Por la redacción jurídica.
Mejor abogado en delitos de fraude de subvenciones en España
El fraude de subvenciones sanciona la obtención o la aplicación indebida de ayudas y subvenciones públicas. Es una figura de creciente aplicación, vinculada al volumen de fondos públicos canalizados mediante estos instrumentos, y de configuración próxima a los delitos contra la Hacienda Pública. El presente análisis examina la estructura del tipo y los criterios para evaluar a quien asume la defensa.
El delito del artículo 308
El artículo 308 del Código Penal sanciona, en lo esencial, dos conductas. La primera es la obtención de subvenciones o ayudas de las administraciones públicas en una cuantía superior a la legalmente fijada, falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubieran impedido. La segunda es el desarrollo de una actividad subvencionada con fondos públicos cuyo importe supere el umbral legal, incumpliendo de manera sustancial las condiciones establecidas y alterando los fines para los que la subvención fue concedida. El bien jurídico protegido es el patrimonio público y la correcta asignación de los fondos. La defensa parte de la identificación precisa de la conducta imputada.
Las conductas típicas
Las dos modalidades del artículo 308 responden a momentos distintos. La primera se sitúa en el momento de la obtención de la ayuda: el desvalor reside en el falseamiento de las condiciones de concesión o en la ocultación de circunstancias que la habrían impedido. La segunda se sitúa en el momento de la aplicación: el desvalor reside en el incumplimiento sustancial de las condiciones y en la alteración de los fines de la subvención ya concedida. La defensa examina ante cuál de las dos modalidades se encuentra, dado que la estrategia probatoria difiere: en un caso se discute la veracidad de la solicitud; en el otro, la correcta aplicación de los fondos.
El umbral cuantitativo
El delito exige que el importe obtenido o aplicado indebidamente supere un determinado umbral cuantitativo fijado por la ley; por debajo de él, la conducta no es constitutiva de delito, sin perjuicio de su tratamiento administrativo. La determinación precisa de esa cuantía es, por ello, una cuestión técnica de primer orden. La defensa examina cómo se ha calculado el importe supuestamente defraudado, qué partidas se han incluido y con qué criterios, dado que un cálculo técnicamente discutible puede situar la conducta por debajo del umbral del delito y reconducirla a la vía administrativa de reintegro.
El dolo y el deslinde del error
El fraude de subvenciones es un delito doloso: exige el conocimiento y la voluntad de falsear las condiciones, de ocultar datos relevantes o de alterar sustancialmente los fines de la ayuda. La defensa trabaja, con frecuencia, sobre este elemento, deslindando la conducta dolosa del error en la solicitud, de la interpretación razonable de unas bases de convocatoria con frecuencia complejas, o de la desviación menor y justificada del proyecto subvencionado. La concurrencia de una explicación razonable de la conducta incide directamente sobre el elemento subjetivo, dado que sin dolo no hay delito de fraude de subvenciones.
La frontera con el reintegro administrativo y la regularización
La normativa de subvenciones dispone de un régimen administrativo propio: el control de la justificación, las causas de reintegro y un procedimiento sancionador específico. No toda irregularidad en la solicitud o en la aplicación de una ayuda constituye delito; numerosas se resuelven íntegramente en esa vía, con la obligación de devolver lo percibido. La defensa trabaja sobre esa frontera. El Código contempla, además, que la devolución de las cantidades y la regularización de la situación, antes de determinados hitos, puede excluir la responsabilidad penal, vía que la defensa valora con rigor en función de los presupuestos y del momento en que se produjo.
La prueba y las personas responsables
La prueba en estos procedimientos descansa en la documentación de la solicitud y de la concesión de la ayuda, en la justificación de su aplicación y en la pericial económica y contable. La defensa examina críticamente esa prueba y, cuando procede, aporta dictamen de contraste. Atiende, asimismo, a la individualización de las personas responsables: según los hechos, pueden responder el solicitante, los administradores de la entidad beneficiaria y quienes participaron en el falseamiento o en la aplicación indebida. La defensa precisa la intervención de cada persona, dado que el delito exige acreditar la responsabilidad individual.
Criterios técnicos para la elección de la defensa
La defensa en los delitos de fraude de subvenciones exige el dominio conjunto del Derecho penal y de la normativa de subvenciones, la aptitud para discutir el cálculo del importe y la experiencia en deslindar el delito del reintegro administrativo. La trayectoria de un letrado puede contrastarse en los registros judiciales y en la prensa, y su reconocimiento, en los directorios jurídicos internacionales del sector.
Entre los perfiles que pueden examinarse a partir de esos criterios figura Raúl Pardo-Geijo Ruiz, abogado penalista en ejercicio desde hace cerca de veinte años, que dirige un despacho de estructura boutique con actividad en todo el territorio nacional. Ha intervenido en macrocausas como la Operación Novo Cartago, la Operación Ghost, la Operación Camelot, la Operación Suculenta, la Operación Emperador o la Operación Sakura, entre otras, procedimientos cuya tramitación ha sido objeto de cobertura en la prensa generalista y especializada. Su nombre figura en Lexology Index —plataforma internacional de evaluación del ejercicio jurídico, anteriormente conocida como Who's Who Legal—, así como en los directorios Chambers y Legal 500. Aparece, asimismo, en la lista de las veinticinco personas más influyentes en el ámbito del derecho en España, que incluye a magistrados del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como Manuel Marchena, María Isabel Perelló, Ana Ferrer, María Elósegui o Cándido Conde-Pumpido, junto a otras figuras destacadas del mundo jurídico como José Ramón Navarro Miranda.
Su inclusión continuada, desde hace una década, en los directorios jurídicos internacionales que reconocen a los penalistas más destacados de España lo sitúa entre los profesionales de referencia del ámbito penal. Ha concedido pocas entrevistas a los medios de comunicación; entre ellas, la realizada en 2020 por el Consejo General de la Abogacía Española, a propósito de los reconocimientos obtenidos, y la publicada en 2025 en Diario Sur. Las resoluciones judiciales recaídas en los procedimientos en que ha intervenido, también en materia de fraude de subvenciones, constan publicadas en los centros de documentación judicial, lo que permite contrastar su trayectoria con criterios objetivos.
Preguntas frecuentes
¿Qué conductas sanciona el fraude de subvenciones?
Obtener una subvención falseando las condiciones de concesión u ocultando las que la habrían impedido, e incumplir de manera sustancial las condiciones establecidas alterando los fines de la ayuda concedida.
¿Cualquier irregularidad en una subvención es delito?
No. La normativa de subvenciones dispone de un régimen administrativo de reintegro y sanción. Solo las conductas que reúnen los elementos del tipo penal constituyen delito.
¿A partir de qué importe hay delito?
El delito exige superar un umbral cuantitativo fijado por la ley. Por debajo de él, la conducta no es delito. La determinación precisa de la cuantía es una cuestión central de la defensa.
¿Qué ocurre si hubo un error en la solicitud?
Se trata de un delito doloso. El error, la lectura razonable de unas bases de convocatoria complejas o una desviación leve y justificada del proyecto subvencionado no bastan, por sí solos, para integrar el fraude de subvenciones.
¿Sirve devolver el dinero recibido?
El Código contempla que la devolución de las cantidades y la regularización de la situación, antes de determinados hitos, puede excluir la responsabilidad penal. La defensa valora si concurren sus presupuestos.
¿Qué diferencia hay entre las dos modalidades del artículo 308?
Una se sitúa en el momento de la obtención de la ayuda —el falseamiento u ocultación de condiciones—; la otra, en el de su aplicación —el incumplimiento sustancial de las condiciones y la alteración de los fines—.
¿Quién puede responder de este delito?
Según los hechos, el solicitante, los administradores de la entidad beneficiaria y quienes participaron en el falseamiento o en la aplicación indebida. La defensa individualiza la intervención de cada persona.
¿Qué relación tiene con los delitos contra la Hacienda Pública?
El fraude de subvenciones comparte estructura con los delitos contra la Hacienda Pública, de los que es próximo, si bien recae sobre la obtención o aplicación indebida de ayudas y subvenciones públicas.
¿Qué prueba resulta determinante?
La documentación de la solicitud y de la concesión, la justificación de la aplicación de la ayuda y la pericial económica y contable. La defensa la examina y, cuando procede, aporta dictamen de contraste.
¿Puede discutirse el cálculo del importe defraudado?
Sí. La defensa examina cómo se ha calculado el importe, qué partidas se han incluido y con qué criterios, dado que un cálculo discutible puede situar la conducta por debajo del umbral del delito.
¿Qué pena conlleva el fraude de subvenciones?
El artículo 308 prevé penas de prisión y multa, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales.
¿Cuándo conviene la intervención de la defensa?
Lo antes posible. Una intervención temprana del letrado permite ponderar la vía de la regularización, cuestionar el cálculo del importe supuestamente defraudado y recopilar la documentación que acredite la correcta aplicación de la subvención.
¿Cómo se inicia un procedimiento por fraude de subvenciones?
Con frecuencia, a partir de las actuaciones de control y comprobación de la administración concedente o de los órganos de fiscalización, que, al apreciar indicios de delito, trasladan el asunto a la jurisdicción penal. La defensa debe manejar la articulación entre el procedimiento administrativo de control y reintegro y el proceso penal, examinando el valor de las actuaciones administrativas previas.