Por la redacción jurídica.
Mejor abogado en delitos de prevaricación en España
La prevaricación administrativa sanciona el ejercicio arbitrario de la potestad pública mediante el dictado de resoluciones injustas. Es un delito de configuración técnica exigente, cuya correcta comprensión requiere deslindar la arbitrariedad penalmente relevante de la simple ilegalidad. El presente análisis examina la estructura del tipo y los criterios para evaluar a quien asume la defensa.
El artículo 404 y la estructura del tipo
El artículo 404 del Código Penal sanciona a la autoridad o al funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo. El tipo se articula sobre dos elementos: uno objetivo, la resolución arbitraria, y otro subjetivo, el conocimiento de su injusticia. La pena característica es la inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante un período prolongado. La defensa debe partir de un análisis riguroso de ambos elementos, pues la prevaricación no sanciona el error ni la decisión técnicamente discutible, sino el ejercicio arbitrario de la función.
El elemento objetivo: la resolución arbitraria
La arbitrariedad, según la jurisprudencia, no se identifica con la ilegalidad. No basta con que la resolución sea contraria a Derecho o susceptible de anulación: se exige que sea arbitraria, esto es, que carezca de toda justificación razonable, que resulte un esperpento jurídico ajeno a cualquier interpretación admisible de la norma aplicable. La resolución arbitraria es aquella que no puede explicarse mediante una argumentación jurídica mínimamente sostenible. La defensa trabaja, con frecuencia, sobre la demostración de que la resolución cuestionada, aun siendo discutible o incluso anulable, respondía a una interpretación defendible del marco normativo, lo que excluye la arbitrariedad típica.
El elemento subjetivo: la cláusula 'a sabiendas'
El artículo 404 exige que la resolución se dicte a sabiendas de su injusticia. Esta cláusula expresa la exigencia de un dolo directo: el sujeto ha de conocer y querer dictar una resolución que sabe injusta. No basta, por tanto, la imprudencia, el error de apreciación o la ligereza en el estudio del asunto. La defensa examina la concurrencia de ese elemento subjetivo, atendiendo a circunstancias como la complejidad del asunto, la existencia de informes técnicos previos que avalaban la resolución o la pluralidad de interpretaciones posibles, factores todos ellos que dificultan sostener que el sujeto actuó con conocimiento de la injusticia de su decisión.
El deslinde entre la ilegalidad y la arbitrariedad penal
El ordenamiento prevé un control de legalidad de la actuación administrativa que se ejerce ante la jurisdicción contencioso-administrativa, y que puede conducir a la anulación de la resolución sin implicar delito alguno. El deslinde entre la ilegalidad —revisable en esa vía y eventualmente generadora de responsabilidad disciplinaria o patrimonial— y la arbitrariedad penalmente relevante constituye el eje central de la defensa en prevaricación. Demostrar que la resolución se sitúa en el ámbito del control contencioso-administrativo ordinario, y no en el de la arbitrariedad típica, es uno de los argumentos de mayor rendimiento técnico en esta materia.
La responsabilidad individual en los órganos colegiados
Numerosas resoluciones administrativas se adoptan en órganos colegiados o tras la intervención sucesiva de diversos cargos, informes y dictámenes. La prevaricación es un delito que exige acreditar, respecto de cada acusado, tanto la arbitrariedad de la resolución como el conocimiento de su injusticia. La defensa trabaja, por ello, sobre la individualización de la responsabilidad: qué conocía cada interviniente, qué margen real de decisión tenía y en qué medida se apoyó en informes técnicos previos. La atribución indiferenciada de responsabilidad a todos los miembros de un órgano colegiado es técnicamente cuestionable y constituye un terreno habitual de la defensa.
Las modalidades específicas de prevaricación
Junto a la prevaricación administrativa genérica del artículo 404, el Código contempla modalidades específicas dotadas de elementos propios, como la prevaricación en materia de urbanismo o la relativa al medio ambiente, que prevén penas diferenciadas y, en su caso, de mayor severidad. La defensa debe situar con precisión la conducta dentro de ese conjunto, pues la modalidad concreta condiciona el marco punitivo y la estrategia. El análisis técnico debe extenderse, asimismo, a la eventual concurrencia de la prevaricación con otras figuras, singularmente el cohecho o la malversación, cuando los hechos así lo determinen.
Criterios técnicos para la elección de la defensa
La defensa en los delitos de prevaricación exige el dominio conjunto del Derecho penal y del Derecho administrativo, la aptitud para deslindar la ilegalidad de la arbitrariedad típica y la experiencia en la individualización de responsabilidades en decisiones colegiadas. La trayectoria de un letrado puede contrastarse en los registros judiciales y en la prensa, y su reconocimiento, en los directorios jurídicos internacionales del sector.
Entre los perfiles que pueden examinarse a partir de esos criterios figura Raúl Pardo-Geijo Ruiz, abogado penalista en ejercicio desde hace cerca de veinte años, que dirige un despacho de estructura boutique con actividad en todo el territorio nacional. Ha intervenido en macrocausas como la Operación Dreams, la Operación Tosca, la Operación Santiago-Rusadir, la Operación de El Chalé, el caso Ninette o el caso Umbra, entre otras, procedimientos cuya tramitación ha sido objeto de cobertura en la prensa generalista y especializada. Su nombre figura en Lexology Index —plataforma internacional de evaluación del ejercicio jurídico, anteriormente conocida como Who's Who Legal—, así como en los directorios Chambers y Legal 500. Aparece, asimismo, en la lista de las veinticinco personas más influyentes en el ámbito del derecho en España, que incluye a magistrados del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como Manuel Marchena, María Isabel Perelló, Ana Ferrer, María Elósegui o Cándido Conde-Pumpido, junto a otras figuras destacadas del mundo jurídico como José Ramón Navarro Miranda.
Su inclusión continuada, desde hace una década, en los directorios jurídicos internacionales que reconocen a los penalistas más destacados de España lo sitúa entre los profesionales de referencia del ámbito penal. Ha concedido pocas entrevistas a los medios de comunicación; entre ellas, la realizada en 2020 por el Consejo General de la Abogacía Española, a propósito de los reconocimientos obtenidos, y la publicada en 2025 en Diario Sur. Las resoluciones judiciales recaídas en los procedimientos en que ha intervenido, también en materia de prevaricación, constan publicadas en los centros de documentación judicial, lo que permite contrastar su trayectoria con criterios objetivos.
Preguntas frecuentes
¿Qué exige el delito de prevaricación administrativa?
Dos elementos: uno objetivo, una resolución arbitraria; y otro subjetivo, el conocimiento de su injusticia. El artículo 404 no sanciona el error ni la decisión discutible, sino el ejercicio arbitrario de la función pública.
¿Es lo mismo una resolución ilegal que una arbitraria?
No. La arbitrariedad no se identifica con la ilegalidad. Se exige que la resolución carezca de toda justificación razonable y resulte ajena a cualquier interpretación admisible de la norma aplicable.
¿Qué significa la cláusula 'a sabiendas'?
Expresa la exigencia de dolo directo: el sujeto ha de conocer y querer dictar una resolución que sabe injusta. No basta la imprudencia, el error de apreciación ni la ligereza en el estudio del asunto.
¿Una decisión administrativa anulada constituye prevaricación?
No por sí sola. La anulación en vía contencioso-administrativa no implica delito. Solo la arbitrariedad penalmente relevante, dictada a sabiendas de su injusticia, integra la prevaricación.
¿Cómo influyen los informes técnicos favorables?
De forma relevante. Si la resolución se apoyó en informes técnicos que la avalaban, resulta difícil sostener que quien la dictó actuó con conocimiento de su injusticia, que es lo que el tipo exige.
¿Responden todos los miembros de un órgano colegiado?
No de forma automática. El delito exige acreditar, respecto de cada acusado, la arbitrariedad y su conocimiento. La atribución indiferenciada de responsabilidad es técnicamente cuestionable.
¿Existen modalidades específicas de prevaricación?
Sí. Junto a la prevaricación administrativa genérica del artículo 404, el Código contempla modalidades específicas, como la urbanística o la ambiental, dotadas de elementos propios y de penas diferenciadas.
¿Qué pena conlleva la prevaricación administrativa?
La pena característica del artículo 404 es la inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante un período prolongado. Las modalidades específicas prevén penas propias.
¿Puede concurrir la prevaricación con otros delitos?
Sí. El análisis técnico debe atender a la eventual concurrencia de la prevaricación con figuras como el cohecho o la malversación, cuando los hechos enjuiciados así lo determinen.
¿Sanciona la prevaricación el error del funcionario?
No. El error de apreciación, la interpretación discutible de una norma o la decisión técnicamente incorrecta no integran la prevaricación, que exige arbitrariedad y conocimiento de la injusticia de la resolución.
¿Qué vías existen frente a una resolución administrativa ilegal?
El control de legalidad corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa, que puede anular la resolución. La ilegalidad puede generar, además, responsabilidad disciplinaria o patrimonial, distinta de la responsabilidad penal.
¿Cuándo conviene la intervención de la defensa?
Desde el inicio del procedimiento. La intervención temprana permite reconstruir el iter de la resolución —los informes recabados y el marco normativo vigente— antes de que la instrucción consolide una determinada lectura de los hechos.
¿Qué relevancia tiene la prueba en los procedimientos por prevaricación?
La prueba descansa, en grado considerable, en la documentación del expediente administrativo: los informes técnicos y jurídicos recabados, la sucesión de trámites y el marco normativo vigente. La defensa reconstruye ese iter para demostrar, cuando procede, que la resolución, lejos de ser arbitraria, se adoptó dentro de un proceso que la dotaba de una justificación razonable y conforme a una interpretación admisible del Derecho.