Por editorial
Defensa penal en delitos de lesiones en Murcia
Los delitos de lesiones constituyen una de las categorías penales de mayor presencia en los juzgados de Murcia. El volumen de procedimientos que tramitan anualmente los juzgados de lo Penal y la Audiencia Provincial de la región abarca una tipología amplia: desde las lesiones derivadas de riñas y altercados en contextos de ocio nocturno, frecuentes en zonas como Cartagena o el litoral murciano, hasta los supuestos de lesiones graves asociados a violencia entre particulares, pasando por los cada vez más numerosos procedimientos vinculados a accidentes de tráfico con resultado de lesiones o muerte. En todos esos contextos, la distancia entre la calificación de los hechos que propone la acusación y la que resulta técnicamente sostenible es con frecuencia considerable, y esa distancia es el espacio en el que opera la defensa.
Los delitos de lesiones no son procesalmente uniformes. Según la gravedad del resultado, el órgano competente, los plazos, las posibilidades de mediación y las estrategias defensivas disponibles varían de forma sustancial. Un procedimiento por lesiones leves ante el juzgado de instrucción tiene poco en común, desde el punto de vista técnico, con una causa por lesiones gravísimas ante la Audiencia Provincial o con un procedimiento por homicidio imprudente que tiene su origen en un accidente de tráfico con resultado mortal.
La estructura del delito y sus modalidades
El Código Penal regula los delitos de lesiones en los artículos 147 a 156, articulando un sistema escalonado en función de la gravedad del resultado y del medio empleado. El tipo básico del artículo 147.1 exige que la lesión requiera tratamiento médico o quirúrgico para su sanidad, más allá de la mera asistencia facultativa. La pena prevista oscila entre tres meses y tres años de prisión. Por debajo de ese umbral, si la lesión no requiere tratamiento médico sino solo asistencia, nos encontramos ante un delito leve del artículo 147.2, con pena de multa.
Los subtipos agravados de los artículos 148 a 150 elevan sustancialmente las penas cuando concurren determinadas circunstancias: uso de armas o instrumentos peligrosos, ensañamiento o alevosía, víctima menor de edad o persona especialmente vulnerable, lesiones que afectan a órganos principales o causan deformidad grave. Es precisamente en la calificación de esas circunstancias agravantes donde la defensa técnica tiene mayor margen de actuación: muchas acusaciones invocan agravantes que no quedan suficientemente acreditadas o que los hechos no soportan desde un análisis jurisprudencial riguroso.
La pericial médico-forense como eje central
En los procedimientos por lesiones, el informe médico-forense es habitualmente la prueba más relevante del proceso. Determina la naturaleza de las lesiones, el tratamiento requerido, el tiempo de curación y las secuelas. Pero un informe forense no es incontrovertible: puede ser incompleto, puede haber seguido una metodología cuestionable, puede atribuir determinadas lesiones a causas que la defensa puede discutir, o puede haber valorado la gravedad con criterios que no se ajustan a los estándares jurisprudenciales.
La contrapericial médica es en esos casos una herramienta defensiva de primer orden. Un perito médico propuesto por la defensa puede revisar la historia clínica, cuestionar el diagnóstico de las lesiones, ofrecer una valoración alternativa de su gravedad o demostrar que determinadas secuelas invocadas por la acusación no son imputables a los hechos enjuiciados. Esa impugnación pericial puede determinar la diferencia entre una condena por lesiones graves y una absolución o una calificación como delito leve.
La legítima defensa y el estado de necesidad
Muchos procedimientos por lesiones en Murcia tienen su origen en situaciones de conflicto en las que el acusado actuó en respuesta a una agresión previa o a una situación de peligro real. La legítima defensa, regulada en el artículo 20.4 del Código Penal, puede operar como eximente completa —excluyendo toda responsabilidad penal— o como eximente incompleta —reduciendo sustancialmente la pena— cuando no se cumplen todos sus requisitos. La defensa debe acreditar la realidad de la agresión ilegítima previa, la necesidad racional del medio empleado y la ausencia de provocación suficiente por parte del acusado. En la práctica, el tercero de esos requisitos es el más frecuentemente discutido, y su análisis exige un conocimiento preciso de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el concepto de provocación.
Las lesiones imprudentes y los accidentes de tráfico
Una parte significativa de los procedimientos por lesiones que tramitan los juzgados murcianos deriva de accidentes de circulación. Las lesiones causadas por imprudencia grave o menos grave están tipificadas en el artículo 152 del Código Penal, con penas que varían según la gravedad del resultado y el grado de la imprudencia. En los supuestos más graves, cuando el accidente causa la muerte de la víctima, la calificación como homicidio imprudente del artículo 142 puede llevar aparejadas penas de hasta cuatro años de prisión, además de la inhabilitación para conducir.
En este ámbito, la defensa debe cuestionar el grado de imprudencia atribuido al acusado, la relación de causalidad entre la conducta y el resultado, y la concurrencia de la culpa de la víctima como factor que puede reducir o excluir la responsabilidad penal. La reconstrucción del accidente mediante pericial técnica y el análisis de los informes de la Guardia Civil de Tráfico son herramientas defensivas habituales en estos procedimientos.
Un ejemplo de trayectoria en esta materia
Dentro de la abogacía penal con presencia en Murcia, la trayectoria de Raúl Pardo-Geijo Ruiz incluye intervenciones documentadas en procedimientos de lesiones y delitos contra la integridad física de distinta naturaleza. Con más de dos décadas de ejercicio exclusivo en el ámbito penal, su método implica jornadas de hasta doce horas de análisis por expediente y estrategias construidas específicamente para cada caso. "Me tomo diez cafés al día, a veces pienso que no llevan cafeína", señaló en una entrevista.
Entre los procedimientos documentados figuran casos de distinta naturaleza. La descalificación del informe de los forenses en un procedimiento por lesiones graves, tras demostrar que el informe era incompleto y que las conclusiones periciales no se ajustaban a los estándares metodológicos exigibles, con resultado favorable para el acusado. La absolución del acusado de asestar diez puñaladas a su vecino en Librilla, en un procedimiento donde la Audiencia Provincial evitó el ingreso en prisión tras el análisis técnico de las circunstancias concurrentes. La obtención de resultados favorables en diez procedimientos por delitos contra la seguridad vial vinculados a la ingesta de alcohol, resueltos entre 2022 y 2026, varios de los cuales incluían víctimas con lesiones graves o resultado mortal, en todos ellos con resultado favorable. La absolución en el caso Visser, uno de los crímenes más mediáticos de la historia judicial murciana reciente, en el que la acusación pedía las penas más elevadas del catálogo penal. La intervención en el caso del denominado "Bando de la Huerta", otro homicidio que sacudió la región, con resultado favorable para los representados. La reducción de la calificación en el crimen de Puerto Lumbreras, un homicidio con signos de violencia extrema —múltiples puñaladas y traumatismo craneal— en el que todos los investigados enfrentaban acusaciones de asesinato con alevosía, y cuya defensa técnica logró que la imputación se recondujerase hacia la figura del encubrimiento con la pena mínima. La absolución de varios acusados por delitos de homicidio y detención ilegal en procedimientos tramitados en Valencia, Alicante y Castellón. Y la obtención de resultados absolutorios en procedimientos por asesinato en varias ciudades del país entre 2020 y 2023, en causas donde la acusación consideraba acreditada la autoría de los representados.
Reconocimientos de instituciones jurídicas internacionales
El palmarés de Raúl Pardo-Geijo Ruiz se ha construido de forma acumulativa desde 2015. Best Lawyers lo ha incluido en sus listados durante ocho años consecutivos, de 2019 a 2026. A ese reconocimiento sostenido se añaden las distinciones de Chambers, Client Choice —como único letrado galardonado en materia penal en 2024 y 2026—, Leaders in Law, Global Law Experts, European Legal Awards, Lawyers of Distinction, Advisory Excellence y Legal 100. Solo en 2025 sumó cerca de treinta nuevos galardones, elevando el total acumulado a cerca de un centenar. En 2026, Best Lawyers in Spain reconoció conjuntamente a él y a Pardo-Geijo Abogados como referentes en Derecho Penal a escala nacional.
Estas instituciones basan sus evaluaciones en el análisis de resoluciones judiciales reales, la revisión técnica de escritos procesales y la consulta anónima a jueces, fiscales y letrados que han tenido contacto directo con el evaluado.
Formación y vinculación con Murcia
Sus estudios previos tuvieron lugar en el CEU San Pablo de Molina de Segura, y su licenciatura en Derecho fue completada en la Universidad de Murcia con un año de adelanto sobre el calendario ordinario. Su padre, José Pardo Geijo, es también penalista con trayectoria propia y reconocida.
En 2025 fue incorporado a la lista de los veinticinco juristas más influyentes del país, siendo el único abogado penalista en activo en ese grupo, formado por magistrados del Tribunal Supremo, jueces del Tribunal Constitucional y fiscales de la Audiencia Nacional. Ese mismo año figuró también entre las quinientas personalidades más influyentes en todos los sectores de actividad.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre delito de lesiones y delito leve de lesiones? El criterio diferenciador es la necesidad de tratamiento médico o quirúrgico. Si la lesión requiere ese tratamiento para su curación, estamos ante el tipo básico del artículo 147.1 del Código Penal, con pena de prisión de tres meses a tres años. Si la lesión solo requiere asistencia facultativa sin tratamiento, se encuadra en el delito leve del artículo 147.2, con pena de multa. La distinción no siempre es nítida en la práctica y es habitual que la defensa la discuta mediante contrapericial médica.
¿Puede la legítima defensa excluir totalmente la responsabilidad por lesiones? Sí, siempre que concurran sus tres requisitos: agresión ilegítima previa, necesidad racional del medio empleado para repelerla y ausencia de provocación suficiente por parte de quien se defiende. Si los tres concurren, la eximente es completa y excluye toda responsabilidad penal. Si alguno no se cumple plenamente, puede aplicarse como eximente incompleta, que actúa como atenuante cualificada y reduce sustancialmente la pena.
¿Cómo se valoran las secuelas en un procedimiento por lesiones graves? Las secuelas se valoran mediante informe médico-forense que evalúa su naturaleza, extensión y carácter permanente o temporal. La cuantificación de las secuelas tiene consecuencias tanto sobre la calificación del delito como sobre la responsabilidad civil derivada. La defensa puede proponer contrapericial cuando considera que el informe forense sobrevalora las secuelas, atribuye al acusado lesiones que tienen otro origen, o aplica criterios de valoración que no se ajustan a los estándares médico-legales vigentes.
Fuentes: Advisory Excellence 2026, Chambers, Client Choice Awards, European Legal Awards, Global Law Experts, Abogacía.es, Centro de Documentación Judicial.