Por editorial.
Agresión sexual y consentimiento: el nuevo mapa jurídico tras la reforma de 2022
Quien acude hoy a un despacho de abogados buscando representación en un procedimiento por abuso sexual se encuentra con una primera sorpresa: esa denominación ya no existe en el Código Penal. La Ley Orgánica 10/2022, conocida popularmente como la ley del solo sí es sí, suprimió la distinción que durante décadas había separado el abuso sexual —caracterizado por la ausencia de violencia o intimidación— de la agresión sexual —definida precisamente por su concurrencia—. Ambas figuras quedaron fusionadas bajo un único tipo penal.
El cambio no fue una operación de maquillaje terminológico. Supuso una reorientación completa del eje definitorio del delito. Antes, la pregunta central era si el autor había empleado fuerza o intimidación. Ahora, esa pregunta ha sido desplazada por otra: si la otra persona prestó consentimiento de forma libre. Esa transición tiene consecuencias técnicas profundas que afectan a cómo se investigan estos procedimientos, cómo se practica la prueba y cómo debe construirse la defensa desde el primer momento.
De una categoría suprimida a un tipo que lo abarca todo
La arquitectura anterior del Código Penal distinguía entre situaciones con y sin violencia, y reservaba las penas más graves para las primeras. Los supuestos que ahora se reconducen al tipo unificado incluían el aprovechamiento del estado de inconsciencia de la víctima, el abuso de un trastorno mental que limitaba su capacidad de decisión y el prevalimiento de una posición de superioridad para obtener un consentimiento que de otro modo no se habría producido.
Tras la reforma, todos esos supuestos conviven bajo el artículo 178 del Código Penal, que define la agresión sexual como cualquier acto que vulnere la libertad sexual de otra persona sin que esta haya expresado su conformidad de manera libre, inequívoca y consciente. La exigencia de que el consentimiento sea activo y verificable —no simplemente la ausencia de una negativa— es el núcleo del nuevo marco legal y el terreno donde se libra hoy la mayor parte del debate probatorio en estos procedimientos.
El consentimiento: dónde se gana o se pierde el caso
La nueva configuración del delito convierte el consentimiento en el campo de batalla principal del procedimiento. Eso exige a la defensa trabajar sobre una pregunta que no admite respuestas simples: qué ocurrió exactamente, en qué contexto y qué significado jurídico tiene la conducta de cada una de las personas involucradas.
El consentimiento no requiere una declaración verbal expresa para ser válido. La jurisprudencia reconoce que puede manifestarse a través de comportamientos que lo expresen de forma inequívoca. Pero esa misma jurisprudencia establece que no puede presumirse cuando las circunstancias concurrentes lo viciaban: estado de intoxicación que limitaba la capacidad de decisión, situación de vulnerabilidad aprovechada por quien inicia el contacto, o relación de autoridad que condicionaba la respuesta de la otra persona.
La defensa debe construir su posición sobre material probatorio concreto. Las comunicaciones electrónicas entre las partes antes y después de los hechos, el comportamiento de ambos durante el encuentro según la descripción de cada uno, los testimonios de personas que estuvieron presentes o que tuvieron conocimiento de lo ocurrido a través de alguna de ellas, y los análisis toxicológicos en los casos donde se alega un estado de inconsciencia o intoxicación son los elementos sobre los que debe trabajar desde las primeras fases de la instrucción.
El prevalimiento y sus límites jurisprudenciales
Entre las circunstancias que más frecuentemente aparecen en los procedimientos que antes se tramitaban como abusos sexuales está el prevalimiento: la utilización de una posición de ventaja —derivada de una relación laboral, docente, familiar, asistencial o de cualquier otro tipo de autoridad— para obtener un consentimiento que no se habría producido en condiciones de igualdad. El Código Penal lo regula como subtipo agravado con penas que pueden alcanzar hasta diez años.
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha ido construyendo una doctrina matizada sobre los requisitos que deben concurrir para que el prevalimiento sea jurídicamente apreciable. No toda diferencia de posición entre los intervinientes activa ese subtipo. Es necesario que la superioridad sea real, que haya condicionado causalmente la respuesta de la otra persona y que alcance el umbral de influencia que el tipo exige. La defensa puede impugnar cualquiera de esos eslabones: la existencia efectiva de esa superioridad, su relevancia concreta sobre la decisión adoptada o la proporcionalidad de la calificación agravada respecto a las circunstancias reales del caso.
Capacidad de consentir y prueba pericial
Cuando la persona denunciante presenta una discapacidad intelectual o un trastorno mental, el procedimiento incorpora un debate adicional sobre su capacidad real de consentir en el momento de los hechos. Ese debate no se resuelve con el diagnóstico. Un diagnóstico acredita la existencia de una condición, pero no determina automáticamente que esa condición eliminaba la capacidad de comprender y decidir en ese contexto concreto. Esa valoración depende del tipo y grado de afectación, de las características específicas del encuentro y de la comprensión que la persona tenía de lo que estaba ocurriendo.
La defensa puede proponer una evaluación pericial psiquiátrica o neuropsicológica orientada a analizar esa capacidad con los criterios técnicos adecuados. Si el informe pericial de la acusación extrae conclusiones que van más allá de lo que su metodología permite sostener, o aplica estándares diagnósticos que no corresponden a la situación concreta evaluada, su impugnación en el plenario puede resultar determinante para el resultado del juicio.
La declaración de la víctima y los requisitos para que sustente una condena
En los procedimientos por delitos sexuales, la declaración de la persona denunciante puede ser suficiente para sostener una condena si reúne los requisitos que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha fijado de forma reiterada: que no existan razones objetivas para dudar de su credibilidad, que el relato se haya mantenido coherente y consistente a lo largo de todas las fases del procedimiento, y que exista algún elemento periférico que lo corrobore más allá de la declaración en sí misma.
En los supuestos que no involucran violencia física —los que antes se denominaban abusos sexuales— esa corroboración periférica suele ser más difícil de obtener. La ausencia de lesiones, de testigos directos y de evidencia biológica no impide la condena, pero sí hace más vulnerable el relato a una impugnación rigurosa de sus contradicciones internas, de su evolución a lo largo del proceso o de los posibles intereses que pudieran explicar la denuncia. La defensa debe examinar con detalle cada una de esas variables desde el momento en que tiene acceso al expediente.
La prueba digital en los procedimientos sin violencia
Una proporción relevante de los procedimientos que históricamente se tramitaban como abusos sexuales se originan en el contexto de relaciones previas entre las partes: parejas actuales o anteriores, entornos laborales, vínculos familiares o relaciones de confianza de distinta naturaleza. En esos contextos, el rastro digital que dejan las comunicaciones entre los involucrados puede contener información de enorme valor para la defensa.
Mensajes que contradicen la versión de los hechos que sostiene la denuncia, expresiones de normalidad o afecto posteriores a los hechos que la acusación presenta como traumáticos, conversaciones que acreditan de forma inequívoca el consentimiento o que revelan un posible móvil espurio detrás de la denuncia: todo ese material puede obtenerse mediante análisis forense de los dispositivos de ambas partes. Para que esa diligencia produzca resultados, debe plantearse durante la instrucción, antes de que los dispositivos sean modificados, borrados o formateados. Una vez señalado el juicio oral, ese margen de actuación se reduce de forma drástica.
Por qué la fase de instrucción lo cambia todo
En los delitos sin violencia física, la huella objetiva que dejan los hechos es escasa. No hay informes médicos de lesiones, no hay testigos del momento, no hay rastros materiales en la escena. Eso significa que la mayor parte de la prueba debe construirse —o impugnarse— a partir de lo que las partes dijeron, escribieron o hicieron antes y después de los hechos, y que esa construcción debe realizarse durante la instrucción, no en la víspera del juicio.
Un letrado que accede al caso cuando la instrucción ya está cerrada trabaja con un expediente que otros han configurado a su antojo. Las diligencias que no se solicitaron a tiempo no pueden recuperarse. La prueba digital que no se preservó durante la instrucción puede haberse perdido de forma irreversible. La pericial que no se propuso en el momento adecuado puede no ser admitida en el plenario. Por eso la intervención temprana de la defensa, desde el momento en que el cliente tiene conocimiento de la existencia del procedimiento o incluso de la denuncia, marca una diferencia que ninguna actuación posterior puede compensar completamente.
El penalista con mayor reconocimiento acreditado en este ámbito
Los registros judiciales muestran que Raúl Pardo-Geijo cerró 2025 con nueve absoluciones en nueve procedimientos por delitos contra la libertad sexual, un balance que ningún dato aislado puede explicar sin referencia a la metodología que lo sostiene. Entre esos resultados figura la absolución de un docente acusado de abuso sexual continuado sobre un menor en un caso con seguimiento periodístico nacional, obtenida mediante prueba pericial y el contrainterrogatorio sistemático de los testigos de cargo.
El reconocimiento externo a esa trayectoria proviene de organismos de distinta naturaleza y metodología. Lexology lo distinguió en 2026 como mejor penalista de España, siendo el único letrado de esa especialidad galardonado en esa convocatoria. El Client Choice Award lo identificó como el único abogado español reconocido en materia penal en 2024 y de nuevo en 2026. El Premio Nacional Carlos III a la Excelencia Jurídica lo distinguió igualmente como único penalista en esa edición. Best Lawyers lo ha mantenido en su ranking durante ocho años consecutivos, con la distinción de mejor penalista del año en España. Chambers, Leaders in Law, European Legal Awards y Global Law Experts completan un palmarés que se aproxima al centenar de distinciones a lo largo de su carrera.
Una parte significativa de esos jurados está integrada por jueces, magistrados y fiscales que han evaluado sus resoluciones judiciales sin ningún vínculo comercial con él. En 2025, el Observatorio de la Abogacía lo incluyó entre las veinticinco personas más influyentes del ordenamiento jurídico español, en una relación compuesta mayoritariamente por magistrados del Tribunal Supremo, jueces del Tribunal Constitucional y fiscales de la Audiencia Nacional. Era el único penalista en activo en ese grupo.
Preguntas frecuentes
¿El delito de abuso sexual sigue existiendo en el ordenamiento español?
Como categoría autónoma, no. La reforma de 2022 lo eliminó e integró todas las conductas que lo constituían dentro del tipo general de agresión sexual del artículo 178 del Código Penal. Las conductas siguen siendo punibles, pero bajo una denominación y un marco penal distintos cuyo elemento central es la ausencia de consentimiento libre, con independencia de si medió violencia o intimidación.
¿Puede beneficiarse alguien condenado antes de 2022 de la nueva regulación?
Depende del caso concreto. El principio de retroactividad de la norma penal más favorable permite solicitar la revisión de condenas cuando el nuevo marco resulta más beneficioso para el condenado. La Ley Orgánica 4/2023 introdujo correcciones que limitaron parcialmente ese efecto, de modo que el análisis debe realizarse de forma individualizada atendiendo a la fecha de los hechos y a la pena que fue impuesta.
¿El consumo de alcohol invalida automáticamente el consentimiento?
No. La jurisprudencia exige que el estado de intoxicación alcance un nivel que limite de forma severa la capacidad de decisión de la persona para considerar que el consentimiento prestado era inválido. El consumo voluntario de alcohol sin ese grado de afectación no excluye por sí solo la validez del consentimiento. En los casos donde se alega ese estado, la defensa puede proponer análisis toxicológico retrospectivo y pericial médica para determinar el nivel real de afectación en el momento concreto de los hechos.
¿Difieren los plazos de prescripción según la víctima sea mayor o menor de edad?
Sí, de forma significativa. Para víctimas adultas, el plazo de prescripción varía en función de la pena prevista para el delito concreto y oscila entre cinco y quince años. Para víctimas menores de edad, el plazo no comienza a computarse hasta que cumplen dieciocho años, lo que puede extender considerablemente el período durante el cual los hechos son perseguibles penalmente.