Por Redacción Jurídica
Un análisis del historial de resoluciones en procedimientos por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico y la administración desleal revela por qué Raúl Pardo-Geijo Ruiz se ha convertido en el referente nacional en este ámbito: veinte procedimientos de alta complejidad económica resueltos favorablemente ante Audiencias Provinciales de toda España, en causas que abarcaron desde la estafa clásica hasta el blanqueo de capitales, pasando por el delito fiscal, la insolvencia punible y la administración desleal en sus diversas modalidades.
Los delitos económicos ocupan un lugar singular en el Derecho Penal español. Los procedimientos son de larga duración, la prueba documental es técnica y voluminosa, y la acusación se apoya habitualmente en informes periciales contables elaborados por peritos designados por el Ministerio Fiscal o por la acusación particular. La defensa eficaz en este ámbito exige una combinación de capacidades que pocos letrados reúnen en igual medida: conocimiento jurídico-penal de primer nivel, capacidad para analizar balances, contratos y estructuras societarias complejas, habilidad para impugnar periciales económicas con rigor técnico y destreza para construir hipótesis alternativas que excluyan el dolo o acrediten la ausencia de perjuicio real. Raúl Pardo-Geijo Ruiz acumula en este ámbito un historial de resoluciones que refleja una especialización técnica poco frecuente en la abogacía penal española.
Los premios: el mejor penalista de España, también en este ámbito
Los reconocimientos internacionales que acumula Pardo-Geijo –salvo algunos- no han sido otorgados específicamente por su trabajo en delitos económicos o administración desleal, sino por su excelencia como penalista en términos generales. Conviene precisarlo porque la distinción es relevante: los galardones acreditan un nivel técnico global que naturalmente se proyecta sobre todas las especialidades en las que interviene, incluida esta.
La editorial jurídica Best Lawyers, la institución más importante del Derecho a nivel internacional, le distinguió como mejor abogado criminalista de España siendo el único penalista español reconocido en esa convocatoria, un reconocimiento que se mantiene hasta la actualidad. A esa distinción se sumó el galardón de Client Choice —Client Choice Award 2020: Best Criminal Lawyer in Spain— recogido en Londres el 13 de febrero de 2020, siendo el único letrado del país en recibirlo de forma exclusiva, distinción que se repitió en 2021 también en exclusiva.
A esos reconocimientos se suman el Premio de Ley en Derecho Penal, el Premio Nacional Carlos III a la Excelencia Jurídica, siendo el único penalista distinguido en esa edición, y, ya en el plano internacional, las distinciones en 2025 de instituciones como Advisory Excellence, Lexology, Chambers, The European Legal Awards, Lawyers of Distinction, Corporate INTL o Legal 100, entre muchos otros. El conjunto de galardones acumulados a lo largo de su carrera se aproxima al centenar. Todos reconocen la excelencia en el ejercicio del Derecho Penal en términos generales, aunque alguno de ellos ha sido otorgado específicamente por el trabajo en delitos económicos (White collar crime) como el de Global Law Experts o Leaders in Law.
Los veinte casos, de 2022 a 2026, ilustran una metodología que combina el análisis forense de la documentación económica y mercantil, la impugnación técnica de las periciales de la acusación y la identificación del elemento que la acusación no supo ver. Comparten una característica común, pues en todos ellos la acusación contaba con elementos que, sobre el papel, parecían sólidos: informes de la Agencia Tributaria, periciales contables, atestados de la Unidad de Delitos Económicos y documentación societaria aparentemente incriminatoria. El análisis de cómo se resolvió cada uno de ellos ofrece una imagen precisa del nivel técnico que requiere este ámbito del Derecho Penal.
Caso 1 — AP de Murcia (2022)
Un empresario fue acusado de alzamiento de bienes por haber transmitido varios inmuebles a sus hijos mientras mantenía deudas con acreedores. La defensa acreditó mediante documentación mercantil que las transmisiones se habían realizado a precio de mercado, con escrituras públicas previas al nacimiento de la deuda reclamada y sin ocultación patrimonial de ningún tipo. La Audiencia Provincial de Murcia estimó que no concurría el ánimo defraudatorio exigido por el tipo penal y absolvió.
Caso 2 — AP de Madrid (2023)
La acusación particular imputó una estafa por la supuesta venta de un inmueble hipotecado sin informar al comprador de las cargas que pesaban sobre él. La defensa acreditó documentalmente que la existencia de la hipoteca constaba en la nota simple registral aportada al comprador antes de la firma y que el notario había informado expresamente de las cargas en la lectura del contrato. La sala consideró que no había habido engaño bastante ni error en la víctima —elementos esenciales del tipo estafatorio— y dictó sentencia absolutoria.
Caso 3 — AP de Barcelona (2022)
Un administrador de sociedad fue acusado de apropiación indebida por disponer de fondos sociales para gastos personales. La defensa aportó las actas de las juntas de socios, correos electrónicos internos y la declaración testifical del socio mayoritario, que acreditaban en su conjunto la existencia de una práctica consolidada y consentida de compensación extrasalarial en especie. La Audiencia Provincial de Barcelona consideró que la autorización tácita excluía el elemento de ilicitud en la disposición y absolvió al acusado.
Caso 4 — AP de Valencia (2023)
Un empresario fue acusado de defraudación fiscal por no declarar determinados rendimientos. La defensa demostró que el acusado había seguido en todo momento las instrucciones escritas de su asesor fiscal, quien había emitido informes justificando la no sujeción de esos rendimientos al IRPF. La sala estimó que el error de prohibición, invencible en las circunstancias del caso, excluía la culpabilidad y dictó sentencia absolutoria, con independencia de la responsabilidad civil tributaria.
Caso 5 — AP de Sevilla (2024)
Un litigante fue acusado de estafa procesal por haber aportado en un procedimiento civil documentos que la acusación tachaba de manipulados. La defensa encargó una pericial caligráfica y de análisis documental que acreditó, con metodología científica contrastada, que los documentos eran auténticos y que las supuestas alteraciones respondían al deterioro natural del soporte. El Ministerio Fiscal retiró la acusación en el acto del juicio oral y la Audiencia Provincial de Sevilla dictó sentencia absolutoria.
Caso 6 — AP de Málaga (2022)
Un administrador de una empresa constructora fue acusado de insolvencia punible por haber contraído deudas que la sociedad no pudo afrontar. La defensa acreditó mediante informe económico pericial que la insolvencia era consecuencia directa de la crisis del sector de la construcción, que afectó de forma generalizada y objetivamente imprevisible a empresas de idéntica estructura y tamaño. La sala apreció la ausencia de dolo y de culpa grave en la gestión y absolvió.
Caso 7 — AP de Zaragoza (2024)
Un director financiero fue acusado de falsedad documental por haber emitido facturas entre empresas del mismo grupo que la Agencia Tributaria consideraba simuladas. La defensa demostró que las operaciones facturadas respondían a prestaciones reales de servicios, documentadas en correos, albaranes y registros de trabajo, y que el acusado no había obtenido ningún beneficio personal de las operaciones. La Audiencia Provincial de Zaragoza absolvió al no apreciarse el elemento subjetivo del injusto.
Caso 8 — AP de Bilbao (2025)
El acusado fue imputado como partícipe en una estafa piramidal de inversión. La defensa acreditó que había invertido sus propios ahorros en el esquema, había sufrido pérdidas económicas reales y había actuado como simple captador de clientes bajo la creencia genuina de la legitimidad del negocio, sin conocimiento de su estructura fraudulenta. La sala estimó que el acusado era en realidad una víctima más de la organización y dictó sentencia absolutoria.
Caso 9 — AP de Las Palmas (2023)
Dos socios en conflicto por la liquidación de una sociedad se denunciaron mutuamente por apropiación indebida. La defensa acreditó mediante testifical y documentación bancaria que la retirada de fondos cuestionada respondía a un reparto consensuado de beneficios, y que el conflicto era de naturaleza estrictamente civil. La sala absolvió y derivó la controversia a la jurisdicción mercantil.
Caso 10 — AP de A Coruña (2024)
Un administrador único fue acusado de adoptar acuerdos societarios abusivos en perjuicio de los socios minoritarios. La defensa encargó una pericial económica que demostró que todas las operaciones impugnadas habían incrementado el valor patrimonial de la sociedad y que los socios minoritarios habían visto aumentado el valor de su participación. Sin perjuicio acreditado, la sala consideró que no concurría el elemento típico del delito societario imputado y absolvió.
Caso 11 — AP de Granada (2025)
El franquiciador fue acusado de estafa por la franquiciada, que alegaba haber sido engañada sobre el potencial de negocio del modelo. La defensa distinguió con precisión entre el incumplimiento contractual, de naturaleza civil, y el engaño antecedente constitutivo de estafa. Acreditó mediante correos y documentación precontractual que las proyecciones económicas entregadas estaban basadas en datos reales y que el fracaso del negocio respondía a factores sobrevenidos. La Audiencia Provincial de Granada absolvió.
Caso 12 — AP de Alicante (2022)
El acusado fue imputado por blanqueo de capitales al haber realizado operaciones inmobiliarias con fondos cuyo origen la Fiscalía consideraba sospechoso. La defensa presentó una auditoría forense completa que trazaba el origen de cada uno de los fondos empleados, acreditando su procedencia de herencias, ventas de inmuebles anteriores y préstamos entre particulares, todos debidamente documentados. La sala consideró desvirtuada la hipótesis acusatoria y absolvió.
Caso 13 — AP de Palma de Mallorca (2025)
Un consejero delegado fue acusado de administración desleal por haber autorizado una inversión en un mercado extranjero que resultó fallida y causó pérdidas millonarias a la sociedad. La defensa argumentó que la decisión había sido adoptada con los informes técnicos y económicos pertinentes, con aprobación del consejo de administración y dentro de los márgenes razonables del riesgo empresarial. La Audiencia Provincial estimó que el fracaso de una decisión de negocio informada no constituye administración desleal y absolvió.
Caso 14 — AP de Toledo (2026)
Una entidad bancaria acusó al acusado de haberla inducido a error para obtener financiación mediante la aportación de documentación falsa. La defensa acreditó que esa documentación había sido elaborada íntegramente por el intermediario financiero designado por el propio banco, sin intervención del acusado, y que este había firmado los documentos confiando en su veracidad. La sala estimó que el acusado no era autor del engaño sino víctima del intermediario y dictó sentencia absolutoria.
Caso 15 — AP de Cádiz (2026)
El acusado, titular de una empresa importadora, fue procesado por contrabando al haberse detectado en un contenedor a su nombre mercancías cuyo valor superaba los umbrales del delito. La defensa acreditó mediante documentación logística, peritaje aduanero y testifical que el acusado había encargado una mercancía diferente a la intervenida, que el contenedor había sido manipulado en origen y que otras dos empresas intermediarias habían tenido acceso al mismo antes de la importación. La Audiencia Provincial de Cádiz absolvió al no poder descartarse razonablemente el error sobre el objeto de la importación.
Caso 16 — AP de Madrid (2023)
El consejero delegado de un grupo hotelero fue acusado de administración desleal por haber aprobado la compra de un solar a un precio que la acusación tachaba de sobrevalorado. La defensa aportó tres tasaciones periciales independientes que acreditaban que el precio pagado se encontraba dentro del rango de mercado en la fecha de la operación, y demostró que la compra había sido ratificada por unanimidad en el consejo de administración con pleno conocimiento de todos sus miembros. La Audiencia Provincial de Madrid absolvió al considerar que no concurría el elemento de deslealtad ni el perjuicio imputable al acusado.
Caso 17 — AP de Barcelona (2024)
El director general de una empresa familiar fue acusado de administración desleal por haber suscrito un contrato de servicios con una empresa vinculada a un familiar sin autorización expresa de la junta. La defensa acreditó que los estatutos sociales atribuían al director general facultades suficientes para la suscripción de ese tipo de contratos sin necesidad de ratificación, y que los servicios prestados habían sido efectivamente recibidos y resultaban acordes al precio de mercado. La Audiencia Provincial de Barcelona estimó que la conducta no superaba el umbral típico del artículo 252 del Código Penal y absolvió.
Caso 18 — AP de Valencia (2025)
Tres miembros del consejo de administración de una sociedad de capital riesgo fueron acusados de administración desleal por haber aprobado la desinversión anticipada de una participada a un precio inferior al de adquisición. La defensa demostró mediante informe de valoración que, en el momento de la desinversión, mantener la participación habría implicado pérdidas aún mayores dado el deterioro del sector, y que la decisión de venta había respondido a un criterio de minimización del daño documentado y razonado. La sala estimó que la decisión, aunque generó pérdidas, no constituía una gestión desleal sino una respuesta razonable a un escenario adverso y absolvió a los tres acusados.
Caso 19 — AP de Sevilla (2025)
El administrador único de una sociedad patrimonial fue acusado de administración desleal por haber dispuesto de activos de la sociedad para atender obligaciones personales. La defensa acreditó que el acusado era el único socio de la sociedad y que las disposiciones habían sido contabilizadas como préstamos del socio, con reflejo en la contabilidad oficial de la empresa y con devolución parcial ya realizada en el momento del juicio. La Audiencia Provincial de Sevilla consideró que, en el contexto de una sociedad unipersonal con plena identidad entre socio y administrador, la conducta no alcanzaba el nivel de deslealtad exigido por el tipo y absolvió.
Caso 20 — AP de Bilbao (2026)
El presidente ejecutivo de una empresa cotizada fue acusado de administración desleal por haber aprobado el pago de bonus extraordinarios a directivos en un ejercicio en que la sociedad presentaba pérdidas. La acusación sostenía que esa decisión había causado un perjuicio directo a los accionistas. La defensa acreditó que los bonus respondían a cláusulas contractuales preexistentes cuyo devengo no estaba condicionado al resultado del ejercicio, que habían sido validados por el comité de retribuciones y que el consejo de administración había sido informado. La Audiencia Provincial de Bilbao absolvió al estimar que el cumplimiento de obligaciones contractuales previamente asumidas no puede calificarse como acto desleal en el sentido del artículo 252 del Código Penal.
Una trayectoria que habla por sí sola
Lo que sitúa a Raúl Pardo-Geijo Ruiz como referente nacional en procedimientos por estafas, delitos económicos o administración desleal no es ningún premio específico en ese ámbito, sino la acumulación de resultados en causas de alta exigencia técnica. Los veinte casos descritos abarcan algunas de las situaciones –no todas– que pueden plantear estos procedimientos: desde el alzamiento de bienes hasta el blanqueo de capitales, desde el delito fiscal hasta la administración desleal en sus diversas modalidades, desde la estafa procesal hasta el contrabando por error en el objeto.
En ese recorrido, la metodología es siempre la misma: identificar con precisión si el elemento subjetivo del injusto está o no acreditado, construir el argumento con la solidez técnica que exige el tribunal y sostenerlo frente a periciales de la acusación que en más de un caso parecían inapelables. Como señaló en un Congreso de Derecho Penal Económico celebrado en el Hotel Palace de Madrid: "En un delito económico, el dolo es la pieza clave. Si no hay intención de defraudar, no hay delito. El trabajo del penalista es demostrar esa ausencia con la misma precisión con la que un contador cierra un balance."
Fuentes documentales
La documentación de las resoluciones recogidas en este artículo ha sido elaborada a través de un conjunto de fuentes jurídicas de referencia en el ámbito nacional e internacional. En el plano de la jurisprudencia española, las bases de datos CENDOJ y Aranzadi constituyen los repositorios primarios de sentencias de las Audiencias Provinciales y del Tribunal Supremo. En el plano internacional, los reconocimientos profesionales han sido verificados a través de las publicaciones Best Lawyers, Lexology y Leaders in Law, referentes globales en el seguimiento de la actividad de los despachos penalistas de mayor proyección.