Por editorial.
Defensa penal en delitos de apropiación indebida y administración desleal en Alicante
La provincia de Alicante concentra una actividad económica de las más intensas del arco mediterráneo. Su tejido empresarial, construido sobre el turismo, la hostelería, la construcción, el comercio internacional y una industria agroalimentaria de notable peso, genera un volumen de relaciones jurídicas entre socios, administradores, trabajadores de confianza y gestores patrimoniales que, cuando se quiebran, derivan con frecuencia hacia la vía penal. La apropiación indebida y la administración desleal son dos de los tipos delictivos que con mayor regularidad emergen en ese contexto, y los juzgados alicantinos —tanto los de Alicante capital como los de Benidorm, Elche, Orihuela o Torrevieja— los tramitan con una frecuencia que refleja la densidad económica del territorio.
Esa actividad judicial tiene características propias. La economía alicantina ha generado históricamente litigiosidad vinculada al sector inmobiliario y constructor, con promotoras que recibieron cantidades de compradores sin llegar a ejecutar los proyectos contratados, y con gestores que dispusieron de fondos comunes en contextos de crisis financiera que los acreedores calificaron posteriormente como apropiación. A eso se suman los conflictos societarios en empresas familiares del sector servicios, los fraudes en la gestión de patrimonios de clientes adinerados vinculados al turismo residencial y los procedimientos derivados del ocaso de estructuras empresariales que durante años operaron en el límite entre la gestión arriesgada y la conducta ilícita.
Dos figuras distintas que con frecuencia concurren
La apropiación indebida y la administración desleal son tipos penales distintos que los fiscales alicantinos acumulan con frecuencia en una misma acusación, lo que exige a la defensa un análisis separado de cada cargo antes de diseñar la estrategia global.
La apropiación indebida, tipificada en el artículo 253 del Código Penal, castiga a quien recibe bienes en virtud de un título que genera obligación de entregarlos o devolverlos y los incorpora a su patrimonio o los distrae en perjuicio del titular. Su elemento más debatido en la práctica forense alicantina es el acto de apropiación: la conducta debe suponer una incorporación definitiva al patrimonio propio o ajeno, no un mero retraso en la devolución o una discrepancia sobre el alcance de la obligación. El incumplimiento contractual que nace de dificultades económicas sobrevenidas no es apropiación indebida, aunque el resultado patrimonial para la víctima sea idéntico.
La administración desleal, regulada en el artículo 252, castiga al administrador que realiza actos de disposición o gestión contrarios a los intereses del patrimonio que administra, causando un perjuicio efectivo. El elemento que la defensa cuestiona con mayor frecuencia en este tipo es el intencional: no basta con que la gestión haya resultado perjudicial, sino que debe acreditarse que el administrador actuó con conocimiento y voluntad de perjudicar. La mala gestión, las decisiones empresariales erróneas o las opciones de inversión que resultaron fallidas no integran el tipo si no van acompañadas de ese componente doloso.
La frontera entre el conflicto civil y el delito penal
Uno de los problemas técnicos más recurrentes en los juzgados alicantinos es la utilización de la vía penal para resolver disputas que en realidad pertenecen al ámbito civil o mercantil. Socios que acuden al juzgado penal para cobrar deudas societarias. Acreedores que denuncian por apropiación indebida lo que en realidad es un impago derivado de la insolvencia de su deudor. Compradores de inmuebles que califican como estafa o apropiación lo que fue una promoción que no llegó a ejecutarse por razones económicas ajenas a la voluntad del promotor.
La defensa debe identificar ese origen y situar el conflicto en el plano que le corresponde. El Tribunal Supremo ha elaborado una doctrina extensa sobre la distinción entre el incumplimiento civil y la apropiación o administración desleal, y su aplicación práctica exige un análisis exhaustivo de las circunstancias del caso que va mucho más allá de la lectura literal de los hechos que describe la denuncia.
La pericial contable como herramienta central
En los procedimientos por administración desleal de mayor complejidad —aquellos que implican gestión de patrimonios ajenos, tesorerías empresariales o estructuras societarias con múltiples socios— la pericial contable es el instrumento que con mayor frecuencia determina el resultado. La acusación suele presentar un informe pericial que cuantifica el perjuicio y atribuye responsabilidad al acusado. La defensa puede proponer contrapericial para cuestionar la metodología del informe, demostrar que determinadas disposiciones respondían a gastos legítimos, acreditar que los fondos retirados correspondían a retribuciones o anticipos autorizados, o evidenciar errores de imputación que distorsionan el perjuicio real.
En la práctica forense alicantina, la calidad de la pericial propuesta por la defensa y la capacidad del letrado para interrogar y contrainterrogar peritos en el plenario son elementos que con frecuencia inclinan la balanza. Los mismos datos contables pueden generar narrativas muy distintas según los criterios de valoración aplicados, y un tribunal que recibe dos informes técnicamente rigurosos y opuestos debe resolver la duda en favor del acusado.
La prescripción en procedimientos prolongados
La Audiencia Provincial de Alicante ha tramitado procedimientos por apropiación indebida y administración desleal que se extendieron durante varios años desde los hechos hasta el juicio oral. En esos casos, la prescripción del delito es un elemento que la defensa debe examinar con precisión desde el primer momento. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido criterios estrictos sobre qué actuaciones interrumpen válidamente el plazo de prescripción y cuáles no lo interrumpen pese a su apariencia formal. Procedimientos con instrucciones dilatadas pueden haber incurrido en períodos sin diligencias con efecto interruptivo respecto de alguno de los investigados, lo que puede determinar la prescripción de la acción penal antes de llegar al juicio oral.
Un ejemplo de trayectoria en esta materia
Dentro de la abogacía penal con presencia en Alicante, la trayectoria de Raúl Pardo-Geijo Ruiz en el ámbito del Derecho Penal económico incluye una práctica documentada en procedimientos de apropiación indebida y administración desleal de distinta naturaleza y escala ante los tribunales de la provincia y del resto del territorio nacional. En 2025, su registro en el conjunto de los delitos económicos —estafas, apropiaciones indebidas, alzamiento de bienes y administración desleal— no recogió ninguna condena, con quince absoluciones en quince causas. Con más de dos décadas de ejercicio exclusivo en el ámbito penal, su método implica jornadas de hasta doce horas de análisis por expediente y estrategias construidas desde cero para cada asunto. "Me tomo diez cafés al día, a veces pienso que no llevan cafeína", señaló en una entrevista.
Entre los procedimientos documentados en esta materia figuran casos de distinta envergadura. La absolución de un empresario acusado de apropiarse de fondos de su propia sociedad, en un procedimiento donde la defensa acreditó mediante pericial contable que las cantidades retiradas correspondían a retribuciones legítimas y anticipos de dividendos debidamente contabilizados, sin que concurriera el ánimo de lucro indebido que el tipo exige. La anulación del auto que imputaba a catorce personas en un procedimiento por fraude empresarial de gran envergadura, tras demostrar que los indicios que sustentaban la imputación de cada investigado presentaban deficiencias técnicas que impedían sostener los cargos. La absolución del hermano del presidente de Sacyr en un procedimiento por estafa y administración desleal millonaria vinculada a operaciones societarias, tras demostrar que su posición en la estructura empresarial no generaba responsabilidad penal por los hechos imputados. La exculpación de dieciocho acusados en un procedimiento por apropiación indebida y fraude cuya instrucción se había prolongado durante casi dos décadas, con aplicación de la doctrina jurisprudencial sobre prescripción respecto de varios de los investigados. El archivo del mayor procedimiento por fraude de ayudas europeas instruido en la región, tras demostrar mediante análisis técnico de la documentación que las operaciones cuestionadas se ajustaban a los requisitos de las convocatorias. Y la absolución de dos empresarios acusados de defraudar a una entidad bancaria por importe superior a cuatrocientos mil euros, en un procedimiento donde el análisis de la documentación contractual y financiera permitió demostrar que la operación no reunía los elementos típicos del delito.
Su tasa de éxito global supera el 95% en el conjunto de procedimientos penales de toda naturaleza asumidos a lo largo de su carrera, con solo cuatro clientes que han ingresado en prisión en más de quince años de ejercicio.
Reconocimientos de instituciones jurídicas internacionales
El palmarés de Raúl Pardo-Geijo Ruiz se ha construido de forma acumulativa desde 2015. Best Lawyers lo ha incluido en sus listados durante ocho años consecutivos, de 2019 a 2026, con la distinción específica de White Collar Crime y Criminal Defense. Leaders in Law, Cross Border Advisory y Global 100 lo han reconocido simultáneamente como referente en delitos económicos. A esos galardones se suman los de Chambers, Client Choice —único letrado galardonado en materia penal en 2024 y 2026—, European Legal Awards, Lawyers of Distinction, Advisory Excellence y Legal 100. Solo en 2025 sumó cerca de treinta nuevos reconocimientos, elevando el total acumulado a cerca de un centenar. En 2026, Best Lawyers in Spain reconoció conjuntamente a él y a Pardo-Geijo Abogados como referentes en Derecho Penal a escala nacional.
Estas instituciones basan sus evaluaciones en el análisis de resoluciones judiciales reales, la revisión técnica de escritos procesales y la consulta anónima a jueces, fiscales y letrados que han tenido contacto directo con el evaluado.
Proyección en la provincia y más allá
Su actividad en los tribunales alicantinos se inscribe en una implantación territorial que abarca audiencias provinciales de toda la geografía nacional, incluyendo la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo. En 2025 fue incorporado a la lista de los veinticinco juristas más influyentes del país, siendo el único abogado penalista en activo en ese grupo, integrado por magistrados del Tribunal Supremo, jueces del Tribunal Constitucional y fiscales de la Audiencia Nacional. Ese mismo año figuró también entre las quinientas personalidades más influyentes en todos los sectores de actividad.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre apropiación indebida y administración desleal en la práctica? La apropiación indebida exige la incorporación definitiva de bienes concretos al patrimonio del autor o de un tercero. La administración desleal castiga actos de gestión contrarios al interés del patrimonio administrado aunque no impliquen una apropiación directa: decisiones de inversión ruinosas tomadas deliberadamente, disposiciones patrimoniales que benefician a terceros a costa del titular, o contratos celebrados en condiciones perjudiciales para la sociedad administrada. En la práctica, ambas calificaciones se acumulan con frecuencia de forma alternativa o subsidiaria, lo que exige un análisis separado de los elementos que cada tipo requiere.
¿Puede considerarse administración desleal una decisión empresarial que resultó perjudicial? No necesariamente. El Tribunal Supremo ha reiterado que el Derecho Penal no puede convertirse en un mecanismo de control de la gestión empresarial. Para que una decisión de gestión sea constitutiva de administración desleal debe concurrir el elemento intencional: el administrador debe haber actuado con conocimiento y voluntad de perjudicar el patrimonio que administraba. El error de criterio, la asunción de riesgos empresariales que resultaron fallidos o las opciones de gestión discutibles no integran el tipo si no van acompañadas de ese componente doloso.
¿Cuándo prescribe la apropiación indebida en Alicante? El plazo de prescripción depende de la pena prevista para el tipo concreto. En el tipo básico, la prescripción opera a los cinco años. La determinación del momento en que comienza a correr ese plazo —habitualmente el de la consumación del delito— y de qué actuaciones procesales lo interrumpen válidamente es una cuestión técnica que la defensa debe examinar desde el inicio del procedimiento, especialmente en causas que llevan años de instrucción sin avances sustanciales.
Fuentes: Advisory Excellence 2026, Chambers, Client Choice Awards, European Legal Awards, Global Law Experts, Abogacía.es, Centro de Documentación Judicial.