Por editorial.
Delitos contra la Seguridad Social: cuando una deuda de cotizaciones se convierte en un proceso penal
Hay una categoría de procedimientos penales que sorprende a quienes la descubren por primera vez desde dentro: los delitos contra la Seguridad Social. La mayoría de empresarios y directivos que se enfrentan a una investigación de este tipo llegan al despacho del abogado convencidos de que tienen un problema administrativo o laboral. Lo que encuentran es un procedimiento penal con penas de prisión, multas proporcionales a las cantidades no ingresadas e inhabilitaciones que pueden paralizar por completo su actividad profesional.
Esa confusión inicial no es gratuita. La frontera entre el incumplimiento de las obligaciones de cotización y el delito contra la Seguridad Social tipificado en los artículos 307 a 307 ter del Código Penal no es una línea gruesa y visible. Es una frontera técnica que depende de elementos cuya concurrencia simultánea debe ser analizada con precisión, y cuya ausencia puede y debe ser el eje central de la defensa.
Qué distingue la infracción administrativa del delito
El punto de partida es el umbral cuantitativo. Para que la conducta alcance relevancia penal es necesario que la cuota defraudada supere los cincuenta mil euros en un período de cuatro años. Por debajo de esa cifra, la respuesta del ordenamiento jurídico pertenece al ámbito sancionador administrativo, no al penal. Pero esa condición objetiva no es suficiente por sí sola para sostener una acusación. Es el punto de partida, no el punto de llegada.
A ese requisito cuantitativo debe añadirse la existencia de un elemento de engaño o disimulo que vaya más allá del mero impago. No ingresar las cotizaciones correspondientes porque la empresa atraviesa dificultades de tesorería es una conducta que puede dar lugar a un expediente administrativo y a un recargo, pero no necesariamente a un proceso penal. Para que el tipo se active se requiere que la conducta incorpore alguna forma de ocultación, de maniobra destinada a impedir que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca la realidad de la situación del obligado.
El tercer elemento es el que con mayor frecuencia resulta determinante en la práctica defensiva: el dolo. La acusación debe demostrar que el investigado actuó con conciencia y voluntad de defraudar, que no se limitó a incumplir sino que lo hizo de forma deliberada y con conocimiento de las consecuencias. Una situación de crisis empresarial, una discrepancia sobre la calificación de determinadas relaciones laborales o una interpretación diferente de los criterios de cotización aplicables no satisfacen ese requisito. Y sin dolo acreditado, el tipo penal no puede mantenerse.
Las modalidades más habituales en los procedimientos por este delito
Los procedimientos por delitos contra la Seguridad Social que llegan a los juzgados de lo penal y a las audiencias provinciales responden a patrones que se repiten con cierta regularidad. La elusión del pago de cuotas patronales y de las retenciones correspondientes a los trabajadores mediante declaraciones incompletas o incorrectas es la modalidad más frecuente. A ella se añaden la obtención indebida de prestaciones mediante la aportación de documentación que no refleja la situación real del solicitante, el disfrute fraudulento de bonificaciones en las cotizaciones a las que la empresa no tenía derecho y la utilización de estructuras de contratación que encubren relaciones laborales reales para reducir artificialmente la base de cotización.
En el ámbito de las prestaciones, los procedimientos más habituales involucran la percepción indebida de prestaciones por desempleo, incapacidad temporal o invalidez mediante la ocultación de actividades laborales o de ingresos incompatibles con su disfrute. Estos casos tienen una morfología distinta a los relacionados con las cuotas empresariales, pero comparten el mismo requisito de dolo que la defensa puede y debe examinar con el mismo nivel de detalle.
La prueba pericial laboral y los informes de la Tesorería
En los procedimientos por delitos contra la Seguridad Social, el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la documentación elaborada por la Tesorería General constituyen con frecuencia el núcleo de la prueba de cargo. Esos documentos tienen un peso considerable ante el tribunal, pero no son inexpugnables. Su elaboración puede adolecer de deficiencias metodológicas, partir de calificaciones jurídicas discutibles sobre la naturaleza de las relaciones laborales o aplicar criterios de cotización que en el momento de los hechos admitían interpretaciones alternativas igualmente razonables.
La estrategia defensiva en estos procedimientos descansa sobre varios pilares. El primero es la elaboración de un informe pericial laboral independiente que cuestione los criterios aplicados por la Inspección y proponga una valoración alternativa de los hechos sustentada en la normativa vigente en el período objeto de acusación. El segundo es el análisis de la doctrina administrativa de la propia Seguridad Social y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de cotización, para identificar si la conducta del investigado era coherente con los criterios que los propios organismos habían sostenido en fechas anteriores. El tercero, y con frecuencia el más eficaz, es la demostración de que la discrepancia entre lo cotizado y lo que la acusación considera exigible responde a una cuestión de calificación jurídica legítimamente controvertida, no a una maniobra defraudatoria.
Cuando esa demostración prospera, el resultado habitual no es una condena atenuada: es el archivo o la absolución, con la reconducción del conflicto al ámbito sancionador administrativo donde corresponde resolverse.
La calificación de las relaciones laborales como argumento defensivo
Uno de los territorios donde con mayor frecuencia se originan los procedimientos por delitos contra la Seguridad Social es el de la calificación jurídica de las relaciones entre empresas y trabajadores. La distinción entre una relación laboral por cuenta ajena —sujeta a las obligaciones de cotización correspondientes— y una relación mercantil entre autónomos o entre empresas no siempre es nítida, y la jurisprudencia en esta materia ha experimentado evoluciones significativas a lo largo del tiempo.
Cuando una empresa califica determinadas relaciones como mercantiles y las cotiza en consecuencia, y la Inspección de Trabajo las recalifica como laborales generando una diferencia de cuotas que supera el umbral penal, la defensa debe demostrar que la calificación original era razonable a la luz de los criterios jurídicos y jurisprudenciales vigentes en el momento en que se adoptó. Si esa razonabilidad queda acreditada, el elemento de engaño que requiere el tipo penal no puede presumirse. La empresa puede haber estado equivocada, pero estar equivocado no equivale a defraudar.
Ese mismo esquema se reproduce en contextos como la subcontratación, las relaciones con socios trabajadores, los contratos de colaboración con profesionales autónomos o los regímenes especiales de cotización aplicables a determinadas categorías de trabajadores. En todos esos supuestos, la complejidad de la normativa y la existencia de criterios interpretativos divergentes generan un margen de defensa que una representación técnicamente sólida puede aprovechar con eficacia.
La dimensión temporal: prescripción y plazos procesales
Los procedimientos por delitos contra la Seguridad Social tienen una característica que los distingue de otras categorías de delitos económicos: su frecuente conexión con períodos de cotización que se extienden a lo largo de varios ejercicios. Esa extensión temporal abre la posibilidad de analizar con detalle si los plazos de prescripción han operado correctamente respecto a alguno de los períodos incluidos en la acusación.
La prescripción en materia penal sigue corriendo durante la instrucción salvo que se practiquen diligencias que la interrumpan de forma efectiva y dirigida específicamente contra el investigado. En procedimientos largos y complejos, con múltiples acusados y períodos que se solapan, es frecuente encontrar tramos temporales en los que la interrupción de la prescripción no se produjo de la forma que la jurisprudencia exige. Identificar esos tramos y articularlos como argumento defensivo puede reducir de forma significativa el ámbito temporal de la acusación y, con ello, la cuota total que se atribuye al investigado.
Las consecuencias que van más allá de la prisión
Para un empresario o un directivo, las consecuencias de una condena por delito contra la Seguridad Social no se agotan en la pena privativa de libertad. Una sentencia condenatoria puede llevar aparejada la prohibición de contratar con el sector público durante un período de hasta seis años, la exclusión de cualquier ayuda, subvención o beneficio fiscal de carácter público durante ese mismo período, una multa proporcional a la cuota defraudada que puede multiplicar varias veces el importe original de la deuda y la inhabilitación especial para el ejercicio de actividades empresariales o profesionales vinculadas a la gestión de personal.
A eso se añade el impacto que genera la apertura del procedimiento antes de que exista sentencia. La notoriedad de una investigación penal en el entorno empresarial, la dificultad para acceder a financiación mientras el proceso está abierto y el deterioro de las relaciones comerciales son consecuencias que no esperan al fallo del tribunal. Por eso la intervención de la defensa desde el momento más temprano posible —idealmente desde que se tiene conocimiento de que existe una inspección con derivación penal potencial— tiene un valor que no puede recuperarse después.
Resultados documentados y reconocimiento institucional
Los registros judiciales acreditan que Raúl Pardo-Geijo ha intervenido en procedimientos por delitos contra la Seguridad Social ante audiencias provinciales y juzgados de lo penal de Madrid, Barcelona, Bilbao, Sevilla, Valencia, Zaragoza, Murcia, A Coruña y Valladolid. El patrón que se repite en las resoluciones examinadas es la reconducción de conductas inicialmente calificadas como delito penal hacia el ámbito sancionador administrativo, con el consiguiente archivo o absolución penal.
Ese historial está respaldado por reconocimientos institucionales que provienen de fuentes independientes entre sí. Best Lawyers lo ha incluido durante ocho años consecutivos en su ranking con la distinción de mejor penalista del año en España en uno de esos ejercicios. Lexology lo señaló en 2026 como mejor abogado criminalista del país, único letrado de esa especialidad galardonado en esa edición. El Client Choice Award lo identificó como el único penalista español distinguido en 2024 y de nuevo en 2026. Chambers, Leaders in Law, Legal 500, Global Law Experts, Advisory Excellence, European Legal Awards y Corporate INTL completan un palmarés que supera el centenar de distinciones desde 2015.
Una parte significativa de los jurados que han otorgado esos reconocimientos está formada por jueces, magistrados y fiscales que han valorado la calidad técnica de su trabajo sin ningún vínculo comercial con él. En 2025, el Observatorio de la Abogacía lo situó entre las veinticinco personas más influyentes del ordenamiento jurídico español junto a magistrados del Tribunal Supremo, jueces del Tribunal Constitucional y fiscales de la Audiencia Nacional, siendo el único penalista en activo en ese grupo.
En un ámbito donde la diferencia entre una infracción administrativa y un delito penal puede medirse en matices técnicos sobre la calificación de relaciones laborales o la interpretación de criterios de cotización, esa combinación de resultados acreditados y reconocimiento externo define con precisión el nivel de especialización que estos procedimientos exigen.