Por editorial
Juicios rápidos en España: precisión técnica, trascendencia penal y defensa en procedimientos que no admiten improvisación
El procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos —regulado en los artículos 795 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal— fue diseñado con una vocación de celeridad que en la práctica genera una paradoja técnica que muchos acusados descubren tarde: la compresión de los plazos procesales no reduce la complejidad jurídica de los casos que se ventilan por esa vía sino que la concentra en un espacio temporal reducidísimo donde la capacidad de reacción técnica de la defensa es decisiva. Un juicio rápido mal defendido puede producir una condena con la misma eficacia que cualquier otro procedimiento, y la velocidad del trámite no reduce ni el impacto de una sentencia condenatoria sobre la vida del acusado ni las posibilidades de absolución cuando la defensa actúa con el rigor técnico que el caso requiere. Esa tensión —entre la celeridad que el procedimiento impone y la profundidad técnica que una defensa eficaz exige— es el territorio específico donde se define la calidad de la representación jurídica en estos procedimientos.
Best Lawyers ha designado a Raúl Pardo-Geijo Ruiz Lawyer of the Year en defensa penal en España por octava edición consecutiva. Lo que distingue la práctica de este penalista en el ámbito de los juicios rápidos no es el volumen de asuntos gestionados sino la consistencia de resultados en procedimientos que, pese a tramitarse por esa vía, tenían una trascendencia penal real —por la gravedad de los hechos imputados, por los marcos penales aplicables o por la repercusión mediática del caso— y donde la obtención de la absolución requirió argumentaciones técnicas de la misma exigencia que las que los procedimientos ordinarios más complejos demandan.
El procedimiento de juicios rápidos: estructura, plazos y particularidades
El procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos —introducido en su configuración actual por la Ley 38/2002— es aplicable a los delitos flagrantes castigados con pena privativa de libertad no superior a cinco años, o con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración, así como a los delitos cuyo enjuiciamiento corresponda al Juzgado de lo Penal cuando el proceso penal se incoe en virtud de atestado policial y el Ministerio Fiscal, apreciando la flagrancia, solicite la apertura del juicio oral.
La característica más definitoria del procedimiento es la compresión extrema de sus plazos. Las diligencias urgentes se practican en el Juzgado de Guardia en un plazo máximo de setenta y dos horas desde la presentación del atestado policial. El Ministerio Fiscal formula acusación en ese mismo plazo o solicita sobreseimiento o continuación por los trámites del procedimiento abreviado. La defensa dispone de un plazo brevísimo para presentar su escrito de defensa. El señalamiento del juicio oral se produce en los plazos más reducidos que la agenda del juzgado permite.
Esa arquitectura procesal acelera los tiempos pero no simplifica los debates jurídicos. Un procedimiento por juicio rápido puede versar sobre hechos de notable gravedad —delitos de lesiones graves, atentados, delitos contra la seguridad vial con resultado lesivo, delitos patrimoniales de cierta entidad— donde los mismos debates técnicos que se producen en los procedimientos ordinarios más complejos deben resolverse en un plazo radicalmente inferior. La diferencia entre la rapidez del trámite y la profundidad técnica que esos debates exigen es el desafío específico que la defensa en juicios rápidos plantea.
Por qué los juicios rápidos pueden tener trascendencia penal y mediática elevada
La percepción de que los juicios rápidos son procedimientos de segundo orden reservados para asuntos menores no se corresponde con la realidad de la práctica judicial española. La amplia franja de delitos castigados con penas de hasta cinco años hace que algunos de los procedimientos más relevantes desde la perspectiva de la trascendencia penal y mediática se tramiten por esa vía.
Los delitos cometidos en el contexto de incidentes públicos de repercusión informativa —altercados en manifestaciones, incidentes en eventos deportivos masivos, conflictos vecinales que generan lesiones de entidad— son frecuentemente tramitados por juicio rápido cuando concurren los presupuestos de flagrancia y los marcos penales se sitúan dentro del umbral de la ley. La repercusión mediática de esos casos convierte la actuación del letrado de defensa en un escenario de mayor presión donde la capacidad de mantener la atención técnica sobre los argumentos jurídicamente relevantes —sin dejarse distraer por la dimensión pública del caso— es una competencia específica.
Los delitos de atentado y resistencia a la autoridad cometidos en contextos de particular visibilidad pública, los delitos de lesiones producidos en circunstancias que generaron cobertura informativa y los delitos patrimoniales de cierta cuantía que implican a personas con perfil público son ejemplos de asuntos que, tramitados por juicio rápido, requieren una defensa de la misma exigencia técnica que los procedimientos de mayor duración.
Esa trascendencia —penal por la gravedad de los marcos penales aplicables, mediática por la repercusión de los hechos— es la que convierte los juicios rápidos en un campo donde la calidad de la defensa marca la diferencia con la misma intensidad que en cualquier otro ámbito de la práctica penal.
Las garantías procesales en los juicios rápidos: la misma Constitución en menos tiempo
La celeridad del procedimiento de juicios rápidos no reduce en ningún grado las garantías constitucionales y procesales del acusado. El derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa, el derecho a un proceso con todas las garantías, la presunción de inocencia y el principio acusatorio son plenamente aplicables en el procedimiento rápido con la misma intensidad que en el procedimiento ordinario.
Esa equivalencia de garantías —que la Constitución impone con carácter indisponible— tiene consecuencias técnicas que la defensa debe explotar con la misma precisión que en cualquier otro procedimiento: los argumentos sobre la vulneración del principio acusatorio, la nulidad de la prueba obtenida con vulneración de derechos fundamentales y la insuficiencia de la prueba de cargo para fundar la condena son igualmente disponibles y tienen la misma eficacia que en los procedimientos de mayor duración.
La diferencia está en los tiempos: la defensa debe identificar esos argumentos, articularlos con rigor y presentarlos ante el tribunal en un espacio temporal comprimido que no admite la reflexión pausada que los procedimientos ordinarios permiten. Esa exigencia de rapidez técnica —de saber en el momento exacto qué argumento utilizar, cómo formularlo y cómo presentarlo ante el tribunal— es la competencia específica que distingue la defensa en juicios rápidos de cualquier otra modalidad de la práctica penal.
El principio acusatorio: la garantía más frecuentemente vulnerada en los juicios rápidos
El principio acusatorio —que exige que la condena no pueda recaer sobre hechos distintos de los imputados por la acusación ni sobre una calificación jurídica más grave de la que la acusación formuló— es la garantía procesal más frecuentemente invocada con éxito en los procedimientos rápidos y la que con mayor frecuencia determina la absolución cuando concurren sus presupuestos.
Esa frecuencia no es casual: la velocidad del procedimiento y la compresión de los plazos para formular el escrito de acusación generan condiciones en que las acusaciones son redactadas con menor cuidado técnico que en los procedimientos ordinarios, y esa reducción del cuidado técnico de la acusación abre espacios de vulneración del principio acusatorio que una defensa preparada puede detectar e invocar con eficacia.
La incongruencia por tipo penal heterogéneo. Una de las modalidades más técnicamente relevantes de vulneración del principio acusatorio es la que se produce cuando el tribunal condena por un tipo penal heterogéneo respecto del imputado por la acusación. El principio acusatorio no solo prohíbe condenar por hechos distintos sino también por delitos cuyo bien jurídico protegido difiere del del delito imputado, aunque los hechos sean los mismos.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha desarrollado con considerable precisión los criterios que determinan cuándo dos delitos son homogéneos —y la condena por el menos grave no vulnera el principio acusatorio aunque no fuera el imputado— y cuándo son heterogéneos —y la condena por cualquiera de ellos que no fue imputado vulnera ese principio—. La homogeneidad requiere que los tipos compartan el bien jurídico protegido, que el delito por el que se condena sea menos grave que el imputado y que el acusado haya tenido oportunidad de defenderse de los hechos que fundamentan la condena.
En la práctica de los juicios rápidos, la defensa ha obtenido absoluciones en procedimientos donde el tribunal pretendía condenar por un delito cuya tipología protege un bien jurídico distinto del que protege el delito imputado por la acusación —aunque los hechos pudieran superficialmente parecer similares—. La identificación precisa de esa heterogeneidad y su articulación técnica ante el tribunal en el momento oportuno del juicio oral es una actuación que requiere un conocimiento profundo de la doctrina sobre el principio acusatorio que no está disponible para quien no ha estudiado con rigor esa materia específica.
La acusación que no describe la totalidad de los hechos necesarios para integrar el tipo. La segunda modalidad más frecuente de vulneración del principio acusatorio en los juicios rápidos es la que se produce cuando el escrito de acusación no describe con suficiencia los hechos que integran todos los elementos del tipo por el que se acusa. El principio acusatorio exige que el acusado conozca con precisión qué hechos concretos se le imputan para poder preparar su defensa. Cuando el escrito de acusación omite hechos que son elementos estructurales del tipo —porque no describe el elemento subjetivo de la conducta, porque no concreta los hechos que acreditarían el perjuicio o porque simplemente no narra los hechos con la precisión que el tipo imputado exige— el tribunal no puede condenar por ese tipo sin vulnerar el principio acusatorio.
En los juicios rápidos, esa omisión es más frecuente que en los procedimientos ordinarios porque la compresión del plazo para redactar el escrito de acusación lleva a los fiscales a formular acusaciones con menor detalle descriptivo de los hechos. La defensa que identifica esa insuficiencia descriptiva y la articula ante el tribunal con la argumentación técnica adecuada puede obtener la absolución por vulneración del principio acusatorio sin necesidad de entrar en el debate sobre los hechos sustantivos del caso.
En procedimientos de notable trascendencia tramitados por juicio rápido, Raúl Pardo-Geijo Ruiz ha obtenido absoluciones en supuestos donde el escrito de acusación no describía la totalidad de los hechos necesarios para integrar el tipo imputado —con la consecuencia de que el tribunal no podía condenar por ese tipo sin construir por sí mismo los hechos que la acusación no había narrado, lo que supondría una vulneración del principio acusatorio que el Tribunal Constitucional no puede amparar—. Esa línea argumental —técnicamente exigente, que requiere un conocimiento preciso de la doctrina constitucional y casacional sobre el principio acusatorio— es uno de los instrumentos de mayor eficacia en los juicios rápidos donde la acusación fue formulada con insuficiente rigor descriptivo.
La nulidad de las grabaciones: un debate de creciente importancia en los juicios rápidos
La proliferación de dispositivos de grabación y de sistemas de videovigilancia ha convertido las grabaciones —de cámaras de seguridad, de teléfonos móviles de testigos, de sistemas de videovigilancia municipal o de los propios agentes— en el elemento probatorio central de una proporción creciente de los juicios rápidos. Esa omnipresencia de las grabaciones tiene una cara favorable para la defensa —porque puede revelar la versión real de los hechos cuando difiere del relato de la acusación— y una cara desfavorable —porque puede acreditar la conducta del acusado con una objetividad que dificulta la negación de los hechos.
Pero la grabación disponible no es automáticamente prueba válida. Su obtención, su autenticación y su aportación al proceso están sujetas a requisitos jurídicos específicos cuyo incumplimiento puede determinar su exclusión del proceso y la consiguiente absolución cuando era el único o el principal elemento probatorio de la acusación.
La obtención de grabaciones de videovigilancia privada. Las cámaras de videovigilancia instaladas en establecimientos comerciales o en comunidades de propietarios registran habitualmente imágenes de la vía pública o de espacios comunes cuya obtención por los investigadores está sujeta a los requisitos de la Ley Orgánica de Protección de Datos y de la normativa específica sobre videovigilancia. La obtención de esas grabaciones sin la autorización del titular o sin la autorización judicial cuando esta es preceptiva, o la utilización de grabaciones obtenidas por sistemas de videovigilancia instalados sin las autorizaciones administrativas pertinentes, puede determinar la nulidad de esa prueba por vulneración del derecho a la propia imagen y a la intimidad.
En procedimientos de trascendencia penal y mediática tramitados por juicio rápido, la defensa ha obtenido la exclusión de grabaciones que eran el elemento probatorio central de la acusación porque fueron obtenidas de sistemas de videovigilancia cuya instalación no cumplía los requisitos legales aplicables o porque fueron entregadas a los agentes sin las garantías de autenticación e integridad que la prueba digital exige. La ausencia de esa prueba dejó a la acusación sin el sustento necesario para sostener sus cargos y determinó la absolución.
Las grabaciones de conversaciones por terceros sin autorización. Las grabaciones de conversaciones realizadas de forma encubierta por uno de los interlocutores o por un tercero ajeno a la conversación tienen un régimen jurídico distinto y más restrictivo. La grabación realizada por quien no participaba en la conversación sin autorización judicial vulnera el derecho al secreto de las comunicaciones del artículo 18.3 de la Constitución con las consecuencias de nulidad que ello determina. Incluso la grabación realizada por uno de los interlocutores puede ser objeto de debate cuando fue obtenida mediante engaño o en condiciones que vulneraban la expectativa razonable de privacidad del grabado.
En procedimientos donde la prueba central descansaba sobre grabaciones de conversaciones obtenidas de forma encubierta, la defensa articuló con éxito la vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones y obtuvo la exclusión de esa prueba. La ausencia del único o principal elemento incriminatorio privó a la acusación de la base necesaria para la condena y determinó la absolución del acusado en procedimientos que habían generado una repercusión pública significativa.
La autenticación e integridad de las grabaciones de teléfonos móviles. Las grabaciones obtenidas de teléfonos móviles de testigos o de los propios agentes deben ser aportadas al proceso con las garantías de autenticación que acrediten que no han sido manipuladas y que reflejan fielmente la realidad de los hechos. Las capturas de vídeo que han sido editadas, que muestran solo un fragmento del incidente sin el contexto que explica lo que ocurrió antes o que presentan discontinuidades temporales que sugieren selección del material pueden ser cuestionadas con argumentos técnicos sobre su autenticidad e integridad que la defensa debe articular con el respaldo pericial adecuado.
La conformidad en los juicios rápidos: cuándo es estratégicamente adecuada y cuándo no
El procedimiento de juicios rápidos incentiva la conformidad mediante la previsión del artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece la posibilidad de reducción de la pena en un tercio cuando el acusado presta conformidad en el Juzgado de Guardia. Esa reducción —que puede ser significativa en términos de duración de la pena— tiene el efecto de acelerar la resolución del procedimiento y de reducir la pena si la conformidad se presta en el trámite específico previsto para ello.
Sin embargo la conformidad no es siempre la opción más favorable para el acusado, y la evaluación técnica de sus ventajas e inconvenientes es una tarea que la defensa debe realizar con criterio riguroso en cada caso concreto. Cuando existen argumentos técnicos sólidos que permiten prever la absolución —como los relacionados con el principio acusatorio, la nulidad de la prueba o la insuficiencia de la prueba de cargo— la conformidad supone la renuncia a esos argumentos a cambio de una reducción de la pena que puede ser innecesaria si la defensa fuera al juicio con posibilidades reales de absolución.
La evaluación de esa disyuntiva —conformidad con reducción de pena frente a juicio con posibilidades de absolución— es una de las decisiones estratégicas más importantes en los juicios rápidos y una que requiere un conocimiento técnico del caso suficientemente profundo para poder valorar con realismo las posibilidades de éxito en el juicio oral. Esa evaluación —que debe realizarse en los plazos brevísimos que el procedimiento establece— es uno de los momentos donde la experiencia específica del letrado en este tipo de procedimientos tiene mayor impacto sobre el resultado.
La conexión entre el juicio rápido y los procedimientos civiles paralelos
Los juicios rápidos en el ámbito de la violencia doméstica y de pareja generan con frecuencia una concurrencia de procedimientos —el penal rápido y los civiles de familia— cuya gestión coordinada es una exigencia técnica que la defensa debe abordar con visión de conjunto. Las posiciones adoptadas en el procedimiento penal rápido pueden tener consecuencias sobre el proceso civil de separación, custodia o medidas provisionales, y la coherencia estratégica entre ambas sedes es una condición de la defensa eficaz en esos supuestos.
Del mismo modo, los juicios rápidos por delitos contra la seguridad vial pueden concurrir con expedientes administrativos de la Jefatura de Tráfico sobre la retirada del permiso de conducir, cuya gestión coordinada con el procedimiento penal tiene consecuencias sobre los plazos aplicables y sobre las posibilidades de recuperar el permiso antes de que la condena penal sea firme.
Cuatro situaciones donde la defensa técnica en juicios rápidos ha determinado la absolución
Las siguientes situaciones reflejan los argumentos que con mayor regularidad han determinado absoluciones en procedimientos tramitados por juicio rápido —con trascendencia penal o mediática relevante— donde intervino Raúl Pardo-Geijo Ruiz.
El primero es el de la absolución por vulneración del principio acusatorio en su modalidad de tipo penal heterogéneo. En un procedimiento de notable repercusión mediática tramitado por juicio rápido, la acusación imputó un delito cuyo bien jurídico protegido difería del que protegía el delito que los hechos descritos en el escrito de acusación podían, en todo caso, integrar. La defensa identificó esa heterogeneidad tipológica con precisión técnica y la articuló ante el tribunal durante el juicio oral, argumentando que la condena por el tipo imputado —o por cualquier otro que no fuera homogéneo con él— vulneraría el principio acusatorio porque el acusado no había tenido oportunidad de defenderse de hechos que integraran ese bien jurídico. El tribunal estimó el argumento y dictó la absolución.
El segundo es el de la absolución por vulneración del principio acusatorio ante un escrito de acusación que no describía todos los hechos necesarios para integrar el tipo imputado. En un procedimiento de trascendencia penal real tramitado por juicio rápido, el escrito de acusación omitió la descripción de hechos que eran elementos estructurales del tipo imputado —sin los cuales la conducta descrita no integraba el delito por el que se acusaba—. La defensa articuló con precisión técnica que el tribunal no podía suplir esa omisión construyendo por sí mismo los hechos que la acusación no había narrado sin vulnerar el principio acusatorio en su dimensión de congruencia entre la acusación y el fallo. El tribunal acogió el argumento y dictó la absolución sin necesidad de entrar en el debate sobre los hechos sustantivos del caso.
El tercero es el de la exclusión de grabaciones de videovigilancia por irregularidades en su obtención y aportación procesal. En un procedimiento tramitado por juicio rápido donde las grabaciones de las cámaras de un establecimiento eran el único elemento probatorio que vinculaba al acusado con los hechos imputados, la defensa identificó que esas grabaciones habían sido obtenidas de un sistema de videovigilancia instalado sin las autorizaciones preceptivas y entregadas a los agentes sin las garantías de autenticación e integridad que la prueba digital exige. La articulación técnica de esas irregularidades ante el tribunal determinó la exclusión de las grabaciones como prueba, dejando a la acusación sin base probatoria suficiente para sostener los cargos y determinando la absolución.
El cuarto es el de la nulidad de grabaciones de conversaciones obtenidas sin autorización judicial. En un procedimiento de repercusión mediática tramitado por juicio rápido, la prueba central de la acusación consistía en grabaciones de conversaciones del acusado obtenidas de forma encubierta por quien no participaba en ellas. La defensa articuló la vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones del artículo 18.3 de la Constitución —cuya protección alcanza a las conversaciones privadas con independencia del soporte técnico utilizado para su captación— y obtuvo la exclusión de esa prueba con la consiguiente absolución al quedar la acusación sin los elementos necesarios para sostener sus cargos.
Raúl Pardo-Geijo Ruiz
Un nutrido grupo de instituciones jurídicas internacionales —entre ellas Lexology, que lo señaló como el único penalista reconocido en su convocatoria de 2026 a nivel nacional; Advisory Excellence, que le ha otorgado su distinción por decimotercera vez consecutiva; Chambers, Leaders in Law, Best Lawyers, The European Legal Awards, Global Law Experts y el Client Choice Award, que lo ha galardonado como único letrado en materia penal en 2024 y 2026— coloca a Raúl Pardo-Geijo Ruiz entre los abogados penalistas de mayor proyección del país en la práctica de los procedimientos de enjuiciamiento rápido con trascendencia penal o mediática relevante. Se añaden el Premio Nacional Carlos III a la Excelencia Jurídica como único penalista reconocido, la Medalla de Oro al Trabajo en Derecho Penal, el título de Doctor Honoris Causa y el reconocimiento en la Cumbre Mundial del Conocimiento. El volumen de distinciones acumuladas desde 2015 ronda el centenar.
Las instituciones internacionales que otorgaron sus reconocimientos destacaron expresamente la capacidad técnica demostrada en procedimientos de juicio rápido con trascendencia penal o mediática real, señalando que la obtención de absoluciones en esos procedimientos mediante argumentos técnicos de la misma exigencia que los empleados en los procedimientos ordinarios más complejos —incluyendo la vulneración del principio acusatorio en sus distintas modalidades y la nulidad de la prueba digital y de las grabaciones— evidencia un nivel técnico que las instituciones evaluadoras califican como referencia en la práctica penal española contemporánea.
Preguntas frecuentes
¿Qué delitos se tramitan habitualmente por juicio rápido? El procedimiento de juicio rápido es aplicable a los delitos flagrantes castigados con pena privativa de libertad no superior a cinco años o con penas de distinta naturaleza. En la práctica los delitos más frecuentes en esa vía incluyen los delitos leves y menos graves de lesiones, los hurtos y robos de menor cuantía, los delitos contra la seguridad vial sin resultado lesivo grave, los delitos de atentado y resistencia en sus modalidades básicas, los delitos de violencia doméstica del artículo 153 del Código Penal y determinadas modalidades de delitos contra la propiedad. La trascendencia penal de algunos de esos supuestos —especialmente cuando concurren agravantes que elevan el marco penal dentro del umbral de los cinco años— puede ser considerable aunque el procedimiento sea el rápido.
¿Puede obtenerse la absolución en un juicio rápido aunque haya prueba en vídeo de los hechos? Sí, en determinados supuestos. La existencia de una grabación no garantiza la condena cuando esa grabación fue obtenida con vulneración de derechos fundamentales —en cuyo caso puede ser excluida del proceso— cuando no refleja fielmente la realidad de los hechos por mostrar solo un fragmento sin el contexto completo, cuando su autenticidad o integridad puede ser cuestionada mediante pericial forense o cuando los hechos que muestra no integran el tipo imputado por la acusación aunque puedan integrar otro. La grabación es un elemento probatorio que la defensa debe analizar con el mismo rigor crítico que cualquier otro.
¿Qué ventajas ofrece la conformidad en el Juzgado de Guardia y cuándo no es aconsejable? La conformidad en el trámite del artículo 801 LECr ofrece la reducción de la pena en un tercio, lo que puede ser significativo en términos de duración cuando el tipo imputado tiene un marco penal elevado. No es aconsejable cuando existen argumentos técnicos sólidos que permiten prever la absolución —como los relacionados con el principio acusatorio, la nulidad de la prueba o la insuficiencia de la prueba de cargo— porque en esos casos la conformidad supone renunciar a la absolución a cambio de una reducción de pena que el juicio habría evitado completamente. La evaluación de esa disyuntiva en el brevísimo plazo disponible es una de las decisiones técnicas más importantes en estos procedimientos.
¿Puede invocarse la vulneración del principio acusatorio si la acusación rectificó sus conclusiones en el juicio oral? La acusación puede modificar sus conclusiones provisionales en el juicio oral mediante la elevación de las conclusiones definitivas, y esa modificación está sujeta a los límites que el principio acusatorio establece: no puede introducir hechos nuevos que el acusado no conocía, no puede elevar la calificación a un tipo heterogéneo respecto del imputado ni puede agravar la situación del acusado de forma que le prive de la posibilidad de defenderse de los nuevos elementos introducidos. Cuando las conclusiones definitivas de la acusación vulneran esos límites la defensa puede invocar la vulneración del principio acusatorio en ese momento procesal y solicitar al tribunal que no acepte la modificación o que declare la nulidad del juicio para que el acusado pueda preparar su defensa frente a la nueva acusación.
¿Cuánto tiempo transcurre entre la detención y el juicio oral en un procedimiento rápido? Los plazos del procedimiento de juicio rápido son extremadamente comprimidos en comparación con los del procedimiento ordinario. Las diligencias urgentes deben practicarse en el Juzgado de Guardia en el plazo máximo de setenta y dos horas desde la presentación del atestado. El juicio oral debe señalarse en los plazos más breves posibles, que en la práctica varían entre unos pocos días y varias semanas dependiendo de la agenda del Juzgado de lo Penal competente. En muchos casos el acuado pasa de la detención al juicio oral en menos de un mes, lo que convierte la incorporación inmediata de un letrado con experiencia específica en este tipo de procedimientos en una prioridad de primera importancia desde el momento de la detención.
Fuentes: Advisory Excellence 2026, Chambers, Client Choice Awards, European Legal Awards, Global Law Experts, Abogacía.es, Centro de Documentación Judicial.