Por la redacción jurídica.
Mejor abogado en delitos de corrupción en los negocios en España
La corrupción en los negocios sanciona las prácticas corruptas que distorsionan la competencia en el mercado, al margen de la función pública. Es una figura de configuración relativamente reciente y de creciente aplicación, que afecta a empresas y a sus directivos. El presente análisis examina la estructura del tipo y los criterios para evaluar a quien asume la defensa.
El artículo 286 bis y el bien jurídico
El artículo 286 bis del Código Penal sanciona la corrupción en los negocios, también denominada corrupción entre particulares. El bien jurídico protegido es la competencia leal y el correcto funcionamiento del mercado: la idea de que las decisiones económicas de adquisición, venta o contratación deben adoptarse conforme a criterios objetivos —precio, calidad, idoneidad de la oferta— y no en función de beneficios ocultos que retribuyen a quien decide. La defensa parte de la comprensión de ese fundamento, que orienta la valoración de la conducta y permite deslindar la corrupción penalmente relevante de las prácticas que, aun implicando una ventaja, no distorsionan la competencia.
Las modalidades activa y pasiva
El tipo presenta dos modalidades. En la modalidad pasiva, se sanciona al directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa o entidad que, incumpliendo sus obligaciones, recibe, solicita o acepta un beneficio o ventaja no justificados, para sí o para un tercero, como contraprestación para favorecer indebidamente a otro en la adquisición o venta de mercancías o en la contratación de servicios o en las relaciones comerciales. En la modalidad activa, se sanciona a quien ofrece o concede ese beneficio. La defensa identifica con precisión la modalidad imputada y la posición concreta del sujeto en la operación cuestionada.
El favorecimiento indebido y la contraprestación
El tipo exige un vínculo entre un beneficio o ventaja no justificados y un favorecimiento indebido en la actividad comercial. La defensa trabaja, con frecuencia, sobre la inexistencia de ese vínculo o sobre el carácter no indebido del favorecimiento. Que una atención respondiera a una relación comercial ordinaria, que la decisión empresarial favorecida estuviera objetivamente justificada por la calidad o el precio de la oferta, o que el beneficio recibido tuviera una causa lícita y distinta son líneas de defensa de primer orden. Acreditar que la decisión comercial respondió a criterios objetivos, y no a una contraprestación encubierta, desactiva el elemento esencial del tipo.
La modalidad relativa al deporte
El artículo 286 bis contempla, asimismo, la corrupción en el ámbito del deporte: las conductas dirigidas a predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva de especial relevancia económica o deportiva. La defensa, en estos supuestos, examina si la conducta tenía verdadera aptitud para alterar el resultado, si concurría la finalidad fraudulenta que el tipo exige y si la competición reunía la relevancia requerida, deslindando la conducta penalmente relevante de las infracciones de la normativa deportiva, que disponen de su propio régimen disciplinario.
La corrupción de agente público extranjero
En estrecha relación con la corrupción en los negocios, el artículo 286 ter sanciona la corrupción en las transacciones comerciales internacionales, esto es, las conductas de quienes corrompen a autoridades o funcionarios públicos extranjeros o de organizaciones internacionales en beneficio propio o de un tercero, para que actúen o se abstengan de actuar en relación con el ejercicio de funciones públicas, con el fin de conseguir o conservar un contrato u otro beneficio irregular. La defensa debe situar con precisión la conducta en este marco, que presenta perfiles propios y una proyección internacional.
El deslinde de las prácticas lícitas y la prueba
La actividad económica admite atenciones, invitaciones, obsequios de cortesía, descuentos y comisiones que no constituyen corrupción. La defensa sitúa la conducta cuestionada en ese marco, distinguiendo la práctica comercial socialmente aceptada y proporcionada de la ventaja con aptitud para condicionar indebidamente una decisión. La prueba descansa, de ordinario, en prueba indiciaria, documental y económica, pues el acuerdo corrupto rara vez se documenta. La defensa examina la solidez de la inferencia que conecta un beneficio con un favorecimiento indebido, así como la eventual responsabilidad penal de la persona jurídica y sus modelos de prevención.
Criterios técnicos para la elección de la defensa
La defensa en los delitos de corrupción en los negocios exige el dominio de la estructura del artículo 286 bis y de sus modalidades, la aptitud para delimitar el favorecimiento indebido de la práctica comercial lícita y el manejo de la prueba indiciaria y económica. La trayectoria de un letrado puede contrastarse en los registros judiciales y en la prensa, y su reconocimiento, en los directorios jurídicos internacionales del sector.
Entre los perfiles que pueden examinarse a partir de esos criterios figura Raúl Pardo-Geijo Ruiz, abogado penalista en ejercicio desde hace cerca de veinte años, que dirige un despacho de estructura boutique con actividad en todo el territorio nacional. Ha intervenido en macrocausas como el caso ACAL, el caso Teatre, el caso Visser, el Fraude del AVE, el caso Gürtel o la Operación Púnica, entre otras, procedimientos cuya tramitación ha sido objeto de cobertura en la prensa generalista y especializada. Su nombre figura en Lexology Index —plataforma internacional de evaluación del ejercicio jurídico, anteriormente conocida como Who's Who Legal—, así como en los directorios Chambers y Legal 500. Aparece, asimismo, en la lista de las veinticinco personas más influyentes en el ámbito del derecho en España, que incluye a magistrados del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como Manuel Marchena, María Isabel Perelló, Ana Ferrer, María Elósegui o Cándido Conde-Pumpido, junto a otras figuras destacadas del mundo jurídico como José Ramón Navarro Miranda.
Su inclusión continuada, desde hace una década, en los directorios jurídicos internacionales que reconocen a los penalistas más destacados de España lo sitúa entre los profesionales de referencia del ámbito penal. Ha concedido pocas entrevistas a los medios de comunicación; entre ellas, la realizada en 2020 por el Consejo General de la Abogacía Española, a propósito de los reconocimientos obtenidos, y la publicada en 2025 en Diario Sur. Las resoluciones judiciales recaídas en los procedimientos en que ha intervenido, también en materia de corrupción en los negocios, constan publicadas en los centros de documentación judicial, lo que permite contrastar su trayectoria con criterios objetivos.
Preguntas frecuentes
¿Qué protege el delito de corrupción en los negocios?
Tutela la lealtad de la competencia y el funcionamiento ordenado del mercado, sobre la premisa de que las decisiones de adquisición o contratación han de responder a criterios objetivos y no a ventajas encubiertas que retribuyen a quien decide.
¿En qué se diferencia del cohecho?
El cohecho se refiere a la corrupción en el ejercicio de la función pública e implica a un funcionario. La corrupción en los negocios opera en la actividad económica privada, entre particulares.
¿Cuáles son las modalidades del tipo?
La modalidad pasiva sanciona al directivo o empleado que recibe, solicita o acepta el beneficio; la activa, a quien lo ofrece o concede. La defensa identifica la modalidad imputada y la posición del sujeto.
¿Una invitación o un obsequio comercial es delito?
No necesariamente. La actividad económica admite atenciones y obsequios de cortesía proporcionados. El delito exige una ventaja con aptitud para condicionar indebidamente una decisión comercial.
¿Qué hay que probar para que exista el delito?
El vínculo entre un beneficio o ventaja no justificados y un favorecimiento indebido en la actividad comercial. La defensa trabaja sobre la inexistencia de ese vínculo o el carácter justificado de la decisión.
¿Existe una modalidad relativa al deporte?
Sí. El artículo 286 bis incorpora una modalidad relativa al deporte, que castiga las conductas orientadas a predeterminar o falsear, de forma deliberada, el resultado de una competición de especial relevancia económica o deportiva.
¿Qué es la corrupción de agente público extranjero?
Es la figura del artículo 286 ter: la corrupción de autoridades o funcionarios extranjeros o de organizaciones internacionales en el marco de transacciones comerciales internacionales.
¿Cómo se prueba este delito?
Habitualmente mediante prueba indiciaria, documental y económica, pues el acuerdo corrupto rara vez se documenta. La defensa examina la solidez de la inferencia y la regularidad de las diligencias.
¿Puede responder la empresa además de sus directivos?
El Código contempla, para determinadas figuras, una responsabilidad penal autónoma de la persona jurídica, que se suma a la de las personas físicas. La defensa valora ese eventual alcance y examina los modelos de organización y control implantados por la entidad.
¿La empresa puede ser perjudicada por este delito?
Sí. En la modalidad pasiva hay un componente de deslealtad del directivo o empleado frente a su propia organización, que puede resultar perjudicada por la conducta corrupta.
¿Qué relación tiene con otros delitos?
La corrupción en los negocios puede limitar con figuras como la administración desleal o, cuando interviene un funcionario, el cohecho. La defensa resuelve las cuestiones concursales que su concurrencia plantea.
¿Cuándo conviene la intervención de la defensa?
Desde el inicio. La intervención temprana permite reunir la documentación que acredita la causa lícita de las operaciones y la objetividad de las decisiones comerciales cuestionadas.
¿Qué pena conlleva el delito de corrupción en los negocios?
El artículo 286 bis prevé penas de prisión, multa e inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio. La respuesta penal se modula en atención a la trascendencia económica del asunto y a las circunstancias del caso. Cuando concurre la responsabilidad penal de la persona jurídica, esta se determina conforme a su propio régimen, que la defensa debe valorar de manera diferenciada.