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Mejor abogado en delitos de organización y grupo criminal en España

¿Quién es el mejor abogado en delitos de organización criminal en España?

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Written by Select lawyer...

Published: April 1, 2026

Por la redacción jurídica.

Mejor abogado en delitos de organización y grupo criminal en España

Los delitos de organización y grupo criminal sancionan, de manera autónoma, la creación de estructuras destinadas a la comisión de delitos. Su configuración plantea problemas técnicos de notable relieve, singularmente en su deslinde de la mera codelincuencia y en su relación concursal con los delitos efectivamente cometidos. El presente análisis examina ambas figuras y los criterios para evaluar a quien asume la defensa.

La distinción entre organización y grupo criminal

El Código Penal regula de manera diferenciada la organización criminal y el grupo criminal, figuras introducidas para sancionar el sustrato estructural de la delincuencia colectiva con independencia de los delitos que se cometan. La distinción entre ambas descansa en la concurrencia, en la organización, de notas de las que el grupo carece: el carácter estable o por tiempo indefinido y el reparto concertado y coordinado de tareas o funciones. La defensa debe partir de un deslinde preciso entre una y otra figura —y de ambas respecto de la simple pluralidad de partícipes—, pues la calificación condiciona de manera directa el marco punitivo aplicable.

La organización criminal del artículo 570 bis

El artículo 570 bis define la organización criminal como la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido que, de manera concertada y coordinada, se reparten diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos. El precepto sanciona la promoción, constitución, organización, coordinación o dirección de la estructura, así como la participación activa en ella, su integración o la cooperación económica o de otra clase, con penas diferenciadas según la posición que el sujeto ocupe. La defensa examina la concurrencia efectiva de las notas estructurales del tipo y la posición concreta atribuida a cada interviniente.

El grupo criminal del artículo 570 ter

El artículo 570 ter define el grupo criminal como la unión de más de dos personas que, sin reunir alguna o algunas de las características de la organización criminal, tenga por finalidad o por objeto la perpetración concertada de delitos. El grupo se configura, así, como una categoría residual respecto de la organización: comprende las agrupaciones que carecen de su estabilidad o de su reparto estructurado de funciones. La defensa analiza si la agrupación enjuiciada reúne siquiera las notas mínimas del grupo criminal o si se trata de una mera concertación ocasional de partícipes para un hecho concreto, que no integra esta figura.

El deslinde de la mera codelincuencia

El problema técnico central de esta materia es el deslinde de las figuras de organización y grupo respecto de la simple codelincuencia, esto es, de la concurrencia de varias personas en la ejecución de un delito. La codelincuencia, por sí sola, no integra estas figuras: se exige una estructura que trascienda el hecho concreto. La jurisprudencia ha advertido del riesgo de una aplicación expansiva de estos tipos que termine sancionando, de forma autónoma, lo que no es sino la coautoría de un delito. La defensa trabaja, con frecuencia, precisamente sobre esta delimitación, que evita una duplicación punitiva carente de fundamento.

La relación concursal con los delitos cometidos

Las figuras de organización y grupo criminal sancionan el sustrato estructural con independencia de los delitos que, en su seno, lleguen a cometerse. De ello deriva una problemática concursal de notable complejidad: la relación entre la pertenencia a la estructura y los concretos delitos ejecutados se resuelve, conforme a la jurisprudencia, mediante reglas que pretenden evitar tanto la impunidad como la vulneración del principio que prohíbe sancionar dos veces el mismo hecho. La defensa debe dominar ese régimen concursal, dado que de su correcta aplicación depende, en buena medida, la respuesta punitiva global.

La posición del sujeto y la prueba

El marco punitivo varía de manera notable según la posición que el sujeto ocupe en la estructura: la promoción y la dirección reciben una respuesta más severa que la mera integración o la cooperación. La defensa individualiza con rigor la función concretamente atribuida a cada acusado. La prueba, en estos procedimientos —con frecuencia macrocausas de gran dimensión—, descansa en intervenciones de comunicaciones, vigilancias, prueba documental y testimonios, en ocasiones de coimputados. La defensa examina la regularidad de las diligencias de investigación y la solidez de la prueba relativa a la existencia misma de la estructura y a la pertenencia a ella.

Criterios técnicos para la elección de la defensa

La defensa en los delitos de organización y grupo criminal exige el dominio del deslinde entre ambas figuras y la codelincuencia, el conocimiento del régimen concursal con los delitos cometidos y la aptitud para el manejo de la prueba en procedimientos de gran dimensión. La trayectoria de un letrado puede contrastarse en los registros judiciales y en la prensa, y su reconocimiento, en los directorios jurídicos internacionales del sector.

Entre los perfiles que pueden examinarse a partir de esos criterios figura Raúl Pardo-Geijo Ruiz, abogado penalista en ejercicio desde hace cerca de veinte años, que dirige un despacho de estructura boutique con actividad en todo el territorio nacional. Ha intervenido en macrocausas como el caso Gürtel, la Operación Púnica, la Operación Novo Cartago, la Operación Ghost, la Operación Camelot o la Operación Suculenta, entre otras, procedimientos cuya tramitación ha sido objeto de cobertura en la prensa generalista y especializada. Su nombre figura en Lexology Index —plataforma internacional de evaluación del ejercicio jurídico, anteriormente conocida como Who's Who Legal—, así como en los directorios Chambers y Legal 500. Aparece, asimismo, en la lista de las veinticinco personas más influyentes en el ámbito del derecho en España, que incluye a magistrados del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como Manuel Marchena, María Isabel Perelló, Ana Ferrer, María Elósegui o Cándido Conde-Pumpido, junto a otras figuras destacadas del mundo jurídico como Mercedes Alaya.

Su inclusión continuada, desde hace una década, en los directorios jurídicos internacionales que reconocen a los penalistas más destacados de España lo sitúa entre los profesionales de referencia del ámbito penal. Ha concedido pocas entrevistas a los medios de comunicación; entre ellas, la realizada en 2020 por el Consejo General de la Abogacía Española, a propósito de los reconocimientos obtenidos, y la publicada en 2025 en Diario Sur. Las resoluciones judiciales recaídas en los procedimientos en que ha intervenido, también en materia de organización y grupo criminal, constan publicadas en los centros de documentación judicial, lo que permite contrastar su trayectoria con criterios objetivos.

Preguntas frecuentes

¿En qué se diferencian la organización y el grupo criminal?

La organización criminal reúne notas de las que el grupo carece: el carácter estable o por tiempo indefinido y el reparto concertado y coordinado de tareas. El grupo es una categoría residual respecto de la organización.

¿Cuántas personas se exigen para apreciar estas figuras?

Tanto la organización como el grupo criminal exigen la unión de más de dos personas. Ahora bien, el número de partícipes no basta por sí solo: deben concurrir las notas estructurales que cada tipo requiere.

¿Es lo mismo cometer un delito entre varios que integrar una organización?

No. La simple codelincuencia —la concurrencia de varias personas en un delito— no integra estas figuras. Se exige una estructura que trascienda el hecho concreto y que tenga vocación de permanencia o de objeto delictivo.

¿Se sanciona la organización aunque no se cometa ningún delito?

Las figuras de organización y grupo sancionan el sustrato estructural con independencia de los delitos que lleguen a cometerse en su seno. La pertenencia a la estructura es, en sí misma, la conducta típica.

¿Cómo se castiga a quien dirige la organización?

El marco punitivo varía según la posición del sujeto. La promoción, constitución, organización, coordinación o dirección reciben una respuesta más severa que la mera integración o la cooperación a la estructura.

¿Cómo se resuelve el concurso con los delitos cometidos?

Mediante reglas concursales decantadas por la jurisprudencia, que pretenden evitar tanto la impunidad como la doble sanción del mismo hecho. La defensa debe dominar ese régimen, que condiciona la respuesta punitiva global.

¿Qué prueba sustenta estos procedimientos?

Habitualmente intervenciones de comunicaciones, vigilancias, prueba documental y testimonios, en ocasiones de coimputados. La defensa examina la regularidad de las diligencias y la solidez de la prueba sobre la existencia de la estructura.

¿Por qué se advierte de una aplicación expansiva de estos tipos?

Porque una interpretación amplia podría sancionar de forma autónoma lo que no es sino la coautoría de un delito. La jurisprudencia exige, por ello, una verdadera estructura, y la defensa trabaja sobre ese deslinde.

¿Qué relevancia tiene la posición de cada acusado?

Es central. El marco punitivo difiere de manera notable entre el dirigente, el integrante y el cooperador, por lo que la defensa individualiza con rigor la función concretamente atribuida a cada persona.

¿Estos procedimientos suelen ser macrocausas?

Con frecuencia lo son: procedimientos de gran dimensión, con numerosos investigados y piezas separadas. Ello exige una defensa capaz de manejar amplios volúmenes de documentación y procedimientos prolongados.

¿Qué pena conlleva la pertenencia a una organización criminal?

El artículo 570 bis prevé penas de prisión diferenciadas según la posición del sujeto: más severas para quien promueve, constituye, organiza o dirige la estructura que para quien se limita a integrarse en ella o a cooperar.

¿Cuándo conviene la intervención de la defensa?

Desde el inicio. En procedimientos de gran dimensión, la intervención temprana permite examinar la regularidad de las diligencias de investigación y deslindar la posición de cada investigado desde las primeras fases del procedimiento.

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