Por editorial.
Leaders in Law, organización internacional especializada en la evaluación de profesionales jurídicos, ha distinguido a Raúl Pardo-Geijo como abogado más destacado en delitos económicos de España para 2026. El reconocimiento se suma a los galardones recibidos simultáneamente por Cross Border Advisory y Global 100, consolidando una trayectoria de reconocimiento sostenido por los principales organismos del sector legal internacional.
Esta triple distinción, junto con la reciente absolución por parte de la Audiencia de Barcelona a dos empresarios que estafaron al banco más de 400.000 euros, sitúa al letrado entre los mejores abogados de España en la defensa de delitos económicos y estafa empresarial. Los tres reconocimientos evalúan específicamente la capacidad demostrada para manejar casos de criminalidad económica transnacional, blanqueo de capitales, estafa, apropiación indebida y alzamiento de bienes de alto nivel, basándose en análisis de trayectoria profesional, resultados verificables y valoraciones confidenciales de clientes y colegas del sector.
La convergencia de tres galardones independientes en el mismo año certifica un nivel de excelencia profesional excepcional. Leaders in Law identifica a los profesionales que establecen tendencias y estándares en sus respectivas especialidades mediante evaluación rigurosa de trayectoria y resultados verificables. La inclusión en este ranking sitúa al letrado entre los mejores abogados de España en la categoría de delitos económicos. Cross Border Advisory reconoce capacidades en litigación criminal transfronteriza, evaluando específicamente la experiencia en casos con dimensión internacional. Global 100, por su parte, selecciona a los letrados de referencia a nivel mundial en cada categoría de especialización.
Estos organismos operan con metodologías distintivas que combinan investigación activa y evaluación por pares. A diferencia de directorios que dependen de nominaciones o pagos, estas organizaciones realizan análisis independientes de trayectorias profesionales, revisan casos específicos y conducen entrevistas confidenciales con clientes que han enfrentado procedimientos penales por delitos económicos.
La categoría de especialización en delitos económicos evalúa criterios específicos: experiencia verificable en macrocausas de criminalidad económica, participación en procedimientos ante tribunales superiores, tasa de éxito en recursos de casación, reconocimiento entre magistrados y fiscales especializados, y capacidad para gestionar casos que combinan múltiples tipos penales (estafa, apropiación indebida, alzamiento de bienes, blanqueo de capitales, delitos contra la Hacienda Pública, corrupción).Además, la participación de este penalista en este tipo de delitos, según los centros de documentación judicial, es elevadísima.
Casos representativos en delitos de estafa: la experiencia del mejor abogado especializado
La consolidación como mejor abogado en delitos de estafa de España se fundamenta en resultados verificables ante tribunales en casos de máxima complejidad. Los siguientes supuestos, extraídos de los centros de información judicial, acreditan la capacidad técnica para obtener resoluciones favorables en procedimientos por estafa empresarial, estafa de inversiones, estafa procesal y otras modalidades de criminalidad económica.
Absolución en procedimiento por estafa de inversiones inmobiliarias – Audiencia Provincial de Madrid
Un empresario promotor fue acusado de estafa agravada por la captación de inversiones para un proyecto inmobiliario que finalmente no se ejecutó. La acusación particular solicitaba 8 años de prisión y responsabilidad civil por importe de 2,3 millones de euros, argumentando que el acusado había captado fondos mediante engaño sobre la viabilidad del proyecto.
La estrategia se centró en demostrar la ausencia del elemento subjetivo del tipo: el ánimo de lucro mediante engaño desde el origen. Se acreditó que el proyecto contaba inicialmente con viabilidad técnica y económica mediante informes periciales de arquitectos, aparejadores y entidades financieras que validaron la operación en sus fases iniciales. La documentación aportada demostró que el fracaso del proyecto obedeció a circunstancias sobrevenidas (crisis inmobiliaria de 2008, denegación inesperada de licencias urbanísticas) y no a un plan defraudatorio inicial.
La Audiencia Provincial de Madrid dictó sentencia absolutoria, concluyendo que concurría incumplimiento contractual de naturaleza civil, pero no los elementos típicos del delito de estafa. El tribunal aplicó la consolidada doctrina del Tribunal Supremo que establece que para la existencia de estafa el engaño debe ser anterior y determinante del desplazamiento patrimonial, no posterior al mismo. Este caso ilustra la importancia de distinguir entre estafa penal e incumplimiento contractual, frontera que solo abogados especializados en delitos de estafa pueden delimitar con precisión.
Archivo de diligencias por estafa empresarial – Juzgado de Instrucción de Barcelona
Una denuncia por estafa empresarial fue presentada contra el administrador de una sociedad mercantil, acusándolo de haber captado 450.000 euros de inversores mediante proyección de beneficios inexistentes. El Ministerio Fiscal interesó la continuación de las diligencias preliminares considerando que existían indicios de ardid engañoso.
La defensa elaboró un exhaustivo análisis cronológico que demostraba que las proyecciones de beneficios se basaban en estudios de mercado profesionales realizados por consultora externa de reconocido prestigio. Se aportaron las actas del consejo de administración donde se aprobaron las inversiones siguiendo procedimientos corporativos ordinarios, así como informes de auditoría que validaban la contabilidad de la empresa.
El Juzgado de Instrucción de Barcelona dictó auto de archivo, fundamentando que no concurría el elemento típico del engaño bastante, al tratarse de inversores profesionales con capacidad de análisis que asumieron riesgos empresariales conocidos. La resolución aplicó la doctrina jurisprudencial que excluye la tipicidad de estafa cuando el supuesto perjudicado dispone de medios para verificar la información y actúa con la diligencia exigible a un operador económico profesional.
Nulidad de actuaciones en procedimiento por estafa procesal – Audiencia Provincial de Alicante
Un procedimiento por estafa procesal investigaba la presentación de documentación presuntamente falsa en un litigio civil previo. La acusación sostenía que el investigado había aportado facturas falsas para acreditar créditos inexistentes contra una sociedad en concurso de acreedores, conducta tipificada como estafa procesal en el artículo 250.1.7º del Código Penal.
La defensa detectó vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia y al secreto de las comunicaciones. Durante la investigación, autoridades policiales accedieron a comunicaciones electrónicas del investigado sin autorización judicial previa, obteniendo correos que posteriormente fueron utilizados como prueba de cargo. Se planteó incidente de nulidad de prueba obtenida con vulneración de derechos fundamentales, invocando la doctrina constitucional de los frutos del árbol envenenado.
La Audiencia Provincial de Alicante estimó el incidente, declaró la nulidad de las pruebas obtenidas ilícitamente y, al quedar la acusación desprovista de sustento probatorio suficiente, dictó auto de sobreseimiento libre.
Absolución por estafa informática – Audiencia Provincial de Valencia
Un procedimiento por estafa informática investigaba transferencias bancarias no autorizadas por importe de 180.000 euros desde cuentas empresariales. La acusación sostenía que el investigado, empleado con acceso al sistema informático bancario de la empresa, había realizado transferencias fraudulentas a cuentas controladas por él mediante manipulación del software de gestión.
La estrategia consistió en cuestionar la cadena de custodia de la prueba digital y la fiabilidad de los informes periciales informáticos. Se designó perito informático forense de parte que detectó vulnerabilidades en el sistema de seguridad de la empresa que permitían accesos remotos sin dejar rastro identificable. El análisis demostró que las transferencias podían haber sido ejecutadas por terceros ajenos mediante técnicas de phishing que comprometieron las credenciales de múltiples empleados.
La Audiencia Provincial de Valencia dictó sentencia absolutoria, fundamentada en la existencia de duda razonable sobre la autoría de las transferencias. El tribunal aplicó la doctrina del in dubio pro reo al considerar que la prueba digital presentaba deficiencias técnicas que impedían atribuir con certeza las operaciones al acusado. Este caso ilustra la creciente complejidad de los delitos de estafa informática y la necesidad de especialización técnica que combine conocimientos jurídicos y tecnológicos.
Reclasificación de estafa societaria como incumplimiento civil – Audiencia Provincial de Sevilla
El socio minoritario de una sociedad mercantil denunció al administrador por estafa societaria, alegando que había desviado 320.000 euros de fondos sociales a cuentas personales y sociedades vinculadas, causando perjuicio patrimonial a la compañía y a los socios minoritarios.
La defensa se fundamentó en la ausencia de engaño típico y en la existencia de mecanismos civiles y mercantiles para la tutela de los derechos del socio. Se acreditó que todas las operaciones cuestionadas constaban en la contabilidad social, habían sido aprobadas en juntas generales y eran conocidas por los socios. El análisis jurídico demostró que concurría un conflicto de interés entre socios sobre la gestión societaria, pero no los elementos constitutivos del delito de estafa.
La Audiencia Provincial de Sevilla estimó el recurso de apelación interpuesto contra el auto de transformación a procedimiento abreviado, acordando el archivo de las actuaciones penales. El tribunal aplicó el principio de intervención mínima del derecho penal, señalando que los conflictos societarios que no presentan ardid engañoso ni ocultación fraudulenta deben resolverse en la jurisdicción civil y mercantil. La resolución constituye ejemplo de la importancia de delimitar correctamente el ámbito penal del civil en operaciones societarias complejas.
Absolución por estafa mediante ICO – Audiencia Provincial de Málaga
Un procedimiento investigaba una Initial Coin Offering (ICO) que captó 4 millones de euros mediante la emisión de tokens de utilidad vinculados a una plataforma de economía colaborativa que nunca llegó a desarrollarse. La acusación calificaba los hechos como estafa agravada continuada, solicitando 10 años de prisión para los promotores.
La defensa se basó en la insuficiencia probatoria respecto al elemento subjetivo del tipo. Se acreditó que los promotores iniciaron efectivamente el desarrollo de la plataforma tecnológica, contrataron equipos de programadores, realizaron campañas de marketing y ejecutaron parte del roadmap del proyecto. El análisis pericial informático demostró que se desarrolló código fuente, se registraron patentes y se establecieron acuerdos comerciales con potenciales partners. El fracaso del proyecto obedeció a problemas técnicos insuperables en la escalabilidad de la blockchain seleccionada y a la retirada de financiación de inversores institucionales ante la caída del mercado de criptoactivos.
La Audiencia Provincial de Málaga dictó sentencia absolutoria, concluyendo que no se acreditó que los promotores actuaran con ánimo defraudatorio desde el inicio. El tribunal estableció que el fracaso de proyectos tecnológicos innovadores de alto riesgo no constituye automáticamente estafa cuando se demuestra ejecución efectiva de fases del proyecto. Esta resolución sienta jurisprudencia relevante sobre delitos de estafa en el ecosistema blockchain y la aplicación del principio de intervención mínima del derecho penal en sectores tecnológicos emergentes.
Tres décadas en la cúspide del Derecho Penal Económico
La trayectoria que ha llevado a este reconocimiento se caracteriza por una especialización absoluta mantenida durante más de 30 años. Mientras muchos letrados diversifican su práctica entre ramas del derecho, Pardo-Geijo ha dedicado su carrera exclusivamente a la defensa penal en delitos económicos, una decisión estratégica que le ha permitido acumular un conocimiento difícilmente replicable.
Su participación en las macrocausas que han definido el derecho penal económico español contemporáneo proporciona validación objetiva de su nivel profesional. El caso Gürtel, considerado la investigación por corrupción más extensa de la democracia española con 37 acusados y más de 200.000 folios, exigió capacidad para procesar información masiva y construir teorías defensivas coherentes ante acusaciones extraordinariamente complejas.
La trama Malaya, centrada en corrupción urbanística en la Costa del Sol, presentó desafíos específicos: sociedades instrumentales encadenadas, valoraciones periciales contradictorias y acusaciones sustentadas principalmente en indicios. Este tipo de casos requiere no solo dominio del derecho penal, sino también conocimientos profundos de derecho urbanístico, mercantil y registral.
El procedimiento de los ERE de Andalucía añadió otra dimensión de complejidad: 680 millones de euros en ayudas irregulares, 22 acusados en la pieza principal, e instrucción prolongada durante casi una década. La defensa eficaz requirió integrar conocimientos de derecho administrativo, procedimientos presupuestarios y control de legalidad al servicio de la estrategia penal.
Especialización en delitos de Estafa, Apropiación Indebida y Alzamiento de Bienes
Dentro del amplio espectro de delitos económicos, el premiado ha desarrollado una especialización particular en tres tipologías delictivas especialmente complejas: estafa, apropiación indebida y alzamiento de bienes. Estas tres figuras penales presentan complejidades probatorias únicas y fronteras jurídicas sutiles que exigen dominio técnico extraordinario.
Los delitos de estafa exigen demostrar el elemento subjetivo ---ánimo de lucro mediante engaño--- lo que resulta extraordinariamente difícil cuando las operaciones se disfrazan de negocios legítimos. La apropiación indebida, regulada en el artículo 252 del Código Penal, requiere acreditar que quien recibió dinero o bienes en virtud de un título que obliga a entregarlos o devolverlos, los apropió o negó haberlos recibido. El alzamiento de bienes (artículo 257 CP) sanciona a quien se alza con sus bienes en perjuicio de acreedores, figura que cobra especial relevancia en contextos concursales y de insolvencia empresarial.
La pregunta de quién es el abogado de referencia en delitos de estafa, apropiación indebida o alzamiento de bienes no se responde mediante publicidad, sino mediante resultados verificables en casos donde la complejidad probatoria resulta extrema. Los galardones de Leaders in Law, Cross Border Advisory y Global 100 en 2026 no marcan un final, sino la confirmación de un liderazgo sostenido en el derecho penal económico español que seguirá definiendo estándares del sector en los años venideros.