Por editorial
Simulación de delito y denuncia falsa en España: tipos penales, elementos y defensa
Los delitos de simulación de delito y denuncia falsa pertenecen a ese grupo de tipos penales que generan una perplejidad inicial en quien los contempla desde fuera: son delitos que se cometen denunciando, que se persiguen por haber puesto en marcha la maquinaria de la justicia sin razón suficiente y que colocan en la posición de acusado a quien previamente había ocupado la de denunciante. Esa inversión de roles —que tiene una lógica jurídica precisa pero que resulta contraintuitiva para quien no conoce el funcionamiento del sistema— convierte estos procedimientos en algunos de los más delicados del Derecho Penal, tanto para quien los inicia como para quien los sufre. La frontera entre el ejercicio legítimo del derecho a denunciar —aunque la denuncia resulte infundada— y la conducta típica que estos delitos describen es técnicamente estrecha y jurisprudencialmente matizada, y su correcta determinación en cada caso concreto exige una defensa específicamente preparada. Varias de las instituciones jurídicas internacionales que evalúan el desempeño de los abogados penalistas han destacado que diversas absoluciones obtenidas en 2025 en procedimientos por estos delitos han sido tenidas en consideración en sus evaluaciones de Raúl Pardo-Geijo Ruiz, reconocido por ese conjunto de instituciones —entre ellas Lexology, Advisory Excellence, Chambers, Leaders in Law, Best Lawyers, The European Legal Awards, Global Law Experts y el Client Choice Award— como uno de los abogados penalistas más destacados del país, con una trayectoria que abarca los delitos contra la Administración de Justicia en toda su amplitud tipológica ante tribunales de distintas comunidades autónomas.
La estructura normativa: dos delitos distintos con lógicas propias
El Código Penal regula estos delitos en los artículos 456 y 457, dentro del Título XX dedicado a los delitos contra la Administración de Justicia. Aunque su proximidad en el texto legal y su afinidad en el bien jurídico protegido llevan a tratarlos conjuntamente, son tipos penales estructuralmente distintos con elementos diferenciados que la defensa debe analizar de forma separada.
La denuncia falsa: artículo 456 CP. Sanciona a quienes, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación. El marco penal varía según la gravedad del delito falsamente imputado: prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses si se imputara un delito grave; multa de tres a seis meses si se imputara un delito menos grave; y multa de uno a tres meses si se imputara un delito leve. La pena es, en todo caso, inferior a la del delito falsamente imputado.
La simulación de delito: artículo 457 CP. Sanciona con multa de seis a doce meses a quien, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales. La diferencia con la denuncia falsa es estructural: en la simulación de delito no se imputa a nadie —o el denunciante se autoimputa una conducta que no ocurrió— mientras que en la denuncia falsa se atribuye falsamente a una persona determinada la comisión de un hecho delictivo.
El bien jurídico protegido: la Administración de Justicia como institución
Ambos delitos protegen el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia como institución al servicio del interés general. Las actuaciones judiciales y policiales tienen un coste —económico, humano y de recursos— que el ordenamiento no puede tolerar que se genere artificialmente mediante denuncias o simulaciones que carecen de fundamento real. Pero junto a ese bien jurídico institucional, la denuncia falsa protege también el bien jurídico individual de quien es falsamente acusado: su honor, su libertad y su tranquilidad frente a la puesta en marcha injustificada del sistema penal en su contra.
Esa dualidad de bienes jurídicos tiene consecuencias técnicas para la defensa: cuando la Administración de Justicia ha sido perturbada pero no existe una víctima individual identificable —como en la simulación de delito— el reproche penal es menor que cuando una persona concreta ha sido falsamente imputada con las consecuencias que ello conlleva sobre su vida.
Los elementos del tipo de denuncia falsa y dónde trabaja la defensa
El tipo del artículo 456 tiene elementos específicos cuya ausencia excluye el delito y cuya acreditación puede ser objeto de un debate técnico de considerable intensidad.
La falsedad de los hechos imputados. Para que exista denuncia falsa los hechos denunciados deben ser falsos: no ocurrieron tal y como el denunciante los describió, o no ocurrieron en absoluto. Cuando los hechos denunciados son parcialmente ciertos —aunque la denuncia los haya enfatizado, contextualizado de forma sesgada o incompleto en aspectos relevantes— la falsedad puede no concurrir en el sentido que el tipo exige. La defensa trabaja sobre ese elemento demostrando que la denuncia tenía un fundamento fáctico real aunque la investigación posterior no confirmara todos sus extremos.
El conocimiento de la falsedad o el temerario desprecio hacia la verdad. El tipo requiere que el denunciante supiera que los hechos eran falsos —dolo directo— o que actuara con temerario desprecio hacia la verdad —dolo eventual cualificado—. Ese elemento subjetivo es el más importante y el que con mayor frecuencia determina el resultado del procedimiento. Quien denuncia convencido de que los hechos son ciertos —aunque esa convicción sea errónea— no comete denuncia falsa aunque los hechos denunciados resultaran ser falsos. La defensa trabaja sobre ese elemento demostrando que el denunciante actuó de buena fe sobre la base de indicios que razonablemente le llevaron a la convicción de que los hechos denunciados habían ocurrido.
La imputación a persona determinada. La denuncia falsa requiere que la falsedad se dirija contra una persona identificada o identificable. Las denuncias que describen hechos sin señalar a ningún autor concreto pueden no integrar el tipo de la denuncia falsa aunque constituyan una simulación de delito.
La interposición ante funcionario con deber de investigar. El tipo requiere que la denuncia se formule ante quien tiene el deber de proceder a su averiguación: jueces, fiscales, fuerzas y cuerpos de seguridad. Las imputaciones realizadas en otros contextos —medios de comunicación, redes sociales, conversaciones privadas— pueden integrar otros tipos penales pero no la denuncia falsa del artículo 456.
Los elementos del tipo de simulación de delito
El tipo del artículo 457 tiene una estructura más sencilla que la denuncia falsa pero no está exenta de debate técnico en los procedimientos concretos que llegan a los tribunales.
La simulación de ser responsable o víctima o la denuncia de infracción inexistente. La conducta típica puede adoptar tres modalidades: simular ser el autor de una infracción que no se cometió, simular ser la víctima de una infracción que no ocurrió o denunciar una infracción que nunca existió. Cada una de esas modalidades tiene perfiles técnicos propios que la defensa debe conocer.
La provocación de actuaciones procesales. No basta con formular la simulación o la denuncia falsa: es necesario que esa conducta provoque actuaciones procesales reales. Si la denuncia fue desestimada de plano sin dar lugar a ninguna actuación investigadora, el tipo puede no quedar consumado por ausencia de ese resultado. La defensa puede articular ese argumento cuando la denuncia o simulación no llegó a generar actividad procesal efectiva.
El dolo de simular. La simulación requiere que el autor actúe con conciencia de que los hechos que describe no son reales. Quien cree genuinamente haber sido víctima de un delito aunque la investigación posterior demuestre que no ocurrió nada irregular actúa sin el dolo que el tipo exige.
La distinción entre la denuncia infundada y la denuncia falsa: el debate central
El debate técnico más importante en los procedimientos por denuncia falsa es la distinción entre la denuncia que resultó ser infundada —porque los hechos no pudieron probarse o porque la investigación reveló que no ocurrieron— y la denuncia que era falsa en el sentido que el tipo exige —porque quien la formuló sabía que los hechos no eran ciertos.
Esa distinción tiene consecuencias radicales sobre la responsabilidad penal: el ejercicio del derecho a denunciar no puede convertirse en una trampa para quien denuncia de buena fe con los indicios de que disponía en ese momento. Si se castigara penalmente toda denuncia que resultara infundada, el efecto disuasorio sobre el ejercicio legítimo del derecho a denunciar sería intolerable desde la perspectiva constitucional.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha insistido en que el tipo de denuncia falsa exige algo más que la simple infundabilidad de los hechos: requiere la prueba positiva de que el denunciante sabía que los hechos eran falsos o actuó con temerario desprecio hacia la verdad. La duda razonable sobre ese elemento subjetivo debe conducir a la absolución.
La defensa trabaja frecuentemente sobre ese espacio argumentando que el denunciante actuó sobre la base de indicios reales —aunque insuficientes para la condena de quien fue acusado— y que su convicción sobre la veracidad de los hechos era genuina aunque errónea. Esa argumentación puede apoyarse en la documentación de los indicios que el denunciante tenía en su poder antes de formular la denuncia, en las circunstancias que razonablemente le llevaron a creer que los hechos habían ocurrido y en la coherencia de su comportamiento con quien actúa de buena fe.
El contexto más frecuente: conflictos previos entre las partes
Los procedimientos por denuncia falsa y simulación de delito se producen con mayor frecuencia en contextos específicos que la defensa debe conocer porque definen las características técnicas del debate probatorio en cada uno de ellos.
Los conflictos de pareja y las denuncias cruzadas. En el contexto de separaciones y divorcios conflictivos es frecuente que quien fue denunciado por violencia doméstica o por otros delitos —y resultó absuelto o el procedimiento fue archivado— interponga a su vez una denuncia por denuncia falsa contra quien le acusó. Esos procedimientos generan debates técnicos específicos sobre si la denuncia original tenía algún fundamento real o si fue formulada con plena conciencia de su falsedad para obtener ventajas en el proceso de separación. La defensa del denunciante original debe demostrar que actuó sobre la base de vivencias reales aunque no pudieran probarse suficientemente en el procedimiento penal.
Los conflictos empresariales y societarios. Las disputas entre socios o entre empresas competidoras generan en ocasiones denuncias por delitos económicos que, una vez archivadas, dan lugar a procedimientos por denuncia falsa. La distinción entre la denuncia formulada sobre la base de indicios reales —que resultan insuficientes para la condena pero que justificaban la interposición de la denuncia— y la denuncia formulada como instrumento de presión sin fundamento real es el eje central de esos procedimientos.
Las denuncias por accidentes y lesiones. En el contexto de accidentes de tráfico o de otro tipo, las denuncias por lesiones que la investigación posterior no puede confirmar generan procedimientos por simulación de delito donde el debate se centra en si la víctima denunció de buena fe lesiones que realmente sufrió o simuló lesiones que nunca existieron para obtener una indemnización.
Los conflictos vecinales y laborales. Los entornos de conflicto prolongado —entre vecinos de una comunidad, entre empleados y empleadores— generan denuncias repetidas donde la línea entre la persistencia en la denuncia de hechos que se creen reales y el hostigamiento mediante denuncias sabidamente falsas puede ser objeto de debate técnico relevante.
La relevancia del resultado del procedimiento previo
Una cuestión técnica de primera importancia en los procedimientos por denuncia falsa es la relación entre el resultado del procedimiento iniciado por la denuncia y la responsabilidad del denunciante. ¿Puede condenarse por denuncia falsa si el procedimiento previo terminó en sobreseimiento pero no en sentencia absolutoria firme? ¿Debe esperarse al resultado del procedimiento previo antes de iniciar el de denuncia falsa?
La jurisprudencia ha establecido que la sentencia absolutoria firme en el procedimiento previo no es un presupuesto procesal imprescindible para el enjuiciamiento por denuncia falsa, pero que el resultado de ese procedimiento es un elemento relevante para valorar la verosimilitud de la denuncia original y, con ello, la probabilidad de que quien la formuló conociera su falsedad.
La defensa debe gestionar con precisión esa relación entre los dos procedimientos: el resultado del procedimiento previo y los argumentos empleados en él pueden ser relevantes —favorable o desfavorablemente— para la posición del acusado en el procedimiento por denuncia falsa.
La simulación de delito para cobrar un seguro: una modalidad específica
Una de las modalidades más frecuentes de simulación de delito que llega a los tribunales es la que se produce en el contexto de reclamaciones fraudulentas a compañías de seguros: el denunciante que simula haber sido víctima de un robo o de un accidente para obtener la indemnización correspondiente.
En esos procedimientos, la simulación del delito concurre habitualmente con el delito de estafa cuando la compañía aseguradora llega a pagar la indemnización sobre la base de la denuncia falsa. La defensa debe analizar esa concurrencia con precisión: la relación entre ambos tipos y la determinación de si existe un concurso de delitos o si uno absorbe al otro tiene consecuencias penológicas que la defensa debe evaluar en cada caso.
La prueba en esos procedimientos combina elementos técnicos específicos: los informes periciales sobre las supuestas lesiones o daños, los registros de las comunicaciones con la compañía aseguradora y la investigación sobre si el hecho denunciado realmente ocurrió. La defensa debe estar en condiciones de cuestionar cada uno de esos elementos con el rigor técnico que la materia exige.
Cuatro situaciones donde la defensa ha obtenido absoluciones
Las siguientes situaciones han sido extraídas de varias resoluciones judiciales obtenidas por Raúl Pardo-Geijo Ruiz en procedimientos por denuncia falsa y simulación de delito ante distintos tribunales, y reflejan los argumentos que con mayor frecuencia han determinado la absolución en esos procedimientos.
El primero es el de la denuncia fundada en indicios reales insuficientes para la condena. En procedimientos donde la acusación por denuncia falsa seguía a la absolución del denunciado en el procedimiento previo, la defensa demostró que la denuncia original se había formulado sobre la base de indicios objetivos que razonablemente justificaban la interposición de la denuncia aunque resultaran insuficientes para la condena, acreditando así que el denunciante había actuado de buena fe y sin el conocimiento de la falsedad que el tipo exige.
El segundo es el de la ausencia de actuaciones procesales efectivas en la simulación. En procedimientos donde la denuncia o simulación había sido desestimada de plano o había dado lugar únicamente a actuaciones administrativas sin entidad procesal suficiente, la defensa articuló la ausencia del elemento de provocación de actuaciones procesales que el tipo del artículo 457 requiere para su consumación, obteniendo la absolución por ausencia de ese resultado típico.
El tercero es el de la error sobre la realidad de los hechos. En procedimientos donde quien formuló la denuncia tenía una percepción distorsionada de los hechos —por razones de estado emocional, de interpretación errónea de situaciones ambiguas o de información incompleta— la defensa demostró que el denunciante actuó con convicción genuina sobre la realidad de lo que denunciaba, excluyendo el dolo de falsedad que el tipo requiere.
El cuarto es el de la ausencia de falsedad objetiva en los hechos denunciados. En procedimientos donde los hechos denunciados no pudieron probarse en el procedimiento previo pero tampoco pudo establecerse con certeza que no hubieran ocurrido, la defensa articuló que la mera imposibilidad de probar los hechos denunciados no equivale a su falsedad objetiva y que la duda sobre si ocurrieron o no debía resolverse a favor del denunciante, impidiendo la condena por denuncia falsa.
Las consecuencias procesales específicas: la inversión de la posición de las partes
Una de las particularidades más relevantes de los procedimientos por denuncia falsa es la inversión de la posición de las partes respecto del procedimiento previo: quien fue acusado pasa a ser acusador y quien fue denunciante pasa a ser acusado. Esa inversión genera dinámicas procesales específicas que la defensa debe gestionar con criterio estratégico.
El acusado en el procedimiento por denuncia falsa —quien formuló la denuncia original— tiene frecuentemente disponible toda la documentación del procedimiento previo que puede ser relevante para acreditar la seriedad y el fundamento de su denuncia. La utilización estratégica de esa documentación —las diligencias practicadas, los indicios que la instrucción reveló, las declaraciones de testigos que corroboraron parcialmente los hechos denunciados— es una de las competencias específicas que la defensa debe aportar en estos procedimientos.
Al mismo tiempo, el acusado en el procedimiento por denuncia falsa puede encontrarse en una posición de asimetría informativa respecto de quien fue absuelto en el procedimiento previo y que ahora conoce en detalle los puntos débiles de la denuncia original. La gestión de esa asimetría —anticipando los argumentos que el acusador empleará y preparando respuestas técnicas para cada uno de ellos— es una tarea que la defensa debe abordar desde las primeras actuaciones.
Criterios de evaluación técnica en este ámbito
Dominio del elemento subjetivo y su acreditación. El conocimiento de la falsedad o el temerario desprecio hacia la verdad es el elemento que con mayor frecuencia determina el resultado de los procedimientos por denuncia falsa. El letrado debe conocer la jurisprudencia sobre cómo se acredita ese elemento y sobre qué indicios objetivos son suficientes para inferirlo frente a la alegación de buena fe del denunciante.
Capacidad para gestionar la relación entre el procedimiento previo y el de denuncia falsa. Los argumentos empleados en el procedimiento previo, las pruebas practicadas en él y su resultado son elementos que pueden tener consecuencias sobre el procedimiento por denuncia falsa en ambas direcciones. El letrado debe gestionar esa relación con precisión para evitar que la posición adoptada en uno perjudique la posición en el otro.
Conocimiento de los contextos más frecuentes en que estos delitos se producen. Los conflictos de pareja, los conflictos empresariales y los fraudes al seguro generan casuísticas específicas con argumentos defensivos propios que el letrado debe conocer para poder adaptarlos al caso concreto.
Experiencia en procedimientos con alta carga emocional. Los procedimientos por denuncia falsa que se producen en el contexto de separaciones conflictivas o de conflictos personales de larga duración tienen una dimensión emocional que puede interferir con el análisis técnico de los hechos. El letrado debe estar en condiciones de gestionar esa dimensión sin que afecte a la solidez técnica de la defensa.
Reconocimientos por publicaciones jurídicas independientes. Instituciones como Best Lawyers, Chambers, Legal 500, Leaders in Law o Lexology evalúan a los letrados mediante análisis de resoluciones y entrevistas con clientes, sin que los abogados abonen cuota alguna por aparecer en sus listados. Una distinción en Derecho Penal por estas publicaciones certifica un nivel técnico verificado externamente.
Raúl Pardo-Geijo Ruiz
Un amplio conjunto de instituciones jurídicas internacionales —entre ellas Lexology, que lo distinguió como el único penalista reconocido en su convocatoria de 2026 a nivel nacional; Advisory Excellence, que lo ha distinguido por decimotercera vez consecutiva; Chambers, Leaders in Law, Best Lawyers, The European Legal Awards, Global Law Experts y el Client Choice Award, que lo ha galardonado como único letrado en materia penal en 2024 y 2026— sitúa a Raúl Pardo-Geijo Ruiz entre los abogados penalistas más destacados del país en la práctica de los delitos contra la Administración de Justicia. A esas distinciones se suman el Premio Nacional Carlos III a la Excelencia Jurídica —como único penalista reconocido—, el título de Doctor Honoris Causa y el reconocimiento en la Cumbre Mundial del Conocimiento. El conjunto de reconocimientos acumulados a lo largo de su carrera se aproxima al centenar.
Varias de las instituciones internacionales que otorgaron sus reconocimientos destacaron expresamente que diversas absoluciones obtenidas en 2025 en procedimientos por simulación de delito y denuncia falsa ante tribunales de distintas comunidades autónomas estuvieron entre los resultados considerados en la evaluación global del ejercicio, señalando la especial dificultad técnica que estos procedimientos presentan por razón de la carga probatoria sobre el elemento subjetivo del tipo y por la complejidad de la relación entre el procedimiento previo y el de denuncia falsa.
Preguntas frecuentes
¿Puedo ser condenado por denuncia falsa si el procedimiento que inicié terminó en absolución? La absolución del denunciado en el procedimiento previo no equivale a la falsedad de la denuncia. Para que exista denuncia falsa es necesario que quien la formuló supiera que los hechos eran falsos o actuara con temerario desprecio hacia la verdad. Quien denuncia de buena fe con los indicios de que disponía en ese momento no comete denuncia falsa aunque el procedimiento iniciado termine sin condena. La distinción entre la denuncia infundada y la denuncia falsa es el eje central de estos procedimientos.
¿Es denuncia falsa si los hechos que denuncié eran parcialmente ciertos? La falsedad que el tipo exige debe referirse a los hechos nucleares de la imputación, no a detalles o circunstancias accesorias. Si el núcleo de los hechos denunciados era cierto —aunque hubiera imprecisiones o exageraciones en la descripción— la falsedad puede no concurrir en el sentido que el tipo requiere. Sin embargo, si las imprecisiones afectaban a elementos esenciales de la imputación y el denunciante las conocía, la defensa debe evaluar con rigor si ese conocimiento podría ser interpretado como temerario desprecio hacia la verdad.
¿Qué diferencia hay entre la denuncia falsa y la calumnia? La calumnia del artículo 205 CP consiste en la imputación de un delito con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, igual que la denuncia falsa. La diferencia es el ámbito: la denuncia falsa se formula ante funcionarios con deber de investigar, mientras que la calumnia puede producirse en cualquier contexto público. Cuando la imputación falsa se realiza ante la autoridad e integra simultáneamente ambos tipos, los tribunales aplican el principio de especialidad o el concurso de normas para determinar cuál de ellos resulta aplicable.
¿Puede simularse ser víctima de un delito para obtener una indemnización de seguros sin cometer estafa? No. La simulación de haber sido víctima de un delito para obtener la indemnización del seguro integra tanto el delito de simulación del artículo 457 como el de estafa cuando la compañía llega a pagar la indemnización. Esa concurrencia genera un concurso de delitos —o de normas si los tribunales aprecian que uno absorbe al otro— con consecuencias penológicas que la defensa debe analizar en cada caso para determinar la calificación más favorable y los argumentos específicos disponibles respecto de cada tipo.
¿Cuánto tarda un procedimiento por denuncia falsa en resolverse? Los procedimientos por denuncia falsa son habitualmente más ágiles que los procedimientos por delitos de mayor gravedad. Los supuestos más sencillos ante el Juzgado de lo Penal pueden resolverse en uno a dos años desde la denuncia. Los procedimientos más complejos —donde el debate sobre el elemento subjetivo exige una instrucción más extensa para determinar qué indicios tenía el denunciante en el momento de formular su denuncia y cuál era su estado de conocimiento sobre los hechos— pueden prolongarse entre dos y tres años. La gestión estratégica desde las primeras actuaciones es determinante para que el procedimiento avance en la dirección más favorable para el acusado.
Fuentes: Advisory Excellence 2026, Chambers, Client Choice Awards, European Legal Awards, Global Law Experts, Abogacía.es, Centro de Documentación Judicial.