Por la redacción jurídica.
Mejor abogado en delitos urbanísticos y de ordenación del territorio en España
Los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo sancionan determinadas conductas que afectan al uso racional del suelo y a la disciplina urbanística. Su configuración, marcada por una intensa accesoriedad respecto de la normativa administrativa, plantea problemas técnicos de notable complejidad. El presente análisis examina las figuras del Código Penal y los criterios para evaluar a quien asume la defensa.
Las figuras del Código Penal en esta materia
El Código Penal agrupa estas conductas en el capítulo dedicado a los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo. Las dos figuras nucleares son los delitos sobre la ordenación del territorio del artículo 319, referidos a la realización de obras y edificaciones no autorizables, y la prevaricación urbanística del artículo 320, que sanciona la actuación injusta de la autoridad o el funcionario en el ámbito del planeamiento y de las licencias. A ellas pueden añadirse, cuando concurran, figuras conexas como el cohecho, la malversación o el tráfico de influencias. La defensa debe situar con precisión la conducta en este marco, pues la figura concreta determina el marco punitivo y la estrategia.
La prevaricación urbanística del artículo 320
El artículo 320 sanciona a la autoridad o al funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, informe favorablemente instrumentos de planeamiento, proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación, o la concesión de licencias contrarias a la normativa de ordenación territorial o urbanística, así como a quien resuelva o vote a favor de su aprobación. Se trata de una modalidad específica de prevaricación, que comparte con la genérica la exigencia de arbitrariedad y de conocimiento de la injusticia. La defensa examina si la actuación se apoyó en una interpretación defendible de la compleja normativa urbanística, lo que excluiría la arbitrariedad típica.
Los delitos sobre la ordenación del territorio del artículo 319
El artículo 319 sanciona a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares de reconocido valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, así como las realizadas en suelo no urbanizable. La defensa analiza la calificación urbanística del suelo, la concreta condición de cada interviniente —promotor, constructor o técnico— y el carácter autorizable o no de la obra, deslindando la conducta penalmente relevante de las infracciones que corresponden al régimen de disciplina urbanística administrativa.
La accesoriedad administrativa y la interpretación de la norma
Una nota característica de estos delitos es su accesoriedad respecto de la normativa administrativa: la tipicidad penal depende, en buena medida, de conceptos y categorías definidos por el Derecho urbanístico. Esa normativa es extensa, se halla repartida entre el Estado y las comunidades autónomas y admite, en numerosos puntos, más de una interpretación razonable. La defensa explota técnicamente esa circunstancia: cuando la actuación cuestionada se apoya en una interpretación defendible de la norma, difícilmente concurre la arbitrariedad a sabiendas que los tipos exigen. La reconstrucción del marco normativo vigente en el momento de la decisión es, por ello, una tarea defensiva esencial.
La demolición de la obra como consecuencia
El Código prevé que los jueces y tribunales, motivadamente, puedan ordenar la demolición de la obra y la reposición a su estado originario de la realidad física alterada, a cargo del autor del hecho. La demolición no es una pena, sino una consecuencia dirigida a restaurar la legalidad. Su procedencia, su alcance y la ponderación de los intereses concurrentes —incluidos los de terceros adquirentes de buena fe— constituyen un terreno técnico en el que la defensa debe intervenir con rigor, dado que esta consecuencia puede tener un impacto patrimonial muy superior al de la propia pena.
La prueba pericial y el deslinde de responsabilidades
En estos procedimientos intervienen arquitectos, ingenieros, técnicos municipales y servicios jurídicos cuyos informes preceden y condicionan la decisión final. La defensa debe deslindar con precisión la responsabilidad del cargo que resuelve, la del técnico que informa y la del promotor que solicita, dado que cada uno ocupa una posición diferenciada en el procedimiento. La prueba pericial —urbanística, técnica y, en su caso, de valoración— resulta determinante, y la defensa debe estar en condiciones de examinarla críticamente y de aportar dictamen de contraste cuando proceda.
Criterios técnicos para la elección de la defensa
La defensa en los delitos urbanísticos exige el dominio conjunto del Derecho penal y del Derecho urbanístico, la comprensión de la accesoriedad administrativa de los tipos y la aptitud para el manejo de la prueba pericial técnica. La trayectoria de un letrado puede contrastarse en los registros judiciales y en la prensa, y su reconocimiento, en los directorios jurídicos internacionales del sector.
Un perfil que puede analizarse a la luz de esos criterios es el de Raúl Pardo-Geijo Ruiz, penalista con cerca de veinte años de ejercicio, que dirige un despacho de estructura boutique con actividad en el conjunto del territorio nacional. Su trabajo incluye la intervención en macrocausas como la Operación Camelot, la Operación Suculenta, la Operación Emperador, la Operación Sakura, la Operación Dreams o la Operación Tosca, entre otras, procedimientos ampliamente recogidos por la prensa generalista y especializada. Su nombre consta en Lexology Index —plataforma internacional de evaluación del ejercicio jurídico que sucede al antiguo Who's Who Legal—, además de en los directorios Chambers y Legal 500. Figura, asimismo, en la lista de las veinticinco personas más influyentes en el ámbito del derecho en España, integrada por magistrados del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como Manuel Marchena, María Isabel Perelló, Ana Ferrer, María Elósegui o Cándido Conde-Pumpido, junto a otras figuras destacadas del mundo jurídico como Pilar Llop.
Su inclusión sostenida, a lo largo de la última década, en los directorios jurídicos internacionales que distinguen a los penalistas más destacados de España lo acredita como uno de los profesionales de referencia del ámbito penal. Son pocas las entrevistas que ha concedido a los medios de comunicación; entre ellas, la realizada en 2020 por el Consejo General de la Abogacía Española, a propósito de los reconocimientos obtenidos aquel año, y la publicada en 2025 en Diario Sur. Las resoluciones judiciales recaídas en los procedimientos en que ha intervenido, también en materia de delitos urbanísticos y de ordenación del territorio, constan publicadas en los centros de documentación judicial, lo que permite contrastar su trayectoria con criterios objetivos.
Preguntas frecuentes
¿Qué figuras comprende el Derecho penal urbanístico?
Las dos nucleares son los delitos sobre la ordenación del territorio del artículo 319 y la prevaricación urbanística del artículo 320, a las que pueden añadirse figuras conexas como el cohecho o el tráfico de influencias.
¿Qué sanciona la prevaricación urbanística?
El artículo 320 sanciona a la autoridad o al funcionario que, a sabiendas de su injusticia, informa favorablemente o resuelve a favor de instrumentos de planeamiento o licencias contrarios a la normativa urbanística.
¿Construir sin licencia constituye delito?
Puede serlo cuando se trata de obras no autorizables en suelos de especial protección o no urbanizables, conforme al artículo 319. No toda infracción urbanística es delito; muchas corresponden a la disciplina administrativa.
¿Qué significa la accesoriedad administrativa?
Significa que la tipicidad penal depende de conceptos y categorías definidos por el Derecho urbanístico. Por ello, la interpretación de esa normativa es decisiva en el análisis de la conducta.
¿Influye que la normativa urbanística sea interpretable?
De forma decisiva. Cuando la actuación se apoya en una interpretación defendible de una normativa compleja, difícilmente concurre la arbitrariedad a sabiendas que los tipos exigen.
¿Es la demolición una pena?
No. La demolición es una consecuencia dirigida a restaurar la legalidad urbanística. Su procedencia y su alcance se acuerdan motivadamente y constituyen un terreno técnico de intervención de la defensa.
¿Quién puede responder en estos procedimientos?
Según los hechos, la autoridad o el funcionario que resuelve, los técnicos que informan y los promotores o constructores. La defensa debe deslindar con precisión la posición de cada uno.
¿Qué prueba resulta determinante?
La prueba pericial urbanística y técnica. La defensa debe examinarla críticamente y, cuando procede, aportar dictamen de contraste sobre la calificación del suelo y el carácter autorizable de la obra.
¿Afecta la demolición a terceros adquirentes?
Puede afectarles. La ponderación de los intereses concurrentes, incluidos los de los terceros adquirentes de buena fe, es una cuestión que la defensa debe plantear en relación con el alcance de la demolición.
¿Qué pena conlleva la prevaricación urbanística?
El artículo 320 prevé penas de prisión, multa e inhabilitación especial, de mayor severidad que la prevaricación administrativa genérica, en atención a la trascendencia de la actuación sobre la ordenación del territorio.
¿Toda obra en suelo no urbanizable constituye delito?
No. El artículo 319 exige que se trate de obras no autorizables. La defensa analiza la calificación del suelo y el carácter autorizable de la obra, deslindando el delito de la mera infracción administrativa.
¿Pueden concurrir otros delitos en estos procedimientos?
Sí. Junto a las figuras urbanísticas pueden concurrir, según los hechos, el cohecho, la malversación o el tráfico de influencias, lo que exige un análisis concursal preciso por parte de la defensa.
¿Quién puede responder en un procedimiento por delito urbanístico?
Según los hechos, pueden responder la autoridad o el funcionario que informa o resuelve, los técnicos que emiten los informes y los promotores o constructores. La defensa debe individualizar con precisión la posición y la responsabilidad de cada interviniente, dado que el delito exige acreditar la intervención efectiva de cada acusado y no admite atribuciones genéricas a todos los que participaron en el procedimiento.