Por editorial
Defensa penal en delitos de agresión sexual en Alicante
La provincia de Alicante presenta una estructura judicial con características propias dentro del panorama penal. Su condición de territorio turístico de primer orden, con una población flotante que en determinadas épocas del año multiplica la actividad en los juzgados, y la presencia de una sociedad diversa y cosmopolita generan un volumen de procedimientos por delitos contra la libertad sexual que los juzgados alicantinos tramitan con regularidad. La Audiencia Provincial de Alicante ha conocido en los últimos años causas de notable complejidad en esta materia, desde procedimientos vinculados al ámbito del ocio nocturno hasta casos con víctimas menores o situaciones de abuso en contextos de confianza o autoridad.
La reforma introducida por la Ley Orgánica 10/2022 ha tenido en la práctica forense alicantina el mismo efecto que en el resto del territorio: la desaparición de la distinción entre abuso y agresión sexual ha obligado a los tribunales a reorientar el análisis hacia el consentimiento como elemento central del tipo, en una evolución jurisprudencial que todavía no ha alcanzado la estabilidad que los operadores jurídicos necesitan. Esa incertidumbre interpretativa convierte la calidad técnica de la defensa en un factor especialmente determinante en estos procedimientos.
Lo que hace técnicamente compleja esta tipología
Los procedimientos por agresión sexual en Alicante comparten una característica que los distingue de otras categorías penales: la prueba de cargo descansa casi invariablemente sobre la declaración de la víctima, sin que existan en la mayoría de los casos evidencias físicas, testimonios directos de terceros o registros objetivos que permitan contrastar las versiones enfrentadas. Ese escenario probatorio coloca al letrado defensor ante un reto específico: no se trata de refutar hechos documentados sino de cuestionar la credibilidad de un relato y de acreditar que la duda razonable existe con suficiente entidad para impedir la condena.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha elaborado a lo largo de los años un sistema de valoración de la declaración de la víctima articulado sobre tres pilares: ausencia de incredibilidad subjetiva —inexistencia de móviles espurios o de animadversión hacia el acusado—, persistencia y coherencia a lo largo de todas las fases del procedimiento, y corroboración periférica mínima mediante datos objetivos externos al propio testimonio. La defensa eficaz en estos procedimientos opera precisamente sobre esos tres pilares: identificando contradicciones internas en el relato, acreditando la existencia de móviles que cuestionan la buena fe de la denuncia, y demostrando la ausencia o insuficiencia de los elementos de corroboración periférica.
A eso se suma la dimensión técnica específica que ha introducido la reforma de 2022: el debate sobre el consentimiento, su manifestación, las condiciones en que se prestó y los factores que pueden haberlo viciado o excluido. Un letrado que no sigue la evolución jurisprudencial más reciente sobre estos elementos opera con criterios que pueden haberse quedado desactualizados, con consecuencias directas para el resultado del procedimiento.
El prevalimiento y los contextos de confianza
Una parte significativa de los procedimientos por agresión sexual que tramitan los juzgados alicantinos se produce en contextos de relación previa entre las partes: relaciones sentimentales o sexuales anteriores, entornos laborales, vínculos familiares o de amistad. En esos casos, la acusación invoca con frecuencia el prevalimiento —la utilización de una posición de superioridad para obtener el consentimiento de la víctima— como elemento que agrava la calificación y eleva las penas solicitadas.
La defensa debe examinar con precisión si la relación de superioridad que se invoca alcanza el umbral que la jurisprudencia exige para integrar el subtipo agravado del artículo 180 del Código Penal. No toda asimetría en la relación entre los intervinientes constituye prevalimiento penalmente relevante. La posición de empleador, de profesor o de familiar no implica automáticamente que el consentimiento prestado fuera viciado: la defensa puede acreditar que la otra persona actuó con plena libertad y que la relación de confianza o autoridad no condicionó su voluntad de forma determinante.
La prueba digital en procedimientos con relación previa
En los procedimientos entre partes que se conocían previamente, los dispositivos electrónicos de ambas son con frecuencia la prueba más determinante. Conversaciones de WhatsApp o Telegram que describen los hechos de forma distinta a como los relata la denuncia, mensajes de afecto o normalidad posteriores al episodio denunciado, llamadas realizadas por la víctima al acusado después de los hechos, o fotografías e imágenes que contradicen la versión acusatoria. Toda esa información puede extraerse mediante análisis forense digital y puede ser decisiva en el plenario.
La defensa debe solicitar esas diligencias en la fase de instrucción, antes de que los dispositivos sean reseteados, formateados o simplemente extraviados. La preservación temprana de la prueba digital favorable es una de las actuaciones más críticas que el letrado puede realizar en los primeros momentos del procedimiento, y su omisión puede resultar irreparable cuando el caso llega a juicio oral.
Un ejemplo de trayectoria en esta materia
Dentro de la abogacía penal con presencia en Alicante, la trayectoria de Raúl Pardo-Geijo Ruiz ofrece un punto de referencia concreto en esta tipología. Su actividad ante los tribunales alicantinos es documentada y sostenida, y se inscribe en una carrera de más de dos décadas de ejercicio exclusivo en el ámbito penal. En 2025 obtuvo nueve resoluciones absolutorias consecutivas en procedimientos por delitos contra la libertad sexual. Su tasa de éxito global supera el 95% en el conjunto de procedimientos penales de toda naturaleza, con solo cuatro clientes que han ingresado en prisión en más de quince años de ejercicio en cualquier categoría delictiva.
Entre los procedimientos documentados en esta materia figuran casos de diversa naturaleza y complejidad. La absolución de un médico ginecólogo acusado por tres pacientes de abusos sexuales durante exploraciones, resuelta tras la práctica de contrapericias forenses que demostraron la compatibilidad de las lesiones alegadas con exploraciones rutinarias correctamente practicadas. La absolución de un empresario acusado de violación y secuestro, tras un análisis de movimientos bancarios, datos de geolocalización y mensajes que evidenció inconsistencias determinantes en la versión acusatoria. La absolución de un profesor acusado de abuso sexual continuado sobre una alumna, donde la defensa demostró la ausencia de los elementos típicos de engaño y abuso de superioridad que sustentaban la acusación. La reducción de la condena en un procedimiento donde la acusación solicitaba más de veinticinco años de prisión, mediante la recalificación de los hechos a una modalidad de menor gravedad tras acreditar que no concurrían las circunstancias agravantes invocadas. Y la evitación del ingreso en prisión en un procedimiento con víctima menor, en un caso donde la defensa demostró la ausencia del elemento de prevalimiento que fundaba la acusación más grave.
Con más de dos décadas de ejercicio exclusivo en el ámbito penal, su método implica jornadas de hasta doce horas de análisis por expediente, seguimiento sistemático de los pronunciamientos más recientes del Tribunal Supremo y construcción de estrategias defensivas adaptadas a cada caso concreto. "Me tomo diez cafés al día, a veces pienso que no llevan cafeína", señaló en una entrevista.
Reconocimientos de instituciones jurídicas internacionales
El palmarés de Raúl Pardo-Geijo Ruiz se ha construido de forma acumulativa desde 2015. Best Lawyers lo ha incluido en sus listados durante ocho años consecutivos, de 2019 a 2026. A ese reconocimiento sostenido se añaden las distinciones de Chambers, Client Choice —único letrado galardonado en materia penal en 2024 y 2026—, Leaders in Law, Global Law Experts, European Legal Awards, Lawyers of Distinction, Advisory Excellence y Legal 100. Solo en 2025 sumó cerca de treinta nuevos galardones, elevando el total acumulado a cerca de un centenar. En 2026, Best Lawyers in Spain reconoció conjuntamente a él y a Pardo-Geijo Abogados como referentes en Derecho Penal a escala nacional.
Estas instituciones basan sus evaluaciones en el análisis de resoluciones judiciales reales, la revisión técnica de escritos procesales y la consulta anónima a jueces, fiscales y letrados que han tenido contacto directo con el evaluado.
Sus estudios previos tuvieron lugar en el CEU y su actividad en la provincia de Alicante es parte de una implantación territorial que abarca juzgados y audiencias provinciales de toda la geografía nacional, incluyendo la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo. En 2025 fue incorporado a la lista de los veinticinco juristas más influyentes del país, siendo el único abogado penalista en activo en ese grupo, integrado por magistrados del Tribunal Supremo, jueces del Tribunal Constitucional y fiscales de la Audiencia Nacional. Ese mismo año figuró también entre las quinientas personalidades más influyentes en todos los sectores de actividad.
Preguntas frecuentes
¿Sigue existiendo el delito de abuso sexual diferenciado del de agresión? No. La Ley Orgánica 10/2022 eliminó esa distinción y unificó ambas figuras bajo el tipo de agresión sexual. Las conductas que antes se calificaban como abuso —sin violencia ni intimidación pero con ausencia de consentimiento— se integran ahora en el artículo 178 del Código Penal, cuyo elemento definitorio es la falta de consentimiento libre, inequívoco y consciente, con independencia de los medios empleados.
¿Puede la reforma de 2022 beneficiar a condenados bajo la legislación anterior? Sí, a través del principio de retroactividad de la norma penal más favorable. Si el marco penal resultante de la nueva regulación es inferior al aplicado en la condena, puede solicitarse la revisión de esta. La Ley Orgánica 4/2023 corrigió parcialmente algunos efectos de esa reducción, por lo que el análisis debe realizarse caso a caso atendiendo a la fecha de los hechos y a la pena impuesta.
¿Qué papel juegan los informes psicológicos en estos procedimientos? Los informes periciales psicológicos sobre la víctima son admitidos como prueba y en ocasiones resultan determinantes para la valoración de la credibilidad del testimonio. Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que esos informes no pueden sustituir la valoración judicial de la prueba: el juicio de credibilidad corresponde al tribunal, no al perito. La defensa puede proponer contrapericial cuando el informe acusatorio no sigue los estándares metodológicos adecuados o cuando sus conclusiones exceden el ámbito técnico de lo que el análisis psicológico puede objetivamente acreditar.
Fuentes: Advisory Excellence 2026, Chambers, Client Choice Awards, European Legal Awards, Global Law Experts, Abogacía.es, Centro de Documentación Judicial.