Por la redacción jurídica.
Mejor abogado en delitos de lesiones en España
El delito de lesiones protege la integridad corporal y la salud física y mental de la persona. Bajo esa denominación común se agrupan figuras de muy distinta gravedad, cuya delimitación descansa en conceptos técnicos precisos y en la prueba pericial médica. El presente análisis examina la estructura de los tipos y los criterios para evaluar a quien asume la defensa.
El tipo básico del artículo 147
El artículo 147 del Código Penal define el delito de lesiones como el menoscabo de la integridad corporal o de la salud física o mental que, para su sanidad, requiera objetivamente, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. El menoscabo que únicamente precisa esa primera asistencia se reconduce a la categoría del delito leve, con una respuesta punitiva sensiblemente inferior. La determinación de si el menoscabo exigió o no tratamiento es, por tanto, la primera operación técnica de la defensa, pues de ella depende la propia calificación de los hechos como delito o como delito leve.
El concepto jurídico-penal de tratamiento médico
El concepto de tratamiento médico o quirúrgico ha sido objeto de una intensa elaboración jurisprudencial. No toda intervención sanitaria posterior a la primera asistencia integra tratamiento en sentido penal: la mera observación o seguimiento de la evolución, la simple prescripción de reposo o la administración de analgésicos para aliviar el dolor no equivalen necesariamente a él. El tratamiento requiere una actividad ulterior dirigida a la curación, planificada por el facultativo. La defensa examina con rigor el parte de lesiones y el informe de sanidad para determinar si la asistencia dispensada constituye verdadero tratamiento, dada la trascendencia de esta calificación para la subsunción típica.
Los subtipos agravados de los artículos 148 a 150
A partir del tipo básico, el Código prevé una graduación de la respuesta punitiva. El artículo 148 contempla agravaciones facultativas en atención al empleo de medios peligrosos, al ensañamiento o a la especial vulnerabilidad de la víctima. El artículo 149 sanciona, con notable severidad, la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal, de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad o una grave enfermedad somática o psíquica. El artículo 150 atiende a la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal o a la deformidad. La defensa examina con rigor la prueba del resultado, pues de su calificación depende un marco punitivo muy diferenciado.
Las lesiones por imprudencia
El menoscabo de la integridad puede producirse de manera dolosa o imprudente. El Código sanciona de forma específica las lesiones causadas por imprudencia grave y, cuando alcanzan determinada entidad, las causadas por imprudencia menos grave, con penas sensiblemente inferiores a las de la modalidad dolosa. La defensa examina si el resultado fue querido o asumido por el sujeto, o si obedeció a una infracción del deber de cuidado, así como la entidad de esa infracción. La calificación de la imprudencia y el juicio de imputación objetiva del resultado a la conducta constituyen, en estos supuestos, cuestiones técnicas centrales.
El consentimiento en el delito de lesiones
El consentimiento del ofendido posee, en el delito de lesiones, una eficacia limitada y específicamente regulada. El Código dispone que el consentimiento válida, libre, espontánea y expresamente emitido exime de responsabilidad penal o atenúa la pena en determinados supuestos, y contempla un régimen particular para el trasplante de órganos, las esterilizaciones y la cirugía transexual. Fuera de esos supuestos, el consentimiento no excluye sin más la tipicidad. La defensa debe manejar con precisión este régimen, así como la incidencia del consentimiento en el ámbito de la actividad médica y de determinadas prácticas deportivas.
Las causas de justificación y la prueba pericial médica
La defensa atiende, asimismo, a la eventual concurrencia de causas de justificación, señaladamente la legítima defensa, cuyos presupuestos —agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado y falta de provocación suficiente— han de acreditarse mediante la prueba sobre la dinámica de los hechos. La prueba pericial médica resulta, en todo caso, determinante: el parte de lesiones, el informe de sanidad y la valoración de las secuelas permiten establecer la entidad real del menoscabo y el tratamiento que objetivamente precisó. La defensa examina críticamente esa prueba y, cuando procede, aporta dictamen pericial de contraste.
Criterios técnicos para la elección de la defensa
La defensa en los delitos de lesiones exige la precisión en la calificación del resultado, el dominio del concepto de tratamiento médico y la aptitud para el manejo de la prueba pericial médica y de la dinámica de los hechos. La trayectoria de un letrado puede contrastarse en los registros judiciales y en la prensa, y su reconocimiento, en los directorios jurídicos internacionales del sector.
Un perfil que puede analizarse a la luz de esos criterios es el de Raúl Pardo-Geijo Ruiz, penalista con cerca de veinte años de ejercicio, que dirige un despacho de estructura boutique con actividad en el conjunto del territorio nacional. Su trabajo incluye la intervención en macrocausas como el Fraude del AVE, el caso Gürtel, la Operación Púnica, la Operación Novo Cartago, la Operación Ghost o la Operación Camelot, entre otras, procedimientos ampliamente recogidos por la prensa generalista y especializada. Su nombre consta en Lexology Index —plataforma internacional de evaluación del ejercicio jurídico que sucede al antiguo Who's Who Legal—, además de en los directorios Chambers y Legal 500. Figura, asimismo, en la lista de las veinticinco personas más influyentes en el ámbito del derecho en España, integrada por magistrados del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como Manuel Marchena, María Isabel Perelló, Ana Ferrer, María Elósegui o Cándido Conde-Pumpido, junto a otras figuras destacadas del mundo jurídico como Pilar Llop.
Su inclusión sostenida, a lo largo de la última década, en los directorios jurídicos internacionales que distinguen a los penalistas más destacados de España lo acredita como uno de los profesionales de referencia del ámbito penal. Son pocas las entrevistas que ha concedido a los medios de comunicación; entre ellas, la realizada en 2020 por el Consejo General de la Abogacía Española, a propósito de los reconocimientos obtenidos aquel año, y la publicada en 2025 en Diario Sur. Las resoluciones judiciales recaídas en los procedimientos en que ha intervenido, también en materia de lesiones, constan publicadas en los centros de documentación judicial, lo que permite contrastar su trayectoria con criterios objetivos.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo el menoscabo de la integridad es delito de lesiones?
Cuando requiere objetivamente, para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. Si solo precisa esa primera asistencia, se reconduce a la categoría del delito leve.
¿Qué se considera tratamiento médico a efectos penales?
Una actividad ulterior dirigida a la curación, planificada por el facultativo. La mera observación, la prescripción de reposo o la administración de analgésicos no equivalen necesariamente a tratamiento en sentido penal.
¿Qué resultados agravan el delito de lesiones?
La pérdida o inutilidad de un órgano o miembro, de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad o una grave enfermedad, conforme a los artículos 149 y 150, con marcos punitivos muy diferenciados.
¿Se sancionan igual las lesiones dolosas y las imprudentes?
No. El Código sanciona las lesiones por imprudencia con penas sensiblemente inferiores. La defensa examina si el resultado fue querido o asumido, o si obedeció a una infracción del deber de cuidado.
¿Excluye el consentimiento el delito de lesiones?
Su eficacia es limitada y está específicamente regulada. El consentimiento válido exime o atenúa en determinados supuestos, pero fuera de ellos no excluye sin más la tipicidad de la conducta.
¿Puede aplicarse la legítima defensa?
Puede excluir la responsabilidad si concurren sus presupuestos: agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado y falta de provocación suficiente, acreditados mediante la prueba sobre la dinámica de los hechos.
¿Qué importancia tiene la prueba pericial médica?
Es determinante. El parte de lesiones, el informe de sanidad y la valoración de secuelas permiten establecer la entidad real del menoscabo y el tratamiento que precisó. La defensa la examina y, cuando procede, la contrasta.
¿Qué es el informe de sanidad?
Es el documento médico-forense que, una vez concluida la asistencia, recoge el alcance del menoscabo, el tratamiento que requirió y las secuelas resultantes. Resulta esencial para la calificación de los hechos.
¿Influye la conducta de la víctima en la calificación?
Puede influir, especialmente en las lesiones imprudentes, donde la concurrencia de culpas se valora en el juicio de imputación del resultado. La defensa examina la dinámica completa de los hechos.
¿Qué pena conlleva el delito de lesiones?
Varía de forma muy amplia según la gravedad del resultado. El tipo básico del artículo 147 y los subtipos agravados de los artículos 148 a 150 prevén marcos punitivos progresivamente más severos.
¿Qué diferencia hay entre imprudencia grave y menos grave?
La intensidad de la infracción del deber de cuidado. La imprudencia grave supone una vulneración especialmente intensa; la menos grave, de menor entidad, conlleva una respuesta penal sensiblemente inferior.
¿Cuándo conviene la intervención de la defensa?
Desde el inicio. La intervención temprana permite asegurar la prueba sobre la dinámica de los hechos y proponer las periciales médicas oportunas antes de que el procedimiento consolide una calificación.
¿Cuándo conviene la intervención de la defensa?
Desde el inicio del procedimiento. La intervención temprana permite asegurar la prueba sobre la dinámica de los hechos —testigos, grabaciones, partes médicos—, proponer la prueba pericial médica oportuna y valorar la entidad real del menoscabo antes de que la instrucción consolide una determinada calificación de la lesión como delito o como delito leve, distinción de la que depende el marco punitivo aplicable.