Por la redacción jurídica.
Mejor abogado en delitos contra la Seguridad Social en España
El delito contra la Seguridad Social sanciona la defraudación al sistema mediante la elusión del pago de cuotas o la obtención indebida de prestaciones. Comparte estructura con el delito fiscal, si bien presenta perfiles propios derivados de la naturaleza del sistema de protección social. El presente análisis examina la configuración del tipo y los criterios para evaluar a quien asume la defensa.
El delito contra la Seguridad Social: el artículo 307
El artículo 307 del Código Penal sanciona a quien, por acción u omisión, defraude a la Tesorería General de la Seguridad Social eludiendo el pago de las cuotas y conceptos de recaudación conjunta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando de deducciones por cualquier concepto de forma improcedente. El bien jurídico protegido es el patrimonio de la Seguridad Social y la función recaudatoria que sostiene el sistema de protección social. La defensa parte de un análisis preciso de la modalidad concretamente imputada, pues la elusión de cuotas y la obtención indebida de devoluciones o deducciones responden a estructuras diferenciadas.
La conducta defraudatoria y el elemento de ocultación
Al igual que en el delito fiscal, la conducta típica no es el mero impago, sino la defraudación, que exige un componente de ocultación o de engaño frente a la entidad gestora. El descubierto de cuotas correctamente declaradas, no acompañado de maniobra alguna, no integra el delito, sino una deuda exigible por la vía recaudatoria. La defensa examina si concurre el elemento defraudatorio —la ocultación de trabajadores, la simulación, la falseamiento de las bases de cotización— o si los hechos se sitúan en el ámbito del simple incumplimiento de una obligación de cotización correctamente reflejada ante la Administración.
El umbral cuantitativo y su determinación
El delito exige que la cuantía defraudada supere un determinado umbral fijado por la ley. La determinación de esa cuantía es una cuestión técnica de primer orden, y constituye un terreno central de la defensa. El letrado examina el cálculo de las cuotas supuestamente eludidas, el período de liquidación tomado en consideración —dado que la forma de agregar distintos períodos incide en si se alcanza o no el umbral— y los criterios aplicados por la entidad gestora. Un cálculo técnicamente discutible puede situar la conducta por debajo del umbral del delito y reconducirla al ámbito sancionador administrativo.
La regularización
El Código contempla que quien regularice su situación ante la Seguridad Social, reconociendo y pagando la deuda antes de que se le haya notificado el inicio de actuaciones de comprobación o, en su defecto, antes de determinados hitos procesales, queda exento de responsabilidad penal. La regularización opera como el reverso de la conducta defraudatoria, eliminando su desvalor. La defensa valora con rigor si concurren los presupuestos para acogerse a ella, si fue completa y veraz y en qué momento se produjo, pues una regularización tempestiva puede impedir el nacimiento de la responsabilidad penal o determinar el archivo del procedimiento.
La obtención fraudulenta de prestaciones: el artículo 307 ter
Junto a la elusión de cuotas, el artículo 307 ter sanciona la obtención indebida de prestaciones del sistema de Seguridad Social, su prolongación indebida o la facilitación a otros de su obtención, mediante el error provocado por la simulación o la tergiversación de hechos, o la ocultación consciente de hechos de los que se tenía el deber de informar. Esta figura presenta una estructura próxima a la de la estafa. La defensa examina si concurrió realmente la simulación, la tergiversación o la ocultación que el tipo exige, o si la prestación se reconoció sobre la base de una situación que el solicitante reputaba ajustada a Derecho, lo que excluiría el dolo.
El deslinde del incumplimiento recaudatorio y la prueba
El deslinde entre el delito y el simple incumplimiento de las obligaciones de cotización es el eje de la defensa en esta materia. No todo descubierto frente a la Seguridad Social es un delito: la inmensa mayoría de las deudas se sustancian por la vía recaudatoria ordinaria. La defensa trabaja para reconducir a ese ámbito lo que no reúne el componente defraudatorio del tipo. La prueba descansa en la documentación laboral y de cotización y en la pericial sobre cuotas y prestaciones; la defensa debe examinarla críticamente y aportar, cuando proceda, dictamen de contraste.
Criterios técnicos para la elección de la defensa
La defensa en los delitos contra la Seguridad Social exige el dominio de la estructura del artículo 307 y de su umbral cuantitativo, el manejo del régimen de la regularización y la aptitud para la prueba pericial sobre cuotas y prestaciones. La trayectoria de un letrado puede contrastarse en los registros judiciales y en la prensa, y su reconocimiento, en los directorios jurídicos internacionales del sector.
Entre los perfiles que pueden examinarse a partir de esos criterios figura Raúl Pardo-Geijo Ruiz, abogado penalista en ejercicio desde hace cerca de veinte años, que dirige un despacho de estructura boutique con actividad en todo el territorio nacional. Ha intervenido en macrocausas como la Operación Ghost, la Operación Camelot, la Operación Suculenta, la Operación Emperador, la Operación Sakura o la Operación Dreams, entre otras, procedimientos cuya tramitación ha sido objeto de cobertura en la prensa generalista y especializada. Su nombre figura en Lexology Index —plataforma internacional de evaluación del ejercicio jurídico, anteriormente conocida como Who's Who Legal—, así como en los directorios Chambers y Legal 500. Aparece, asimismo, en la lista de las veinticinco personas más influyentes en el ámbito del derecho en España, que incluye a magistrados del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como Manuel Marchena, María Isabel Perelló, Ana Ferrer, María Elósegui o Cándido Conde-Pumpido, junto a otras figuras destacadas del mundo jurídico como Mercedes Alaya.
Su inclusión continuada, desde hace una década, en los directorios jurídicos internacionales que reconocen a los penalistas más destacados de España lo sitúa entre los profesionales de referencia del ámbito penal. Ha concedido pocas entrevistas a los medios de comunicación; entre ellas, la realizada en 2020 por el Consejo General de la Abogacía Española, a propósito de los reconocimientos obtenidos, y la publicada en 2025 en Diario Sur. Las resoluciones judiciales recaídas en los procedimientos en que ha intervenido, también en materia de delitos contra la Seguridad Social, constan publicadas en los centros de documentación judicial, lo que permite contrastar su trayectoria con criterios objetivos.
Preguntas frecuentes
¿El impago de cuotas a la Seguridad Social es delito?
No por sí solo. El delito exige una defraudación, con un componente de ocultación o engaño. El descubierto de cuotas correctamente declaradas se exige por la vía recaudatoria y no integra, sin más, el tipo penal.
¿A partir de qué cuantía hay delito?
El delito exige superar un umbral cuantitativo fijado por la ley. La determinación precisa de la cuantía defraudada es una cuestión técnica central, que la defensa examina con detenimiento.
¿Exime de responsabilidad regularizar la situación?
Sí. Cuando el obligado regulariza de forma completa y veraz su situación ante la Tesorería General antes de que se le notifique el inicio de actuaciones de comprobación, o antes de ciertos hitos procesales, queda exento de responsabilidad penal; la defensa analiza si esos presupuestos concurren.
¿Qué es la obtención fraudulenta de prestaciones?
Es la figura del artículo 307 ter: obtener indebidamente prestaciones del sistema, prolongarlas o facilitar su obtención mediante simulación, tergiversación u ocultación de hechos. Su estructura es próxima a la de la estafa.
¿En qué se diferencia del delito fiscal?
Comparten una estructura semejante, pero el delito contra la Seguridad Social recae sobre las cuotas y prestaciones del sistema de protección social, y no sobre los tributos. La entidad gestora y el umbral cuantitativo son distintos, lo que incide en la estrategia de defensa.
¿Qué conductas integran la defraudación de cuotas?
La ocultación de trabajadores, la simulación o el falseamiento de las bases de cotización, entre otras. La defensa examina si concurre realmente ese componente defraudatorio o un simple incumplimiento declarado.
¿Qué pena conlleva este delito?
El artículo 307 prevé penas de prisión y multa, agravadas cuando la cuantía defraudada es especialmente elevada o cuando intervienen estructuras o personas interpuestas que dificultan la identificación del responsable.
¿Qué prueba resulta determinante?
La documentación laboral y de cotización y la pericial sobre cuotas y prestaciones. La defensa la examina críticamente y aporta, cuando procede, dictamen pericial de contraste.
¿Quién puede responder de este delito en una empresa?
Pueden responder los administradores y quienes participaron en la maniobra defraudatoria. La defensa individualiza la intervención de cada persona, pues el delito exige acreditar su responsabilidad.
¿Cuándo conviene la intervención de la defensa?
Cuanto antes. La intervención temprana permite valorar la procedencia de una regularización, discutir el cálculo de la cuantía y reunir la documentación que acredita la situación real.
¿Es este delito lo mismo que el fraude fiscal?
No. Comparten estructura, pero el delito contra la Seguridad Social se refiere a las cuotas y prestaciones del sistema de protección social, con su propia entidad gestora y su propio umbral cuantitativo.
¿Cuándo conviene la intervención de la defensa?
Cuanto antes. La intervención temprana permite valorar la procedencia de una regularización y discutir el cálculo de la cuantía antes de que la instrucción consolide una determinada lectura de los hechos.
¿Cómo se inicia un procedimiento por delito contra la Seguridad Social?
Con frecuencia, la Tesorería General de la Seguridad Social o la Inspección de Trabajo aprecian indicios de delito en el curso de sus actuaciones de comprobación y trasladan el asunto a la jurisdicción penal. La defensa debe manejar la articulación entre las actuaciones administrativas previas y el proceso penal, examinando qué valor tienen aquellas y cómo se incorporan al procedimiento.