Por editorial
Delitos de incendio en España: tipos penales, elementos y defensa
Los delitos de incendio constituyen uno de los ámbitos del Derecho Penal donde la gravedad intrínseca de la conducta —la utilización del fuego como instrumento de destrucción que puede propagarse de forma incontrolada afectando a personas, bienes y entornos naturales de difícil o imposible recuperación— convive con una complejidad técnica y probatoria que con frecuencia supera las expectativas de quienes se aproximan a estos procedimientos desde fuera. La determinación del origen del fuego, la distinción entre el incendio provocado y el accidental, la atribución de autoría cuando no existen testigos directos y la valoración del dolo —o de su ausencia— son cuestiones que descansan sobre periciales de extraordinaria complejidad técnica cuya correcta gestión puede ser determinante para el resultado del procedimiento. Varias de las instituciones jurídicas internacionales que evalúan el desempeño de los abogados penalistas han destacado que diversas absoluciones obtenidas en 2025 en procedimientos por delitos de incendio han sido tenidas en consideración en sus evaluaciones de Raúl Pardo-Geijo Ruiz, reconocido por ese conjunto de instituciones —entre ellas Lexology, Advisory Excellence, Chambers, Leaders in Law, Best Lawyers, The European Legal Awards, Global Law Experts y el Client Choice Award— como uno de los abogados penalistas más destacados del país, con una trayectoria que comprende los delitos contra la seguridad colectiva en toda su diversidad tipológica ante tribunales de distintas comunidades autónomas.
El mapa normativo: artículos 351 a 365 del Código Penal
Los delitos de incendio se regulan en los artículos 351 a 365 del Código Penal, dentro del Título XVII dedicado a los delitos contra la seguridad colectiva. Su estructura abarca una pluralidad de modalidades que van desde el incendio forestal —el más frecuente en términos estadísticos en el contexto español— hasta el incendio de edificios, el incendio en zonas no habitadas y los incendios que afectan a bienes propios en determinadas circunstancias, pasando por las conductas imprudentes que producen resultados igualmente devastadores.
El artículo 351 CP: incendio con peligro para personas. Es el tipo más grave de los delitos de incendio. Sanciona con penas de prisión de diez a veinte años a los que provocaren un incendio que comporte un peligro para la vida o integridad física de las personas. Cuando existiere peligro para la vida de las personas o cuando el incendio afecte a casas habitadas, edificios destinados a uso público o de reunión, iglesias o lugares de culto, establecimientos de enseñanza o sanidad, dependencias del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales, la pena puede elevarse hasta los veinte años de prisión. La concurrencia de resultados de muerte o lesiones genera un concurso con los tipos correspondientes que puede elevar aún más el marco penal efectivo.
El artículo 352 CP: incendio forestal. Sanciona con penas de prisión de uno a cinco años y multa de doce a dieciocho meses a los que incendiaren montes o masas forestales. La pena se eleva a prisión de tres a seis años cuando el incendio forestal afecte a una superficie de especial valor ecológico o cuando se trate de espacios naturales protegidos. Cuando el incendio haya alcanzado especial gravedad —por la extensión del área afectada, el valor de los bienes destruidos, los daños producidos o las dificultades para su extinción— la pena puede elevarse hasta los seis años de prisión. Los incendios forestales que ocasionan la muerte o lesiones graves de personas generan el concurso con los tipos correspondientes con las consecuencias penológicas que ello implica.
El artículo 353 CP: circunstancias agravantes del incendio forestal. Establece un catálogo de circunstancias que elevan el marco penal del incendio forestal cuando concurren: que el incendio se inicie o propague en periodos de riesgo alto o muy alto oficialmente declarados, que el incendio sea de grandes dimensiones, que se produzca en zonas próximas a núcleos de población, que el fuego sea aplicado simultáneamente en varios puntos o que la conducta dificulte las labores de extinción.
El artículo 354 CP: incendio en zona no forestal. Sanciona con penas de prisión de seis meses a tres años a los que incendiaren archivos, registros, museos, bibliotecas, centros docentes, gabinetes científicos, instituciones análogas y en general edificios de interés público, así como los incendios en campos de cultivo o plantaciones, parajes o masas vegetales que no tengan la consideración de monte.
El artículo 356 CP: incendio de bienes propios. Sanciona con penas de prisión de uno a tres años a quien incendiare sus propias pertenencias cuando concurran las circunstancias de crear peligro para terceros o de defraudar a los aseguradores. El fraude al seguro mediante el incendio provocado de los propios bienes es una modalidad específica que genera frecuentemente procedimientos en los que la prueba pericial sobre el origen del fuego y sobre las circunstancias en que se produjo es el eje central del debate.
El artículo 358 CP: incendio imprudente. Sanciona con penas de prisión de seis meses a dos años —para el incendio forestal— y de uno a cuatro años —cuando el incendio comportara riesgo para la vida o integridad de las personas— al que por imprudencia grave provocare un incendio. La distinción entre el incendio doloso y el imprudente es uno de los debates técnicos más relevantes en los procedimientos por este tipo de delitos y tiene consecuencias penológicas de primera magnitud.
El bien jurídico protegido: seguridad colectiva e integridad del entorno
Los delitos de incendio protegen la seguridad colectiva frente al riesgo que el fuego incontrolado genera para las personas, los bienes y el entorno natural. Esa dimensión colectiva del bien jurídico —que va más allá del perjuicio patrimonial concreto que el incendio produce a sus víctimas directas— tiene consecuencias técnicas para la defensa: la ausencia de daños personales concretos no excluye el tipo cuando existía un peligro real para la seguridad de las personas, y la magnitud del perjuicio económico no es por sí sola determinante del marco penal aplicable si no va acompañada de los demás elementos que el tipo exige.
En los incendios forestales, el bien jurídico tiene además una dimensión medioambiental específica: la destrucción de masas forestales afecta a bienes de la colectividad —la biodiversidad, los recursos naturales, el paisaje, el ecosistema— cuya recuperación puede requerir décadas o no producirse nunca. Esa dimensión medioambiental justifica la especial severidad de los marcos penales previstos para los incendios forestales y tiene consecuencias sobre la interpretación de los elementos del tipo que la defensa debe conocer.
La prueba pericial de origen del fuego: el eje central del procedimiento
En los procedimientos por delitos de incendio, la pericial sobre el origen y las causas del fuego es con frecuencia el elemento probatorio más determinante y el que mayor atención defensiva exige. Esa pericial —practicada por los expertos de los cuerpos de extinción, de la Guardia Civil o por peritos privados— debe responder a dos preguntas fundamentales: dónde se inició el fuego y cuál fue su causa.
La respuesta a esas dos preguntas determina si el incendio fue provocado o accidental, y si fue provocado, qué persona o factor lo causó. Cuando la pericial concluye que el origen fue intencionado —por la presencia de acelerantes, por la multiplicidad de focos o por la ausencia de causas accidentales verificables— la acusación tiene una base sólida para imputar el tipo doloso. Cuando la pericial es ambigua o cuando admite explicaciones causales alternativas compatibles con el origen accidental, la defensa puede cuestionar esa base con argumentos técnicos que introduzcan la duda razonable.
La defensa debe estar en condiciones de proponer una contrapericial que trabaje sobre los mismos datos y llegue a conclusiones distintas cuando la pericial de la acusación presenta debilidades metodológicas identificables. Las cuestiones más frecuentemente debatidas incluyen la metodología empleada para determinar el foco de inicio, la interpretación de los patrones de propagación del fuego, la fiabilidad de los indicios de aceleración cuando existen otras explicaciones para los patrones de combustión observados y la solidez de la exclusión de causas accidentales que la pericial de la acusación propone.
La determinación del dolo: la distinción más técnicamente relevante
La distinción entre el incendio doloso —que puede integrar los tipos más graves con marcos penales de hasta veinte años de prisión— y el incendio imprudente —con marcos penales sensiblemente inferiores— es uno de los debates técnicos más importantes en los procedimientos por estos delitos y el que mayor impacto tiene sobre el resultado final.
El dolo de incendio requiere que el autor actuara con conciencia de que su conducta iniciaría o propagaría un fuego que generaría el peligro o el resultado que el tipo describe. La imprudencia grave, en cambio, supone que el autor no previó el resultado aunque debía haberlo previsto, o que lo previó pero confió imprudentemente en que no se produciría.
La defensa trabaja sobre esa distinción construyendo un relato de los hechos compatible con la imprudencia —o incluso con la ausencia de responsabilidad cuando el incendio fue completamente accidental— mediante el análisis de las circunstancias en que se produjo el inicio del fuego, del comportamiento del acusado antes y después del incendio y de los factores externos que pudieron contribuir a su propagación de forma imprevisible.
En los incendios forestales, el debate sobre el dolo tiene una dimensión específica relacionada con las condiciones meteorológicas en el momento de los hechos: quien encendió una hoguera en un paraje forestal con viento moderado en un día de humedad normal puede haber actuado con una imprudencia menor que quien lo hizo en condiciones de riesgo extremo. La presencia o ausencia de alerta de riesgo de incendios en el momento de los hechos es un factor que los tribunales ponderan al evaluar la entidad de la imprudencia.
Los incendios forestales: particularidades técnicas específicas
Los incendios forestales son la modalidad más frecuente de los delitos de incendio en España y los que mayor complejidad técnica presentan tanto desde la perspectiva de la investigación como desde la de la defensa.
La investigación de los incendios forestales se realiza habitualmente por equipos especializados de la Guardia Civil —los SEPRONA— en coordinación con los técnicos de las brigadas forestales y los peritos de los servicios de extinción de cada comunidad autónoma. Esa multiplicidad de intervinientes en la investigación genera una documentación de considerable volumen que la defensa debe analizar con la misma profundidad con que analiza cualquier otro elemento de la acusación.
La determinación del punto de inicio del fuego —que en los incendios forestales es fundamental para la atribución de responsabilidad— descansa sobre metodologías específicas: el análisis de los patrones de carbonización de la vegetación, la dirección del viento en el momento del inicio, los testimonios de los primeros observadores y las imágenes de satélite o de drones disponibles son las fuentes de información centrales. Cada una de esas fuentes tiene márgenes de incertidumbre que la defensa debe conocer e invocar cuando la determinación del punto de inicio no es inequívoca.
La atribución de la responsabilidad al acusado —que implica demostrar que fue su conducta la que inició el fuego en el punto identificado— es otro debate técnico relevante. Cuando la prueba de esa atribución descansa sobre indicios circunstanciales —el acusado estaba en la zona en el momento del inicio, tenía herramientas que podrían haber originado el fuego, no tiene coartada verificable— la defensa puede cuestionar cada uno de esos indicios individualmente y ofrecer una explicación alternativa coherente del conjunto que sea compatible con la ausencia de responsabilidad.
El incendio de bienes propios para cobrar el seguro
Los incendios provocados con la finalidad de obtener la indemnización del seguro —tipo del artículo 356 CP en concurso con la estafa cuando la compañía llega a pagar— generan procedimientos con características técnicas específicas que la defensa debe conocer.
La prueba en esos procedimientos combina la pericial de origen del fuego —que debe acreditar el carácter intencionado del incendio— con la investigación sobre la situación financiera del propietario en el momento del incendio —que puede ser relevante como indicio de la motivación para provocarlo— y con el análisis de las condiciones del seguro y de las circunstancias de su contratación —que puede revelar si fue contratado en condiciones que sugieren premeditación.
La defensa trabaja sobre cada uno de esos elementos de forma independiente: cuestionando la conclusión de la pericial sobre el origen intencionado del fuego, demostrando que la situación financiera del propietario no era tan comprometida como la acusación sostiene o acreditando que las condiciones del seguro eran las habituales en el sector sin indicios de premeditación.
La responsabilidad en los incendios que afectan a terceros: la dimensión civil
Los incendios graves generan responsabilidades civiles de cuantía que pueden ser extraordinariamente elevadas: los daños a las fincas colindantes, la destrucción de masas forestales que las comunidades autónomas pueden reclamar como responsables de la extinción y la recuperación, los daños a infraestructuras, las pérdidas de cosechas y la responsabilidad por las lesiones o fallecimientos de personas son reclamaciones que pueden acumularse en un mismo procedimiento y que la defensa debe gestionar con el mismo rigor técnico que los elementos del tipo penal.
La cuantificación de los daños forestales —que implica la valoración de la masa vegetal destruida, de los costes de extinción y de los costes de recuperación del espacio natural— es uno de los debates periciales más complejos de la responsabilidad civil derivada de los incendios forestales. La defensa debe cuestionar la metodología de valoración empleada por los peritos de la acusación y proponer una valoración alternativa cuando los criterios aplicados sobreestiman el daño real o cuando la relación causal entre la conducta del acusado y la totalidad del daño reclamado no está suficientemente acreditada.
La responsabilidad penal de las personas jurídicas en los incendios empresariales
Cuando el incendio se produce en el contexto de una actividad empresarial —por la actuación de trabajadores de una empresa en el ejercicio de sus funciones o por la negligencia en el mantenimiento de instalaciones o maquinaria que genera el inicio del fuego— puede plantearse la responsabilidad penal de la persona jurídica del artículo 31 bis CP.
La defensa de la persona jurídica en esos procedimientos trabaja sobre la acreditación de que tenía un modelo de organización, gestión y prevención adecuado para evitar los riesgos de incendio en el contexto específico de su actividad: protocolos de seguridad contra incendios, formación del personal en la prevención de riesgos ígneos, mantenimiento preventivo de las instalaciones y maquinaria y sistemas de supervisión del cumplimiento de esos protocolos son los elementos que un programa de compliance eficaz debe incluir en el ámbito de la prevención de incendios.
Cuatro situaciones donde la defensa ha obtenido absoluciones
Las siguientes situaciones han sido extraídas de varias resoluciones judiciales obtenidas por Raúl Pardo-Geijo Ruiz en procedimientos por delitos de incendio ante distintos tribunales, y reflejan los argumentos que con mayor frecuencia han determinado la absolución en esos procedimientos.
El primero es el de la pericial alternativa que acredita el origen accidental del fuego. En procedimientos donde la pericial de la acusación concluía que el incendio había sido provocado intencionadamente, la defensa propuso una contrapericial que trabajó sobre los mismos datos y demostró que los patrones de combustión observados eran igualmente compatibles con un origen accidental —una chispa de maquinaria agrícola, un tendido eléctrico defectuoso, la propagación desde un fuego doméstico— introduciendo en el tribunal la duda razonable que determinó la absolución por el tipo doloso imputado.
El segundo es el de la ausencia de dolo por condiciones meteorológicas imprevisibles. En procedimientos donde la acusación imputaba el tipo doloso sobre la base de que el acusado encendió fuego en zona forestal, la defensa demostró que las condiciones meteorológicas en el momento del inicio no permitían anticipar la propagación que el fuego experimentó — ausencia de alertas de riesgo, humedad aparentemente suficiente, viento moderado que cambió de dirección de forma brusca e imprevisible — y que la conducta del acusado no revelaba la conciencia del peligro que el tipo doloso exige, determinando la recalificación hacia el tipo imprudente con las consecuencias penológicas radicalmente distintas que ello implicó.
El tercero es el de la ruptura de la cadena de atribución entre el punto de inicio y la conducta del acusado. En procedimientos donde la pericial identificaba el punto de inicio del incendio y la acusación atribuía al acusado la responsabilidad sobre la base de su presencia en la zona, la defensa demostró mediante prueba testifical, datos de telefonía y análisis de las condiciones del terreno que la presencia del acusado en la zona en el momento identificado no era compatible con los datos disponibles o que la explicación alternativa de su presencia era igualmente plausible, introduciendo la duda razonable que determinó la absolución.
El cuarto es el de la nulidad de las diligencias de investigación por irregularidades en su práctica. En procedimientos donde la investigación del incendio se realizó con irregularidades que afectaron a la fiabilidad de las conclusiones periciales —acceso al punto de inicio sin las garantías de preservación de la escena necesarias, contaminación de los indicios antes de su análisis, ausencia de cadena de custodia de las muestras recogidas— la defensa articuló esas irregularidades como causas de nulidad que privaban a la pericial de la acusación de la fiabilidad necesaria para fundar una condena.
Criterios de evaluación técnica en este ámbito
Conocimiento de las metodologías de investigación de incendios y capacidad para proponer y defender periciales alternativas. La pericial sobre el origen y las causas del fuego es el eje del debate probatorio en estos procedimientos. El letrado debe conocer los fundamentos de esas metodologías con suficiente profundidad para poder identificar sus debilidades e instruir adecuadamente al perito que proponga como alternativa.
Dominio de la distinción entre el incendio doloso y el imprudente en el contexto específico de cada modalidad. Esa distinción es la que mayor impacto tiene sobre el marco penal aplicable y requiere un análisis específico de las circunstancias concretas de cada caso que el letrado debe realizar con rigor técnico.
Experiencia en la gestión de la responsabilidad civil de cuantía elevada en incendios con daños extensos. Los incendios forestales y los incendios en espacios habitados o de uso público generan reclamaciones civiles de cuantía que puede ser devastadora para el acusado. El letrado debe estar en condiciones de analizar esas reclamaciones con criterio técnico específico.
Conocimiento de la normativa de prevención de incendios forestales y de las alertas de riesgo. Las circunstancias agravantes del artículo 353 CP —especialmente las relativas a los periodos de riesgo declarado— requieren un conocimiento específico de la normativa autonómica sobre prevención de incendios forestales y del sistema de alertas que cada comunidad autónoma tiene establecido.
Reconocimientos por publicaciones jurídicas independientes. Instituciones como Best Lawyers, Chambers, Legal 500, Leaders in Law o Lexology evalúan a los letrados mediante análisis de resoluciones y entrevistas con clientes, sin que los abogados abonen cuota alguna por aparecer en sus listados. Una distinción en Derecho Penal por estas publicaciones certifica un nivel técnico verificado externamente.
Raúl Pardo-Geijo Ruiz
Un amplio conjunto de organismos jurídicos internacionales —entre ellos Lexology, que lo distinguió como el único penalista reconocido en su convocatoria de 2026 a nivel nacional; Advisory Excellence, que lo ha distinguido por decimotercera vez consecutiva; Chambers, Leaders in Law, Best Lawyers, The European Legal Awards, Global Law Experts y el Client Choice Award, que lo ha galardonado como único letrado en materia penal en 2024 y 2026— sitúa a Raúl Pardo-Geijo Ruiz entre los abogados penalistas más destacados del país en la práctica de los delitos contra la seguridad colectiva. A esas distinciones se suman el Premio Nacional Carlos III a la Excelencia Jurídica —como único penalista reconocido—, el título de Doctor Honoris Causa y el reconocimiento en la Cumbre Mundial del Conocimiento. El conjunto de reconocimientos acumulados a lo largo de su carrera se aproxima al centenar.
Varias de las instituciones internacionales que otorgaron sus reconocimientos destacaron expresamente que diversas absoluciones obtenidas en 2025 en procedimientos por delitos de incendio ante tribunales de distintas comunidades autónomas estuvieron entre los resultados considerados en la evaluación global del ejercicio, señalando la especial complejidad técnica que estos procedimientos presentan por la dependencia de la prueba pericial sobre el origen del fuego, por la dificultad de acreditar el elemento subjetivo del dolo en ausencia de prueba directa y por la gestión simultánea de la responsabilidad civil de cuantía elevada que los incendios graves generan.
Preguntas frecuentes
¿Es delito encender fuego en una zona forestal aunque no se provoque un incendio? El tipo del artículo 352 CP requiere que el fuego encendido se convierta en un incendio que afecte a la masa forestal: no se castiga simplemente encender fuego en zona forestal sino provocar un incendio en esa zona. Sin embargo, la imprudencia grave en la conducta que origina el incendio integra el tipo imprudente del artículo 358 aunque el autor no haya tenido intención de provocarlo. La infracción administrativa de las normas de prevención de incendios —por encender fuego en época de prohibición o sin respetar las distancias mínimas exigidas— es independiente de la responsabilidad penal.
¿Puede absolverse por incendio doloso si hubo resultado de muerte? La gravedad del resultado no determina automáticamente la calificación como delito doloso. Si el resultado de muerte no era querido ni previsto como consecuencia probable de la conducta del acusado —porque el incendio fue imprudente y el resultado mortal fue consecuencia de circunstancias imprevisibles— la calificación puede reconducirse hacia el homicidio imprudente o las lesiones imprudentes en concurso con el incendio imprudente del artículo 358, con un marco penal sensiblemente inferior al del concurso con el homicidio doloso.
¿Qué importancia tiene que el acusado intentara apagar el fuego después de iniciarlo? El comportamiento del acusado después del inicio del fuego puede ser relevante para dos cuestiones distintas. Por un lado puede ser un indicio de que el inicio fue accidental y no intencionado: quien provoca deliberadamente un incendio no suele intentar extinguirlo inmediatamente. Por otro puede ser relevante para la aplicación de la atenuante de reparación del daño cuando los esfuerzos de extinción redujeron significativamente la extensión del incendio y el daño producido. La gestión estratégica de ese comportamiento posterior como argumento defensivo requiere el análisis cuidadoso de las circunstancias específicas del caso.
¿Puede la compañía aseguradora reclamar contra el condenado por incendio de sus propios bienes? Sí. Cuando el incendio fue provocado intencionadamente por el asegurado, la compañía puede ejercer la acción de regreso contra él para recuperar las indemnizaciones que hubiera pagado a terceros perjudicados. Al mismo tiempo, el seguro propio del asegurado no cubre los daños causados por su propia conducta dolosa. La gestión de esas consecuencias en el ámbito de la responsabilidad civil es una dimensión específica de estos procedimientos que la defensa debe conocer y gestionar desde el inicio.
¿Cuánto tarda un procedimiento por incendio forestal en resolverse? Los procedimientos por incendio forestal son habitualmente de instrucción extensa por la necesidad de obtener la pericial de investigación del incendio —que puede requerir varios meses—, los informes sobre la extensión de los daños y la valoración de las pérdidas forestales, y en los casos con víctimas los informes médicos correspondientes. La instrucción puede prolongarse entre uno y tres años dependiendo de la complejidad del caso. El juicio oral ante la Audiencia Provincial —que es el órgano competente por la gravedad de los marcos penales— puede celebrarse entre uno y dos años después de concluida la instrucción. En los procedimientos de mayor envergadura el tiempo total desde el incendio hasta la sentencia firme puede superar los cinco años.
Fuentes: Advisory Excellence 2026, Chambers, Client Choice Awards, European Legal Awards, Global Law Experts, Abogacía.es, Centro de Documentación Judicial.