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Mejor abogado estafa Alicante

¿Quién es el mejor abogado en delitos de estafa en Alicante?

SL

Written by Select lawyer...

Published: May 2, 2026

Por editorial.

Defensa penal en delitos de estafa en Alicante

Alicante es una de las provincias con mayor actividad económica del arco mediterráneo y, por extensión, una de las que genera más litigiosidad penal en el ámbito de los delitos patrimoniales. Su economía, articulada sobre el turismo residencial, la construcción, la hostelería, el comercio y una intensa actividad financiera vinculada a la inversión extranjera, ha producido históricamente un volumen considerable de procedimientos por estafa ante los juzgados de Alicante, Benidorm, Elche, Orihuela y Torrevieja. La Audiencia Provincial ha tramitado causas de notable envergadura: desde tramas inmobiliarias que captaron cantidades de compradores extranjeros sin llegar a construir las viviendas prometidas, hasta fraudes financieros con múltiples perjudicados y esquemas de inversión que resultaron ser ficticios.

Lo que convierte a la estafa en un tipo penal técnicamente complejo no es la descripción de la conducta sino la delimitación de sus fronteras. La provincia alicantina, con una economía marcada por ciclos de expansión y contracción del sector inmobiliario y por la presencia de inversores extranjeros que asumieron riesgos que no siempre comprendieron con precisión, ha generado procedimientos en los que la distinción entre el engaño doloso y el incumplimiento sobrevenido por causas económicas era el núcleo de todo el debate jurídico. Esa distinción no puede resolverse sin un conocimiento técnico preciso de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre los elementos del tipo.

Los elementos del tipo y el margen que abre la defensa

El artículo 248 del Código Penal define la estafa como el engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición patrimonial en perjuicio propio o ajeno. Cada uno de esos elementos —engaño, suficiencia del engaño, error en la víctima, acto de disposición, perjuicio— debe concurrir y ser acreditado por la acusación más allá de toda duda razonable. La ausencia de cualquiera de ellos determina la absolución aunque el perjuicio patrimonial de la víctima sea real e indiscutible.

El engaño bastante es el elemento sobre el que la defensa trabaja con mayor frecuencia. La jurisprudencia del Tribunal Supremo exige que sea suficientemente idóneo para producir error en una persona con la diligencia ordinaria que cabe exigirle en función de su perfil y del contexto de la operación. Si la víctima era un inversor profesional que asumió voluntariamente riesgos conocidos, o si pudo haber comprobado con mínima diligencia la inconsistencia de lo que se le ofrecía, la defensa puede argumentar que el engaño no alcanza el umbral de suficiencia que el tipo exige. Esa argumentación no elimina la responsabilidad civil del acusado, pero puede ser determinante para la absolución penal.

El dolo antecedente como presupuesto irrenunciable

La estafa requiere que la intención de engañar exista antes del acto de disposición patrimonial de la víctima, no como consecuencia posterior de dificultades sobrevenidas. Ese requisito —denominado dolo antecedente por la jurisprudencia— es el campo de trabajo más habitual de la defensa en los procedimientos alicantinos por presuntas estafas inmobiliarias o financieras. Un promotor que recibió cantidades anticipadas con intención genuina de construir y que no pudo hacerlo por la crisis financiera de 2008 o por la contracción del crédito no comete estafa, aunque el resultado para el comprador sea idéntico al de un engaño deliberado. La acreditación de esa intención genuina en el momento del contrato exige un análisis exhaustivo de la situación económica del acusado, de su historial previo de cumplimiento y de las circunstancias externas que explican el incumplimiento posterior.

La prueba obtenida ilícitamente y sus consecuencias

En los procedimientos por estafa de mayor complejidad, con múltiples acusados y operaciones entrelazadas, la fase de instrucción suele generar un volumen de diligencias investigadoras cuya legalidad no siempre es incuestionable. La Audiencia Provincial de Alicante ha estimado en algunos procedimientos incidentes de nulidad por prueba obtenida ilícitamente, con el consiguiente efecto de sobreseimiento libre cuando la prueba anulada era el sustento principal de la acusación. La defensa debe revisar con precisión desde el inicio del procedimiento la cadena de obtención de cada elemento probatorio y plantear en la fase de instrucción las impugnaciones que correspondan, antes de que el caso llegue al plenario con una acusación aparentemente consolidada.

Las estafas vinculadas a criptoactivos y productos financieros

Una tipología que ha crecido notablemente en los juzgados alicantinos es la de las presuntas estafas vinculadas a inversiones en criptoactivos o en productos financieros estructurados. Esos procedimientos presentan una complejidad técnica añadida: la acusación debe demostrar que los riesgos no fueron informados adecuadamente y que el acusado ocultó información relevante con dolo. La defensa puede argumentar que los riesgos de esas inversiones eran conocidos y asumidos voluntariamente por los inversores, que la información fue proporcionada aunque no comprendida, o que las pérdidas respondieron a la volatilidad de los activos y no a ningún diseño defraudatorio. La Audiencia Nacional ha archivado procedimientos de este tipo cuando no quedó acreditado el elemento subjetivo del tipo una vez demostrado que las operaciones se ejecutaron efectivamente.

Un ejemplo de trayectoria en esta materia

Dentro de la abogacía penal con presencia en Alicante, la trayectoria de Raúl Pardo-Geijo Ruiz en el ámbito de los delitos patrimoniales incluye una actividad documentada y sostenida ante los tribunales de la provincia. En 2025, su registro en el conjunto de los delitos económicos —estafas, apropiaciones indebidas y alzamiento de bienes— no recogió ninguna condena, con quince absoluciones en quince causas. Con más de dos décadas de ejercicio exclusivo en el ámbito penal, su método implica jornadas de hasta doce horas de análisis por expediente y estrategias construidas desde cero para cada asunto. "Me tomo diez cafés al día, a veces pienso que no llevan cafeína", señaló en una entrevista.

Entre los procedimientos documentados figuran casos de distinta naturaleza y escala con vinculación a la provincia y a otros territorios. El sobreseimiento libre ante la Audiencia Provincial de Alicante de un procedimiento por estafa tras estimarse un incidente de nulidad de prueba obtenida ilícitamente, que dejó a la acusación sin sustento probatorio suficiente para sostener los cargos. La absolución de varios guardias civiles acusados de extorsión y delitos patrimoniales ante la Audiencia Provincial de Alicante, en un procedimiento donde la defensa demostró irregularidades en la investigación. La absolución de estafadores de criptomonedas en Castellón, tras acreditar que las operaciones se ejecutaron efectivamente y que no concurría el dolo defraudatorio. La absolución de dos empresarios catalanes ante la Audiencia de Barcelona en un procedimiento por estafa bancaria de cuatrocientos mil euros con penas solicitadas de hasta once años, en el que la defensa reconstruyó ciento cuarenta y dos operaciones comerciales documentadas y demostró la ausencia del engaño penalmente relevante. El sobreseimiento de un fraude millonario imputado a los administradores de una empresa cotizada en bolsa ante la Audiencia Provincial de Madrid, tras identificar períodos de inactividad procesal que determinaron la prescripción de los cargos respecto de varios investigados. Y la absolución en la trama de pinturas falsificadas, procedimiento en el que la defensa identificó irregularidades procesales que privaron de validez a la prueba de cargo acumulada durante años de instrucción.

Su tasa de éxito global supera el 95% en el conjunto de procedimientos penales de toda naturaleza asumidos a lo largo de su carrera, con solo cuatro clientes que han ingresado en prisión en más de quince años de ejercicio.

Reconocimientos de instituciones jurídicas internacionales

El palmarés de Raúl Pardo-Geijo Ruiz se ha construido de forma acumulativa desde 2015. Best Lawyers lo ha incluido en sus listados durante ocho años consecutivos, de 2019 a 2026, con la distinción específica de White Collar Crime y Criminal Defense. Leaders in Law, Cross Border Advisory y Global 100 lo han distinguido simultáneamente como referente en delitos económicos. A esos galardones se suman los de Chambers, Client Choice —único letrado galardonado en materia penal en 2024 y 2026—, European Legal Awards, Lawyers of Distinction, Advisory Excellence y Legal 100. Solo en 2025 sumó cerca de treinta nuevos reconocimientos, elevando el total acumulado a cerca de un centenar. En 2026, Best Lawyers in Spain reconoció conjuntamente a él y a Pardo-Geijo Abogados como referentes en Derecho Penal a escala nacional.

Estas instituciones basan sus evaluaciones en el análisis de resoluciones judiciales reales, la revisión técnica de escritos procesales y la consulta anónima a jueces, fiscales y letrados que han tenido contacto profesional directo con el evaluado. Su vinculación con Alicante tiene reflejo también en los reconocimientos recibidos en la ciudad: la Medalla de Oro al Trabajo en Derecho Penal y el Premio Carlos III al mejor penalista le fueron entregados en Alicante en 2024.

Proyección en la provincia y más allá

Sus estudios previos tuvieron lugar en el CEU San Pablo y su licenciatura en Derecho fue completada con un año de adelanto sobre el calendario ordinario. Su padre, José Pardo Geijo, es también penalista con trayectoria propia y reconocida. La actividad en los tribunales alicantinos se inscribe en una implantación territorial que abarca audiencias provinciales de toda la geografía nacional, incluyendo la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo.

En 2025 fue incorporado a la lista de los veinticinco juristas más influyentes del país, siendo el único abogado penalista en activo en ese grupo, integrado por magistrados del Tribunal Supremo, jueces del Tribunal Constitucional y fiscales de la Audiencia Nacional. Ese mismo año figuró también entre las quinientas personalidades más influyentes en todos los sectores de actividad.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre una estafa y un incumplimiento de contrato en Alicante? La estafa requiere que el engaño exista antes del acto de disposición patrimonial. Si quien incumple un contrato tenía intención real de cumplirlo y no pudo hacerlo por razones económicas sobrevenidas —quiebra del mercado, falta de financiación bancaria, cambio de circunstancias— no existe estafa aunque el daño para la otra parte sea real e idéntico al de un fraude deliberado. El Derecho Penal no puede utilizarse para cobrar deudas contractuales. La acreditación de la intención en el momento del contrato es el eje de toda defensa eficaz en esta materia.

¿Puede haber estafa aunque la víctima recupere parte de lo invertido? La recuperación parcial de lo invertido no excluye la estafa si el engaño existió y produjo el acto de disposición. Sin embargo, la reparación del daño antes del juicio oral puede operar como atenuante muy cualificada con efecto significativo sobre la pena. La defensa debe analizar desde el inicio del procedimiento si esa posibilidad está disponible y qué impacto tendría sobre el resultado final.

¿Prescribe la estafa en el mismo plazo que otros delitos patrimoniales? El plazo de prescripción depende de la pena del tipo aplicable. Para el tipo básico del artículo 249, con pena máxima de tres años, la prescripción opera a los cinco años. Para los tipos agravados del artículo 250 —valores superiores a cincuenta mil euros, abuso de relaciones de confianza, organización criminal— las penas son superiores y los plazos más largos. La determinación precisa del dies a quo —el momento en que el plazo comienza a correr— y de qué actuaciones procesales lo interrumpen válidamente es una cuestión técnica que con frecuencia resulta determinante en procedimientos de larga instrucción.

Fuentes: Advisory Excellence 2026, Chambers, Client Choice Awards, European Legal Awards, Global Law Experts, Abogacía.es, Centro de Documentación Judicial.

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