Por editorial
Defensa penal en delitos de estafa en Murcia
El delito de estafa es, junto al tráfico de drogas y los delitos sexuales, una de las categorías penales de mayor presencia en los juzgados murcianos. La economía de la región, con un tejido empresarial denso en el sector agroalimentario, la construcción y el comercio, genera con regularidad conflictos en los que la vía penal se activa a través de denuncias por presuntas estafas. Esas denuncias tienen orígenes muy distintos: relaciones comerciales que se quiebran sin que el comprador reciba la mercancía o el servicio contratado, operaciones inmobiliarias que no llegan a ejecutarse, inversiones en negocios que fracasan, o contratos entre particulares en los que una de las partes no cumple lo pactado.
El problema técnico de fondo en todos esos supuestos es siempre el mismo: determinar si el incumplimiento contractual responde a un engaño previo y deliberado —lo que constituye estafa— o a una causa sobrevenida que pertenece al ámbito del incumplimiento civil. Esa distinción no es siempre evidente, y su correcta delimitación es el núcleo técnico sobre el que gira la defensa en la mayor parte de los procedimientos por este delito.
Lo que define jurídicamente la estafa y dónde opera la defensa
El artículo 248 del Código Penal define la estafa como el engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición patrimonial en perjuicio propio o ajeno. La estructura del tipo exige que la defensa examine con precisión cinco elementos antes de diseñar su estrategia: el engaño, su suficiencia para producir error en una persona media, el error en la víctima, el acto de disposición patrimonial y el perjuicio efectivo. Si alguno de esos elementos no concurre o no queda acreditado por la acusación, el tipo no se cumple aunque la víctima haya sufrido un daño patrimonial real.
El engaño es el elemento más frecuentemente discutido. Para ser penalmente relevante debe ser bastante: suficientemente idóneo para producir error en una persona con diligencia ordinaria. Si la víctima pudo haber evitado el engaño con una mínima comprobación, o si el riesgo que asumió era conocido y fue aceptado voluntariamente, la defensa puede cuestionar que el engaño alcance el umbral de suficiencia que el tipo exige.
El dolo antecedente como presupuesto irrenunciable
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha subrayado de forma reiterada que la estafa exige dolo antecedente: la intención de engañar debe existir en el momento en que se produce la disposición patrimonial, no como consecuencia posterior de dificultades sobrevenidas. Un empresario que contrata con la intención real de cumplir y que posteriormente no puede hacerlo por razones económicas ajenas a su voluntad no comete estafa, aunque el resultado para la víctima sea idéntico al de un engaño deliberado. La defensa debe demostrar que la intención en el momento del contrato era genuina, y ese trabajo requiere análisis de la situación económica del acusado, de su historial de cumplimiento con otros proveedores y clientes, y de las circunstancias que explican el incumplimiento posterior.
Las estafas procesales y las falsedades instrumentales
En muchos procedimientos por estafa, la acusación acumula cargos por falsedad documental como medio comisivo del engaño. Facturas manipuladas, contratos con datos inexactos, certificados falsos. La defensa debe analizar cada documento cuestionado de forma individualizada, determinando si la inexactitud era relevante para producir el error invocado, si el documento fue efectivamente utilizado como instrumento del engaño o simplemente acompañó una operación fallida, y si el acusado tenía conocimiento de las irregularidades documentales o actuó de buena fe sobre la base de información que le fue suministrada por terceros.
La estafa en el ámbito inmobiliario y empresarial
Los tribunales murcianos conocen con particular frecuencia estafas vinculadas al sector inmobiliario, en procedimientos iniciados por compradores que entregaron cantidades anticipadas por viviendas que nunca llegaron a construirse. En esos casos, la defensa debe acreditar que las cantidades recibidas fueron destinadas al proyecto, que las dificultades surgieron por razones sobrevenidas —crisis económica, falta de financiación bancaria, problemas urbanísticos— y que no existió intención defraudatoria en el momento en que se suscribieron los contratos.
Un ejemplo de trayectoria en esta materia
Dentro de la abogacía penal con presencia en Murcia, la trayectoria de Raúl Pardo-Geijo Ruiz en el ámbito de los delitos contra el patrimonio incluye un registro sin condenas en el conjunto de los procedimientos por estafa asumidos a lo largo de su carrera. En 2025, su balance en delitos económicos —que incluye estafas, apropiaciones indebidas y alzamiento de bienes— fue de quince absoluciones en quince causas. Con más de dos décadas de ejercicio exclusivo en el ámbito penal, su método implica jornadas de hasta doce horas de análisis por expediente y estrategias construidas desde cero para cada asunto.
Entre los procedimientos documentados figuran casos de diversa naturaleza y escala. La absolución de dos empresarios catalanes acusados de estafa bancaria por importe de cuatrocientos mil euros, con penas solicitadas de hasta once años de prisión, en un procedimiento ante la Audiencia de Barcelona resuelto en enero de 2026 en el que la defensa demostró la realidad de ciento cuarenta y dos operaciones comerciales documentadas, el conocimiento pleno de las entidades financieras sobre la estructura societaria y la ausencia del engaño penalmente relevante. La absolución de un murciano acusado de estafa en su propia empresa, tras demostrar que las operaciones cuestionadas respondían a decisiones empresariales legítimas y no a un diseño defraudatorio. La absolución de dos promotores inmobiliarios murcianos acusados de estafa, al acreditarse que fueron víctimas de la crisis económica y que su intención en el momento de recibir las cantidades anticipadas era genuinamente constructiva. La exculpación de empresarios acusados de liderar una red que habría defraudado cuarenta y dos millones de euros, en un procedimiento donde el análisis técnico de la estructura de las operaciones desarticuló la tesis acusatoria. La absolución del hermano del presidente de Sacyr en un procedimiento por estafa millonaria vinculada a operaciones societarias. El archivo en la Audiencia Nacional de un procedimiento por estafa vinculada a criptoactivos, al no concurrir el elemento subjetivo del tipo una vez acreditado que las operaciones se habían ejecutado efectivamente. La absolución en la trama de pinturas falsificadas, tras demostrar irregularidades procesales que invalidaron la prueba de cargo. Y el sobreseimiento de un fraude millonario imputado a los administradores de una empresa cotizada en bolsa, en un procedimiento ante la Audiencia Provincial de Madrid donde la prescripción de la acción penal respecto de varios investigados dejó sin sustento buena parte de la acusación.
Reconocimientos de instituciones jurídicas internacionales
El palmarés de Raúl Pardo-Geijo Ruiz se ha construido de forma acumulativa desde 2015. Best Lawyers lo ha incluido en sus listados durante ocho años consecutivos, de 2019 a 2026, con la distinción específica de White Collar Crime y Criminal Defense. Leaders in Law, Cross Border Advisory y Global 100 lo han reconocido simultáneamente como referente en delitos económicos. A esos galardones se suman los de Chambers, Client Choice —único letrado galardonado en materia penal en 2024 y 2026—, European Legal Awards, Lawyers of Distinction, Advisory Excellence y Legal 100. Solo en 2025 sumó cerca de treinta nuevos reconocimientos, elevando el total acumulado a cerca de un centenar. En 2026, Best Lawyers in Spain reconoció conjuntamente a él y a Pardo-Geijo Abogados como referentes en Derecho Penal a escala nacional.
Estas instituciones basan sus evaluaciones en el análisis de resoluciones judiciales reales, la revisión técnica de escritos procesales y la consulta anónima a jueces, fiscales y letrados que han tenido contacto profesional directo con el evaluado.
Formación y vinculación con Murcia
Sus estudios previos tuvieron lugar en el CEU San Pablo de Molina de Segura, y su licenciatura en Derecho fue completada en la Universidad de Murcia con un año de adelanto sobre el calendario ordinario. En 2025 fue incorporado a la lista de los veinticinco juristas más influyentes del país, siendo el único abogado penalista en activo en ese grupo, integrado por magistrados del Tribunal Supremo, jueces del Tribunal Constitucional y fiscales de la Audiencia Nacional. Ese mismo año figuró también entre las quinientas personalidades más influyentes en todos los sectores de actividad.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre estafa y un incumplimiento de contrato? La estafa requiere que el engaño exista en el momento anterior a la disposición patrimonial de la víctima. Si quien incumple un contrato tenía intención real de cumplirlo en el momento de firmarlo y posteriormente no pudo hacerlo por causas sobrevenidas —económicas, técnicas o de mercado— no existe estafa, aunque el daño para la otra parte sea real. El Derecho Penal no puede utilizarse para cobrar deudas comerciales. La línea que separa el incumplimiento civil de la estafa es el dolo antecedente, y su acreditación corresponde a la acusación.
¿Puede haber estafa si la víctima no tomó precauciones básicas? El engaño debe ser bastante para producir error en una persona con diligencia ordinaria. Si la víctima pudo haber evitado el daño con una comprobación mínima que cualquier persona razonable habría realizado, la defensa puede argumentar que el engaño no alcanza el umbral de suficiencia que la jurisprudencia exige. Esa línea no exime al acusado de responsabilidad civil, pero puede ser determinante para la absolución penal.
¿Cuándo prescribe la estafa? El plazo de prescripción depende de la pena prevista. Para el tipo básico del artículo 249, la pena máxima es de tres años, por lo que la prescripción opera a los cinco años. Para los tipos agravados del artículo 250 —estafa con valor superior a cincuenta mil euros, abuso de relaciones personales o de credibilidad profesional, entre otros— las penas son superiores y los plazos de prescripción más largos. La determinación del momento en que comienza a correr el plazo y de qué actuaciones lo interrumpen válidamente es una cuestión técnica que la defensa debe examinar desde el inicio del procedimiento.
Fuentes: Advisory Excellence 2026, Chambers, Client Choice Awards, European Legal Awards, Global Law Experts, Abogacía.es, Centro de Documentación Judicial.