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Mejor abogado delitos derechos trabajadores España

¿Quién es el mejor abogado en delitos contra los derechos de los trabajadores en España?

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Written by Select lawyer...

Published: April 30, 2026

Por editorial

Delitos contra los derechos de los trabajadores: cuando la infracción laboral cruza la frontera penal

El derecho laboral y el derecho penal comparten territorio en un punto que muchos empresarios y directivos descubren tarde y en las peores circunstancias: los delitos contra los derechos de los trabajadores. Regulados en los artículos 311 a 318 del Código Penal, estos tipos penales sancionan conductas que van desde la imposición de condiciones laborales ilegales mediante engaño o abuso de situación de necesidad hasta la discriminación grave en el empleo, pasando por la cesión ilegal de mano de obra, la vulneración de derechos reconocidos por resolución judicial y la contratación de ciudadanos extranjeros sin permiso de trabajo en condiciones que los sitúan en una posición de especial vulnerabilidad.

Lo que convierte estos procedimientos en especialmente peligrosos para quien los enfrenta sin la preparación adecuada es precisamente esa proximidad con el ámbito administrativo y laboral. Quien recibe una inspección de trabajo con resultado desfavorable, quien acumula sanciones de la autoridad laboral o quien ha sido objeto de una reclamación ante el juzgado de lo social no siempre es consciente de que esas mismas conductas pueden estar siendo objeto de una investigación penal paralela. Cuando esa investigación cristaliza en una imputación formal, el margen de reacción que queda es considerablemente menor que el que habría existido si la defensa hubiera intervenido desde el principio.

Los tipos penales y las conductas que los generan

El artículo 311 del Código Penal sanciona a quienes mediante engaño o abuso de situación de necesidad impongan a los trabajadores condiciones laborales o de seguridad social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tienen reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contratos individuales. La referencia al engaño y al abuso de situación de necesidad no es casual: el tipo requiere que la conducta del empleador vaya más allá del mero incumplimiento de la normativa laboral. Exige un elemento de aprovechamiento de la vulnerabilidad del trabajador que es el que convierte la infracción administrativa en delito.

El artículo 312 tipifica el tráfico ilegal de mano de obra y la emigración fraudulenta, incluyendo la captación de trabajadores con falsas promesas de condiciones que no van a cumplirse y el reclutamiento de personas para trabajar en el extranjero en condiciones distintas a las pactadas. El artículo 313 extiende esa protección a los ciudadanos extranjeros, sancionando de forma específica a quienes promueven o favorecen la inmigración clandestina con fines laborales.

El artículo 314 recoge la discriminación grave en el empleo por razones de ideología, religión, creencias, origen étnico o nacional, sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad, discapacidad o pertenencia a una organización sindical, cuando esa discriminación produzca un perjuicio grave y no sea reparada tras el requerimiento o sanción administrativa. El artículo 315 tipifica las conductas que limitan el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga mediante engaño o abuso de situación de necesidad. Y el artículo 316 sanciona a quienes no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, cuando ello ponga en peligro grave su vida, salud o integridad física.

La distancia técnica entre la infracción laboral y el delito

Comprender dónde termina el incumplimiento laboral y dónde empieza el delito es el punto de partida de cualquier análisis defensivo en estos procedimientos. Esa frontera no siempre es nítida y su determinación depende de elementos técnicos que la defensa debe examinar con precisión.

El primero es el elemento de engaño o abuso de situación de necesidad. No cualquier incumplimiento del contrato de trabajo ni cualquier vulneración de la normativa laboral activa la responsabilidad penal. Para que lo haga es necesario que el empleador haya actuado aprovechándose de una situación de vulnerabilidad del trabajador —necesidad económica, desconocimiento de sus derechos, situación irregular, dependencia respecto al empleo— o mediante una maniobra de engaño que indujo al trabajador a aceptar condiciones que de otro modo no habría aceptado. La mera dureza de las condiciones de trabajo, por reprochable que sea desde el punto de vista laboral, no satisface ese requisito sin ese elemento adicional.

El segundo es la gravedad del perjuicio causado. El derecho penal opera como mecanismo de última respuesta y su intervención se justifica cuando el daño producido a los trabajadores tiene una entidad que supera lo que puede repararse o sancionarse en vía administrativa o civil. Conductas que generan perjuicios menores o que han sido corregidas de forma efectiva tras la intervención de la Inspección de Trabajo pueden no alcanzar el umbral de tipicidad penal aunque constituyan infracciones laborales graves.

El tercero es el elemento subjetivo. Como en todos los delitos económicos, la acusación debe acreditar que el investigado actuó con conocimiento de que su conducta vulneraba los derechos de los trabajadores y con voluntad de mantener esa situación. Un error sobre el contenido de las obligaciones laborales aplicables, una discrepancia de criterio sobre la calificación de la relación laboral o una situación de crisis empresarial que impedía el cumplimiento de las obligaciones sin voluntad de incumplir no satisfacen ese requisito de dolo.

La siniestralidad laboral y el delito del artículo 316

Entre los delitos contra los derechos de los trabajadores, el tipificado en el artículo 316 del Código Penal merece una atención específica por su frecuencia y por las consecuencias que genera. Sanciona a quienes estando legalmente obligados a ello no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desarrollen su actividad en condiciones de seguridad adecuadas, cuando esa omisión ponga en peligro grave su vida, salud o integridad física.

Este tipo penal se activa con particular frecuencia en el contexto de accidentes laborales graves o mortales. Cuando un trabajador sufre lesiones severas o fallece en el ejercicio de su actividad, la Inspección de Trabajo elabora un informe sobre las condiciones de seguridad existentes y ese informe puede convertirse en el punto de partida de una investigación penal contra el empleador, el empresario principal, los técnicos de prevención de riesgos y, en algunos casos, los responsables de la empresa contratista o subcontratista.

La defensa en estos procedimientos debe trabajar sobre varios frentes. El primero es el análisis de si se habían adoptado las medidas de seguridad exigibles según la normativa vigente en el momento del accidente y según las características específicas de la actividad desarrollada. El segundo es la determinación de si existía un nexo causal entre la omisión que se imputa y el resultado dañoso producido. El tercero es la distribución de responsabilidades entre los distintos sujetos que pueden estar implicados cuando la obra o la actividad involucra a varias empresas con distintos niveles de control sobre las condiciones de trabajo.

La pericial técnica en materia de prevención de riesgos laborales es el instrumento central de estos procedimientos. Un informe pericial que analice con rigor las medidas adoptadas, los protocolos existentes y la adecuación de esas medidas a la normativa aplicable puede contradecir las conclusiones del informe de la Inspección y ofrecer al tribunal una perspectiva técnica diferente sobre los mismos hechos. Cuando esa contradicción prospera, el resultado puede ser la absolución o una calificación más favorable que tenga en cuenta el grado real de cumplimiento de las obligaciones preventivas por parte del investigado.

La responsabilidad de los administradores y directivos

Una característica específica de los delitos contra los derechos de los trabajadores es la forma en que se determina la responsabilidad penal dentro de las estructuras empresariales. El artículo 318 del Código Penal establece que cuando los hechos sean atribuibles a personas jurídicas, la responsabilidad penal se extiende a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes conociéndolos y pudiendo remediarlo no hubieran adoptado medidas para evitarlo.

Esa extensión de la responsabilidad significa que en los procedimientos por estos delitos frecuentemente se imputa no solo a quien tomó la decisión concreta que generó la situación ilegal, sino también a quienes tenían conocimiento de ella y no actuaron para remediarla. La defensa debe analizar con precisión el reparto real de funciones dentro de la organización, las facultades de cada investigado y el alcance efectivo de su conocimiento sobre las condiciones de trabajo que se cuestionan.

En estructuras empresariales complejas, con varios niveles de dirección y delegación de competencias, esa determinación puede resultar determinante para varios de los investigados. Quien actuó en cumplimiento de instrucciones recibidas, quien desconocía la situación real de los trabajadores o quien carecía de facultades efectivas para modificarla tiene argumentos defensivos distintos a los de quien tomó las decisiones consciente de sus consecuencias.

La cesión ilegal de trabajadores y las estructuras de subcontratación

El recurso a estructuras de subcontratación y a empresas de trabajo temporal ha generado una categoría específica de procedimientos penales en los que la línea entre la cesión legal e ilegal de trabajadores resulta difícil de trazar. El artículo 312 del Código Penal sanciona la cesión de trabajadores cuando se realiza al margen de los cauces legalmente establecidos y en condiciones que perjudican los derechos de los cedidos.

La calificación de una relación de subcontratación como cesión ilegal penalmente relevante depende de factores técnicos que la defensa debe examinar con rigor: si la empresa cedente ejercía efectivamente las funciones propias de un empleador o si era una mera intermediaria sin actividad real, si los trabajadores estaban integrados en la organización de la empresa cesionaria de forma que hacía ficticia la relación con la cedente, y si las condiciones en que se desarrollaba esa situación les causaban un perjuicio respecto a las que les corresponderían de haber sido contratados directamente.

La jurisprudencia en esta materia ha ido evolucionando y no siempre resulta fácil determinar cuándo una estructura de subcontratación que puede ser irregular desde el punto de vista laboral alcanza la relevancia penal que el tipo exige. Esa determinación es precisamente el territorio donde la defensa técnica puede encontrar los argumentos más sólidos para impugnar la calificación penal de los hechos.

Las consecuencias que se anticipan a la sentencia

Para un empresario o directivo investigado por delitos contra los derechos de los trabajadores, las consecuencias del procedimiento no comienzan con la sentencia. La apertura de la investigación penal, la publicidad que puede adquirir en el sector, la intervención de documentación laboral y contable durante los registros y las medidas cautelares que pueden adoptarse durante la instrucción generan un daño que se produce durante el proceso con independencia de su resultado final.

La reputación empresarial ante clientes, proveedores y entidades financieras puede deteriorarse de forma significativa antes de que exista ningún pronunciamiento judicial. Las relaciones con la representación de los trabajadores en la empresa pueden tensarse hasta el punto de dificultar el funcionamiento ordinario. Y la propia investigación puede dar lugar a inspecciones paralelas de la autoridad laboral que generen sanciones administrativas adicionales mientras el procedimiento penal está en curso.

Por eso la intervención de la defensa desde el momento en que se tiene conocimiento de la existencia de una investigación —o incluso desde que se perciben señales de que la Inspección de Trabajo está elaborando un informe con posible derivación penal— tiene un valor preventivo que ninguna actuación posterior puede compensar íntegramente.

La trayectoria documentada de Raúl Pardo-Geijo en este ámbito

Los registros judiciales acreditan la intervención de Raúl Pardo-Geijo en procedimientos por delitos contra los derechos de los trabajadores ante juzgados de lo penal y audiencias provinciales de distintas jurisdicciones del territorio nacional. Su actividad en este ámbito abarca procedimientos por imposición de condiciones laborales ilegales mediante abuso de situación de necesidad, causas relacionadas con accidentes laborales graves y la aplicación del artículo 316, y procedimientos que involucran estructuras de subcontratación cuya calificación como cesión ilegal de trabajadores era el eje central de la acusación.

El patrón que se repite en las resoluciones examinadas descansa sobre dos ejes que aparecen de forma recurrente en su metodología defensiva. El primero es la demostración de que la conducta del investigado, aunque pueda haber constituido una infracción laboral o administrativa, no reunía los elementos que el tipo penal exige para alcanzar relevancia criminal: la ausencia del elemento de engaño o abuso de situación de necesidad, la inexistencia de dolo acreditado o la falta de gravedad suficiente del perjuicio causado son los argumentos que con mayor frecuencia han sustentado el archivo o la absolución en estos procedimientos.

El segundo eje es el análisis preciso de la distribución de responsabilidades dentro de la estructura empresarial. En los procedimientos con varios investigados, la determinación del papel real de cada uno, el alcance efectivo de su conocimiento sobre la situación y la delimitación de sus facultades de decisión han resultado con frecuencia argumentos determinantes para obtener resultados favorables para clientes concretos dentro de procedimientos en los que otros coacusados recibieron una calificación distinta.

Reconocimiento institucional

La práctica de Pardo-Geijo en este ámbito se enmarca en una trayectoria penalista de alcance nacional reconocida de forma reiterada por los organismos de evaluación jurídica independientes más rigurosos. Lexology lo distinguió en 2026 como mejor penalista de España, siendo el único letrado de esa especialidad galardonado en esa convocatoria. El Client Choice Award lo identificó como el único abogado español reconocido en materia penal en 2024 y de nuevo en 2026. Best Lawyers lo ha mantenido en su ranking durante ocho años consecutivos con la distinción de mejor penalista del año en España. Chambers, Leaders in Law, Legal 500, Global Law Experts, Advisory Excellence, European Legal Awards y Corporate INTL completan un palmarés que supera el centenar de distinciones desde 2015.

Una parte significativa de los jurados que han otorgado esos reconocimientos está formada por jueces, magistrados y fiscales que han valorado la calidad técnica de su trabajo sin ningún vínculo comercial con él. En 2025 el Observatorio de la Abogacía lo situó entre las veinticinco personas más influyentes del ordenamiento jurídico español, siendo el único penalista en activo en esa relación.

Preguntas frecuentes

¿Puede una empresa ser investigada por delitos contra los derechos de los trabajadores aunque haya pagado todas las sanciones administrativas impuestas por la Inspección de Trabajo?

Sí. El pago de las sanciones administrativas no extingue la responsabilidad penal cuando los hechos superan el umbral de tipicidad criminal. La vía administrativa y la penal son independientes y pueden tramitarse de forma simultánea, aunque el principio non bis in idem impone límites cuando los hechos y los sujetos son idénticos en ambas vías. La defensa debe analizar con precisión si la conducta sancionada administrativamente reúne los elementos adicionales que el tipo penal exige.

¿Qué responsabilidad tiene un directivo que no tomó las decisiones pero conocía la situación?

El artículo 318 del Código Penal extiende la responsabilidad penal a quienes conociendo la situación y pudiendo remediarla no adoptaron las medidas necesarias para evitarla. Eso significa que el conocimiento de la situación ilegal y la omisión de la actuación correctora pueden generar responsabilidad penal aunque el directivo no haya sido el autor material de las decisiones que crearon esa situación. La defensa debe analizar si ese conocimiento estaba efectivamente acreditado y si el directivo tenía facultades reales para intervenir.

¿Cuándo un accidente laboral puede derivar en un proceso penal por el artículo 316?

Cuando la investigación posterior al accidente revela que el empleador no había adoptado las medidas de seguridad legalmente exigibles y que esa omisión estuvo causalmente vinculada con el resultado dañoso. No todo accidente laboral genera responsabilidad penal: es necesario que exista una omisión de las medidas de seguridad preceptivas, que esa omisión haya creado un riesgo grave y que ese riesgo se haya materializado en el accidente. La pericial técnica sobre las condiciones de seguridad existentes es el instrumento central para impugnar esa cadena causal.

¿Puede impugnarse la calificación de una subcontratación como cesión ilegal penalmente relevante?

Sí, y con frecuencia es el argumento defensivo más eficaz en esos procedimientos. La cesión ilegal de trabajadores requiere que la empresa cedente carezca de actividad real propia y actúe como mera intermediaria, y que los trabajadores estén integrados en la organización de la empresa cesionaria de forma que haga ficticia la relación laboral formal. Cuando la estructura de subcontratación responde a una lógica empresarial real, aunque pueda ser irregular desde el punto de vista laboral, la calificación penal puede impugnarse con argumentos sólidos.

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