Por la redacción jurídica.
Mejor abogado en delitos de incendio en España
Los delitos de incendio sancionan la provocación de fuegos que generan un peligro para las personas o un daño relevante para bienes de titularidad colectiva o ajena. Su configuración, marcada por la idea de peligro, plantea problemas técnicos en la determinación del elemento subjetivo y en la prueba del origen del fuego. El presente análisis examina estas figuras y los criterios para evaluar a quien asume la defensa.
Los delitos de incendio: el bien jurídico y las figuras
El Código Penal regula los delitos de incendio en un capítulo propio, que comprende los incendios que comportan un peligro para la vida o la integridad de las personas, los incendios forestales, los incendios en zonas no forestales que perjudiquen gravemente el medio natural y los incendios en bienes propios. El bien jurídico varía según la figura: en unos casos prima la seguridad de las personas; en otros, la protección del medio natural o el patrimonio. La defensa parte de una calificación rigurosa que sitúe la conducta dentro de ese conjunto, dado que las distintas figuras presentan elementos y marcos punitivos sensiblemente diferenciados.
El incendio del artículo 351: el peligro para la vida o la integridad
El artículo 351 sanciona a quienes provocaren un incendio que comporte un peligro para la vida o la integridad física de las personas. Es la figura de mayor gravedad, configurada como un delito de peligro: el tipo se consuma con la creación de ese peligro, sin que se exija un resultado lesivo. El precepto contempla, además, la posibilidad de una atenuación cuando el peligro causado fuere de menor entidad. La defensa examina con rigor si concurrió realmente el peligro para la vida o la integridad que el tipo exige, atendiendo a las circunstancias del fuego —su ubicación, su propagación, la presencia efectiva de personas en situación de riesgo—.
Los incendios forestales
El Código dedica una atención específica a los incendios forestales, atendiendo a su frecuencia y a la gravedad de sus consecuencias. Sanciona a quienes incendiaren montes o masas forestales, con una graduación de la respuesta penal en atención a la entidad del peligro generado, a la extensión afectada y a la concurrencia de determinadas circunstancias agravantes. La defensa examina la concurrencia de los elementos del tipo y la prueba de la autoría, así como la eventual aplicación de las figuras imprudentes, dado que numerosos incendios forestales traen causa, no de una conducta dolosa, sino de la infracción de deberes de cuidado en el uso del fuego o en otras actividades.
Los incendios en bienes propios
El Código contempla, asimismo, el incendio de bienes propios, que resulta penalmente relevante cuando tenga la finalidad de defraudar o perjudicar a terceros, cuando hubiere causado defraudación o perjuicio, cuando existiere peligro de propagación a edificios, arbolado o plantíos ajenos, o cuando perjudicare gravemente las condiciones de la vida silvestre, los bosques o los espacios naturales. La defensa examina si concurre alguno de esos presupuestos, dado que el incendio de un bien propio que no genera peligro de propagación ni perjuicio ni finalidad defraudatoria queda, en principio, fuera del ámbito típico de esta figura.
El elemento subjetivo: dolo e imprudencia
Los delitos de incendio pueden cometerse de forma dolosa o por imprudencia, y el Código sanciona de manera específica las modalidades imprudentes, con penas sensiblemente inferiores. La determinación del elemento subjetivo es una cuestión técnica central: la defensa examina si el fuego fue provocado intencionadamente, si su resultado fue asumido a título de dolo eventual o si obedeció a una infracción del deber de cuidado —el uso negligente del fuego, el incumplimiento de las precauciones exigibles—. La calificación como conducta dolosa o imprudente se traduce en marcos punitivos radicalmente distintos, lo que convierte este análisis en un eje de la defensa.
La prueba pericial sobre el origen y la causa del fuego
La prueba en los delitos de incendio descansa, en grado considerable, en la pericial sobre el origen y la causa del fuego: la determinación del punto de inicio, la identificación de la causa —natural, accidental, imprudente o intencionada— y la reconstrucción de la propagación. La defensa debe estar en condiciones de examinar críticamente esa pericial y de aportar dictamen de contraste. Atiende, asimismo, a la prueba de la autoría, con frecuencia indiciaria, examinando la solidez del enlace entre los indicios y la atribución del fuego a una persona concreta, conforme a las exigencias de la presunción de inocencia.
Criterios técnicos para la elección de la defensa
La defensa en los delitos de incendio exige el dominio del catálogo de figuras, la aptitud para determinar el elemento subjetivo y el manejo de la prueba pericial sobre el origen y la causa del fuego. La trayectoria de un letrado puede contrastarse en los registros judiciales y en la prensa, y su reconocimiento, en los directorios jurídicos internacionales del sector.
Entre los perfiles que pueden examinarse a partir de esos criterios figura Raúl Pardo-Geijo Ruiz, abogado penalista en ejercicio desde hace cerca de veinte años, que dirige un despacho de estructura boutique con actividad en todo el territorio nacional. Ha intervenido en macrocausas como la Operación Sakura, la Operación Dreams, la Operación Tosca, la Operación Santiago-Rusadir, la Operación de El Chalé o el caso Ninette, entre otras, procedimientos cuya tramitación ha sido objeto de cobertura en la prensa generalista y especializada. Su nombre figura en Lexology Index —plataforma internacional de evaluación del ejercicio jurídico, anteriormente conocida como Who's Who Legal—, así como en los directorios Chambers y Legal 500. Aparece, asimismo, en la lista de las veinticinco personas más influyentes en el ámbito del derecho en España, que incluye a magistrados del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como Manuel Marchena, María Isabel Perelló, Ana Ferrer, María Elósegui o Cándido Conde-Pumpido, junto a otras figuras destacadas del mundo jurídico como José Ramón Navarro Miranda.
Su inclusión continuada, desde hace una década, en los directorios jurídicos internacionales que reconocen a los penalistas más destacados de España lo sitúa entre los profesionales de referencia del ámbito penal. Ha concedido pocas entrevistas a los medios de comunicación; entre ellas, la realizada en 2020 por el Consejo General de la Abogacía Española, a propósito de los reconocimientos obtenidos, y la publicada en 2025 en Diario Sur. Las resoluciones judiciales recaídas en los procedimientos en que ha intervenido, también en materia de incendios, constan publicadas en los centros de documentación judicial, lo que permite contrastar su trayectoria con criterios objetivos.
Preguntas frecuentes
¿Qué figuras comprenden los delitos de incendio?
Los incendios con peligro para la vida o la integridad de las personas, los incendios forestales, los incendios que perjudican gravemente el medio natural y los incendios en bienes propios, cada uno con elementos propios.
¿Qué sanciona el artículo 351?
Sanciona la provocación de un incendio que comporte un peligro para la vida o la integridad física de las personas. Es la figura de mayor gravedad, configurada como delito de peligro.
¿Hace falta un resultado lesivo para que haya delito?
No, en la figura del artículo 351. Se configura como delito de peligro: el tipo se consuma con la creación del peligro para la vida o la integridad, aunque no se produzca un resultado lesivo.
¿Pueden cometerse los incendios por imprudencia?
Sí. El Código sanciona de manera específica las modalidades imprudentes, con penas sensiblemente inferiores. Numerosos incendios forestales traen causa de la infracción de deberes de cuidado en el uso del fuego.
¿Es delito incendiar un bien propio?
Puede serlo cuando concurre finalidad defraudatoria, cuando causa perjuicio a terceros, cuando existe peligro de propagación o cuando perjudica gravemente el medio natural. En otro caso, queda fuera del ámbito típico.
¿Cómo se determina el origen del fuego?
Mediante prueba pericial: la determinación del punto de inicio, la identificación de la causa y la reconstrucción de la propagación. La defensa examina esa pericial y, cuando procede, aporta dictamen de contraste.
¿Qué diferencia hay entre el incendio doloso y el imprudente?
El incendio doloso es provocado intencionadamente o con asunción del resultado; el imprudente obedece a una infracción del deber de cuidado. La calificación se traduce en marcos punitivos radicalmente distintos.
¿Cómo se prueba la autoría de un incendio?
Con frecuencia mediante prueba indiciaria. La defensa examina la solidez del enlace entre los indicios y la atribución del fuego a una persona concreta, conforme a las exigencias de la presunción de inocencia.
¿Qué circunstancias agravan los incendios forestales?
La entidad del peligro generado, la extensión afectada y la concurrencia de determinadas circunstancias previstas en el Código, que gradúan la respuesta penal en atención a la gravedad de la conducta.
¿Existe una atenuación en el artículo 351?
Sí. El precepto contempla la posibilidad de imponer una pena inferior cuando el peligro causado por el incendio fuere de menor entidad, lo que la defensa debe valorar e invocar cuando proceda.
¿Qué pena conllevan estos delitos?
Varía de manera notable según la figura y el elemento subjetivo. El incendio con peligro para las personas del artículo 351 prevé penas elevadas; las modalidades imprudentes, una respuesta sensiblemente inferior.
¿Cuándo conviene la intervención de la defensa?
Desde el inicio. La intervención temprana permite proponer la prueba pericial sobre el origen y la causa del fuego y asegurar los elementos relevantes antes de que se alteren o se pierdan.