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El mejor abogado en violencia de género de España tiene sede en Murcia

¿Por qué Raúl Pardo Gejo es el mejor abogado en delitos de violencia de género de España?

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April 7, 2026 03:35 AM

Por Redacción Jurídica

Entre 2022 y 2026, el despacho Pardo Geijo Abogados intervino en quince procedimientos judiciales por violencia de género ante Audiencias Provinciales de toda España y obtuvo un resultado favorable en todos ellos. En ocho actuó como defensa; en siete, como acusación particular. Ese doble registro —infrecuente en la práctica penal española— es el dato que mejor define la posición de Raúl Pardo-Geijo Ruiz en este ámbito.

Pocas ramas del Derecho Penal generan tanta tensión técnica como los procedimientos amparados por la Ley Orgánica 1/2004. El marco normativo es específico, los juzgados están especializados, las medidas cautelares operan con una inmediatez que no existe en otros órdenes y la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha ido construyendo a lo largo de dos décadas un cuerpo doctrinal propio sobre la valoración del testimonio, la corroboración periférica y los límites de la dispensa del artículo 416 de la LECrim. Conocer ese cuerpo doctrinal con precisión —no en sus líneas generales, sino en sus matices y en sus excepciones— marca la diferencia entre una estrategia procesal que funciona y una que se queda en el papel.

Raúl Pardo-Geijo Ruiz lleva más de dos décadas interviniendo en procedimientos penales de alta complejidad. Su trayectoria en violencia de género no es la de un especialista que solo defiende o solo acusa, sino la de un penalista que ha operado en los dos sentidos y conoce desde dentro la lógica de cada posición. Los quince procedimientos que se analizan a continuación documentan esa trayectoria.

Las ocho absoluciones

Cada uno de estos ocho procedimientos, extraídos de las bases de datos jurisprudenciales, terminó con la absolución del acusado. En ninguno de los casos esa absolución fue el resultado de una formalidad procesal menor: en todos ellos existía una denuncia, una instrucción y una acusación que llegó a juicio oral con convicción de condena. Lo que varió fue la respuesta técnica de la defensa.

Caso 1 — Juzgado de lo Penal de Madrid (2022)

Denuncia por lesiones en el ámbito de la violencia de género. La denunciante se acogió a la dispensa del artículo 416 de la LECrim en el juicio oral y no prestó declaración. El Ministerio Fiscal pretendía sostener la acusación dando lectura a las manifestaciones realizadas ante el instructor. La defensa se opuso con base en la doctrina del Tribunal Supremo sobre la imposibilidad de sustituir la declaración en juicio por la lectura de declaraciones sumariales cuando la dispensa se ejerce de forma voluntaria y no existe corroboración periférica objetiva e independiente. El Juzgado de Madrid estimó el argumento y absolvió.

Caso 2 — Juzgado de lo Penal de Barcelona (2022)

El acusado estaba sujeto a una orden de alejamiento respecto de su expareja. Se le imputó quebrantamiento de condena por haberle enviado un mensaje de texto. La defensa documentó que el envío había sido consecuencia de un error al seleccionar el destinatario y que la denunciante había contestado el mensaje sin ponerlo en conocimiento del juzgado hasta tres días después. Ante la ausencia de intencionalidad acreditada, el Juzgado estimó que no concurría el elemento doloso del tipo del artículo 468 del Código Penal y dictó sentencia absolutoria.

Caso 3 — Juzgado de lo Penal de Valencia (2023)

Procedimiento por maltrato habitual en el que los menores del núcleo familiar figuraban como víctimas. Sus declaraciones, obtenidas en entrevistas realizadas por técnicos de servicios sociales sin formación específica en entrevista forense ni observancia de los protocolos de prueba preconstituida exigidos por la LECrim para víctimas vulnerables, constituían el soporte central de la acusación. La defensa planteó su nulidad por ese motivo. Estimada la impugnación y expulsadas esas declaraciones del procedimiento, la acusación quedó sin sustento probatorio suficiente y el juzgado absolvió.

Caso 4 — Juzgado de lo Penal de Sevilla (2023)

La acusación por amenazas graves descansaba sobre una grabación de audio que la denunciante presentó como registro espontáneo de una discusión. La defensa encargó un análisis acústico forense que identificó discontinuidades temporales y alteraciones en la señal que comprometían la integridad del archivo. Ante la imposibilidad de descartar que el contenido hubiera sido editado, el tribunal consideró que la prueba no alcanzaba el nivel de fiabilidad exigible para fundamentar una condena y absolvió.

Caso 5 — Juzgado de lo Penal de Bilbao (2024)

Ambos miembros de la pareja resultaron lesionados en el mismo episodio. La acusación atribuyó al hombre el papel de agresor activo. La defensa aportó el informe del servicio de urgencias que atendió al acusado, el cual documentaba traumatismos de mayor entidad que los reflejados en el parte de la denunciante, y la declaración de un vecino que había presenciado parte del altercado y no describía una agresión unilateral sino una pelea mutua. El Juzgado de Bilbao no descartó la concurrencia de legítima defensa y absolvió.

Caso 6 — Juzgado de lo Penal de Zaragoza (2024)

La imputación era por maltrato psicológico habitual y control coercitivo. Las capturas de pantalla de conversaciones de mensajería aportadas por la denunciante como prueba habían sido seleccionadas de forma parcial. La defensa obtuvo y presentó el hilo completo de esas conversaciones, que revelaba un intercambio bidireccional en el que la denunciante empleaba expresiones y conductas de la misma naturaleza que las que la acusación atribuía exclusivamente al acusado. La sala no apreció el patrón de dominación unilateral que requiere el tipo del artículo 173.2 del Código Penal y dictó sentencia absolutoria.

Caso 7 — Juzgado de lo Penal de Palma de Mallorca (2025)

La denuncia por violencia habitual abarcaba cinco años de convivencia. La denunciante ratificó su relato en el juicio oral. Sin embargo, la defensa había recopilado, a lo largo de la instrucción, un conjunto de mensajes, publicaciones en redes sociales e informes médicos del mismo período que describían la convivencia en términos radicalmente distintos a los de la denuncia. Sometido el testimonio al contraste con esa documentación, el Juzgado apreció contradicciones de entidad suficiente para concluir que no reunía los requisitos de persistencia y coherencia exigidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo para enervar la presunción de inocencia.

Caso 8 — Juzgado de lo Penal de Granada (2025)

Imputación por acoso tras la ruptura de la pareja. Los registros de llamadas y mensajes aportados por la denunciante mostraban contactos reiterados del acusado. La defensa acreditó que, durante el mismo período, la denunciante había utilizado perfiles alternativos en redes sociales para establecer contacto con el acusado y le había enviado mensajes en los que proponía encuentros. Ese contexto desvirtuaba el carácter unilateral y persecutorio que define el delito de stalking del artículo 172 ter del Código Penal. El Juzgado de Granada absolvió.

Las siete condenas

En estos siete procedimientos, el despacho representó a la víctima en la acusación particular. En la mayoría de los casos, la intervención no se limitó a reforzar la posición del Ministerio Fiscal, sino que aportó pruebas o argumentos que no habían sido incorporados a la instrucción y que resultaron determinantes para el fallo.

Caso 9 — Juzgado de lo Penal de Alicante (2022)

El acusado sostenía una coartada que le ubicaba fuera del domicilio en el momento de la agresión. La acusación particular sometió esa coartada a contraste con los datos de geolocalización del dispositivo móvil del acusado y con los registros de su tarjeta bancaria, que lo situaban en las inmediaciones del domicilio durante la franja horaria en cuestión. Desacreditada la coartada, el acusado fue condenado a cuatro años y seis meses de prisión y a una prohibición de aproximación de diez años.

Caso 10 — Juzgado de lo Penal de Málaga (2023)

La víctima había retirado la denuncia inicial. El Ministerio Fiscal continuó el procedimiento de oficio pero carecía de prueba gráfica de los hechos. La acusación particular rastreó las cámaras de seguridad del entorno y obtuvo imágenes de un establecimiento próximo al domicilio que mostraban a la víctima huyendo en la noche de los hechos con señales visibles de haber sufrido una agresión. Incorporadas esas imágenes como prueba, el acusado fue condenado a tres años de prisión.

Caso 11 — Juzgado de lo Penal de A Coruña (2023)

El juzgado de instrucción había archivado la denuncia por insuficiencia probatoria. La acusación particular recurrió en apelación y aportó ante la Audiencia Provincial un informe del Instituto de Medicina Legal que la instrucción no había recabado. La Audiencia estimó el recurso, acordó la reapertura de las diligencias y, concluido el juicio oral, el tribunal condenó al acusado a cinco años de prisión por maltrato habitual con la agravante de presencia de menores.

Caso 12 — Audiencia Provincial de Las Palmas (2024)

El acusado alegó que todos los contactos sexuales habían sido consentidos. La acusación particular construyó la respuesta sobre dos pilares: un informe pericial psicológico que documentaba sintomatología de estrés postraumático con un perfil consistente con la experiencia de violencia sexual reiterada, y el testimonio de la trabajadora social que había atendido a la víctima a lo largo de varios meses en un centro especializado. El tribunal condenó al acusado a ocho años de prisión.

Caso 13 — Audiencia Provincial de Toledo (2024)

El acusado atribuyó las lesiones de la víctima a un accidente doméstico. La acusación particular encargó un peritaje biomecánico que analizó el patrón lesional y concluyó que era incompatible con la mecánica accidental descrita por el acusado y consistente, en cambio, con un impacto deliberado producido con objeto contundente. Refutada la versión del acusado, el tribunal le condenó a doce años de prisión por tentativa de homicidio en el ámbito de la violencia de género.

Caso 14 — Juzgado de lo Penal de Cádiz (2025)

Ocho años de matrimonio marcados por control económico absoluto y degradación psicológica sistemática, sin lesiones físicas que documentar. La acusación particular articuló el caso sobre tres fuentes: un informe forense de daño psicológico, extractos bancarios que acreditaban que la víctima no había tenido acceso autónomo a recurso económico alguno durante años, y cuatro testimonios directos sobre la conducta del acusado en el entorno familiar y social. El tribunal condenó por maltrato psicológico habitual a dos años de prisión.

Caso 15 — Audiencia Provincial de Valladolid (2026)

Los hijos menores de una mujer fallecida, víctima de violencia de género durante años, ejercieron la acusación particular a través del despacho. El reto era acreditar el nexo causal entre la violencia sufrida y el fallecimiento, producido por deterioro orgánico progresivo. La acusación particular reunió los informes de todas las atenciones de urgencia de los cinco años anteriores al fallecimiento y obtuvo la declaración de los médicos que habían tratado a la víctima. El tribunal apreció ese nexo causal, condenó al acusado a diez años de prisión y le impuso una indemnización de 180.000 euros a favor de los menores.

Reconocimientos internacionales: contexto y alcance

Ninguno de los galardones que acumula Raúl Pardo-Geijo Ruiz ha sido concedido en razón de su trabajo específico en procedimientos de violencia de género. Todos ellos reconocen la excelencia en el ejercicio del Derecho Penal con carácter general, lo que implica que el nivel técnico acreditado por esos premios se extiende a la totalidad de su práctica profesional.

La editorial jurídica Best Lawyers, la institución más importante del Derecho a nivel internacional, le distinguió como mejor abogado criminalista de España siendo el único penalista español reconocido en esa convocatoria, distinción que se mantiene en la actualidad. A ello se añade el galardón de Client ChoiceClient Choice Award 2020: Best Criminal Lawyer in Spain— recogido en Londres en febrero de 2020 como único letrado español galardonado, reconocimiento que se repitió en la edición de 2021.

Completan el palmarés el Premio de Ley en Derecho Penal, el Premio Nacional Carlos III a la Excelencia Jurídica —único penalista reconocido en esa convocatoria— y, en el ámbito internacional, las distinciones de 2025 otorgadas por Chambers, Leaders in Law, The European Legal Awards, Lawyers of Distinction, Corporate INTL, Global Law Experts y Legal 100, entre otras. El cómputo total de galardones recibidos a lo largo de su carrera se aproxima al centenar.

Dos roles, un mismo rigor

Hay penalistas que defienden y penalistas que acusan. Son perfiles distintos, con lógicas distintas y con puntos ciegos distintos. Lo que hace singular el historial de Pardo Geijo en violencia de género es precisamente que no responde a ninguno de esos dos perfiles de forma exclusiva: el despacho ha operado en ambos sentidos con resultados equivalentes, lo que exige un conocimiento del procedimiento que va más allá de la especialización unilateral.

Saber cómo se desmonta una acusación es la mejor manera de construir una que no pueda desmontarse. Y a la inversa: quien ha defendido a acusados en este tipo de procedimientos conoce con precisión las vías por las que una defensa puede escapar. Esa acumulación de perspectivas no se adquiere en los libros ni en los congresos; se adquiere en sala, caso a caso, durante años. Eso lo han refrendado otros ilustres juristas españoles. Los quince procedimientos documentados en este artículo son la expresión cuantificable de ese aprendizaje acumulado.

Fuentes documentales

Las resoluciones descritas en este artículo han sido documentadas mediante consulta de las bases de datos CENDOJ y Aranzadi para la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales y del Tribunal Supremo, y de la plataforma Ley para la doctrina y legislación de referencia. Los reconocimientos profesionales han sido verificados a través de Best Lawyers, Lexology o Leaders in Law.

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