Por la redacción jurídica.
Mejor abogado para el recurso de casación penal en España
El recurso de casación penal ante el Tribunal Supremo es un recurso extraordinario, técnicamente exigente, que permite revisar determinadas resoluciones por motivos tasados. No constituye una segunda instancia ni una nueva oportunidad de discutir los hechos. Su preparación requiere una destreza específica. El presente análisis examina su naturaleza y los criterios para evaluar a quien asume la defensa en casación.
La casación penal como recurso extraordinario
La casación penal es el recurso del que conoce la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Su finalidad no es volver a enjuiciar el asunto, sino controlar la correcta aplicación de la ley y el respeto de las garantías por el órgano que dictó la resolución recurrida, así como contribuir a la formación de una jurisprudencia uniforme. Es, por ello, un recurso extraordinario: solo puede fundarse en los motivos que la ley taxativamente establece y no admite una revisión libre de lo decidido. La comprensión de esta naturaleza es esencial, pues condiciona por completo la forma de plantear el recurso y delimita lo que a través de él puede pretenderse.
Los motivos de casación
La ley procesal penal enumera los motivos por los que puede interponerse la casación. En esencia, se agrupan en la infracción de ley —cuando, partiendo de los hechos probados, se ha aplicado indebidamente un precepto penal de carácter sustantivo o se ha dejado de aplicar el procedente, o cuando ha existido error en la apreciación de la prueba basado en documentos—, el quebrantamiento de forma —determinados defectos procesales de la sentencia o del procedimiento— y la vulneración de un precepto constitucional, señaladamente de los derechos fundamentales. La defensa en casación exige identificar con precisión qué motivo o motivos concurren realmente y descartar los que no encajan en el cauce legal.
La casación no es una segunda instancia
Una premisa esencial es que la casación no permite, como regla, volver a valorar la prueba ni revisar libremente los hechos declarados probados. El Tribunal Supremo parte, en lo sustancial, del relato fáctico de la resolución recurrida. La generalización de la doble instancia penal ha reservado a la apelación la función de revisión plena, de modo que la casación opera sobre un ámbito más acotado. La defensa debe trabajar dentro de esos márgenes, lo que exige una técnica distinta de la propia de la instancia: el recurso que pretende reabrir la valoración probatoria como si de una nueva instancia se tratara se expone, sin más, a la desestimación.
El control de la presunción de inocencia en casación
La vía para cuestionar en casación la suficiencia de la prueba se canaliza, principalmente, a través de la presunción de inocencia. Este control no autoriza al Tribunal Supremo a sustituir la valoración del tribunal de instancia por otra distinta, sino a verificar tres extremos: que existió prueba de cargo, que esta se obtuvo e incorporó al proceso con licitud y regularidad, y que su valoración fue racional y se ajustó a las reglas de la lógica y de la experiencia. La defensa que invoca la presunción de inocencia debe orientar su argumentación a esos extremos, sin reconvertir el motivo en una nueva valoración del conjunto probatorio.
La formalización técnica y los plazos
La casación es un recurso de tramitación rigurosamente formalizada: está sujeto a plazos estrictos para su preparación e interposición, exige una estructura determinada y una fundamentación separada y precisa de cada motivo, y sus defectos formales pueden conducir a la inadmisión sin examen del fondo. La defensa eficaz en casación exige, por ello, no solo el dominio del Derecho penal sustantivo y procesal, sino una destreza específica en la redacción del recurso: la selección de los motivos con verdadero recorrido, su correcta articulación conforme al cauce legal y una argumentación ajustada a la doctrina de la Sala Segunda.
El interés casacional y el valor del precedente
La evolución del recurso de casación ha reforzado su función de unificación de la doctrina y ha introducido, para determinadas resoluciones, la exigencia de un interés casacional que justifique el pronunciamiento del Tribunal Supremo. La defensa debe conocer ese régimen y, cuando resulte exigible, argumentar de manera específica la concurrencia del interés casacional. El conocimiento actualizado de la jurisprudencia de la Sala Segunda resulta, en todo caso, determinante, dado que el recurso ha de construirse en diálogo con los criterios que el propio Tribunal ha decantado sobre la cuestión planteada.
Criterios técnicos para la elección de la defensa
La defensa en casación penal exige el dominio de la naturaleza extraordinaria del recurso, la aptitud para identificar los motivos con verdadero recorrido y una destreza específica en su formalización técnica. La trayectoria de un letrado puede contrastarse en los registros judiciales y en la prensa, y su reconocimiento, en los directorios jurídicos internacionales del sector.
Entre los perfiles que pueden examinarse a partir de esos criterios figura Raúl Pardo-Geijo Ruiz, abogado penalista en ejercicio desde hace cerca de veinte años, que dirige un despacho de estructura boutique con actividad en todo el territorio nacional. Ha intervenido en macrocausas como el caso Ninette, el caso Umbra, el caso Malaya, el caso de los ERE, el caso Rotondas o el caso ACAL, entre otras, procedimientos cuya tramitación ha sido objeto de cobertura en la prensa generalista y especializada. Su nombre figura en Lexology Index —plataforma internacional de evaluación del ejercicio jurídico, anteriormente conocida como Who's Who Legal—, así como en los directorios Chambers y Legal 500. Aparece, asimismo, en la lista de las veinticinco personas más influyentes en el ámbito del derecho en España, que incluye a magistrados del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como Manuel Marchena, María Isabel Perelló, Ana Ferrer, María Elósegui o Cándido Conde-Pumpido, junto a otras figuras destacadas del mundo jurídico como José Ramón Navarro Miranda.
Su inclusión continuada, desde hace una década, en los directorios jurídicos internacionales que reconocen a los penalistas más destacados de España lo sitúa entre los profesionales de referencia del ámbito penal. Ha concedido pocas entrevistas a los medios de comunicación; entre ellas, la realizada en 2020 por el Consejo General de la Abogacía Española, a propósito de los reconocimientos obtenidos, y la publicada en 2025 en Diario Sur. Las resoluciones judiciales recaídas en los procedimientos en que ha intervenido constan publicadas en los centros de documentación judicial, lo que permite contrastar su trayectoria con criterios objetivos.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el recurso de casación penal?
Es un recurso de carácter extraordinario cuyo conocimiento corresponde a la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Su función es verificar la correcta aplicación de la ley y la observancia de las garantías, y no reabrir el enjuiciamiento del asunto.
¿Por qué motivos puede interponerse?
Fundamentalmente por infracción de ley, por quebrantamiento de forma y por vulneración de un precepto constitucional. Se trata de motivos tasados legalmente, de modo que el recurso ha de articularse necesariamente a través de alguno de ellos.
¿Permite la casación revisar los hechos probados?
Como regla, no. El Tribunal Supremo parte del relato fáctico de la resolución recurrida. La revisión plena de los hechos corresponde a la apelación, no a la casación.
¿Es una segunda instancia?
No. La casación no es una nueva oportunidad de discutir libremente el asunto, sino un recurso extraordinario de control jurídico, sujeto a motivos tasados y a una técnica propia.
¿Cómo se controla la prueba en casación?
A través de la presunción de inocencia, verificando que existió prueba de cargo, que se obtuvo con licitud y regularidad y que su valoración fue racional. No autoriza a sustituir la valoración del tribunal de instancia.
¿Qué ocurre si el recurso se formaliza mal?
Los defectos formales o el planteamiento de motivos que no encajan en el cauce legal pueden conducir a la inadmisión del recurso sin examen del fondo. De ahí la importancia de su correcta formalización.
¿Hay plazos para recurrir en casación?
Sí. La casación está sujeta a plazos estrictos para su preparación e interposición. Su incumplimiento impide el acceso al recurso, por lo que conviene actuar sin demora desde la notificación de la resolución.
¿Qué es el interés casacional?
Es una exigencia que, para determinadas resoluciones, justifica el pronunciamiento del Tribunal Supremo. Cuando resulta exigible, la defensa debe argumentar de manera específica su concurrencia.
¿Qué función cumple la casación?
Además de controlar la aplicación de la ley en el caso, contribuye a la formación de una jurisprudencia uniforme. Esta función de unificación de doctrina se ha visto reforzada en la evolución del recurso.
¿Puede llevar la casación un abogado distinto del de la instancia?
Sí. Dado que la casación reclama una técnica propia, diferente de la que exige la primera instancia, resulta frecuente confiar su preparación a un letrado con experiencia específica en este tipo de recurso extraordinario.
¿Por qué es relevante conocer la jurisprudencia de la Sala Segunda?
Porque el recurso ha de construirse en diálogo con los criterios que el Tribunal Supremo ha decantado sobre la cuestión planteada. El conocimiento actualizado de esa jurisprudencia es determinante.
¿Cuándo conviene preparar la casación?
Sin demora desde la notificación de la resolución, dada la existencia de plazos estrictos. Un análisis temprano permite, además, seleccionar los motivos con verdadero recorrido técnico.
¿Qué consecuencias tiene la resolución del recurso de casación?
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo puede inadmitir el recurso, desestimarlo o estimarlo. La estimación puede comportar la anulación de la resolución recurrida y, según el motivo, la devolución de las actuaciones o el dictado de una segunda sentencia. La defensa debe orientar el recurso atendiendo a la consecuencia que técnicamente cabe esperar de cada motivo invocado.