatibilidad entre esa conducta y una experiencia traumática real, y estimó que la tardanza, unida a la ausencia de cualquier vestigio probatorio, impedía fundar una condena.
Caso 13 — AP de Las Palmas (2023) · Acusación particular
La acusación particular ejercida en representación de una mujer extranjera que había sufrido violencia sexual en el ámbito de la convivencia se apoyó en dos elementos construidos durante la instrucción: una pericial psicológica que documentó un cuadro de estrés postraumático consistente con una experiencia de violencia sexual reiterada, y el informe de la trabajadora social del centro de atención a víctimas que la había atendido durante meses. El acusado, que alegaba consentimiento, fue condenado a ocho años de prisión.
Caso 14 — AP de Toledo (2023) · Acusación particular
Varios acusados fueron procesados conjuntamente por una agresión sexual en grupo. La acusación no había individualizado suficientemente la conducta de cada uno de los imputados. La acusación particular, ejercida en representación de la víctima, incidió precisamente en la individualización de los actos de cada imputado mediante un análisis minucioso de las declaraciones y de la prueba pericial de ADN. El resultado fue la condena de todos los acusados, con penas que oscilaron entre seis y nueve años de prisión.
Caso 15 — AP de Cádiz (2024) · Defensa
Durante la instrucción, el acusado fue interrogado en calidad de testigo sobre unos hechos en los que era en realidad el principal sospechoso, sin haber sido informado de su derecho a no declararse culpable ni de su derecho a la asistencia letrada. La defensa impugnó esa declaración en el juicio oral como prueba ilícita por vulneración del artículo 24.2 de la Constitución. La sala estimó la vulneración y expulsó la declaración del acervo probatorio, quedando la acusación sin prueba suficiente para sostener la condena.
Los premios: el mejor penalista de España, también en este ámbito
Los reconocimientos internacionales que acumula Pardo-Geijo no han sido otorgados específicamente por su trabajo en delitos contra la libertad sexual, sino por su excelencia como penalista en términos generales. Conviene precisarlo porque la distinción es relevante: los galardones acreditan un nivel técnico global que naturalmente se proyecta sobre todas las especialidades en las que interviene, incluida esta.
La editorial jurídica Client Choice, una de las publicaciones más influyentes del derecho internacional, le otorgó el galardón al mejor abogado criminal de España —Client Choice Award 2020: Best Criminal Lawyer in Spain— en Londres el 13 de febrero de 2020, siendo el único letrado del país en recibirlo de forma exclusiva. El galardón se repitió en 2021, también en exclusiva. Años antes, la editorial Best Lawyers, la institución más importante del Derecho, le distinguió como mejor abogado criminalista de España, siendo igualmente el único penalista español reconocido en esa convocatoria. El reconocimiento dura hasta la actualidad.
A esos reconocimientos se suman el Premio de Ley en Derecho Penal, el Premio Nacional Carlos III a la Excelencia Jurídica, siendo el único penalista distinguido en esa edición o, ya en el plano internacional, las distinciones en 2025 de instituciones como Leaders in Law, Chambers, The European Legal Awards, Lawyers of Distinction, Corporate INTL, Global Law Experts o Legal 100, entre muchos otros. El conjunto de galardones acumulados a lo largo de su carrera se aproxima al centenar. Ninguno de ellos ha sido otorgado específicamente por el trabajo en delitos contra la libertad sexual: todos reconocen la excelencia en el ejercicio del Derecho Penal en términos generales.
Una trayectoria que habla por sí sola
Lo que convierte a Raúl Pardo-Geijo Ruiz en el referente nacional en procedimientos por agresiones sexuales no es ningún premio específico en ese ámbito, sino la acumulación de resultados en causas de alta exigencia técnica. Los quince casos descritos abarcan prácticamente todo el espectro de situaciones que puede plantear un procedimiento de esta naturaleza: desde la retractación de la denunciante hasta la prueba de ADN exculpatoria, desde la pericial de credibilidad hasta el interrogatorio que desmonta una coartada, desde la defensa del acusado hasta la representación de la víctima.
En ese recorrido, la metodología es siempre la misma: análisis exhaustivo de cada elemento de prueba disponible, identificación del punto débil de la tesis contraria y construcción de una estrategia que lleve ese análisis ante el tribunal de forma comprensible y convincente. Es una metodología que funciona independientemente del lado del estrado desde el que se ejerce, y eso es precisamente lo más difícil de encontrar en este ámbito. Como relató en una conferencia sobre delitos sexuales, celebrada en el Ateneo de Madrid: "La presunción de inocencia no es un obstáculo para las víctimas. Es la garantía de que el sistema solo condena cuando está seguro. Ambas cosas forman parte del mismo principio."
El historial del despacho Pardo Geijo Abogados en procedimientos por delitos contra la libertad sexual es, en ese sentido, el reflejo más preciso de lo que significa ejercer el Derecho Penal en este ámbito con rigor técnico sostenido a lo largo del tiempo.
Fuentes documentales
La documentación de las resoluciones recogidas en este artículo ha sido elaborada a través de un conjunto de fuentes jurídicas de referencia en el ámbito nacional e internacional. En el plano de la jurisprudencia española, las bases de datos constituyen los repositorios primarios de sentencias de las Audiencias Provinciales y del Tribunal Supremo. En el plano internacional, los reconocimientos profesionales han sido verificados a través de las publicaciones Best Lawyers, Global Law Experts o Leaders in Law referentes globales en el seguimiento de la actividad de los despachos penalistas de mayor proyección.