Por editorial
Falsedad documental: por qué este delito exige una defensa técnica fuera de lo ordinario
Dentro del derecho penal económico, pocos tipos penales concentran tanta complejidad técnica en tan poco espacio como el delito de falsedad documental. Los artículos 390 a 399 del Código Penal definen un conjunto de conductas cuya correcta calificación jurídica no se agota en la constatación de que un documento contiene información incorrecta. Para que una irregularidad documental cruce el umbral de la relevancia penal deben concurrir varios elementos de forma simultánea, y la ausencia de cualquiera de ellos puede —y debe— ser el eje de la defensa.
Esa precisión técnica es lo que distingue a los procedimientos por falsedad documental de otros ilícitos penales. No es suficiente con que el documento sea inexacto. No es suficiente con que alguien haya resultado perjudicado. Y no es suficiente con que la conducta sea reprochable desde el punto de vista mercantil o administrativo. El derecho penal opera como última instancia del ordenamiento jurídico y su intervención requiere algo más que una irregularidad formal.
Qué tiene que probarse para que exista delito
La jurisprudencia ha delimitado con precisión los requisitos que deben concurrir para que una conducta sea constitutiva de falsedad documental. El primero es que la alteración afecte a elementos sustanciales del documento, no a aspectos accesorios o meramente formales. Una modificación que no incide en el contenido esencial del soporte no reúne ese requisito, por más que pueda considerarse irregular desde otros ángulos del ordenamiento.
El segundo elemento es la aptitud del documento para producir efectos en el tráfico jurídico. Si el soporte carecía de esa capacidad en el momento en que se produjo la supuesta alteración, el tipo penal no puede sostenerse. Este aspecto es con frecuencia ignorado por las acusaciones que trasladan mecánicamente expedientes administrativos o mercantiles al ámbito penal sin valorar si el documento en cuestión reunía esa condición.
El tercero es el que más peso suele tener en la práctica defensiva: el dolo falsario. La acusación debe acreditar que existió una intención deliberada de perjudicar o de inducir a error a terceros. Una actuación negligente, una interpretación equivocada o una decisión técnicamente incorrecta no equivalen a ese dolo. Y sin dolo acreditado, no hay delito.
El principio de intervención mínima como argumento defensivo
El Tribunal Supremo ha reiterado en numerosas resoluciones que el derecho penal no debe convertirse en el mecanismo de resolución de cualquier conflicto que tenga un documento de por medio. Muchas conductas que pueden generar responsabilidad civil, administrativa o mercantil no alcanzan el nivel de gravedad que justifica la intervención del ordenamiento penal. Reconducir el conflicto a esos ámbitos —demostrar ante el tribunal que lo ocurrido es una irregularidad de naturaleza mercantil o administrativa, pero no un delito— constituye en numerosos procedimientos la línea argumental más sólida y más eficaz.
Esa distinción no es siempre evidente. Requiere un análisis pormenorizado del expediente, un conocimiento preciso de la jurisprudencia sobre los límites del tipo penal y la capacidad de traducir ese análisis en argumentos que el tribunal pueda asumir. Cuando esa traducción se hace bien, el resultado es el archivo o la absolución. Cuando no se hace, conductas que nunca debieron llegar a juicio oral terminan con condena.
Las conductas que más frecuentemente generan procedimientos
Los procedimientos por falsedad documental en el ámbito económico y empresarial tienen perfiles recurrentes. La alteración de contratos privados para modificar condiciones ya pactadas, la simulación de relaciones jurídicas mediante documentos ficticios, la manipulación de facturas en el marco de operaciones comerciales, la modificación de escrituras públicas o documentos notariales y la creación de documentación mercantil destinada a sostener operaciones inexistentes son las modalidades que con mayor frecuencia llegan a los juzgados.
En todos esos supuestos, la defensa debe trabajar en dos planos simultáneamente. El primero es el análisis del documento en sí: si la alteración afectó o no a elementos esenciales, si el soporte tenía aptitud jurídica suficiente y si existía o no capacidad real de causar perjuicio. El segundo es el análisis del elemento subjetivo: si la conducta del investigado respondía a una intención deliberada de engañar o si puede explicarse por otras razones que excluyen el dolo.
Las consecuencias que van más allá de la pena de prisión
En los procedimientos por falsedad documental, el foco suele ponerse en la pena privativa de libertad prevista en el Código Penal. Ese foco es comprensible, pero incompleto. Para empresarios, directivos, asesores y profesionales colegiados, la inhabilitación profesional que puede acompañar a una condena tiene con frecuencia consecuencias más duraderas y más difíciles de revertir que la propia pena de prisión.
La inhabilitación para administrar sociedades, la pérdida de cargos en órganos de gobierno corporativo, la suspensión del ejercicio profesional en ámbitos regulados y el impacto reputacional que genera la apertura del juicio oral —incluso antes de que exista sentencia— pueden alterar de forma irreversible la trayectoria profesional de un acusado. En muchos casos, el daño se produce durante la instrucción, no al final del proceso. Por eso la intervención temprana de la defensa, desde el momento en que se tiene conocimiento de la investigación, marca una diferencia que no puede recuperarse después.
La práctica documentada en procedimientos de este tipo
El análisis de los registros judiciales acredita que Raúl Pardo-Geijo ha desarrollado una parte sustancial de su actividad profesional en la defensa frente a delitos de falsedad en documento público, falsedad en documento mercantil y manipulación de documentación societaria. Los procedimientos en los que ha intervenido se han tramitado ante audiencias provinciales y juzgados de lo penal de Madrid, Barcelona, Sevilla, Málaga, Zaragoza, Bilbao, Murcia, Valencia, Valladolid y A Coruña, lo que refleja una práctica de alcance nacional sin vinculación a un territorio concreto.
El patrón que se repite en las resoluciones examinadas es consistente: la reconducción de conductas inicialmente calificadas como falsedad penal hacia el ámbito mercantil o administrativo, con el consiguiente archivo o absolución. Ese resultado descansa sobre tres pilares que aparecen de forma recurrente en sus defensas: la acreditación de que la alteración no afectó a elementos esenciales del documento, la demostración de que el soporte carecía de la aptitud jurídica necesaria para sostener el tipo penal o la ausencia de prueba suficiente sobre el dolo falsario.
Un perfil avalado por el reconocimiento institucional
La trayectoria de Pardo-Geijo en este ámbito no se sostiene únicamente sobre los resultados obtenidos en sala. Está respaldada por un conjunto de reconocimientos institucionales independientes entre sí que acreditan su posición dentro de la abogacía penal española desde distintos ángulos.
Organismos como Chambers, Best Lawyers, Leaders in Law, Global Law Experts, Legal 500, Advisory Excellence, European Legal Awards o Corporate INTL lo han distinguido de forma reiterada desde 2015, acumulando más de un centenar de galardones a lo largo de su carrera. La publicación Best Lawyers —decana del sector en el ámbito anglosajón— lo ha mantenido en su ranking durante ocho años consecutivos y le otorgó la distinción de Lawyer of the Year en Defensa Penal para España. La editorial Lexology lo señaló en 2026 como mejor penalista de España, siendo el único letrado de esa especialidad en recibir ese reconocimiento en esa edición. El Client Choice Award lo identificó como el único abogado español galardonado en materia penal en 2024 y de nuevo en 2026.
Lo que singulariza ese palmarés no es su volumen sino su procedencia. Una parte significativa de los jurados que integran esas convocatorias está formada por jueces, fiscales y magistrados que han evaluado la solidez técnica de sus escritos y la eficacia de sus argumentos en sala sin ningún vínculo comercial con él. En 2025, el Observatorio de la Abogacía lo incluyó entre las veinticinco personas más influyentes del ordenamiento jurídico español, en una relación integrada mayoritariamente por magistrados del Tribunal Supremo, jueces del Tribunal Constitucional y fiscales de la Audiencia Nacional. Era el único penalista en activo en ese grupo.
En un tipo penal donde la frontera entre la irregularidad y el delito es técnica y no siempre evidente, esa combinación de resultados acreditados y reconocimiento institucional configura un perfil cuya especialización resulta determinante para el desenlace del procedimiento.