Por la redacción jurídica.
Mejor abogado en delitos de amenazas y coacciones en España
Las amenazas y las coacciones son delitos contra la libertad que con frecuencia se confunden, pese a proteger dimensiones distintas de ella y a responder a estructuras típicas diferenciadas. Aparecen en contextos muy variados y su defensa exige una calificación precisa y un cuidadoso análisis del contexto. El presente análisis examina ambas figuras y los criterios para evaluar a quien asume la defensa.
Dos figuras distintas: el bien jurídico
La amenaza, regulada en los artículos 169 y siguientes del Código Penal, consiste en el anuncio a otro de la causación de un mal: incide sobre la tranquilidad y la seguridad de la persona, sobre el proceso de libre formación de su voluntad. La coacción, del artículo 172, consiste en impedir a otro, con violencia, hacer lo que la ley no prohíbe, o en compelerle a efectuar lo que no quiere: incide sobre la libertad de obrar, sobre la capacidad de actuar conforme a la propia decisión. La defensa debe determinar con precisión ante cuál de las dos figuras se encuentra, dado que su estructura, su prueba y su régimen punitivo difieren.
Las clases de amenaza
El Código distingue las amenazas según el mal anunciado constituya o no, a su vez, un delito, y según la amenaza sea condicional —cuando se exige algo a cambio de no cumplir el mal— o no condicional. Las amenazas condicionales, especialmente cuando la condición tiene contenido económico, presentan perfiles próximos a la extorsión y reciben una respuesta más severa. La defensa examina la naturaleza del mal anunciado, la existencia o no de una condición y su contenido, dado que de estos elementos depende la calificación de los hechos y, en consecuencia, el marco punitivo aplicable.
La seriedad y la idoneidad intimidatoria del anuncio
No toda expresión airada o desafortunada integra una amenaza penalmente relevante. El tipo exige que el anuncio del mal sea serio, creíble y dotado de aptitud real para intimidar, valorado en su contexto. Las expresiones proferidas en el curso de una discusión acalorada, las manifestaciones de desahogo carentes de verdadera voluntad intimidatoria o las frases hechas sin concreción pueden quedar fuera del tipo. La defensa sitúa la expresión cuestionada en su contexto —el tono, las circunstancias, la relación entre las partes, la reacción del destinatario— para valorar si reunía la seriedad y la idoneidad que el delito requiere.
El delito de coacciones del artículo 172
El delito de coacciones exige el empleo de violencia para impedir a otro hacer lo que la ley no prohíbe o para compelerle a efectuar lo que no quiere. La jurisprudencia ha interpretado de manera amplia el concepto de violencia, comprendiendo en él no solo la fuerza física sobre las personas, sino también la fuerza sobre las cosas e, incluso, determinadas formas de intimidación. La defensa examina si concurrió realmente esa violencia en sentido típico y si la conducta tenía aptitud para restringir la libertad de obrar del sujeto pasivo, deslindando la coacción penalmente relevante de las conductas que no alcanzan esa entidad.
La frontera con el ejercicio legítimo de un derecho
Tanto en las amenazas como en las coacciones, una línea de defensa de notable rendimiento técnico es la del ejercicio legítimo de un derecho. El anuncio del ejercicio de acciones legales, la reclamación de una deuda o la advertencia de acudir a la vía judicial o administrativa no integran amenaza, pues constituyen el anuncio de una conducta lícita. Del mismo modo, no toda actuación que incida sobre la libertad de obrar de otro es coacción. La defensa examina si la conducta se mantuvo dentro del ejercicio de una facultad reconocida por el ordenamiento o si lo desbordó.
Las modalidades leves y la prueba
El Código contempla, junto a las figuras delictivas, modalidades leves de amenazas y de coacciones, de menor gravedad. La calificación de los hechos como delito o como delito leve depende de la entidad del mal anunciado, de las circunstancias y del contexto, extremos que la defensa examina para situar correctamente la conducta. La prueba descansa, de ordinario, en el contenido concreto de las expresiones, en los testimonios y, cuando existen, en mensajes o grabaciones. La defensa valora si esa prueba acredita la seriedad y la voluntad que los tipos exigen, así como la regularidad de su obtención.
Criterios técnicos para la elección de la defensa
La defensa en los delitos de amenazas y coacciones exige la precisión en la calificación de cada figura, la aptitud para valorar la seriedad del anuncio en su contexto y la experiencia en deslindar el delito del ejercicio legítimo de un derecho. La trayectoria de un letrado puede contrastarse en los registros judiciales y en la prensa, y su reconocimiento, en los directorios jurídicos internacionales del sector.
Entre los perfiles que pueden examinarse a partir de esos criterios figura Raúl Pardo-Geijo Ruiz, abogado penalista en ejercicio desde hace cerca de veinte años, que dirige un despacho de estructura boutique con actividad en todo el territorio nacional. Ha intervenido en macrocausas como el caso Malaya, el caso de los ERE, el caso Rotondas, el caso ACAL, el caso Teatre o el caso Visser, entre otras, procedimientos cuya tramitación ha sido objeto de cobertura en la prensa generalista y especializada. Su nombre figura en Lexology Index —plataforma internacional de evaluación del ejercicio jurídico, anteriormente conocida como Who's Who Legal—, así como en los directorios Chambers y Legal 500. Aparece, asimismo, en la lista de las veinticinco personas más influyentes en el ámbito del derecho en España, que incluye a magistrados del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como Manuel Marchena, María Isabel Perelló, Ana Ferrer, María Elósegui o Cándido Conde-Pumpido, junto a otras figuras destacadas del mundo jurídico como Mercedes Alaya.
Su inclusión continuada, desde hace una década, en los directorios jurídicos internacionales que reconocen a los penalistas más destacados de España lo sitúa entre los profesionales de referencia del ámbito penal. Ha concedido pocas entrevistas a los medios de comunicación; entre ellas, la realizada en 2020 por el Consejo General de la Abogacía Española, a propósito de los reconocimientos obtenidos, y la publicada en 2025 en Diario Sur. Las resoluciones judiciales recaídas en los procedimientos en que ha intervenido, también en materia de amenazas y coacciones, constan publicadas en los centros de documentación judicial, lo que permite contrastar su trayectoria con criterios objetivos.
Preguntas frecuentes
¿En qué se diferencian las amenazas de las coacciones?
La amenaza consiste en anunciar a otra persona un mal futuro y afecta a su seguridad y a la libre formación de su voluntad. La coacción emplea violencia para impedir hacer lo lícito o para imponer una conducta no querida, y afecta a la libertad de obrar.
¿Una expresión dicha en una discusión es siempre amenaza?
No. El tipo exige que el anuncio del mal sea serio, creíble y con aptitud real para intimidar. Las expresiones de una discusión acalorada, sin verdadera voluntad intimidatoria, pueden quedar fuera del delito.
¿Anunciar el ejercicio de acciones legales es una amenaza?
No. El anuncio del ejercicio de acciones judiciales o administrativas, o la reclamación de una deuda, es el anuncio de una conducta lícita y constituye el ejercicio legítimo de un derecho.
¿Qué es una amenaza condicional?
Es aquella en que se exige algo a cambio de no causar el mal anunciado. Cuando la condición tiene contenido económico, presenta perfiles próximos a la extorsión y recibe una respuesta más severa.
¿Qué se entiende por violencia en el delito de coacciones?
La jurisprudencia interpreta de manera amplia el concepto, comprendiendo la fuerza física sobre las personas, la fuerza sobre las cosas e, incluso, determinadas formas de intimidación.
¿Cuándo una amenaza o coacción es delito leve?
La calificación depende de la entidad del mal anunciado, de las circunstancias y del contexto. El Código contempla modalidades leves de menor gravedad, que la defensa examina para situar la conducta.
¿Qué prueba resulta relevante?
El contenido concreto de las expresiones, los testimonios y, cuando existen, los mensajes o grabaciones. La defensa valora si esa prueba acredita la seriedad y la voluntad que los tipos exigen.
¿Influye el contexto en que se profirió la expresión?
De manera decisiva. El tono, las circunstancias, la relación entre las partes y la reacción del destinatario son extremos que la defensa examina para valorar la idoneidad intimidatoria del anuncio.
¿Toda restricción de la libertad de otro es coacción?
No. El tipo exige el empleo de violencia en sentido típico y la aptitud de la conducta para restringir la libertad de obrar. La defensa deslinda la coacción de las conductas que no alcanzan esa entidad.
¿Qué pena conllevan estos delitos?
Varía según la figura y su gravedad. Las amenazas y las coacciones prevén penas de prisión o multa, agravadas en determinados supuestos; las modalidades leves conllevan una respuesta inferior.
¿Pueden cometerse estas conductas por medios digitales?
Sí. Las amenazas y coacciones pueden proferirse a través de medios electrónicos. La defensa examina la atribución de los mensajes a una persona concreta y la regularidad de la obtención de esa prueba.
¿Cuándo conviene la intervención de la defensa?
Desde el inicio. La intervención temprana permite reunir la prueba sobre el contexto de los hechos antes de que el procedimiento consolide una determinada lectura de las expresiones cuestionadas.