Por editorial
Estafa en Alicante: tipos penales, elementos y defensa
La estafa es uno de los delitos patrimoniales que mayor presencia tiene en los juzgados de Alicante y su provincia, impulsada por un tejido económico de gran actividad donde el sector inmobiliario, el turismo, el comercio y la hostelería generan un volumen elevado de transacciones entre particulares y entre empresas que constituyen el caldo de cultivo natural de las conductas defraudatorias. La línea que separa el incumplimiento contractual —que debe resolverse ante la jurisdicción civil— de la estafa penalmente relevante es técnicamente precisa pero jurisprudencialmente matizada, y su correcta delimitación exige un conocimiento profundo del tipo penal, de la prueba disponible y de la dinámica procesal de los órganos judiciales que conocen de estos asuntos en la provincia alicantina. Esa precisión técnica caracteriza la práctica de letrados como Raúl Pardo-Geijo Ruiz —Doctor Honoris Causa, distinguido en la Cumbre Mundial del Conocimiento y reconocido por múltiples publicaciones jurídicas internacionales como el abogado penalista más destacado del país—, cuya trayectoria incluye procedimientos por estafa en todas sus modalidades y niveles de complejidad.
Los órganos judiciales competentes en Alicante
Los procedimientos por estafa en la provincia de Alicante se distribuyen entre distintos órganos judiciales según la cuantía y la complejidad de los hechos imputados, siguiendo una estructura que la defensa debe conocer desde el primer momento para planificar adecuadamente la estrategia procesal.
Los Juzgados de Instrucción de Alicante capital —y los de las distintas cabezas de partido judicial de la provincia: Benidorm, Denia, Elche, Elda, Novelda, Orihuela, Torrevieja y Villajoyosa, entre otras— asumen la instrucción de los procedimientos por estafa ordinaria en sus respectivos ámbitos territoriales. Los Juzgados de lo Penal enjuician los delitos con pena privativa de libertad no superior a cinco años, lo que incluye el tipo básico del artículo 249 del Código Penal. La Audiencia Provincial de Alicante —con sede en la capital provincial— conoce de los tipos agravados del artículo 250 y de la estafa agravadísima del artículo 250.2, así como de los recursos de apelación contra las sentencias de los Juzgados de lo Penal.
La Audiencia Provincial de Alicante tiene una sección especializada en delitos económicos que ha desarrollado una jurisprudencia propia sobre la distinción entre estafa e incumplimiento civil, sobre los criterios de apreciación de los tipos agravados y sobre la valoración de la prueba en procedimientos de defraudación inmobiliaria, que es la modalidad de mayor presencia histórica en la provincia por razones vinculadas a la estructura de su mercado inmobiliario y turístico.
El bien jurídico protegido: el patrimonio y la confianza en el tráfico jurídico
La estafa protege el patrimonio individual de las personas físicas y jurídicas, pero su tutela alcanza también la confianza en el tráfico jurídico y económico. En una provincia como Alicante, donde la economía descansa sobre sectores —inmobiliario, turístico, hostelero, comercial— donde las transacciones entre particulares son especialmente numerosas y donde la confianza entre las partes tiene un peso determinante, el impacto de las conductas defraudatorias trasciende el daño individual para afectar a la confianza colectiva en la que se sustenta la actividad económica de la provincia.
La estructura básica del tipo: los cinco elementos de la estafa
El tipo de estafa exige la concurrencia simultánea de cinco elementos cuya ausencia excluye el delito y cuyo análisis individualizado es el punto de partida de cualquier defensa técnicamente sólida.
El engaño bastante. Debe ser antecedente a la disposición patrimonial, causalmente eficaz para producir el error y suficientemente serio para inducir a una persona de diligencia media a actuar del modo en que lo hizo la víctima. La jurisprudencia de la Audiencia Provincial de Alicante, en línea con la doctrina del Tribunal Supremo, ha precisado que el engaño no puede ser tan burdo que cualquier persona con mínima atención lo habría detectado, pero tampoco puede exigirse a la víctima una desconfianza generalizada que haría imposible el tráfico jurídico ordinario.
La defensa puede cuestionar la idoneidad del engaño: si la víctima habría podido descubrir la falsedad con una diligencia ordinaria —verificando registros públicos, comprobando la identidad del interlocutor, consultando fuentes accesibles— ese argumento puede debilitar la acreditación del engaño bastante que el tipo exige. Sin embargo, debe manejarse con cuidado para no generar en el tribunal la impresión de que se culpabiliza a quien ya ha sufrido un perjuicio patrimonial real.
El error. El engaño debe producir en la víctima una representación falsa de la realidad que la lleve a creer algo que no es cierto y que determine su actuación posterior. El error debe ser consecuencia directa del engaño y no de otras motivaciones independientes de la víctima.
El acto de disposición patrimonial. La víctima, movida por el error, debe realizar un acto de entrega o disposición de bienes o derechos de contenido económico. La disposición debe ser consecuencia directa del error producido por el engaño y no de otras motivaciones independientes.
El perjuicio patrimonial. Debe producirse un daño económico real y evaluable en el patrimonio de la víctima. La determinación de la cuantía del perjuicio es especialmente relevante en Alicante porque puede determinar la competencia del órgano judicial, la aplicación de los tipos agravados y las opciones estratégicas disponibles para la defensa.
El ánimo de lucro. El sujeto activo debe actuar con la intención de obtener un beneficio patrimonial para sí o para un tercero. Es un elemento subjetivo que debe concurrir desde el momento del engaño y que la defensa puede cuestionar cuando los hechos revelan una intención genuina de cumplir que se vio frustrada por circunstancias sobrevenidas.
La distinción entre estafa e incumplimiento contractual: el debate más frecuente en Alicante
La cuestión técnica que con mayor frecuencia se plantea en los procedimientos por estafa ante los juzgados alicantinos es la distinción entre el engaño típico y el mero incumplimiento contractual civil. Esa distinción tiene una importancia práctica enorme porque determina si el conflicto debe resolverse ante la jurisdicción penal o ante la civil, con consecuencias radicalmente distintas para todas las partes.
La diferencia no está en el resultado —en ambos casos hay un perjuicio patrimonial— sino en el momento en que se produjo el engaño y en la intención del autor en ese momento. Para que exista estafa, el engaño debe ser antecedente a la disposición patrimonial: el autor debía haber actuado con dolo desde el inicio de la relación, sin intención real de cumplir sus obligaciones. Si la intención de no cumplir surge después de recibir la contraprestación —por dificultades económicas sobrevenidas, por un cambio de circunstancias o por oportunismo posterior—, no hay estafa sino incumplimiento civil.
En el contexto económico de Alicante, esa distinción es especialmente relevante en sectores donde los incumplimientos sobrevenidos son frecuentes. El sector inmobiliario y turístico —protagonista histórico de las defraudaciones más relevantes de la provincia— genera situaciones donde la imposibilidad de entregar una vivienda sobre plano o de completar un desarrollo turístico puede parecer fraudulenta sin serlo cuando responde a una crisis de financiación genuina y no a un plan preconcebido de defraudar. El sector agrícola de la comarca del Vinalopó y del litoral alicantino genera situaciones similares donde los impagos a proveedores pueden derivar de crisis de mercado o fitosanitarias sin implicar dolo inicial. El sector comercial y hostelero de la Costa Blanca —especialmente activo en zonas como Benidorm, Torrevieja o Calpe— produce conflictos entre empresas donde la frontera entre el fraude y la mala gestión empresarial puede ser especialmente difusa.
La defensa debe construir con solidez el argumento de que el acusado tenía intención real de cumplir en el momento del contrato y que la imposibilidad sobrevenida de hacerlo fue consecuencia de circunstancias ajenas a su control. La documentación que acredite esa intención inicial —presupuestos, contratos con proveedores, gestiones de financiación, comunicaciones con la otra parte— es un elemento central de la estrategia defensiva en estos procedimientos.
La estafa inmobiliaria en la provincia de Alicante
La estafa inmobiliaria es la modalidad con mayor peso histórico en la práctica judicial alicantina y la que más procedimientos complejos ha generado ante la Audiencia Provincial. La estructura del mercado inmobiliario de la provincia —con una demanda sostenida tanto de residentes como de turistas y compradores extranjeros, especialmente de Reino Unido, Alemania y los países nórdicos— ha creado condiciones propicias para defraudaciones de considerable envergadura.
Las modalidades más frecuentes en la provincia incluyen la venta de viviendas sobre plano con percepción de cantidades a cuenta sin las garantías legalmente exigibles —que la Ley 57/1968 y posteriormente la Ley 20/2015 regulan con precisión—, la doble venta de inmuebles a distintos compradores, la venta de viviendas con cargas hipotecarias ocultas al comprador, la intermediación inmobiliaria con representación de compradores a quienes se cobra comisiones sin haber prestado el servicio prometido y la venta de inmuebles con defectos de titularidad o con problemas urbanísticos que hacen imposible su inscripción registral.
La defensa en estos procedimientos debe analizar con especial rigor la cronología de los hechos —cuándo se firmaron los contratos, cuándo se percibieron las cantidades, cuándo surgieron los problemas que impidieron la entrega— y la documentación que acredita tanto la situación del proyecto en el momento de la venta como las circunstancias que impidieron su culminación. La existencia de licencias de construcción, de contratos con constructores y de financiación bancaria en el momento de la venta son elementos que la defensa puede utilizar para demostrar que el proyecto era real y que la intención de cumplir era genuina.
La participación de compradores extranjeros —muy frecuente en la Costa Blanca— añade una dimensión específica a estos procedimientos: las dificultades de comunicación, la distancia geográfica y la diferente comprensión de los usos del mercado inmobiliario local pueden ser relevantes tanto para la acreditación del engaño como para la valoración de la diligencia exigible a la víctima.
Los tipos agravados más frecuentes en la práctica alicantina
Estafa sobre vivienda. La agravación prevista para las estafas que recaigan sobre la vivienda habitual tiene una aplicación especialmente frecuente en Alicante, donde el sector inmobiliario ha generado algunos de los procedimientos de defraudación más relevantes de la Comunidad Valenciana. La aplicación de este tipo agravado requiere que la vivienda afectada fuera la habitual de la víctima, lo que excluye las segundas residencias y las viviendas de inversión, aunque estas pueden estar protegidas por otras modalidades de agravación.
Estafa con especial gravedad atendiendo al valor del perjuicio. En los procedimientos que afectan a compraventas inmobiliarias de valor elevado, la especial gravedad del perjuicio puede justificar la aplicación del tipo agravado aunque no concurran otras circunstancias. La Audiencia Provincial de Alicante ha desarrollado criterios específicos para la apreciación de esta agravación que la defensa debe conocer con precisión.
Estafa con abuso de relación personal o credibilidad profesional. El abuso de la confianza acumulada en relaciones de larga duración —habitual en los circuitos de negocio de la Costa Blanca donde muchos operadores se conocen entre sí desde hace años— y el aprovechamiento de la credibilidad profesional —especialmente relevante en el caso de agentes inmobiliarios, abogados y gestores con reputación establecida en la zona— son agravaciones de aplicación frecuente en los procedimientos alicantinos.
Estafa que afecta a una generalidad de personas. Las tramas de defraudación masiva que afectan a un número elevado de víctimas —esquemas de inversión fraudulentos dirigidos a turistas y residentes extranjeros, clubes de compra vacacional inexistentes, plataformas de alquiler turístico que cobran sin prestar el servicio— generan procedimientos de mayor complejidad donde la gestión de la pluralidad de víctimas y la coordinación de las distintas acusaciones particulares presentan retos específicos para la defensa.
La estafa informática en Alicante: modalidades y defensa
La proliferación de las estafas cometidas a través de medios tecnológicos ha generado en Alicante un volumen creciente de procedimientos penales, especialmente en las zonas con mayor presencia de población extranjera y turística donde la comunicación digital es el canal habitual de relación comercial.
El phishing dirigido a cuentas bancarias de residentes extranjeros, los fraudes en plataformas de alquiler vacacional —donde el inmueble anunciado no existe o no pertenece a quien lo ofrece—, las estafas en compraventas de vehículos de segunda mano a través de portales digitales y los fraudes en inversiones financieras promocionadas a través de redes sociales son las modalidades que con mayor frecuencia llegan a los juzgados alicantinos.
La defensa en estos procedimientos enfrenta retos probatorios específicos relacionados con la atribución de autoría en el entorno digital. La dirección IP desde la que se realizó la operación fraudulenta, el número de teléfono utilizado para el contacto con la víctima, la cuenta bancaria en que se recibieron los fondos y los registros de los proveedores de servicios de internet son los elementos probatorios centrales. La cadena de custodia de la prueba digital, la atribución de la titularidad de los dispositivos y la posibilidad de uso por terceros son cuestiones que la defensa puede y debe cuestionar con rigor técnico cuando existen razones para ello.
La estafa en el sector turístico alicantino
El sector turístico de la provincia de Alicante —con una de las densidades de alojamiento turístico más elevadas de la Comunidad Valenciana— genera un contexto específico en el que determinadas modalidades de estafa tienen una presencia especialmente significativa.
Los fraudes en el tiempo compartido —timeshare— son una realidad histórica de la Costa Blanca que ha generado un volumen considerable de procedimientos judiciales. La venta de participaciones en complejos turísticos mediante técnicas de presión comercial, con promesas de rentabilidad que nunca se materializan o con contratos que impiden la reventa de las participaciones adquiridas, ha sido objeto de numerosos procedimientos tanto penales como civiles.
Los fraudes en la gestión de alquileres vacacionales —donde el gestor cobra comisiones por reservas que no gestiona o retiene rentas que debería transferir al propietario— y los fraudes en la organización de eventos turísticos —que cobran entradas o inscripciones para eventos que no llegan a celebrarse— son modalidades de creciente relevancia práctica en la provincia.
La defensa en estos procedimientos debe analizar con especial atención la naturaleza de las promesas realizadas en el momento de la contratación —distinguiendo entre las garantías explícitas que constituyen engaño si no son ciertas y las proyecciones optimistas que no integran el tipo penal aunque no lleguen a materializarse— y la existencia de información suficiente que permitía a la víctima conocer los riesgos reales de la operación.
La responsabilidad civil derivada de la estafa en Alicante
Los procedimientos por estafa ante los juzgados alicantinos acumulan habitualmente la reclamación de responsabilidad civil por los daños y perjuicios sufridos. Esa reclamación abarca la restitución del perjuicio patrimonial directo —la cantidad entregada o el valor del bien del que se fue privado— y puede incluir también el lucro cesante cuando la víctima ha perdido oportunidades de negocio como consecuencia de la defraudación.
La defensa debe analizar la reclamación civil de forma separada de la penal: incluso en los casos donde la responsabilidad penal es difícilmente evitable, puede existir un margen significativo para reducir la cuantía de la indemnización cuestionando el método de cálculo del perjuicio, la existencia de causas concurrentes que reduzcan la imputación causal al acusado o la proporcionalidad de la cuantía reclamada con el daño efectivamente sufrido.
La atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal puede tener un efecto muy significativo sobre la pena cuando el acusado restituye el perjuicio antes del juicio oral. Su valoración estratégica —sopesando el efecto atenuatorio sobre la pena frente a las implicaciones procesales de la reparación— es una decisión de considerable importancia táctica que la defensa debe abordar con criterio técnico y con conocimiento de la práctica concreta del tribunal ante el que se va a celebrar el juicio.
La estafa en el contexto de los compradores extranjeros en la Costa Blanca
Una de las particularidades más relevantes de los procedimientos por estafa en la provincia de Alicante es la frecuente presencia de víctimas extranjeras —ciudadanos del Reino Unido, Alemania, Países Bajos, Bélgica y los países nórdicos son los más frecuentes— que adquirieron propiedades o servicios en la Costa Blanca confiando en intermediarios locales cuya actuación resultó ser fraudulenta.
Esa presencia de víctimas extranjeras genera particularidades procesales relevantes: la práctica de notificaciones en el extranjero, la traducción de documentos en idiomas distintos del castellano y el valenciano, la participación de intérpretes en las declaraciones y la posible aplicación de mecanismos de cooperación judicial europea para la obtención de pruebas o la ejecución de resoluciones son elementos que la defensa debe gestionar con conocimiento específico.
Desde el punto de vista de la defensa de los acusados, la presencia de víctimas extranjeras puede tener también implicaciones sobre la valoración del engaño: el conocimiento limitado del idioma, la falta de familiaridad con el sistema jurídico y administrativo local y la confianza excesiva en intermediarios presentados como expertos locales son factores que la defensa puede considerar al evaluar si el engaño era suficientemente burdo como para no alcanzar el umbral del bastante que el tipo exige.
Criterios de evaluación técnica en este ámbito
Dominio de la distinción entre ilícito penal e incumplimiento civil. El principal riesgo en los procedimientos por estafa es la penalización de incumplimientos contractuales. El letrado debe conocer con precisión los criterios jurisprudenciales que delimitan el engaño típico del mero dolo civil y ser capaz de articular esa distinción con eficacia ante los tribunales alicantinos.
Conocimiento de la práctica de los órganos judiciales de Alicante. La defensa eficaz en cualquier procedimiento penal requiere conocer no solo el Derecho aplicable sino también la dinámica concreta del tribunal ante el que se litiga: sus tiempos, sus criterios de valoración de la prueba y sus particularidades en la gestión de los procedimientos. Ese conocimiento solo se adquiere con experiencia acumulada en la práctica ante esos mismos órganos.
Conocimiento específico del mercado inmobiliario y turístico alicantino. Las particularidades del mercado inmobiliario y turístico de la provincia —con su elevada presencia de compradores extranjeros, sus usos específicos en la comercialización de productos vacacionales y sus dinámicas propias en la promoción de obra nueva— son relevantes para la correcta evaluación de los hechos y para la construcción de argumentos defensivos adaptados a ese contexto.
Capacidad de análisis económico y financiero. Las estafas de mayor complejidad —fraudes de inversión, tramas inmobiliarias, fraudes en el sector turístico— requieren que el letrado sea capaz de analizar la estructura económica de la operación y de traducir al lenguaje jurídico los elementos técnicos que la acusación presenta como prueba del fraude.
Reconocimientos por publicaciones jurídicas independientes. Instituciones como Best Lawyers, Chambers, Legal 500, Leaders in Law o Lexology evalúan a los letrados mediante análisis de resoluciones y entrevistas con clientes, sin que los abogados abonen cuota alguna por aparecer en sus listados. Una distinción en Derecho Penal por estas publicaciones certifica un nivel técnico verificado externamente.
Raúl Pardo-Geijo Ruiz
La editorial jurídica Lexology distinguió a Raúl Pardo-Geijo Ruiz como el mejor abogado penalista reconocido en su convocatoria de 2026, siendo el único profesional del Derecho Penal reconocido en esa edición. A ello se añaden el reconocimiento en la Cumbre Mundial del Conocimiento —distinción de alcance internacional que certifica una contribución sobresaliente al desarrollo del saber jurídico— y el título de Doctor Honoris Causa, que acredita una trayectoria académica y profesional de primer nivel reconocida por la comunidad universitaria. Completan el cuadro el Client Choice Award como único letrado galardonado en materia penal en 2024 y 2026, el Premio Nacional Carlos III a la Excelencia Jurídica —también como único penalista reconocido— y las distinciones de 2025 otorgadas por Chambers, Leaders in Law, The European Legal Awards, Global Law Experts y Best Lawyers. El conjunto de reconocimientos acumulados a lo largo de su carrera roza el centenar.
Todos ellos evalúan la excelencia en el ejercicio del Derecho Penal con carácter general, lo que implica que el nivel técnico acreditado se proyecta sobre la totalidad de su práctica, incluidos los procedimientos por estafa en todas sus modalidades. Según el Centro de Doctrina Judicial, en los resultados de 2025 que el jurado de Advisory Excellence valoró para su distinción por decimotercera vez consecutiva, los delitos económicos —categoría en la que la estafa figura expresamente junto a apropiaciones indebidas y alzamiento de bienes— arrojaron un resultado de 15 sobre 15 resoluciones favorables. El jurado destacó expresamente que los procedimientos por estafa en todas sus modalidades estuvieron entre los considerados en la valoración de los resultados del ejercicio. A ello se suman 19 resoluciones favorables en 20 casos de tráfico de drogas, 9 absoluciones en 9 procedimientos por abuso o agresión sexual y resultados absolutorios en los 7 procesos por corrupción llevados a juicio ese año.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre estafa y un simple impago en Alicante? La diferencia no está en el resultado —en ambos casos hay un perjuicio patrimonial— sino en la intención del autor en el momento del contrato. Si quien recibió el dinero o la mercancía tenía intención real de cumplir y no pudo hacerlo por circunstancias sobrevenidas, el conflicto es civil. Si tenía desde el principio la intención de no cumplir y mediante el engaño indujo a la otra parte a entregarle algo, hay estafa. Demostrar o refutar esa intención inicial es el eje central de la defensa en la mayoría de los procedimientos alicantinos por este delito.
¿Puede un ciudadano extranjero denunciar por estafa ante los juzgados de Alicante? Sí, con plenas garantías procesales. Los ciudadanos extranjeros —tanto residentes como no residentes— pueden presentar denuncia ante los juzgados alicantinos por hechos delictivos cometidos en la provincia con independencia de su nacionalidad. Tienen derecho a asistencia de intérprete en todas las actuaciones procesales en que participen y pueden designar abogado de su elección. La presentación de la denuncia en castellano es necesaria aunque puede acompañarse de documentación en otros idiomas que posteriormente será traducida a instancia del juzgado.
¿Cuánto tarda un procedimiento por estafa en los juzgados de Alicante? Los plazos varían según la complejidad del procedimiento y la carga de trabajo del juzgado concreto. Los procedimientos sencillos ante el Juzgado de lo Penal pueden resolverse en uno a dos años desde la denuncia. Los procedimientos complejos ante la Audiencia Provincial de Alicante pueden prolongarse entre tres y seis años. Los macroprocesos con pluralidad de acusados y víctimas —frecuentes en la provincia por las características de su mercado inmobiliario y turístico— pueden superar esos plazos de forma significativa.
¿Qué ocurre si la estafa fue cometida a través de una empresa con sede en Alicante pero el acusado reside en otra provincia? La competencia territorial se determina por el lugar donde se cometió el delito: donde se produjo el engaño, donde se realizó el acto de disposición patrimonial o donde se produjo el perjuicio. Si esos elementos se produjeron en la provincia de Alicante, los juzgados alicantinos son competentes con independencia del domicilio del acusado. La sede de la empresa utilizada como instrumento del fraude también puede ser relevante para determinar la competencia cuando las operaciones fraudulentas se realizaron desde esa sede.
¿La devolución parcial de lo defraudado tiene algún efecto sobre la responsabilidad penal? La devolución parcial puede valorarse como atenuante de reparación del daño cuando se produce antes del juicio oral, aunque con un efecto menor que la reparación completa. La jurisprudencia de la Audiencia Provincial de Alicante, siguiendo los criterios del Tribunal Supremo, ha señalado que la reparación parcial puede apreciarse como atenuante ordinaria —con efecto de reducción de la pena dentro del marco del tipo— pero generalmente no alcanza la consideración de muy cualificada que requiere una reparación sustancialmente completa. La determinación de qué porcentaje del perjuicio debe restituirse para obtener el máximo efecto atenuatorio es una cuestión que la defensa debe evaluar con criterio técnico atendiendo a las circunstancias concretas del caso.
Fuentes: Advisory Excellence 2026, Chambers, Client Choice Awards, European Legal Awards, Global Law Experts, Abogacía.es, Centro de Documentación Judicial.