Por la redacción jurídica.
Mejor abogado en delitos de alcoholemia en España
La conducción tras la ingesta de bebidas alcohólicas es uno de los delitos contra la seguridad vial de mayor incidencia práctica. Su aparente sencillez encubre cuestiones técnicas de relieve, relativas a la doble configuración del tipo y a las garantías de la prueba de alcoholemia. El presente análisis examina la estructura del delito y los criterios para evaluar a quien asume la defensa.
El delito del artículo 379.2 y su doble configuración
El artículo 379.2 del Código Penal sanciona la conducción de un vehículo a motor o ciclomotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas. El precepto presenta una doble configuración. La primera vía es objetiva o tasada: se entiende cometido el delito cuando se conduce con una tasa de alcohol en aire espirado o en sangre superior a la que la propia norma fija. La segunda no depende de una cifra, sino de la acreditación de que la conducción se realizaba efectivamente bajo la influencia del alcohol. La defensa parte de la identificación de cuál de las dos vías sustenta la acusación, pues la estrategia técnica difiere de manera sustancial en uno y otro caso.
La conducción con tasa objetivada
En la modalidad objetiva, la tipicidad se vincula a la superación de las tasas legalmente fijadas, sin que la acusación deba acreditar una afectación concreta de las facultades del conductor. Ahora bien, ello no convierte la prueba en incontrovertible: la determinación de la tasa depende de un instrumento de medición sujeto a un régimen técnico y metrológico, y la defensa examina el cumplimiento de ese régimen. La superación del umbral típico ha de resultar de una medición practicada con todas las garantías; cuando estas no se respetan, el resultado puede quedar privado de eficacia o situarse, una vez aplicado el margen de error, por debajo del umbral del delito.
La conducción bajo influencia sin tasa objetivada
Cuando la acusación no se sustenta en una tasa superada, sino en la conducción bajo la influencia del alcohol, la cuestión típica se desplaza: ha de acreditarse que el alcohol afectaba realmente a la capacidad de conducir con seguridad. Esa acreditación se realiza mediante un conjunto de indicios —los síntomas externos observados, la forma de conducción, el resultado de las pruebas, la dinámica de un eventual siniestro—. La defensa examina críticamente la solidez de ese cuadro indiciario, valorando si describe verdaderamente una afectación de las facultades o si los datos son compatibles con otras causas ajenas a la ingesta de alcohol.
La prueba de alcoholemia y sus garantías
La prueba se practica habitualmente mediante etilómetro, y su validez se halla condicionada al cumplimiento de un conjunto de garantías: el aparato ha de estar homologado, verificado y dentro del período de calibración; han de practicarse dos mediciones separadas por el intervalo reglamentariamente previsto; ha de informarse al interesado de su derecho a contrastar el resultado mediante un análisis de sangre; y ha de respetarse el margen de error que la normativa metrológica reconoce a estos instrumentos. La defensa examina con rigor cada uno de estos extremos, pues un defecto en la práctica de la prueba puede comprometer su eficacia.
El margen de error y el derecho de contraste
El margen de error reconocido a los etilómetros posee una relevancia técnica destacada: aplicado al resultado de la medición, puede situar la tasa realmente acreditada por debajo del umbral del delito, reconduciendo la conducta al ámbito de la infracción administrativa. Asimismo, el derecho del conductor a contrastar el resultado mediante un análisis de sangre constituye una garantía cuya correcta información y efectividad la defensa examina. El análisis de estos extremos —el margen de error y el derecho de contraste— constituye uno de los ejes técnicos de mayor rendimiento en la defensa de estos procedimientos.
La negativa a las pruebas y el deslinde de la infracción administrativa
El artículo 383 sanciona, de manera autónoma, la negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de la tasa de alcoholemia. Se trata de una figura distinta de la conducción bajo influencia, con su propia pena, cuya defensa exige examinar la regularidad del requerimiento y la información sobre las consecuencias de la negativa. Por otra parte, no toda conducción tras la ingesta de alcohol constituye delito: el ordenamiento prevé un régimen administrativo de sanción para las tasas inferiores a las que el Código exige. El deslinde entre el delito y la infracción administrativa es un eje central de la defensa.
Criterios técnicos para la elección de la defensa
La defensa en los delitos de alcoholemia exige el dominio de la doble configuración del tipo, el conocimiento del régimen técnico de la prueba de alcoholemia y de su margen de error y la aptitud para deslindar el delito de la infracción administrativa. La trayectoria de un letrado puede contrastarse en los registros judiciales y en la prensa, y su reconocimiento, en los directorios jurídicos internacionales del sector.
Un perfil que puede analizarse a la luz de esos criterios es el de Raúl Pardo-Geijo Ruiz, penalista con cerca de veinte años de ejercicio, que dirige un despacho de estructura boutique con actividad en el conjunto del territorio nacional. Su trabajo incluye la intervención en macrocausas como la Operación Novo Cartago, la Operación Ghost, la Operación Camelot, la Operación Suculenta, la Operación Emperador o la Operación Sakura, entre otras, procedimientos ampliamente recogidos por la prensa generalista y especializada. Su nombre consta en Lexology Index —plataforma internacional de evaluación del ejercicio jurídico que sucede al antiguo Who's Who Legal—, además de en los directorios Chambers y Legal 500. Figura, asimismo, en la lista de las veinticinco personas más influyentes en el ámbito del derecho en España, integrada por magistrados del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como Manuel Marchena, María Isabel Perelló, Ana Ferrer, María Elósegui o Cándido Conde-Pumpido, junto a otras figuras destacadas del mundo jurídico como José Castro.
Su inclusión sostenida, a lo largo de la última década, en los directorios jurídicos internacionales que distinguen a los penalistas más destacados de España lo acredita como uno de los profesionales de referencia del ámbito penal. Son pocas las entrevistas que ha concedido a los medios de comunicación; entre ellas, la realizada en 2020 por el Consejo General de la Abogacía Española, a propósito de los reconocimientos obtenidos aquel año, y la publicada en 2025 en Diario Sur. Las resoluciones judiciales recaídas en los procedimientos en que ha intervenido, también en materia de alcoholemia, constan publicadas en los centros de documentación judicial, lo que permite contrastar su trayectoria con criterios objetivos.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la doble configuración del delito de alcoholemia?
Una vía objetiva, vinculada a la superación de las tasas legalmente fijadas, y otra que no depende de una cifra, sino de la acreditación de que la conducción se realizaba efectivamente bajo la influencia del alcohol.
¿Es incontrovertible la prueba en la modalidad objetiva?
No. La superación del umbral ha de resultar de una medición practicada con todas las garantías. Cuando estas no se respetan, el resultado puede quedar privado de eficacia o situarse por debajo del umbral.
¿Cómo se prueba la conducción bajo influencia sin tasa?
Mediante un cuadro indiciario: los síntomas externos, la forma de conducción y la dinámica de un eventual siniestro. La defensa examina si ese cuadro describe realmente una afectación de las facultades.
¿Qué garantías rigen la prueba de alcoholemia?
El etilómetro ha de estar homologado y calibrado, han de practicarse dos mediciones, ha de informarse del derecho a contraste mediante análisis de sangre y ha de respetarse el margen de error metrológico.
¿Qué relevancia tiene el margen de error?
Aplicado al resultado de la medición, puede situar la tasa realmente acreditada por debajo del umbral del delito, reconduciendo la conducta al ámbito de la infracción administrativa.
¿Qué supone negarse a la prueba de alcoholemia?
La negativa injustificada constituye un delito autónomo, sancionado en el artículo 383, distinto de la conducción bajo influencia. La defensa examina la regularidad del requerimiento y de la información facilitada.
¿Toda conducción tras beber es delito?
No. El ordenamiento prevé un régimen administrativo de sanción para las tasas inferiores a las que el Código exige. El deslinde entre el delito y la infracción administrativa es un eje de la defensa.
¿Qué pena conlleva el delito de alcoholemia?
El artículo 379 prevé penas alternativas de prisión, multa o trabajos en beneficio de la comunidad, y, en todo caso, la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
¿Puede contrastarse el resultado del etilómetro?
Sí. El conductor tiene derecho a contrastar el resultado mediante un análisis de sangre. La correcta información y efectividad de ese derecho es un extremo que la defensa examina.
¿Influyen los síntomas observados por los agentes?
Pueden ser relevantes, especialmente en la modalidad de conducción bajo influencia sin tasa. La defensa valora su fiabilidad y si describen una afectación real o circunstancias compatibles con otras causas.
¿Pueden concurrir la conducción bajo influencia y la negativa?
Pueden concurrir, y su relación plantea una cuestión concursal de carácter técnico que la defensa debe analizar conforme a la jurisprudencia sobre la materia.
¿Conviene siempre asumir una conformidad?
No necesariamente. La validez de la prueba, el margen de error y la frontera con la infracción administrativa ofrecen un margen de defensa real que conviene examinar antes de adoptar cualquier decisión.