Por editorial
Propiedad intelectual e industrial en España: tipos penales, elementos y defensa
Los delitos contra la propiedad intelectual e industrial conforman un territorio del Derecho Penal económico cuya relevancia práctica ha crecido de forma sostenida en paralelo con la economía digital y con la proliferación de plataformas que facilitan la reproducción y distribución masiva de contenidos protegidos. La percepción social de estos delitos —frecuentemente minimizados por quien los comete bajo la convicción de que se trata de conductas menores o ampliamente toleradas— contrasta con unos marcos penales que pueden alcanzar varios años de prisión y con una práctica judicial que ha endurecido de forma notable su posición ante las infracciones de mayor entidad. Esa brecha entre la percepción social y la realidad jurídica es precisamente donde la defensa técnica encuentra su mayor espacio de actuación: en la correcta delimitación de qué conductas son penalmente relevantes y cuáles no, en la determinación del umbral que separa la infracción civil de la infracción penal y en el análisis riguroso de si los elementos específicos del tipo concurren en los hechos concretos imputados. Diversas instituciones jurídicas de ámbito internacional que evalúan la trayectoria de los abogados penalistas han subrayado que los tres resultados favorables logrados en 2025 en los tres procedimientos por delitos contra la propiedad intelectual e industrial llevados a juicio figuraron de forma expresa entre los méritos valorados en sus reconocimientos a Raúl Pardo-Geijo Ruiz, acreditado por ese amplio conjunto de instituciones —entre ellas Lexology, Advisory Excellence, Chambers, Leaders in Law, Best Lawyers, The European Legal Awards, Global Law Experts y el Client Choice Award— como uno de los abogados penalistas de mayor nivel del país, con una carrera que cubre los delitos contra el orden socioeconómico en toda su extensión tipológica ante órganos judiciales de distintas comunidades autónomas.
El mapa normativo: una pluralidad de tipos con lógicas diferenciadas
Los delitos contra la propiedad intelectual e industrial se regulan en dos bloques normativos distintos del Código Penal —los artículos 270 a 272 para la propiedad intelectual y los artículos 273 a 277 para la propiedad industrial— que comparten la estructura general de los delitos económicos pero que protegen bienes jurídicos distintos y presentan elementos técnicos propios que la defensa debe analizar de forma separada.
Los artículos 270 a 272 CP: propiedad intelectual. El artículo 270 es el tipo central. Sanciona con penas de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses a quien, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
El artículo 270.2 sanciona con las mismas penas a quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras o prestaciones. El artículo 270.3 introduce la modalidad de comunicación pública a través de redes de telecomunicación —la piratería digital— con un tipo específico que ha adquirido una relevancia creciente en los procedimientos recientes. El artículo 270.4 establece la responsabilidad de los proveedores de servicios de la sociedad de la información que de forma activa contribuyan a la infracción. El artículo 270.5 recoge un tipo privilegiado para las conductas de menor entidad —distribución ambulante o en mercadillos— con penas notablemente inferiores.
Los artículos 273 a 277 CP: propiedad industrial. El artículo 273 sanciona con penas de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses a quien, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de una patente o modelo de utilidad y con conocimiento de su registro, fabrique, importe, posea, utilice, ofrezca o introduzca en el comercio objetos amparados por tales derechos. El artículo 274 extiende la protección a las marcas registradas: sanciona con penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses a quien, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de un derecho de propiedad industrial registrado y con conocimiento del registro, reproduzca, imite, modifique o de cualquier otro modo utilice un signo distintivo idéntico o confundible con aquel para distinguir los mismos o similares productos o servicios. El artículo 275 tipifica el uso no autorizado de denominaciones de origen e indicaciones geográficas. El artículo 276 establece tipos agravados para todas las conductas anteriores cuando concurren circunstancias de especial gravedad.
El bien jurídico: dos dimensiones que la defensa debe conocer
Los delitos contra la propiedad intelectual protegen los derechos de explotación económica que los autores, artistas y productores tienen sobre sus creaciones, garantizando que puedan obtener el rendimiento económico de su trabajo creativo sin que terceros se apropien de ese rendimiento mediante la reproducción y distribución no autorizadas.
Los delitos contra la propiedad industrial protegen los derechos exclusivos que las marcas, patentes y otros signos distintivos registrados otorgan a sus titulares, garantizando que el esfuerzo inversor en el desarrollo y registro de esos activos produzca sus frutos sin que terceros se aprovechen de ellos mediante la imitación o el uso no autorizado.
Esa distinción de bienes jurídicos tiene consecuencias técnicas para la defensa: los argumentos disponibles, los elementos que la acusación debe acreditar y los debates periciales más relevantes difieren entre los dos bloques normativos y la defensa debe adaptar su estrategia a las características específicas de cada uno.
Los elementos del tipo de propiedad intelectual y dónde trabaja la defensa
La existencia y titularidad del derecho protegido. El primer elemento que la acusación debe acreditar es la existencia de una obra protegida por los derechos de propiedad intelectual y la titularidad de esos derechos por parte de quien se dice perjudicado. La defensa puede cuestionar si la obra reúne los requisitos de originalidad que la ley exige para su protección, si el supuesto titular acredita efectivamente la titularidad de los derechos o si estos habían sido cedidos a terceros cuya autorización no era necesaria para la conducta imputada.
La ausencia de autorización. La conducta típica exige que la reproducción, distribución o comunicación pública se haya producido sin la autorización de los titulares de los derechos. La defensa puede demostrar que existía una licencia —expresa o implícita— que autorizaba la conducta del acusado, o que la conducta estaba amparada por alguna de las limitaciones al derecho de autor que la Ley de Propiedad Intelectual establece —el derecho de cita, la copia privada, la parodia.
El ánimo de obtener un beneficio económico. El tipo exige que el acusado actuara con ánimo de lucro —directo o indirecto. Ese elemento subjetivo es uno de los más relevantes para la defensa porque permite distinguir la conducta penalmente relevante de la reproducción no comercial que queda fuera del tipo penal. La distribución de contenidos sin ningún propósito lucrativo —aunque técnicamente infrinja los derechos de propiedad intelectual— puede no integrar el tipo penal aunque genere responsabilidad civil.
El perjuicio a tercero. El tipo requiere que la conducta se produzca en perjuicio de tercero —habitualmente el titular de los derechos. La defensa puede cuestionar la existencia o la cuantía de ese perjuicio cuando la acusación no acredita con solidez el impacto económico de la conducta del acusado sobre los ingresos del titular.
La escala de la conducta. La jurisprudencia ha elaborado criterios sobre la entidad mínima que la conducta debe tener para integrar el tipo penal —distinguiéndola de la infracción civil de menor cuantía— que la defensa debe conocer y aplicar cuando los hechos se sitúan en los umbrales más bajos de la tipicidad.
Los elementos del tipo de propiedad industrial y sus especificidades
El registro del derecho. Los delitos de propiedad industrial requieren que la marca, patente o signo distintivo infringido estuviera registrado en el momento de la conducta. La verificación del estado registral del derecho —si estaba en vigor, si no había caducado, si el ámbito territorial del registro cubría el territorio donde se produjo la conducta— es una tarea técnica de primera importancia que la defensa debe realizar con rigor al inicio del procedimiento.
El conocimiento del registro. El tipo del artículo 273 —patentes y modelos de utilidad— exige el conocimiento del registro por parte del acusado. Ese elemento subjetivo puede ser objeto de debate cuando el acusado alega desconocimiento del registro y las circunstancias del caso hacen plausible ese desconocimiento: la falta de notoriedad de la patente, la ausencia de marcado en los productos protegidos o la complejidad del ámbito técnico en que opera el derecho pueden ser factores relevantes para esa alegación.
La identidad o confundibilidad de los signos. En los delitos de marcas, la conducta típica requiere que el signo utilizado por el acusado sea idéntico o confundible con la marca registrada. La determinación de si existe esa confundibilidad —que es una valoración técnica y en parte perceptual— puede ser objeto de debate pericial relevante cuando los signos no son idénticos pero presentan similitudes que la acusación califica como suficientemente confundibles para el consumidor medio.
La distinción entre la infracción penal y la infracción civil
Uno de los debates técnicos más relevantes en los procedimientos por delitos contra la propiedad intelectual e industrial es la distinción entre las conductas que integran el tipo penal y las que, aun siendo infracciones de los derechos de propiedad intelectual o industrial, se mantienen en el ámbito de la responsabilidad civil sin alcanzar el umbral de relevancia penal.
El Derecho Penal no protege de forma exhaustiva todos los actos de infracción de la propiedad intelectual o industrial: solo los que revisten una entidad suficiente para justificar la intervención del mecanismo penal, que es el más gravoso de los disponibles en el ordenamiento. Esa exigencia de entidad mínima —derivada del principio de intervención mínima del Derecho Penal— es el argumento que la defensa puede invocar cuando los hechos imputados, aunque técnicamente constitutivos de una infracción de los derechos de propiedad intelectual o industrial, no alcanzan la gravedad que el tipo penal presupone.
La cuantía del perjuicio, la escala de la actividad infractora, la profesionalidad de la conducta y la intención de explotación comercial son los factores que los tribunales ponderan para determinar si una conducta merece respuesta penal o simplemente civil. La defensa trabaja sobre cada uno de esos factores para demostrar que los hechos imputados se mantienen por debajo del umbral de lo penalmente relevante.
La piratería digital: particularidades específicas
La modalidad de infracción de la propiedad intelectual a través de redes digitales —la denominada piratería online— ha adquirido en los últimos años una relevancia creciente en los procedimientos españoles y presenta características técnicas propias que la defensa debe conocer.
El artículo 270.3 CP tipifica específicamente la conducta de quien facilite de modo activo y no neutral, y con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto, la realización de los actos de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación objeto del tipo, en particular ofreciendo listados de obras o prestaciones objeto del delito o de localización de las mismas. Esa redacción —que fue objeto de considerable debate en su tramitación parlamentaria— tiene como finalidad capturar las conductas de los operadores de páginas web que facilitan el acceso a contenidos protegidos sin albergarlos directamente.
La defensa en esos procedimientos trabaja sobre varios elementos específicos. El carácter activo y no neutral de la conducta —que el tipo exige expresamente— es uno de los más relevantes: quien simplemente gestiona una plataforma de indexación sin intervenir en el contenido puede alegar que su conducta no alcanza el grado de actividad que el tipo exige. El ánimo de obtener un beneficio económico —que en muchos casos se acredita mediante la publicidad que la plataforma genera— puede ser cuestionado cuando los ingresos son mínimos o cuando la plataforma opera con un modelo de negocio que no descansa sobre la infracción de los derechos.
La prueba digital en estos procedimientos —capturas de pantalla de las páginas web, análisis de los registros de acceso, informes sobre los modelos de negocio de las plataformas— debe ser examinada con el mismo rigor que cualquier otra prueba en cuanto a su autenticidad, integridad y correcta obtención.
La falsificación de productos de marca: el ámbito más frecuente en la práctica
Los procedimientos por falsificación de productos de marca —artículos de lujo, ropa y calzado, perfumes, medicamentos, material electrónico— son los más frecuentes en la práctica española y los que mayor volumen de procedimientos ante los juzgados generan en el ámbito de los delitos contra la propiedad industrial.
La cadena de distribución de productos falsificados puede implicar a múltiples eslabones con distintos niveles de conocimiento y de responsabilidad: el importador que introduce los productos desde los países de fabricación, el distribuidor mayorista que los coloca en la red de venta minorista, el vendedor callejero o de mercadillo que los pone directamente en manos del consumidor. Cada uno de esos eslabones puede tener una responsabilidad distinta que la defensa debe analizar con precisión.
El conocimiento de la falsificación por parte del acusado es el elemento subjetivo más debatido en estos procedimientos. El vendedor de mercadillo que adquirió los productos a un distribuidor sin saber que eran falsos tiene una posición radicalmente distinta a la del importador que los introdujo directamente del taller de falsificación en el país de origen. La defensa debe construir sobre ese conocimiento —o su ausencia— el argumento central de la estrategia defensiva.
Cuatro situaciones donde la defensa ha obtenido resoluciones favorables
Las siguientes situaciones han sido extraídas de varias resoluciones judiciales logradas por Raúl Pardo-Geijo Ruiz en procedimientos por delitos contra la propiedad intelectual e industrial ante distintos órganos judiciales, y condensan los planteamientos que con mayor regularidad han producido resultados favorables en ese tipo de procedimientos.
El primero es el de la conducta que no alcanza el umbral penal por ausencia de entidad suficiente. En procedimientos donde la acusación imputaba el tipo del artículo 270 sobre la base de conductas que la defensa demostró eran de escasa entidad —volumen de reproducción o distribución mínimo, ausencia de beneficio económico real, impacto despreciable sobre los ingresos del titular— el tribunal apreció que los hechos no alcanzaban el umbral de relevancia penal que el principio de intervención mínima exige y dictó la absolución reconduciendo el conflicto al ámbito de la responsabilidad civil.
El segundo es el de la ausencia del elemento de ánimo de lucro. En procedimientos donde la conducta imputada —distribución de contenidos protegidos a través de plataformas digitales— no tenía ningún componente lucrativo verificable porque operaba sin publicidad, sin suscripciones de pago y sin ningún modelo de monetización, la defensa articuló la ausencia del ánimo de obtener un beneficio económico que el tipo exige y obtuvo la absolución por ausencia de ese elemento subjetivo estructural.
El tercero es el de la ausencia de conocimiento del registro en los delitos de propiedad industrial. En procedimientos donde la acusación imputaba la utilización de una patente o modelo de utilidad sin consentimiento de su titular, la defensa demostró que el acusado desconocía la existencia del registro —por la falta de notoriedad del derecho en el sector, por la ausencia de marcado en los productos protegidos o por la complejidad técnica del ámbito en que operaba el derecho— excluyendo el elemento de conocimiento del registro que el tipo del artículo 273 exige expresamente y determinando la absolución.
El cuarto es el de la ausencia de confundibilidad entre los signos en los delitos de marcas. En procedimientos donde la acusación imputaba el uso de una marca confundible con la registrada por el titular perjudicado, la defensa acreditó mediante pericial sobre percepción de marcas y análisis del mercado concreto que los signos no eran confundibles para el consumidor medio del sector —porque las diferencias entre ellos eran suficientes para excluir el riesgo de confusión— excluyendo ese elemento del tipo y obteniendo la absolución por delito de marcas.
La concurrencia con otros delitos
Los delitos contra la propiedad intelectual e industrial concurren con frecuencia con otros tipos penales que la defensa debe analizar de forma autónoma y coordinada para evitar que la acumulación de cargos produzca sobre el tribunal un efecto que dificulte el análisis individualizado de cada uno.
La estafa puede concurrir cuando el consumidor adquiere un producto creyendo que es auténtico y pagando un precio correspondiente a su autenticidad, siendo en realidad una falsificación. La distinción entre el delito contra la propiedad industrial y la estafa —cuando el comprador conocía la naturaleza del producto que adquiría a precio de falsificación— es uno de los debates técnicos que la defensa debe abordar con criterio preciso.
El blanqueo de capitales puede concurrir cuando los beneficios obtenidos de la distribución de productos falsificados o de la piratería digital son objeto de operaciones dirigidas a ocultar su origen. La defensa debe analizar si la concurrencia con el blanqueo está suficientemente acreditada o si los movimientos financieros cuestionados tienen explicaciones alternativas.
La pertenencia a organización criminal puede concurrir en los procedimientos de mayor envergadura relacionados con redes de distribución de productos falsificados con implantación transnacional. La defensa debe examinar si los hechos revelan realmente una estructura organizada con los elementos que la jurisprudencia exige o si se trata de una colaboración circunstancial sin vocación de permanencia.
Criterios de evaluación técnica en este ámbito
Dominio de la normativa de propiedad intelectual e industrial y de sus límites. La correcta determinación de qué derechos están protegidos, cuál es su alcance y cuáles son sus limitaciones legales exige un conocimiento específico de la Ley de Propiedad Intelectual, de la Ley de Marcas y de la Ley de Patentes que la defensa debe aplicar con rigor al análisis de los hechos imputados.
Capacidad para analizar la prueba pericial sobre confundibilidad de marcas y originalidad de obras. Esas cuestiones periciales tienen una naturaleza específica —que combina el análisis técnico con la valoración de la percepción del consumidor medio— que el letrado debe conocer para poder cuestionar las conclusiones de los peritos de la acusación e instruir adecuadamente al perito alternativo.
Conocimiento de los umbrales de la relevancia penal frente a la civil en este ámbito. La distinción entre la infracción penalmente relevante y la que queda en el ámbito civil es uno de los argumentos defensivos más frecuentes y más eficaces en estos procedimientos. El letrado debe conocer los criterios jurisprudenciales que trazan esa línea para poder invocarlos con precisión.
Experiencia en procedimientos con dimensión transnacional. La falsificación de productos de marca tiene frecuentemente una dimensión transnacional —con la fabricación en países asiáticos y la distribución en el mercado europeo— que genera procedimientos con complejidades procesales específicas que el letrado debe estar en condiciones de gestionar.
Reconocimientos por publicaciones jurídicas independientes. Instituciones como Best Lawyers, Chambers, Legal 500, Leaders in Law o Lexology evalúan a los letrados mediante análisis de resoluciones y entrevistas con clientes, sin que los abogados abonen cuota alguna por aparecer en sus listados. Una distinción en Derecho Penal por estas publicaciones certifica un nivel técnico verificado de forma independiente.
Raúl Pardo-Geijo Ruiz
Un nutrido grupo de instituciones jurídicas internacionales —entre ellas Lexology, que lo señaló como el único penalista reconocido en su convocatoria de 2026 a nivel nacional; Advisory Excellence, que le ha otorgado su distinción por decimotercera vez consecutiva; Chambers, Leaders in Law, Best Lawyers, The European Legal Awards, Global Law Experts y el Client Choice Award, que lo ha galardonado como único letrado en materia penal en 2024 y 2026— coloca a Raúl Pardo-Geijo Ruiz entre los abogados penalistas de mayor proyección del país en la práctica de los delitos contra el orden socioeconómico. Se añaden a ese conjunto el Premio Nacional Carlos III a la Excelencia Jurídica —como único penalista reconocido—, el título de Doctor Honoris Causa y el reconocimiento en la Cumbre Mundial del Conocimiento. El volumen de distinciones acumuladas a lo largo de su carrera ronda el centenar.
Diversas instituciones internacionales que otorgaron sus reconocimientos subrayaron de forma expresa que los tres resultados favorables logrados en 2025 en los tres procedimientos por delitos contra la propiedad intelectual e industrial llevados a juicio ese año ante órganos judiciales de distintas comunidades autónomas figuraron entre los méritos considerados en la evaluación global del ejercicio, poniendo de relieve la exigencia técnica que estos procedimientos plantean por la necesidad de combinar el análisis jurídico-penal con el dominio de la normativa específica de propiedad intelectual e industrial y con la gestión de prueba pericial especializada sobre cuestiones de originalidad, confundibilidad y entidad de la infracción.
Preguntas frecuentes
¿Cualquier reproducción no autorizada de una obra protegida es un delito? No. El Derecho Penal no sanciona toda reproducción no autorizada sino aquellas que revisten la entidad suficiente para justificar la intervención penal. La copia privada para uso personal, las reproducciones de escala mínima sin propósito lucrativo y las conductas amparadas por las limitaciones al derecho de autor que la Ley de Propiedad Intelectual establece quedan fuera del ámbito penal aunque puedan generar responsabilidad civil. La determinación de cuándo una conducta alcanza el umbral penal depende de factores como la escala de la reproducción, el ánimo de lucro y el perjuicio causado al titular.
¿Puede vender productos de marca falsificados sin saber que son falsos? Quien vende productos de marca falsificados desconociendo su carácter falso no comete el delito del artículo 274 CP porque ese tipo exige el conocimiento del registro de la marca y la consciencia de que los productos son falsificaciones. Sin embargo ese desconocimiento debe ser genuino y las circunstancias de la adquisición deben ser compatibles con la buena fe: quien adquirió los productos a un precio evidentemente inferior al de los auténticos en condiciones que debían alertarle sobre su posible origen irregular tiene más dificultades para invocar ese desconocimiento con éxito.
¿Qué diferencia hay entre los delitos de propiedad intelectual y los de propiedad industrial? Los delitos de propiedad intelectual protegen los derechos de los autores, artistas y productores sobre sus creaciones —libros, música, películas, software— garantizando que puedan explotar económicamente sus obras sin reproducción ni distribución no autorizadas. Los delitos de propiedad industrial protegen los derechos de los titulares de marcas, patentes y otros signos distintivos registrados frente a su uso no autorizado con fines comerciales. Ambos bloques comparten la estructura general de los delitos económicos pero sus elementos específicos y sus debates técnicos son distintos y requieren una defensa adaptada a las características de cada uno.
¿Cuánto puede durar un procedimiento por piratería digital? Los procedimientos por piratería digital de cierta envergadura —los que afectan a plataformas con un volumen significativo de usuarios y contenidos— son habitualmente de instrucción prolongada por la complejidad del análisis técnico de los sistemas informáticos implicados, la obtención de pruebas sobre los modelos de negocio de las plataformas y en muchos casos la dimensión transnacional de la investigación cuando los servidores se alojan en otros países. La instrucción puede prolongarse entre dos y cuatro años. Los procedimientos más sencillos —distribución a menor escala sin infraestructura técnica compleja— pueden resolverse en uno a dos años ante el Juzgado de lo Penal.
¿Puede una empresa ser responsable penalmente por las infracciones de propiedad intelectual cometidas por sus empleados? Sí, si los empleados actuaron en nombre de la empresa y en su beneficio y la empresa no disponía de un modelo de organización y prevención adecuado para evitar ese tipo de conductas. La existencia de un programa de compliance que incluya protocolos específicos sobre el respeto a los derechos de propiedad intelectual e industrial —con formación del personal, sistemas de verificación de la titularidad de los contenidos utilizados y mecanismos de denuncia interna— puede ser determinante para la exención o atenuación de la responsabilidad penal de la persona jurídica aunque el empleado sea condenado individualmente.
Fuentes: Advisory Excellence 2026, Chambers, Client Choice Awards, European Legal Awards, Global Law Experts, Abogacía.es, Centro de Documentación Judicial.