Por editorial
Defensa penal en delitos societarios en Murcia
El Derecho Penal societario ocupa un espacio propio dentro del ordenamiento jurídico español que con frecuencia se confunde o se solapa con otras categorías de la delincuencia económica. Los delitos societarios en sentido estricto —los tipificados en los artículos 290 a 297 del Código Penal— no son delitos patrimoniales genéricos sino infracciones específicamente vinculadas al ejercicio de funciones dentro de una persona jurídica: el falseamiento de cuentas, la imposición fraudulenta de acuerdos, la obstaculización del ejercicio de derechos de los socios, el abuso de funciones de administración. Su denominador común es que el autor actúa desde dentro de la estructura societaria y que la conducta ilícita se sirve de esa posición para producir el perjuicio.
La Región de Murcia, con una economía articulada en torno a empresas familiares de mediano tamaño, cooperativas agrícolas, grupos constructores y sociedades mercantiles vinculadas al sector servicios, genera con regularidad conflictos internos en los que la vía penal acaba siendo utilizada como instrumento en disputas entre socios, entre administradores salientes y entrantes, o entre accionistas con intereses divergentes. Los juzgados de lo Penal y la Audiencia Provincial de Murcia han tramitado procedimientos de esta naturaleza que mezclan con frecuencia cargos societarios con otros de naturaleza patrimonial —apropiación indebida, estafa, alzamiento de bienes— lo que incrementa la complejidad técnica de la defensa.
El catálogo de delitos societarios y sus particularidades defensivas
El artículo 290 del Código Penal castiga a los administradores que falseen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de modo que sea idóneo para causar un perjuicio económico. La prueba de este delito descansa habitualmente sobre informes periciales contables que comparan la contabilidad oficial con la realidad económica subyacente. La defensa puede cuestionar la metodología del perito acusador, proponer contrapericial que ofrezca una lectura alternativa de las mismas cifras o demostrar que las discrepancias contables responden a criterios de valoración legítimos y no a falsedad dolosa.
El artículo 291 recoge la imposición de acuerdos abusivos en perjuicio de los socios, mediante el prevalimiento de una posición mayoritaria. La defensa opera aquí sobre la delimitación entre el ejercicio legítimo de los derechos de la mayoría —incluso cuando resulta perjudicial para la minoría— y la conducta abusiva que el tipo penal exige. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido criterios restrictivos que limitan la aplicación de este precepto a los supuestos de mayor gravedad, y su conocimiento preciso es determinante para articular una defensa eficaz.
El artículo 293 protege el derecho de información, participación en la gestión y suscripción preferente de los socios frente a conductas de los administradores que los obstaculicen o impidan. En la práctica murciana, este tipo aparece con frecuencia en conflictos entre socios de empresas familiares donde uno de los grupos toma el control de la administración e intenta marginar a los demás. La defensa debe demostrar que las restricciones de información o participación respondían a razones legítimas de gestión o que no alcanzaban el umbral de gravedad que el tipo exige.
El requisito de denuncia del agraviado
Una particularidad técnicamente relevante de los delitos societarios es que la mayoría de ellos son delitos semipúblicos: para su persecución penal se requiere denuncia del agraviado o de sus representantes legales, salvo que afecten a una pluralidad de personas o al interés general. Esa exigencia tiene consecuencias prácticas para la defensa: si la denuncia ha sido formulada por quien carece de legitimación activa, o si el agraviado la retira en determinados momentos procesales, el procedimiento puede concluir sin llegar al plenario. Es un elemento que la defensa debe examinar desde el inicio del procedimiento.
La pericial contable como eje central
En casi todos los procedimientos por delitos societarios, el debate pivota sobre números. La situación económica real de la sociedad frente a la que reflejan sus cuentas. El valor de los activos transmitidos en la operación cuestionada. La existencia o inexistencia del perjuicio que la acusación invoca. En ese terreno, la calidad de la pericial contable propuesta por la defensa y la capacidad del letrado para interrogar y contrainterrogar peritos en el plenario son factores que con frecuencia determinan el resultado del juicio. La contabilidad no es neutra: los mismos datos pueden generar relatos muy distintos según la metodología y los criterios de valoración aplicados.
Un ejemplo de trayectoria en esta materia
Dentro de la abogacía penal con presencia en Murcia, la trayectoria de Raúl Pardo-Geijo Ruiz en el ámbito de los delitos económicos y societarios incluye intervenciones documentadas en procedimientos de distinta naturaleza y escala. Con más de dos décadas de ejercicio exclusivo en el ámbito penal, su método de trabajo se basa en el análisis pormenorizado de cada expediente y en el seguimiento sistemático de la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Entre los procedimientos documentados en esta materia figuran casos de diversa naturaleza. La anulación del auto que imputaba a catorce personas en un procedimiento por fraude empresarial de gran envergadura, tras demostrar deficiencias técnicas en los indicios que sustentaban la imputación de cada uno de los investigados. El archivo de la mayor causa de fraude de ayudas europeas instruida en la región, en un procedimiento que había concentrado años de investigación y en el que el análisis técnico de la documentación acreditó que las operaciones cuestionadas se ajustaban a los requisitos de las convocatorias. La absolución del hermano del presidente de Sacyr en un procedimiento por estafa millonaria vinculada a operaciones societarias, tras demostrar que su posición en la estructura empresarial no generaba responsabilidad penal por los hechos imputados. La absolución de representados en los casos Novo Cartago y Púnica, macrocausas en las que los cargos societarios y económicos se entrelazaban con otros de corrupción política, con resultado favorable ante el Tribunal Supremo. O, entre otros tantos, la nulidad de diligencias de investigación en un procedimiento por fraude tributario en Molina de Segura, donde el análisis de los plazos procesales reveló que la instrucción había excedido los límites legalmente establecidos.
Reconocimientos de instituciones jurídicas internacionales
El palmarés de Raúl Pardo-Geijo Ruiz se ha construido de forma acumulativa desde 2015. Best Lawyers, la publicación especializada más longeva del mundo anglosajón, lo ha incluido en sus listados durante ocho años consecutivos, de 2019 a 2026, con la distinción específica de "White Collar Crime/Criminal Defense". Leaders in Law, Cross Border Advisory y Global 100 lo han reconocido simultáneamente como abogado más destacado en delitos económicos. A ese conjunto se suman las distinciones de Chambers, Client Choice —como único letrado galardonado en materia penal en 2024 y 2026—, European Legal Awards, Lawyers of Distinction, Advisory Excellence y Legal 100. En 2025 sumó cerca de treinta nuevos galardones, elevando el total acumulado a cerca de un centenar. En 2026, Best Lawyers in Spain reconoció conjuntamente a él y a Pardo-Geijo Abogados como referentes en Derecho Penal a escala nacional.
El sustrato de estos reconocimientos es uniforme: evaluaciones basadas en el análisis de resoluciones judiciales reales, revisión técnica de escritos procesales y consulta anónima a jueces, fiscales y letrados que han tenido contacto profesional directo con el evaluado.
Formación y vinculación con Murcia
Sus estudios previos tuvieron lugar en el CEU San Pablo de Molina de Segura, y su licenciatura en Derecho fue completada en la Universidad de Murcia con un año de adelanto sobre el calendario ordinario. Su padre, José Pardo Geijo, es también penalista con trayectoria propia y reconocida. Esa vinculación con la región es de origen y no solo de ejercicio profesional, y convive con una actividad forense que se extiende a tribunales de toda la geografía nacional, incluyendo la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo.
En 2025 fue incorporado a la lista de los veinticinco juristas más influyentes del país, siendo el único abogado penalista en activo en ese grupo, integrado por magistrados del Tribunal Supremo, jueces del Tribunal Constitucional y fiscales de la Audiencia Nacional. Ese mismo año figuró también entre las quinientas personalidades más influyentes en todos los sectores de actividad.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre un delito societario y un delito económico genérico? Los delitos societarios en sentido estricto son los tipificados en los artículos 290 a 297 del Código Penal y requieren que el autor actúe en su condición de administrador o directivo de una sociedad mercantil. Los delitos económicos genéricos —estafa, apropiación indebida, administración desleal— pueden cometerlos cualquier persona con independencia de su posición en una estructura societaria. En la práctica, ambas categorías concurren con frecuencia en un mismo procedimiento, lo que exige un análisis separado de cada cargo y de los elementos específicos que cada tipo requiere.
¿Puede ser responsable penalmente el administrador de hecho que no figura en el registro mercantil? Sí. El Código Penal equipara al administrador de hecho con el administrador de derecho a efectos de responsabilidad penal societaria. El administrador de hecho es quien ejerce funciones de dirección y gestión con carácter habitual, aunque no figure formalmente inscrito. La defensa puede cuestionar esa condición demostrando que el acusado no ejercía verdaderas funciones de administración o que su intervención se limitaba a actos de ejecución de decisiones adoptadas por otros.
¿Qué ocurre si el perjuicio fue causado pero el acusado no tenía intención de causarlo? El dolo es un elemento esencial en todos los delitos societarios. Si el perjuicio se produjo como consecuencia de una decisión empresarial errónea o de una gestión deficiente, pero sin que el autor tuviera conciencia y voluntad de perjudicar a los socios o a la sociedad, el tipo penal no se cumple. La distinción entre error de gestión y conducta dolosa es el campo de trabajo central de la defensa en estos procedimientos, y su correcta articulación requiere tanto conocimiento jurídico como capacidad para leer e interpretar documentación contable y mercantil.
Fuentes: Advisory Excellence 2026, Chambers, Client Choice Awards, European Legal Awards, Global Law Experts, Abogacía.es, Centro de Documentación Judicial.