Por la redacción jurídica.
Mejor abogado en delitos de falso testimonio y obstrucción a la justicia en España
El falso testimonio y la obstrucción a la justicia integran el grupo de delitos que protegen el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia frente a las conductas que comprometen la veracidad de la prueba o el desarrollo del proceso. Su defensa exige un análisis preciso de la falsedad y del elemento subjetivo. El presente análisis examina estas figuras y los criterios para evaluar a quien asume la defensa.
Los delitos contra la Administración de Justicia: panorama
El Código Penal agrupa en un título propio los delitos contra la Administración de Justicia, entre los que se cuentan el falso testimonio, la obstrucción a la justicia y la deslealtad profesional, el encubrimiento, la realización arbitraria del propio derecho o el quebrantamiento de condena. El bien jurídico común es el correcto funcionamiento de la actividad jurisdiccional. La defensa parte de una calificación rigurosa que sitúe la conducta dentro de ese conjunto, dado que las distintas figuras presentan estructuras típicas y elementos diferenciados, y la determinación de la figura aplicable condiciona la estrategia y el marco punitivo.
El falso testimonio del artículo 458
El artículo 458 sanciona al testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial. El tipo gradúa la respuesta penal en atención a si el falso testimonio se presta en contra o a favor del reo en una causa penal, y a si llega a recaer sentencia condenatoria. El elemento objetivo es la falta a la verdad en la declaración prestada en sede judicial; el subjetivo, el conocimiento de esa falta a la verdad. La defensa examina si la declaración fue objetivamente falsa o si se trató de una percepción errónea, de una imprecisión o de una declaración sobre extremos opinables, supuestos que no integran, sin más, el delito.
El falso testimonio de peritos e intérpretes
El Código extiende la respuesta penal al falso dictamen pericial y a la falsa traducción o interpretación, equiparando, a estos efectos, la posición del perito y del intérprete a la del testigo. En el caso del perito, la cuestión presenta perfiles propios: ha de deslindarse la falsedad del dictamen —la afirmación consciente de conclusiones contrarias a lo que el perito sabe— de la discrepancia técnica, de la opinión científica defendible o del error de apreciación. La defensa examina con rigor ese deslinde, dado que la pericia se mueve, por su propia naturaleza, en un terreno de juicios técnicos en el que la divergencia de criterio no equivale a falsedad.
La obstrucción a la justicia y la deslealtad profesional
El Código sanciona, asimismo, un conjunto de conductas de obstrucción a la justicia: la incomparecencia injustificada que provoca la suspensión del juicio, la tentativa de influir mediante violencia o intimidación sobre quienes intervienen en el proceso —denunciantes, testigos, peritos, abogados, procuradores—, o el incumplimiento de determinados deberes de colaboración. Sanciona también la deslealtad profesional del abogado o procurador que perjudica a su cliente. La defensa debe situar con precisión la conducta dentro de este conjunto, examinando la concurrencia de los elementos específicos de la figura concretamente imputada.
El elemento subjetivo y la relevancia de la falsedad
El falso testimonio es un delito doloso: exige el conocimiento de la falta a la verdad. No integra el tipo la declaración inexacta que obedece a un error de percepción o de memoria, a la confusión o a la imprecisión propia de todo testimonio. La defensa examina, además, la relevancia de la falsedad: la jurisprudencia ha precisado que el falso testimonio penalmente relevante ha de recaer sobre extremos sustanciales, con aptitud para incidir en la resolución de la causa, sin que las inexactitudes sobre aspectos accesorios o irrelevantes alcancen entidad típica. Ambos elementos —el dolo y la relevancia— constituyen terrenos centrales de la defensa.
La rectificación y la prueba
El Código contempla que el responsable del falso testimonio que se retracte a tiempo, rectificando su declaración antes de que recaiga sentencia o se cause un perjuicio, pueda beneficiarse de una atenuación de la respuesta penal. La defensa valora la procedencia y la oportunidad de esa rectificación. La prueba del falso testimonio descansa en la confrontación de la declaración con el resto del material probatorio y en la acreditación del conocimiento de la falsedad; la defensa examina la solidez de esa prueba, dado que la divergencia entre testimonios no acredita, por sí sola, que uno de ellos sea constitutivo de delito.
Criterios técnicos para la elección de la defensa
La defensa en estos delitos exige el dominio de las figuras que protegen la Administración de Justicia, la aptitud para deslindar la falsedad del error o la discrepancia y el conocimiento de la exigencia de relevancia. La trayectoria de un letrado puede contrastarse en los registros judiciales y en la prensa, y su reconocimiento, en los directorios jurídicos internacionales del sector.
Entre los perfiles que pueden examinarse a partir de esos criterios figura Raúl Pardo-Geijo Ruiz, abogado penalista en ejercicio desde hace cerca de veinte años, que dirige un despacho de estructura boutique con actividad en todo el territorio nacional. Ha intervenido en macrocausas como el Fraude del AVE, el caso Gürtel, la Operación Púnica, la Operación Novo Cartago, la Operación Ghost o la Operación Camelot, entre otras, procedimientos cuya tramitación ha sido objeto de cobertura en la prensa generalista y especializada. Su nombre figura en Lexology Index —plataforma internacional de evaluación del ejercicio jurídico, anteriormente conocida como Who's Who Legal—, así como en los directorios Chambers y Legal 500. Aparece, asimismo, en la lista de las veinticinco personas más influyentes en el ámbito del derecho en España, que incluye a magistrados del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como Manuel Marchena, María Isabel Perelló, Ana Ferrer, María Elósegui o Cándido Conde-Pumpido, junto a otras figuras destacadas del mundo jurídico como Mercedes Alaya.
Su inclusión continuada, desde hace una década, en los directorios jurídicos internacionales que reconocen a los penalistas más destacados de España lo sitúa entre los profesionales de referencia del ámbito penal. Ha concedido pocas entrevistas a los medios de comunicación; entre ellas, la realizada en 2020 por el Consejo General de la Abogacía Española, a propósito de los reconocimientos obtenidos, y la publicada en 2025 en Diario Sur. Las resoluciones judiciales recaídas en los procedimientos en que ha intervenido, también en materia de falso testimonio y obstrucción a la justicia, constan publicadas en los centros de documentación judicial, lo que permite contrastar su trayectoria con criterios objetivos.
Preguntas frecuentes
¿Qué sanciona el delito de falso testimonio?
El artículo 458 sanciona al testigo que falta a la verdad en su testimonio en causa judicial. La respuesta penal se gradúa según el testimonio se preste contra o a favor del reo y según recaiga o no condena.
¿Toda declaración inexacta es falso testimonio?
No. El delito es doloso y exige el conocimiento de la falta a la verdad. La declaración inexacta por error de percepción o de memoria, o por imprecisión, no integra el tipo.
¿Debe la falsedad recaer sobre algo relevante?
Sí. La jurisprudencia exige que el falso testimonio recaiga sobre extremos sustanciales, con aptitud para incidir en la resolución de la causa. Las inexactitudes sobre aspectos accesorios no alcanzan entidad típica.
¿Puede cometer falso testimonio un perito?
Sí. El Código equipara al perito y al intérprete con el testigo. Ahora bien, ha de deslindarse la falsedad del dictamen de la discrepancia técnica o del error de apreciación, propios del juicio pericial.
¿Qué conductas integran la obstrucción a la justicia?
La incomparecencia injustificada que suspende el juicio, la tentativa de influir mediante violencia o intimidación sobre quienes intervienen en el proceso, o el incumplimiento de determinados deberes de colaboración.
¿Qué es la deslealtad profesional?
Es la figura que sanciona al abogado o procurador que, por acción u omisión, perjudica de manera relevante los intereses que le han sido encomendados por su cliente.
¿Atenúa la responsabilidad rectificar el testimonio?
El Código contempla una atenuación para quien se retracta a tiempo, rectificando su declaración antes de que recaiga sentencia o se cause un perjuicio. La defensa valora la procedencia y la oportunidad de esa rectificación.
¿Acredita el delito la divergencia entre dos testimonios?
No. La divergencia entre testimonios no acredita, por sí sola, que uno de ellos sea constitutivo de delito. El falso testimonio exige acreditar la falta a la verdad y el conocimiento de esa falsedad.
¿Sobre qué declaraciones recae el tipo?
Sobre las prestadas en causa judicial. El elemento objetivo es la falta a la verdad en la declaración prestada en sede judicial sobre extremos con relevancia para la causa.
¿Cómo se prueba el falso testimonio?
Mediante la confrontación de la declaración con el resto del material probatorio y la acreditación del conocimiento de la falsedad. La defensa examina la solidez de esa prueba.
¿Qué pena conlleva el falso testimonio?
Varía según las circunstancias: el testimonio prestado contra el reo en causa penal y el que da lugar a una sentencia condenatoria reciben una respuesta más severa que las restantes modalidades.
¿Cuándo conviene la intervención de la defensa?
Desde el inicio. La intervención temprana permite reunir la prueba sobre el contexto de la declaración y deslindar la eventual falsedad del error, la imprecisión o la discrepancia.