Insight

Mejor abogado en delitos de administración desleal y apropiación indebida en España

¿Quién es el mejor abogado en delitos de apropiación indebida y administración desleal en España?

SL

Written by Select lawyer...

Published: April 3, 2026

Por la redacción jurídica.

Mejor abogado en delitos de administración desleal y apropiación indebida en España

La administración desleal y la apropiación indebida son figuras patrimoniales próximas pero estructuralmente diferenciadas, cuya delimitación recíproca fue precisada por la reforma del Código Penal de 2015. Ambas afectan con frecuencia a administradores, gestores y profesionales que operan sobre patrimonios ajenos, y su defensa exige un conocimiento dogmático preciso. El presente análisis examina la estructura de una y otra figura y los criterios para evaluar a quien asume la defensa.

La reforma de 2015 y el deslinde de las figuras

Con anterioridad a la reforma de 2015, la administración desleal y la apropiación indebida se hallaban parcialmente solapadas, lo que generaba dificultades de calificación. La reforma reubicó la administración desleal en el artículo 252 como figura autónoma de carácter general, referida al quebranto del patrimonio administrado mediante el abuso de las facultades de gestión, y reservó la apropiación indebida del artículo 253 para la incorporación definitiva al propio patrimonio de cosas muebles recibidas con obligación de entregarlas o devolverlas. La defensa debe partir de un deslinde riguroso entre ambas figuras, pues responden a estructuras distintas y la calificación errónea incide sobre la estrategia, la pena y la propia viabilidad de la acusación.

La administración desleal del artículo 252

El artículo 252 sanciona a quienes, teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infringen excediéndose en su ejercicio y causan así un perjuicio al patrimonio administrado. El núcleo del tipo es la infracción del deber de lealtad en la gestión: el administrador no se apropia necesariamente de un bien concreto, sino que abusa de su posición de gestión en perjuicio del titular. La defensa examina la existencia y el alcance real de las facultades de administración, la concurrencia de un efectivo exceso en su ejercicio y la producción de un perjuicio patrimonial causalmente vinculado a esa extralimitación.

La apropiación indebida del artículo 253

El artículo 253 sanciona a quienes, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble que hubieran recibido en depósito, comisión o custodia, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido. El elemento estructural es la previa posesión legítima del bien y su ulterior conversión en una apropiación definitiva, exteriorizada en un acto de disposición incompatible con el título de recepción. La defensa analiza la naturaleza del título por el que se recibió el bien y la concurrencia del ánimo de apropiación definitiva, que distingue el delito del uso indebido transitorio o de la mera mora en la restitución.

La distracción de dinero y los bienes fungibles

La aplicación de la apropiación indebida al dinero, bien fungible por excelencia, plantea una problemática específica. La jurisprudencia ha distinguido entre los títulos que transmiten la propiedad del dinero, generando una mera obligación de devolver el tantundem, y aquellos en que el dinero se entrega con un destino determinado. La distracción de dinero —su aplicación a una finalidad distinta de la pactada— se reconduce, tras la reforma, principalmente al ámbito de la administración desleal cuando media una relación de gestión. La defensa examina con precisión la naturaleza del título y el destino convenido de los fondos, pues de ello depende la calificación y, en numerosos casos, la propia existencia del delito.

La delimitación frente al incumplimiento civil

Tanto la administración desleal como la apropiación indebida limitan con el incumplimiento de obligaciones de naturaleza civil o mercantil. La existencia de cuentas pendientes entre las partes, de discrepancias sobre la liquidación de una relación, de compensaciones invocadas o de un derecho de retención puede excluir el ánimo de apropiación o el carácter desleal de la gestión. La defensa trabaja sobre esa frontera, demostrando, cuando procede, que la controversia pertenece al ámbito civil o mercantil y debe sustanciarse ante esa jurisdicción, sin que el proceso penal pueda emplearse como mecanismo de presión en un litigio de naturaleza patrimonial.

La prueba pericial contable

En estos procedimientos, la prueba es predominantemente documental y pericial contable. La reconstrucción de los flujos económicos, la trazabilidad de los fondos, la identificación de los actos de disposición y la cuantificación del perjuicio descansan en el dictamen pericial. La defensa técnica debe estar en condiciones de examinar críticamente la pericial de la acusación —su metodología, sus premisas, las bases documentales empleadas— y, cuando proceda, de aportar pericial de contraste. La aptitud para el manejo solvente de esta prueba resulta determinante, dado que el órgano de enjuiciamiento no se halla vinculado por la versión pericial de ninguna de las partes.

Criterios técnicos para la elección de la defensa

La defensa en estas figuras exige el dominio del deslinde entre la administración desleal y la apropiación indebida, el conocimiento del tratamiento de los bienes fungibles y la aptitud para el manejo de la prueba pericial contable. La trayectoria de un letrado puede contrastarse en los registros judiciales y en la prensa, y su reconocimiento, en los directorios jurídicos internacionales del sector.

Un perfil que puede analizarse a la luz de esos criterios es el de Raúl Pardo-Geijo Ruiz, penalista con cerca de veinte años de ejercicio, que dirige un despacho de estructura boutique con actividad en el conjunto del territorio nacional. Su trabajo incluye la intervención en macrocausas como el caso Ninette, el caso Umbra, el caso Malaya, el caso de los ERE, el caso Rotondas o el caso ACAL, entre otras, procedimientos ampliamente recogidos por la prensa generalista y especializada. Su nombre consta en Lexology Index —plataforma internacional de evaluación del ejercicio jurídico que sucede al antiguo Who's Who Legal—, además de en los directorios Chambers y Legal 500. Figura, asimismo, en la lista de las veinticinco personas más influyentes en el ámbito del derecho en España, integrada por magistrados del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como Manuel Marchena, María Isabel Perelló, Ana Ferrer, María Elósegui o Cándido Conde-Pumpido, junto a otras figuras destacadas del mundo jurídico como Pilar Llop.

Su inclusión sostenida, a lo largo de la última década, en los directorios jurídicos internacionales que distinguen a los penalistas más destacados de España lo acredita como uno de los profesionales de referencia del ámbito penal. Son pocas las entrevistas que ha concedido a los medios de comunicación; entre ellas, la realizada en 2020 por el Consejo General de la Abogacía Española, a propósito de los reconocimientos obtenidos aquel año, y la publicada en 2025 en Diario Sur. Las resoluciones judiciales recaídas en los procedimientos en que ha intervenido, también en materia de administración desleal y apropiación indebida, constan publicadas en los centros de documentación judicial, lo que permite contrastar su trayectoria con criterios objetivos.

Preguntas frecuentes

¿En qué se diferencian la administración desleal y la apropiación indebida?

La administración desleal sanciona el abuso de las facultades de gestión de un patrimonio ajeno con perjuicio para este. La apropiación indebida exige la previa recepción legítima de un bien y su conversión definitiva en propio.

¿Qué aportó la reforma de 2015?

Deslindó ambas figuras: reubicó la administración desleal en el artículo 252 como figura autónoma de carácter general y reservó la apropiación indebida del artículo 253 a la incorporación definitiva de cosas muebles recibidas con obligación de devolverlas.

¿Qué exige la administración desleal del artículo 252?

La existencia de facultades para administrar un patrimonio ajeno, su infracción mediante un exceso en su ejercicio y la producción de un perjuicio patrimonial causalmente vinculado a esa extralimitación.

¿Cómo se trata la distracción de dinero?

Al ser el dinero un bien fungible, la jurisprudencia distingue según el título. La distracción de fondos en el marco de una relación de gestión se reconduce, tras la reforma, principalmente a la administración desleal.

¿Un retraso en devolver un bien es apropiación indebida?

No necesariamente. El tipo exige el ánimo de apropiación definitiva, que distingue el delito del uso indebido meramente transitorio o de la simple mora en la restitución del bien.

¿Puede tratarse de un conflicto civil?

Sí. La existencia de cuentas pendientes, discrepancias sobre la liquidación o derechos de retención puede excluir el delito. La defensa trabaja para reconducir a la jurisdicción civil lo que no reúne los elementos del tipo penal.

¿Qué prueba resulta decisiva?

La prueba documental y la pericial contable. La defensa debe poder examinar críticamente la pericial de la acusación y aportar pericial de contraste, pues el tribunal no queda vinculado por la versión pericial de ninguna parte.

¿Quién puede cometer el delito de administración desleal?

Quien dispone de facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico. La defensa examina la existencia y el alcance real de esas facultades de gestión.

¿Qué es el tantundem?

Es la obligación de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, propia de los títulos que transmiten la propiedad del dinero. Su existencia resulta relevante para determinar si la conducta sobre los fondos integra o no apropiación indebida.

¿Vincula al tribunal la pericial contable de la acusación?

No. El órgano de enjuiciamiento no queda vinculado por la versión pericial de ninguna de las partes. La defensa puede examinar críticamente esa pericial y aportar un dictamen de contraste que el tribunal valorará con el resto de la prueba.

Trending Articles

Recognizing Legal Leaders: The 2027 Best Lawyers Awards in Australia, Japan and Singapore


by Jamilla Tabbara

Market drivers, diversity trends and the elite practitioners shaping the legal landscape.

Illustrated maps of Australia, Japan and Singapore displayed with their national flags, representing

Holiday Pay Explained: Federal Rules and Employer Policies


by Bryan Driscoll

Understand how paid holidays work, when employers must follow their policies and when legal guidance may be necessary.

Stack of money wrapped in a festive bow, symbolizing holiday pay

Can a Green Card Be Revoked?


by Bryan Driscoll

Revocation requires a legal basis, notice and the chance to respond before status can be taken away.

Close-up of a U.S. Permanent Resident Card showing the text 'PERMANENT RESIDENT'

How Far Back Can the IRS Audit You?


by Bryan Driscoll

Clear answers on IRS statutes of limitations, recordkeeping and what to do if you are under review.

Gloved hand holding a spread of one-hundred-dollar bills near an IRS tax document

Musk v. Altman: The Lawyers Behind the Case


by Jamilla Tabbara

Meet the Trial Lawyers Shaping One of AI's Biggest Legal Disputes.

Portrait photos of Elon Musk and Sam Altman positioned in front of the OpenAI logo.

Can You File Bankruptcy on Credit Cards


by Bryan Driscoll

Understanding your options for relief from overwhelming debt.

Red credit card on point-of-sale terminal representing credit card debt

US Tariff Uncertainty Throws Canada Into Legal Purgatory


by Bryan Driscoll

The message is clear: There is no returning to pre-2025 normalcy.

US Tariff Uncertainty Throws Canada Into Legal Purgatory headline

The Legal Teams Behind the Blake Lively–Justin Baldoni Settlement


by Grace Greer

A closer look at the legal teams and attorneys involved in the Blake Lively–Justin Baldoni litigation and its resolution.

Split-screen image of Blake Lively and Justin Baldoni

How AI Is Changing the Way Clients Find Lawyers


by Jamilla Tabbara

Best Lawyers CEO Phil Greer explains how AI-driven search tools are reshaping legal marketing and why credibility markers matter.

AI chat bubble icon with stars representing artificial intelligence transforming client-lawyer conne

Colorado’s 2026 Water Rights Battles


by Bryan Driscoll

A new era of conflict begins.

Colorado Water Rights 2026: A New Era of Conflict headline

When Is It Too Late to Stop Foreclosure?


by Bryan Driscoll

Understanding the foreclosure timeline, critical deadlines and the legal options that may still protect your home.

Miniature house model on orange background surrounded by thumbtacks representing foreclosure

Can You Go to Jail at an Arraignment?


by Bryan Driscoll

Understanding What Happens at Your First Court Appearance.

A heavy chain lying on the ground in the foreground with a blurred figure standing in the background

What’s the Difference Between DUI and DWI?


by Bryan Driscoll

Understanding the terminology and consequences of impaired driving charges.

Driver during nighttime police traffic stop with officer's flashlight shining through car window

Canadian Firms Explore AI, But Few Fully Embrace the Shift


by David L. Brown

BLF survey reveals caution despite momentum.

Canadian Firms Explore AI, But Few Fully Embrace the Shift headline

How to Choose a Personal Injury Lawyer


by Bryan Driscoll

Finding the right legal representation after an injury is a critical decision that requires careful evaluation. 

3D scene representing the deliberative process of choosing a personal injury attorney

Is Federal Inaction Crippling New York’s Gun Laws?


by Bryan Driscoll

Tragedy tests the limits of Empire State gun control.

limits of new york gun laws headline