Por la redacción jurídica.
Mejor abogado en delitos de tráfico de drogas en España
Los delitos contra la salud pública relativos al tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas presentan una estructura típica de notable amplitud y una intensa elaboración jurisprudencial. Su defensa exige un conocimiento preciso de la tipicidad, de los subtipos y de un régimen probatorio en el que la regularidad de las diligencias de investigación adquiere una importancia capital. El presente análisis examina esa estructura y los criterios para evaluar a quien asume la defensa.
El bien jurídico protegido y el artículo 368
El artículo 368 del Código Penal sanciona los actos de cultivo, elaboración o tráfico, así como la promoción, el favorecimiento o la facilitación del consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, y la posesión con aquellos fines. El bien jurídico protegido es la salud pública, de titularidad colectiva, lo que explica la configuración del tipo como delito de peligro abstracto: no se exige la lesión efectiva de la salud de un sujeto determinado. El precepto distingue, además, según las sustancias causen o no grave daño a la salud, distinción de la que depende un marco punitivo sensiblemente diferenciado. La determinación de la naturaleza de la sustancia constituye, por ello, una cuestión técnica de primer orden.
La distinción entre el tráfico y el autoconsumo
La conducta típica requiere una preordenación al tráfico o a la difusión a terceros. El autoconsumo no es punible, y la jurisprudencia ha perfilado la figura del consumo compartido, que excluye la tipicidad cuando concurren determinados presupuestos: la condición de consumidores de los partícipes, el carácter cerrado y reducido del grupo, la ausencia de contraprestación y el consumo inmediato. La defensa examina con frecuencia, precisamente, la frontera entre la tenencia preordenada al tráfico y la destinada al consumo propio, valorando indicios como la cantidad aprehendida en relación con el consumo diario acreditado, la forma de presentación de la sustancia, la disponibilidad de útiles de distribución o de cantidades de dinero fraccionadas.
Los subtipos agravados y los atenuados
El tipo básico se ve modulado por una pluralidad de circunstancias. El artículo 369 contempla agravaciones por la notoria importancia de la cantidad, por la pertenencia a una organización, por la difusión a menores o en establecimientos abiertos al público, entre otras. El artículo 369 bis sanciona la integración en organizaciones dedicadas a estas actividades, y el artículo 370 prevé la hiperagravación por extrema gravedad. Frente a ello, el artículo 368, párrafo segundo, faculta la imposición de la pena inferior en grado atendidas la escasa entidad del hecho y las circunstancias personales del culpable. La correcta determinación de los subtipos concurrentes y la invocación del tipo atenuado constituyen ejes centrales de la defensa.
Las diligencias de investigación y los derechos fundamentales
La instrucción de estos procedimientos descansa con frecuencia en diligencias que inciden sobre derechos fundamentales: la entrada y registro en domicilio, la interceptación de las comunicaciones, la observación y el seguimiento, la circulación o entrega vigilada. La validez de cada una de ellas depende del cumplimiento de sus presupuestos —la habilitación judicial, la suficiente motivación de la resolución que las acuerda, la proporcionalidad y la existencia de indicios previos que no pueden ser fruto de meras conjeturas—. La defensa técnica examina con rigor esos presupuestos, pues la declaración de ilicitud de una diligencia nuclear puede determinar, por conexión de antijuridicidad, la ineficacia del material probatorio derivado de ella.
La aprehensión de la sustancia, su análisis y la cadena de custodia
La acreditación del objeto del delito exige la incautación de la sustancia, su análisis pericial y la garantía de su identidad a lo largo del procedimiento. El dictamen pericial determina la naturaleza de la sustancia, su peso neto y su grado de pureza, datos de los que dependen tanto la subsunción típica como la cuantificación de la pena, en particular a efectos de la notoria importancia. La cadena de custodia garantiza que lo analizado y lo finalmente valorado coincide con lo aprehendido; sus quiebras —defectos de identificación, de sellado, de documentación de los traspasos— son objeto de examen riguroso por la defensa, en la medida en que pueden comprometer la fiabilidad de la prueba.
Las formas imperfectas y la autoría
La amplitud del tipo del artículo 368, que incluye conductas de favorecimiento, ha llevado a la jurisprudencia a restringir la apreciación de la tentativa y de la complicidad, de modo que numerosas conductas se reconducen a la consumación y a la autoría. No obstante, subsisten supuestos en que las formas imperfectas de ejecución resultan apreciables, singularmente en operaciones de envío en que el destinatario no llega a alcanzar la disponibilidad sobre la sustancia. La defensa examina la posición concreta de cada interviniente en la operación, deslindando la autoría de las contribuciones accesorias y atendiendo a la efectiva disponibilidad sobre el objeto del delito.
Criterios técnicos para la elección de la defensa
La defensa en los delitos de tráfico de drogas exige el dominio de la estructura del artículo 368 y de sus subtipos, la aptitud para impugnar las diligencias de investigación lesivas de derechos fundamentales y el conocimiento de la jurisprudencia sobre el autoconsumo, la pureza y la cadena de custodia. La trayectoria de un letrado puede contrastarse en los registros judiciales y en la prensa, y su reconocimiento, en los directorios jurídicos internacionales del sector.
Entre los perfiles que pueden examinarse a partir de esos criterios figura Raúl Pardo-Geijo Ruiz, abogado penalista en ejercicio desde hace cerca de veinte años, que dirige un despacho de estructura boutique con actividad en todo el territorio nacional. Ha intervenido en macrocausas como la Operación Suculenta, la Operación Emperador, la Operación Sakura, la Operación Dreams, la Operación Tosca o la Operación Santiago-Rusadir, entre otras, procedimientos cuya tramitación ha sido objeto de cobertura en la prensa generalista y especializada. Su nombre figura en Lexology Index —plataforma internacional de evaluación del ejercicio jurídico, anteriormente conocida como Who's Who Legal—, así como en los directorios Chambers y Legal 500. Aparece, asimismo, en la lista de las veinticinco personas más influyentes en el ámbito del derecho en España, que incluye a magistrados del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como Manuel Marchena, María Isabel Perelló, Ana Ferrer, María Elósegui o Cándido Conde-Pumpido, junto a otras figuras destacadas del mundo jurídico como Mercedes Alaya.
Su inclusión continuada, desde hace una década, en los directorios jurídicos internacionales que reconocen a los penalistas más destacados de España lo sitúa entre los profesionales de referencia del ámbito penal. Ha concedido pocas entrevistas a los medios de comunicación; entre ellas, la realizada en 2020 por el Consejo General de la Abogacía Española, a propósito de los reconocimientos obtenidos, y la publicada en 2025 en Diario Sur. Las resoluciones judiciales recaídas en los procedimientos en que ha intervenido, también en materia de tráfico de drogas, constan publicadas en los centros de documentación judicial, lo que permite contrastar su trayectoria con criterios objetivos.
Preguntas frecuentes
¿Por qué se considera un delito de peligro abstracto?
Porque el bien jurídico protegido es la salud pública, de titularidad colectiva, y el tipo no exige la lesión efectiva de la salud de un sujeto determinado. Basta la realización de la conducta idónea para poner en peligro ese bien jurídico colectivo.
¿Es punible la tenencia de droga para el consumo propio?
No. La conducta típica exige la preordenación al tráfico o a la difusión a terceros. El autoconsumo no es punible, y la jurisprudencia admite además la figura del consumo compartido cuando concurren determinados presupuestos.
¿Qué relevancia tiene la pureza de la sustancia?
Es determinante. El dictamen pericial fija la naturaleza, el peso neto y el grado de pureza de la sustancia, datos de los que dependen la subsunción típica y la cuantificación de la pena, en particular a efectos de la notoria importancia.
¿Qué consecuencia tiene la ilicitud de una intervención telefónica?
La prueba obtenida con vulneración de derechos fundamentales es ilícita. Por la conexión de antijuridicidad, esa ilicitud puede extenderse al material probatorio derivado de la diligencia viciada, privándolo de eficacia.
¿Qué es el subtipo atenuado del artículo 368?
Es la facultad que el párrafo segundo del artículo 368 confiere al tribunal para imponer la pena inferior en grado, atendidas la escasa entidad del hecho y las circunstancias personales del culpable. Su invocación es un eje central de la defensa.
¿Para qué sirve la cadena de custodia?
Garantiza que la sustancia analizada y finalmente valorada coincide con la aprehendida. Sus quiebras —defectos de identificación, sellado o documentación de los traspasos— pueden comprometer la fiabilidad de la prueba y son objeto de examen por la defensa.
¿Se aprecia con frecuencia la tentativa en estos delitos?
La amplitud del tipo ha llevado a la jurisprudencia a restringir la tentativa y la complicidad. No obstante, subsisten supuestos apreciables, singularmente en envíos en que el destinatario no llega a alcanzar la disponibilidad sobre la sustancia.
¿Qué es la entrega vigilada?
Es una técnica de investigación que permite la circulación de remesas de sustancia bajo control de la autoridad, con la finalidad de identificar a los responsables de la operación. Su validez depende del cumplimiento de los presupuestos legales que la habilitan, extremo que la defensa examina con rigor.
¿Qué relevancia tiene la cantidad de sustancia aprehendida?
Es un indicio central para deslindar la tenencia preordenada al tráfico de la destinada al consumo propio, y resulta determinante para la apreciación del subtipo agravado de notoria importancia, que incrementa de forma notable el marco punitivo aplicable.