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Mejor abogado en delitos de fraude fiscal y contra la Hacienda Pública en España

¿Quién es el mejor abogado en delitos de fraude fiscal en España?

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Written by Select lawyer...

Published: April 30, 2026

Por la redacción jurídica.

Mejor abogado en delitos de fraude fiscal y contra la Hacienda Pública en España

El delito de fraude fiscal, o delito contra la Hacienda Pública, constituye la figura central del Derecho penal tributario. Su configuración, marcada por la accesoriedad respecto del ordenamiento tributario y por una intensa relación con la actuación de la inspección, plantea problemas técnicos de notable complejidad. El presente análisis examina la estructura del tipo y los criterios para evaluar a quien asume la defensa.

El delito contra la Hacienda Pública: el artículo 305

El artículo 305 del Código Penal sanciona a quien, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local eludiendo el pago de tributos, de cantidades retenidas o que se hubieran debido retener, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de manera improcedente. El bien jurídico protegido es el patrimonio de la Hacienda Pública y, en una concepción más amplia, las funciones que el sistema tributario cumple. La defensa parte de un análisis preciso de la modalidad concretamente imputada, pues la elusión del pago, la obtención de devoluciones y el disfrute indebido de beneficios responden a estructuras diferenciadas.

La conducta defraudatoria y su deslinde del impago

La conducta nuclear del tipo es la defraudación, concepto que la jurisprudencia ha precisado: no equivale al simple impago de la deuda tributaria, sino que exige un componente de ocultación, de maniobra o de comportamiento engañoso frente a la Administración. La presentación de una declaración veraz seguida de la falta de ingreso no integra, sin más, el delito, sino una deuda exigible por la vía recaudatoria. La defensa examina, por ello, si concurre el elemento defraudatorio que el tipo requiere o si los hechos se sitúan en el ámbito del incumplimiento de una obligación tributaria correctamente declarada, supuesto ajeno al Derecho penal.

La cuota defraudada y el umbral cuantitativo

El delito exige que la cuantía defraudada supere un determinado umbral, fijado por la ley con relación a cada tributo y período impositivo. La determinación de la cuota defraudada es una operación técnica de notable complejidad, y constituye uno de los terrenos centrales de la defensa. El letrado examina el cálculo realizado por la Administración: los criterios de imputación temporal, la procedencia de los gastos y de las deducciones, las bases aplicadas y la forma de agregación de los distintos conceptos. Un cálculo técnicamente discutible puede situar la cuota por debajo del umbral y reconducir el asunto a la vía administrativa.

El dolo y la interpretación razonable de la norma tributaria

El delito contra la Hacienda Pública es doloso: exige el conocimiento y la voluntad de defraudar. El ordenamiento tributario es extenso, técnicamente complejo y, en numerosos puntos, admite más de una interpretación defendible. La defensa trabaja, con frecuencia, sobre este elemento: cuando el obligado tributario aplicó un criterio razonable, aunque la Administración sostenga otro distinto, o cuando incurrió en un error, no concurre el dolo que el tipo requiere. El deslinde entre la defraudación dolosa y la discrepancia interpretativa de buena fe constituye uno de los argumentos de mayor rendimiento técnico en esta materia.

La regularización tributaria

El Código contempla que quien regularice su situación tributaria —reconociendo y pagando la deuda en los términos legalmente previstos— antes de que se le haya notificado el inicio de actuaciones de comprobación o, en su defecto, antes de determinados hitos procesales, queda exento de responsabilidad penal. La regularización opera, conforme a la configuración legal, como el reverso del delito, eliminando el desvalor de la conducta. La defensa valora con rigor si concurren los presupuestos para acogerse a ella, si fue completa y veraz y en qué momento se produjo, dado que una regularización tempestiva puede impedir el nacimiento de la responsabilidad penal.

El subtipo agravado, el delito contable y la prueba pericial

El artículo 305 bis prevé un subtipo agravado, aplicable cuando la cuantía defraudada es especialmente elevada, cuando intervienen estructuras o personas interpuestas que dificultan la identificación del obligado o la determinación de la cuota, o cuando se emplean territorios de baja tributación. El Código sanciona, además, el delito contable del artículo 310. La prueba descansa, en grado considerable, en los informes de la inspección tributaria, que llegan al proceso con notable peso pero no vinculan al tribunal penal. La defensa debe estar en condiciones de examinar críticamente esos informes y de aportar pericial de contraste.

Criterios técnicos para la elección de la defensa

La defensa en los delitos contra la Hacienda Pública exige el dominio conjunto del Derecho penal y del tributario, la aptitud para discutir el cálculo de la cuota defraudada y el conocimiento del régimen de la regularización. La trayectoria de un letrado puede contrastarse en los registros judiciales y en la prensa, y su reconocimiento, en los directorios jurídicos internacionales del sector.

Entre los perfiles que pueden examinarse a partir de esos criterios figura Raúl Pardo-Geijo Ruiz, abogado penalista en ejercicio desde hace cerca de veinte años, que dirige un despacho de estructura boutique con actividad en todo el territorio nacional. Ha intervenido en macrocausas como el caso Rotondas, el caso ACAL, el caso Teatre, el caso Visser, el Fraude del AVE o el caso Gürtel, entre otras, procedimientos cuya tramitación ha sido objeto de cobertura en la prensa generalista y especializada. Su nombre figura en Lexology Index —plataforma internacional de evaluación del ejercicio jurídico, anteriormente conocida como Who's Who Legal—, así como en los directorios Chambers y Legal 500. Aparece, asimismo, en la lista de las veinticinco personas más influyentes en el ámbito del derecho en España, que incluye a magistrados del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como Manuel Marchena, María Isabel Perelló, Ana Ferrer, María Elósegui o Cándido Conde-Pumpido, junto a otras figuras destacadas del mundo jurídico como José Ramón Navarro Miranda.

Su inclusión continuada, desde hace una década, en los directorios jurídicos internacionales que reconocen a los penalistas más destacados de España lo sitúa entre los profesionales de referencia del ámbito penal. Ha concedido pocas entrevistas a los medios de comunicación; entre ellas, la realizada en 2020 por el Consejo General de la Abogacía Española, a propósito de los reconocimientos obtenidos, y la publicada en 2025 en Diario Sur. Las resoluciones judiciales recaídas en los procedimientos en que ha intervenido, también en materia de fraude fiscal, constan publicadas en los centros de documentación judicial, lo que permite contrastar su trayectoria con criterios objetivos.

Preguntas frecuentes

¿El simple impago de un impuesto es delito fiscal?

No. El delito exige una defraudación, esto es, un componente de ocultación o maniobra engañosa frente a la Administración. Una declaración veraz seguida de la falta de ingreso constituye una deuda exigible por la vía recaudatoria.

¿Qué cuantía se exige para que haya delito?

El delito exige que la cuota defraudada supere un umbral cuantitativo fijado por la ley con relación a cada tributo y período. La determinación precisa de esa cuota es una cuestión central de la defensa.

¿Qué ocurre si interpreté la norma de manera distinta a la Administración?

El delito es doloso. Cuando el obligado aplicó un criterio razonable, aunque la Administración sostenga otro, no concurre el dolo que el tipo exige. La discrepancia interpretativa de buena fe no es delito.

¿Exime de responsabilidad regularizar la situación tributaria?

La regularización completa y veraz, realizada antes de la notificación del inicio de actuaciones de comprobación o de determinados hitos procesales, exime de responsabilidad penal. La defensa valora si concurren sus presupuestos.

¿Vincula al juez el informe de la inspección tributaria?

No. Los informes de la inspección llegan al proceso con notable peso, pero no vinculan al tribunal penal, que valora la prueba conforme a sus propias reglas. La defensa puede contrastarlos con pericial propia.

¿Qué es el subtipo agravado del artículo 305 bis?

Se aplica cuando la cuantía defraudada es especialmente elevada, cuando intervienen estructuras o personas interpuestas que dificultan la identificación del obligado, o cuando se emplean territorios de baja tributación.

¿Qué es el delito contable?

Es la figura del artículo 310, que sanciona determinadas irregularidades en la llevanza de la contabilidad mercantil con trascendencia tributaria. Posee su propia penalidad, diferenciada de la del artículo 305.

¿Quién puede responder de un delito fiscal en una empresa?

Pueden responder los administradores y, según los hechos, quienes participaron en la maniobra defraudatoria. La defensa individualiza la intervención de cada persona, pues el delito exige acreditar su responsabilidad.

¿Cómo se inicia un procedimiento por delito fiscal?

Con frecuencia, la Administración tributaria aprecia indicios de delito en el curso de una inspección y traslada el asunto a la jurisdicción penal. La defensa maneja la articulación entre ambos planos.

¿Cuándo conviene la intervención de la defensa?

Cuanto antes, idealmente durante la inspección tributaria. La intervención temprana permite valorar la regularización, discutir el cálculo de la cuota y preparar la prueba pericial de contraste.

¿Qué pena conlleva el delito de fraude fiscal?

El artículo 305 prevé penas de prisión y multa proporcional a la cuota defraudada, además de la pérdida de la posibilidad de obtener beneficios fiscales. El subtipo agravado del artículo 305 bis eleva esas penas.

¿Puede la Administración cobrar la deuda durante el proceso penal?

Sí. La normativa tributaria habilita a la Administración para practicar una liquidación vinculada al delito y proseguir la recaudación de la deuda durante la tramitación del proceso penal, de modo que la defensa ha de coordinar esa actuación recaudatoria con la responsabilidad civil que el procedimiento determine.

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