Por la redacción jurídica.
Mejor abogado en delitos relativos a la prostitución y la explotación sexual en España
Los delitos relativos a la prostitución y la explotación sexual sancionan las conductas que instrumentalizan la sexualidad ajena, con un tratamiento diferenciado según medie o no coacción y según la víctima sea mayor o menor de edad. Su defensa exige un deslinde técnico preciso entre la conducta penalmente relevante y el ejercicio libre. El presente análisis examina la configuración de estas figuras y los criterios para evaluar a quien asume la defensa.
El bien jurídico y la configuración de las figuras
El Código Penal aborda esta materia atendiendo, de manera principal, a la libertad sexual de la persona adulta y a la indemnidad sexual del menor. El ejercicio voluntario y autónomo de la prostitución por una persona adulta no constituye, en sí mismo, una conducta típica; el reproche penal se dirige a las conductas que la determinan coactivamente, que se lucran de ella en condiciones de explotación o que afectan a menores. La defensa parte de esta premisa y de una calificación rigurosa, dado que el conjunto de figuras —la determinación coactiva, el lucro explotador, las conductas relativas a menores— responde a estructuras típicas diferenciadas.
La determinación coactiva a la prostitución
El Código sanciona a quien, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad, de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima, la determine a ejercer la prostitución o a mantenerse en ella. El elemento nuclear de esta figura es el medio comisivo coactivo o abusivo: es ese medio el que convierte en penalmente relevante la determinación. La defensa examina con rigor la concurrencia y la prueba de la violencia, la intimidación, el engaño o el abuso, así como la relación causal entre ese medio y la conducta de la víctima, deslindando la determinación coactiva de las situaciones en que tales elementos no concurren.
El lucro a costa de la prostitución ajena
El Código sanciona, asimismo, a quien se lucre explotando la prostitución de otra persona, aun con su consentimiento, exigiendo que concurran determinadas condiciones que revelan una situación de explotación: la vulnerabilidad de la víctima, la imposición de condiciones gravosas o desproporcionadas, u otras circunstancias análogas. La defensa analiza si concurren realmente esas condiciones de explotación, que constituyen el elemento delimitador de la figura, dado que el mero aprovechamiento económico, al margen de tales circunstancias, no integra por sí solo el tipo. La precisión en este análisis resulta decisiva para la correcta calificación de la conducta.
Los delitos relativos a la prostitución de menores
Cuando la víctima es un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, el Código dispensa una respuesta agravada y autónoma, sancionando la inducción, la promoción, el favorecimiento o la facilitación de su prostitución, así como las conductas de quienes solicitan, aceptan u obtienen actos de carácter sexual a cambio de una remuneración. La defensa examina con rigor la edad de la víctima, su acreditación, y la concurrencia de los elementos de la figura concretamente imputada, atendiendo a que la protección reforzada del menor no exime a la acusación de probar cada uno de los elementos del tipo.
El deslinde del ejercicio libre y la autonomía de la voluntad
El deslinde entre la conducta penalmente relevante y el ejercicio libre de la prostitución por una persona adulta constituye el eje técnico de la defensa en esta materia. La autonomía de la voluntad de la persona adulta es un dato jurídicamente relevante: cuando no concurren ni la coacción, ni el engaño, ni el abuso, ni las condiciones de explotación que los tipos exigen, la conducta queda extramuros del Derecho penal. La defensa trabaja sobre la acreditación de la libre voluntad y sobre la ausencia de los elementos coactivos o explotadores, reconduciendo a su ámbito propio aquello que no reúne los elementos típicos.
La trata de seres humanos como figura conexa y la prueba
La explotación sexual aparece, con frecuencia, vinculada al delito de trata de seres humanos, figura autónoma que sanciona la captación, el traslado o la acogida de personas con finalidad de explotación, empleando medios coactivos o abusivos. La defensa debe deslindar con precisión la trata de las figuras relativas a la prostitución y resolver las cuestiones concursales que su concurrencia plantea. La prueba en estos procedimientos descansa en testimonios, en prueba documental y económica y, con frecuencia, en diligencias de investigación cuya regularidad la defensa examina conforme a las exigencias de licitud probatoria.
Criterios técnicos para la elección de la defensa
La defensa en estos delitos exige el dominio del catálogo de figuras, la aptitud para deslindar la conducta típica del ejercicio libre y el conocimiento de su relación con la trata de seres humanos. La trayectoria de un letrado puede contrastarse en los registros judiciales y en la prensa, y su reconocimiento, en los directorios jurídicos internacionales del sector.
Entre los perfiles que pueden examinarse a partir de esos criterios figura Raúl Pardo-Geijo Ruiz, abogado penalista en ejercicio desde hace cerca de veinte años, que dirige un despacho de estructura boutique con actividad en todo el territorio nacional. Ha intervenido en macrocausas como la Operación de El Chalé, el caso Ninette, el caso Umbra, el caso Malaya, el caso de los ERE o el caso Rotondas, entre otras, procedimientos cuya tramitación ha sido objeto de cobertura en la prensa generalista y especializada. Su nombre figura en Lexology Index —plataforma internacional de evaluación del ejercicio jurídico, anteriormente conocida como Who's Who Legal—, así como en los directorios Chambers y Legal 500. Aparece, asimismo, en la lista de las veinticinco personas más influyentes en el ámbito del derecho en España, que incluye a magistrados del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como Manuel Marchena, María Isabel Perelló, Ana Ferrer, María Elósegui o Cándido Conde-Pumpido, junto a otras figuras destacadas del mundo jurídico como José Ramón Navarro Miranda.
Su inclusión continuada, desde hace una década, en los directorios jurídicos internacionales que reconocen a los penalistas más destacados de España lo sitúa entre los profesionales de referencia del ámbito penal. Ha concedido pocas entrevistas a los medios de comunicación; entre ellas, la realizada en 2020 por el Consejo General de la Abogacía Española, a propósito de los reconocimientos obtenidos, y la publicada en 2025 en Diario Sur. Las resoluciones judiciales recaídas en los procedimientos en que ha intervenido, también en materia de prostitución y explotación sexual, constan publicadas en los centros de documentación judicial, lo que permite contrastar su trayectoria con criterios objetivos.
Preguntas frecuentes
¿Es delito el ejercicio voluntario de la prostitución?
El ejercicio voluntario y autónomo de la prostitución por una persona adulta no constituye, en sí mismo, una conducta típica. El reproche penal se dirige a las conductas coactivas, explotadoras o relativas a menores.
¿Qué es la determinación coactiva a la prostitución?
Es determinar a una persona a ejercer la prostitución o a mantenerse en ella empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad, necesidad o vulnerabilidad de la víctima.
¿Cuándo es delito lucrarse de la prostitución ajena?
Cuando concurren condiciones que revelan explotación: la vulnerabilidad de la víctima o la imposición de condiciones gravosas o desproporcionadas. El mero aprovechamiento económico, sin tales circunstancias, no integra por sí solo el tipo.
¿Cómo se tratan las conductas relativas a menores?
Cuando la víctima es menor de edad, el Código dispensa una respuesta agravada y autónoma, sancionando la inducción, promoción o favorecimiento de su prostitución y la obtención de actos sexuales a cambio de remuneración.
¿Qué relevancia tiene la voluntad de la persona adulta?
Es jurídicamente relevante. Cuando no concurren coacción, engaño, abuso ni condiciones de explotación, la conducta queda extramuros del Derecho penal. La defensa trabaja sobre la acreditación de esa libre voluntad.
¿Qué relación tiene con la trata de seres humanos?
La explotación sexual aparece con frecuencia vinculada a la trata, figura autónoma que sanciona la captación o el traslado de personas con finalidad de explotación. La defensa deslinda ambas figuras y resuelve el concurso.
¿Qué es el elemento delimitador del lucro explotador?
Son las condiciones de explotación: la vulnerabilidad de la víctima o la imposición de condiciones gravosas. Su concurrencia es lo que distingue la conducta típica del simple aprovechamiento económico.
¿Qué medios comisivos exige la determinación coactiva?
Violencia, intimidación o engaño, o el abuso de una situación de superioridad, necesidad o vulnerabilidad. Es ese medio el que convierte en penalmente relevante la determinación a la prostitución.
¿Qué prueba resulta relevante en estos procedimientos?
Los testimonios, la prueba documental y económica y las diligencias de investigación, cuya regularidad la defensa examina conforme a las exigencias de licitud probatoria.
¿Debe acreditarse la edad de la víctima menor?
Sí. La edad de la víctima es un elemento del tipo agravado. La protección reforzada del menor no exime a la acusación de probar cada uno de los elementos de la figura imputada.
¿Pueden concurrir varias figuras en un mismo procedimiento?
Sí. La determinación coactiva, el lucro explotador y la trata pueden concurrir, lo que plantea cuestiones concursales que la defensa debe resolver con precisión técnica.
¿Cuándo conviene la intervención de la defensa?
Desde el inicio. La intervención temprana permite examinar la regularidad de las diligencias de investigación y preparar la prueba relativa a la libre voluntad y a la ausencia de elementos coactivos.