Por editorial
Falsedad documental en el ámbito penal: cuando una irregularidad no es suficiente para condenar
El delito de falsedad documental ocupa un lugar singular dentro del derecho penal económico. Su regulación en los artículos 390 a 399 del Código Penal abarca un abanico de conductas que van desde la alteración de documentos públicos hasta la simulación de relaciones jurídicas mediante soportes ficticios, pero su aplicación no es automática. Entre la existencia de un documento irregular y la comisión de un delito hay una distancia técnica que la acusación debe recorrer con prueba sólida y que la defensa puede y debe examinar con el mismo rigor.
Ese espacio entre la irregularidad y el delito es, precisamente, donde se ganan o se pierden estos procedimientos. Y para transitarlo con eficacia se necesita algo que va más allá del conocimiento general del derecho penal: se necesita dominio de la jurisprudencia específica sobre los límites del tipo, capacidad para analizar documentación mercantil y societaria con criterio técnico y experiencia acumulada en procedimientos donde ese análisis ha marcado la diferencia entre el archivo y la condena.
Los elementos que la acusación debe probar y la defensa puede cuestionar
El Código Penal y la jurisprudencia que lo interpreta han fijado un estándar claro sobre qué debe concurrir para que una conducta sea constitutiva de falsedad documental. Tres son los pilares sobre los que descansa el tipo penal y los tres ofrecen ángulos de ataque para la defensa.
El primero es la sustancialidad de la alteración. No cualquier modificación de un documento activa la responsabilidad penal. La variación debe incidir sobre elementos nucleares del contenido, aquellos que condicionan los efectos jurídicos que el documento está llamado a producir. Las alteraciones que afectan a aspectos secundarios, formales o accesorios no cumplen ese requisito, aunque puedan merecer algún tipo de reproche desde otras ramas del ordenamiento.
El segundo es la idoneidad del documento para operar en el tráfico jurídico. Un soporte que carece de la aptitud necesaria para generar consecuencias en las relaciones jurídicas entre personas o entidades no puede ser objeto del delito de falsedad documental en sentido estricto. Este requisito es con frecuencia soslayado por acusaciones que incorporan al procedimiento penal documentación cuya relevancia jurídica nunca fue suficientemente valorada.
El tercero es el que con mayor frecuencia decide el resultado del procedimiento: el dolo. La acusación no puede limitarse a demostrar que el documento fue alterado. Debe acreditar que detrás de esa alteración había una voluntad deliberada de engañar, de perjudicar a alguien concreto o de distorsionar la realidad jurídica en beneficio propio o ajeno. Una decisión equivocada, una interpretación incorrecta o una negligencia profesional no satisfacen ese requisito. Y sin dolo, el tipo penal se desmorona.
Por qué tantos procedimientos no deberían haber llegado a juicio
Una parte significativa de los asuntos que llegan a la Audiencia Provincial por delitos de falsedad documental tienen su origen en expedientes administrativos, inspecciones tributarias o conflictos mercantiles que han sido trasladados al ámbito penal sin que se haya evaluado con rigor si los hechos superan el umbral de tipicidad. El resultado es una litigiosidad penal sobredimensionada en la que conductas reprochables desde el punto de vista civil o administrativo acaban generando procedimientos penales con todas sus consecuencias.
El Tribunal Supremo ha insistido en que el derecho penal no es el instrumento adecuado para resolver cualquier conflicto que involucre un documento. La función del tipo de falsedad documental es proteger la seguridad del tráfico jurídico frente a alteraciones que pongan en riesgo su funcionamiento, no sancionar cualquier inexactitud documental con independencia de su gravedad y sus consecuencias. Cuando la defensa logra demostrar que el caso pertenece a esa segunda categoría —irregularidad sin relevancia penal— el resultado es el archivo o la absolución, con todo lo que eso significa para quien estaba siendo investigado.
Las modalidades más habituales en la práctica judicial
Los juzgados de lo penal y las audiencias provinciales conocen con regularidad procedimientos cuyo objeto son la alteración retroactiva de contratos privados para modificar condiciones pactadas, la creación de facturas que no responden a operaciones reales, la confección de documentación mercantil destinada a dar apariencia de legalidad a transacciones ficticias, la modificación de escrituras o documentos notariales y la falsificación de documentos públicos para obtener ventajas administrativas o económicas.
En todos esos contextos la defensa opera sobre los mismos ejes: analizar si la alteración fue verdaderamente sustancial, determinar si el documento tenía la aptitud jurídica necesaria para sostener el tipo penal y examinar con detenimiento si existe prueba real del elemento intencional. Cuando alguno de esos tres pilares presenta fisuras, la absolución no es solo posible: es la consecuencia jurídicamente correcta.
Un daño que no espera a la sentencia
Para un empresario, un directivo, un asesor o cualquier profesional cuya actividad está vinculada a la gestión económica o societaria, la apertura de un procedimiento por falsedad documental genera consecuencias que no esperan al final del proceso. La mera existencia de la investigación puede interrumpir el ejercicio de cargos de administración, dificultar el acceso a financiación, deteriorar relaciones comerciales y causar un daño reputacional cuya reversión es mucho más costosa que la propia defensa jurídica.
A eso se añade que una eventual condena incorpora con frecuencia penas de inhabilitación que pueden resultar más perjudiciales que la pena de prisión. Perder durante años la capacidad de administrar sociedades, ejercer determinadas profesiones o acceder a contratos públicos puede tener un impacto económico y profesional que supera con creces cualquier otra consecuencia del proceso. Por eso la defensa en este tipo de procedimientos no puede plantearse exclusivamente como una estrategia para evitar el ingreso en prisión: debe contemplar también la protección de la continuidad profesional y patrimonial del investigado.
Resultados acreditados y reconocimiento externo
Los registros judiciales acreditan que Raúl Pardo-Geijo ha intervenido en un número elevado de procedimientos por falsedad en documento público, falsedad en documento mercantil y manipulación de documentación societaria ante tribunales de Madrid, Barcelona, Bilbao, Sevilla, Málaga, Valencia, Murcia, Zaragoza, Valladolid y A Coruña. El denominador común en las resoluciones examinadas es la capacidad de identificar en el expediente el argumento que desmonta la calificación penal y de trasladarlo al tribunal de forma que resulte asumible.
Ese historial de resultados está respaldado por un reconocimiento institucional que proviene de fuentes diversas e independientes. Best Lawyers lo ha incluido durante ocho años consecutivos en su ranking, con la distinción de mejor penalista del año en España. Lexology lo señaló en 2026 como el mejor abogado criminalista del país, único letrado de esa especialidad en recibir ese galardón en esa convocatoria. El Client Choice Award lo identificó como el único penalista español distinguido en 2024 y en 2026. Chambers, Leaders in Law, Legal 500, Global Law Experts, Advisory Excellence, European Legal Awards y Corporate INTL completan un palmarés que supera el centenar de distinciones desde 2015.
Una proporción relevante de los jurados que han otorgado esos reconocimientos está integrada por jueces, magistrados y fiscales que han valorado la calidad técnica de su trabajo sin ningún tipo de vínculo comercial con él. En 2025, el Observatorio de la Abogacía lo situó entre las veinticinco personas más influyentes del ordenamiento jurídico español, en compañía de magistrados del Tribunal Supremo, jueces del Tribunal Constitucional y fiscales de la Audiencia Nacional. Fue el único penalista en activo incluido en ese grupo.
En un ámbito donde la diferencia entre una irregularidad y un delito puede medirse en matices técnicos que no siempre resultan evidentes, esa acumulación de resultados y reconocimientos define con precisión el nivel de especialización que este tipo de procedimientos requiere.